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Enasua 09/04/26 16:52
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
En el Renta Web ya viene indicado el valor catastral total. Debajo tienes que indicar en valor catastral de la construcción, que viene en los datos fiscales. Y, debajo, el valor de adquisición, que vendrá en la escritura de herencia. Si no la tienes, pones el mismo importe que venga como valor catastral total.
Enasua 09/04/26 13:31
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Si heredaste hace más de 50 años, seguro que el valor catastral es más alto que el que se dio para el ISD.Al declarar la amortización, pon "adquisición lucrativa" en el tip de arriba, el valor de escritura de adjudicación de herencia en la casilla de valor de adquisición, y ya te calculará la opción más beneficiosa.Los gastos, debes poner en Renta Web los deducibles: si son la mitad de 4 meses, pues esos. No pongas el total del año porque el programa no hace prorrateos.
Enasua 09/04/26 13:20
Ha respondido al tema Entrega vivienda fondo buitre y exoneracion deuda - Declaración de la Renta
La dación en pago de deudas de tu vivienda habitual está exenta.
Enasua 08/04/26 20:20
Ha respondido al tema ¿El anticipo de familia numerosa de enero "FNG25" corresponde a diciembre?
Sí, sí, para 2025.
Enasua 08/04/26 19:56
Ha respondido al tema ¿El anticipo de familia numerosa de enero "FNG25" corresponde a diciembre?
En enero se cobra diciembre. Es porque, hasta el último día de mes, no puede saberse si se cumplen los requisitos para tener derecho al pago anticipado.Has cobrado anticipadamente desde mayo (que es cuando solicitaste ese tipo de cobro) hasta diciembre. Al menos, tienes derecho también a abril, que lo podrás pedir en Renta. Pero, además, el derecho no se obtiene con el título, sino con el cumplimiento de los requisitos. Si, por ejemplo, el hijo número 3 nació en enero, es desde enero cuando tienes derecho, aunque la Comunidad Autónoma no te diera el título hasta abril.
Enasua 01/04/26 21:01
Ha respondido al tema Exencion por reinversion en vivienda habitual por traslado de residencia
No, no tienes derecho a esa exención. Ojo a eso de que "se mantiene" la vivienda como habitual aunque no hayas vivido 3 años si el traslado es por trabajo, porque es el gran error que muchos gestores han malinterpretado induciendo a error a cientos de personas (y, al parecer, también al chatgpt de Mivisa).Lo que dice la Ley es, exactamente, que "se entenderá que la vivienda TUVO el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio...". Hay que quedarse con ese verbo: TUVO. En pasado. No en presente y mucho menos en futuro.Es decir: a efectos de IRPF, un inmueble no es tu vivienda habitual si no vives en ella durante 3 años efectivos, reales y seguidos; pero, si te tienes que ir antes porque encuentras un trabajo en el extranjero, como fue tu caso, se considera igualmente que fue vivienda habitual desde que empezaste a residir ahí de manera efectiva en 2016 hasta el día en que te fuiste en 2018.Pero eso es todo. No "se mantiene " esa consideración de vivienda habitual después de que te hayas ido.No hay excepciones en eso: la vivienda habitual es donde vives, independientemente de porqué. Como si has tenido que dejar tu casa para recuperarte de un ictus en un centro especializado. Tú dejaste de vivir en tu casa en 2018. La casa, pues, se considera tu vivienda habitual hasta ese día de 2018 en que te fuiste, y ni un minuto más.Por tanto, para tener derecho a la exención por reinversión, tendrías que haber vendido esa casa antes de que se cumplieran 2 años, contados de fecha a fecha, desde que dejaste de vivir ahí, pero eso habría sido en 2020, y tú la vendiste en 2021.La única opción que veo es que alegues que no pudiste vender antes por el COVID, porque estabas en el extranjero y no pudiste viajar a firmar la escritura hasta 2021. Pero tendrías que justificar esa imposibilidad. 
Enasua 26/03/26 20:11
Ha respondido al tema ¿Qué vinculación tengo si no tengo la guardia y custodia de mis hijas y siguen viviendo conmigo ?
La situación familiar de facto no importa a efectos de IRPF si hay una sentencia judicial: da igual que sigas viviendo con ellas, no puedes aplicar el mínimo por descendientes porque, a 31 de diciembre, no tenías la guardia y custodia por decisión judicial. Y puedes aplicar las anualidades por alimentos que hayas pagado desde la fecha de la sentencia.
Enasua 21/03/26 21:54
Ha respondido al tema Deducción mínimo por descendientes - Declaración de la Renta
No se puede. Si la niña convive con ambos, el mínimo tiene que prorratearse al 50%. Si sólo convive con uno (o pretendiérais justificar tal cosa), también hay que prorratear el mínimo al 50% porque la dependencia económica se asimila a la convivencia y hay una presunción en el Código Civil de que los padres ayudan al sostenimiento de sus hijos. La única manera de que pudiera aplicar el 100% uno de los dos es que un juez le otorgara la guarda y custodia exclusiva.
Enasua 12/03/26 14:52
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Esas "noticias" suelen estar escritas por personas que no tienen ni idea de aquello de lo que están escribiendo. Por ejemplo, basta con ver el título: " Los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años quedan exentos de declarar la Renta". Las personas no están exentas; lo están (o no) las rentas que obtienen. Lo que quería poner ese redactor es "los perceptores de ese subsidio no estarán obligados a presentar declaración de Renta (si no lo están por otras razones)", pero quedaba menos bonito.Los perceptores del IMV están obligados a presentar la declaración si quieren seguir cobrándolo, pero ese concepto está exento de tributación y, generalmente, el que lo cobra no tiene otras rentas, por lo que, a nivel tributario, los beneficiarios no estarían obligados a declarar, pero se lo exige la Seguridad Social.Pues el SEPE quiso hacer lo mismo: obligación de presentar declaración a todos los que cobren prestaciones o subsidios de desempleo, aunque, tributariamente, no lo estén. Y, al final, los responsables han reculado y no han puesto esa exigencia para seguir cobrando. Ése es todo el cambio; no es que, de pronto, el subsidio para mayores de 52 haya pasado a ser una renta exenta. Por tanto, si no tienes más rentas, no llegarás al límite que produce la obligación de declarar, pero no porque ésta esté exenta, sino porque es inferior a 22.000 euros anuales brutos. Pero, si estás obligada por otras rentas, o, sin estarlo, presentas la declaración para que te devuelvan retenciones soportadas de más, el subsidio hay que incluirlo.
Enasua 12/03/26 07:37
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
1) Ese subsidio estaba, está y estará sujeto a tributación. No es una renta exenta.2) No: que tu marido presente su propia autoliquidación de IRPF no te obliga a ti a hacerlo. La obligación es personal. Pero, si la presentas, el que él ya lo haya hecho de manera individual sí te obliga a utilizar el mismo tipo de tributación.3) Siempre se tiene derecho a presentar el IRPF, aunque no haya obligación. Y, si te sale a devolver, lo normal es hacerlo. Pero recuerda que tienes que incluir los rendimientos obtenidos del subsidio.