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Enasua 08/08/24 08:22
Ha respondido al tema Duda sobre ascendiente a cargo con discapacidad. Para renta 2024
Si el importe bruto de alquiler es superior a 1.000 euros anuales (que supongo que sí), tu padre pasa a estar obligado a hacer declaración de renta. En ese caso, para que tú pudieras aplicar los mínimos familiares y deducciones a las que te da derecho un ascendiente discapacitado, las "rentas" derivadas de ese alquiler (más, en su caso, otros ingresos como intereses bancarios y demás), no podrían ser superiores a 1.800 euros. Y esas "rentas" se refieren a rendimientos netos; es decir, en caso de un alquiler, al importe que sale de restar los gastos deducibles a los ingresos brutos.Ejemplo: pongamos que tu padre no tiene más ingresos no exentos que los del alquiler, y el alquiler son 500 euros al mes (6.000 al año). Como superan los 1.000 anuales, tiene que presentar declaración.Los gastos que tiene que pagar del local son IBI, basura, seguro, amortización inmobiliaria, amortización mobiliaria, comunidad de propietarios y una derrama para una obra. Si, en total, esos gastos son 4.000 euros, las "rentas" son 2.000: supera los 1.800 y tú no puedes incluirlo en tu declaración; si son 4.500, las rentas son 1.500; queda por debajo de los 1.800 y tú puedes aplicar los mínimos y deducciones en tu IRPF.
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Enasua 08/08/24 07:32
Ha respondido al tema Requerimiento no contestado por parte de hacienda en seis meses. - Declaración de la Renta
Lo que has recibido, juntas y a la vez, son dos comunicaciones distintas: la primera, declara la caducidad del procedimiento que iniciaron con el requerimiento; la segunda, inicia un nuevo procedimiento a través de una propuesta de liquidación; en este nuevo procedimiento tienen en cuenta todo lo que presentaste en atención al requerimiento del procedimiento caducado.Ahora, tú tienes plazo para alegar, en caso de no estar conforme con esa propuesta.Las propuestas no incluyen los intereses de demora, eso ya vendrá en la liquidación, que es la fase siguiente, una vez hayas enviado tus alegaciones.¿Tienes derecho a intereses de demora? Pues depende del caso; si aún no te habían hecho la devolución de la renta que te están comprobando y, el resultado de la liquidación, es una cantidad a devolver, aunque inferior a la que tú pediste, sí: te pagarán intereses y no tienes que reclamarlos, vienen por defecto.Si, por el contrario, a ti ya te habían devuelto lo que pediste y, con las comprobaciones, resulta que te pagaron de más, serás tú quien deba abonar intereses de demora. Y también vendrán especificados en la liquidación.
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Enasua 26/06/24 18:48
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/docs/Version_sencillla_proteccion_patrimonial_2009.pdf&ved=2ahUKEwiozvH82vmGAxU7cKQEHbEEBmAQFnoECCUQAQ&usg=AOvVaw3HB8uGXLqqiIpoxrc-QevyBásicamente, para él son rendimientos de trabajo (que, si no tiene más ingresos, no llegan al límite que le obliga a pagar impuestos) y, para vosotros, una reducción de la base imponible muy atractiva.
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Enasua 26/06/24 18:13
Ha respondido al tema ¿Se pueden usar las bases liquidables negativas pendientes de compensar cuando la base imponible es negativa?
Tú lo has dicho: "con el nuevo sistema de cuota de autónomos"; es decir: es Seguridad Social quien ha puesto ese sistema, es a Seguridad Social a quien le pagas las cuotas y es Seguridad Social quien te tiene que devolver el exceso. Nada que ver con Hacienda en general ni con el IRPF en particular.Y no: las bases negativas del IRPF sirven para compensar con otras positivas que puedas tener en los 4 ejercicios siguientes y, en consecuencia, pagar menos cantidad por ese impuesto en particular. No sirven para saldar deudas porque no son un ingreso, y mucho menos si, esas deudas, ni siquiera son del IRPF, ni las tramita la AEAT.
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Enasua 26/06/24 14:06
Ha respondido al tema Rectificacion autoliquidación
No termino de entenderlo: ¿Hacienda te ha dicho que tienes derecho a una devolución de 2020, y "te solicitan" que hagas una declaración rectificativa para obtenerla?No es muy de su estilo... Que yo sepa, sólo exigen que hagas complementarias (las que salen a pagar).Yo me aseguraría de quién me pide algo así, suena a fraude. En estas fechas hay mucho de eso.
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Enasua 25/06/24 20:21
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Mientras no haya una prohibición expresa, sí: puedes aplicar el mismo importe para las dos cosas.Por ejemplo, en la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación consta expresamente que sólo se puede aplicar si no se tiene derecho a una deducción autonómica similar, así que sólo se puede aplicar una vez.Sin embargo, en la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por gastos educativos de primer ciclo de educación infantil, no consta nada así, por lo que se puede aplicar por las mismas cantidades que  también se hayan aplicado para la deducción por gastos de custodia (ampliación de la deducción por maternidad).Así que revisa bien los requisitos de la deducción autonómica a la que haces referencia. Si no dice nada de incompatibilidades, puedes poner el importe del seguro también como gasto de los rendimientos de capital inmobiliario.
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Enasua 25/06/24 20:05
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Los 8.000 euros que no debe superar no son de capital inmobiliario, sino de rentas, en general. Pero ese importe se reduce a 1.800 euros si tu hijo está obligado a hacer su propia declaración.Si el inmueble del abuelo está alquilado, es casi seguro que tu hijo tiene que hacer declaración (en cuanto los ingresos brutos que perciba por eso supere los 1.000 euros). Si no está alquilado, pero tampoco es su vivienda habitual, tenéis que mirar, en su datos fiscales si el valor catastral ha sido revisado o no; si no lo está, la imputación inmobiliaria es superior a 1.000 euros y, en consecuencia, también está obligado a hacer su declaración.Pues bien: si está obligado, por el alquiler o la imputación inmobiliaria, sólo podréis incluirlo en vuestra renta si las rentas obtenidas (netas: descontados gastos, pero no reducciones) son menos de 1.800 euros.Si añadís a eso unos intereses bancarios (los que rente el fondo que queréis hacerle), será más fácil llegar a esos 1.800 euros.Si no está obligado por el alquiler o la imputación inmobiliaria, cobrar más  de 1.600 euros de capital mobiliario le obligaría.Por otro lado, en lugar de hacerle un fondo o un depósito, ¿Os habéis planteado el tema del patrimonio protegido para discapacitados? A vosotros os beneficia fiscalmente.
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