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Enasua 06/06/25 12:07
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Entonces, poco que hacer: adjudicaos la herencia con los valores del ISD y vended de acuerdo a vuestros porcentajes de participación. 
Enasua 05/06/25 20:45
Ha respondido al tema Indemnización cese trabajador
1) No: se lo han pagado sin retención. Si, ahora, ingresaran las retenciones en el Tesoro, tendrían que pedirle que las pagara él. Tendrá que declararlo íntegro y pagar esas "retenciones" no soportadas antes.2) Yo creo que sí.
Enasua 05/06/25 18:31
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
El bajo no se puede vender hasta que no se adjudique la herencia de tu madre.La manera más conveniente sería que tu padre se quedara la totalidad del inmueble en concepto de disolución de la comunidad conyugal, quedándoos los hijos con otros bienes para compensar.Y eso porque, en ese caso, tu padre vendería el total, pagando sólo una plusvalía municipal, por 20 años, mientras que, si los hijos os hacéis dueños, habrá dos plusvalías: la de la herencia (por los 4 años en que tu madre fue propietaria) y la de la venta (por 20 años). Si se adjudica tu padre el inmueble por la disolución de la sociedad conyugal, en IRPF el valor de adquisición será el de la escritura de adquisición de 1998, que no va a ser muy inferior al valor de mercado a fecha de fallecimiento de tu madre de 1992, pero podrá aplicar los coeficientes de abatimiento sobre 6 años; si os adjudicais los hijos el 50% de tu madre, ya te digo que, el valor de mercado a fecha de fallecimiento no va a ser mucho más alto, pero sólo podréis aplicar los coeficientes por 2 años.Te pongo un ejemplo: imaginemos que, la sociedad conyugal de tus padres tenía, a fecha de fallecimiento de tu madre, 100.000 euros; pues, en lugar de decir "la mitad de todo para mi padre, por la disolución de la sociedad conyugal, y, la otra mitad, la adjudicamos a partes iguales para los hijos", decís: "para pagar el 50% de la sociedad que corresponde a mi padre, se queda el bajo por 10.000, más los bienes que sean por otros 40.000; y, el resto de los bienes, ya son los correspondientes a mi madre y se reparten de acuerdo a su testamento".
Enasua 05/06/25 17:20
Ha respondido al tema Indemnización cese trabajador
Está claro que, la empresa, lo ha declarado exento, porque, en el momento en que se pagó, lo estaba;  porque, de declararlo sujeto en el 190, habría un descuadre de retenciones y no quieren exponerse a sanciones. El problema es que esa indemnización perdió el carácter exento en el momento en que fue readmitido, y eso ha sucedido antes del fin del plazo voluntario de presentación de la declaración de 2024, por lo que, si el afectado espera a hacer la complementaria de 2024 al año que viene (que es cuando la empresa lo pondrá en el 190 cómo atrasos y, en consecuencia, aparecerá en los datos fiscales, la estará haciendo extemporáneamente y se llevará una sanción (o, como mínimo, un recargo).Así que debería incluir el importe de la indemnización, aunque no conste en sus datos fiscales, como ingresos de trabajo del ejercicio.
Enasua 05/06/25 10:51
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Si, al cambiar de vivienda, has cambiado de Comunidad Autónoma, es posible, puesto que habrá que mirar en qué Comunidad has estado más de 6 meses para saber qué deducciones autonómicas te corresponden. Pero, si no hay cambio de Comunidad, no es eso.Si hay más de una declaración, se para, por duplicidad (por haber más de una, aunque sea correcto).Las cuestiones que más llevan a error al declarar son las vinculaciones de descendientes y ascendientes y las deducciones familiares. Muchas veces se pone, por ejemplo, una fecha de discapacidad que no coincide con la que ha informado la CCAA, y ya la hemos liado: queda parada hasta que la mira una persona. O no se pone que se ha cobrado algo anticipadamente, porque no afecta, pero ya queda parado. O, el otro progenitor, pone una vinculación de los hijos diferente a la que pones tú... Si has vendido acciones, o inmuebles, eso no se vuelca automáticamente y hay que modificar el borrador para ponerlo; si sólo presentas como venía, se te va a quedar parado porque hay datos de ventas no declaradas. Si has vendido algo en plataformas tipo Wallapop, o, incluso, un coche que has entregado al concesionario, es posible que se quede parada, aunque esas cosas no haya que declararlas, hasta que alguien compruebe que, esas ventas, fueron a pérdidas. Y, luego ya, están las cosas que se han declarado mal "adrede": pensión compensatoria en lugar de anualidades, o mínimo por descendientes y anualidades por los mismos niños, un mínimo por ascendientes cuando el ascendiente supera los límites económicos, incluir una deducción a la que no hay derecho, reducir ingresos para pagar menos...
Enasua 04/06/25 20:41
Ha respondido al tema Deducción un solo cónyuge factura de placas solares
1) El inmueble alquilado es privativo, pero los frutos (el alquiler) es ganancial.2) Si tú, además de no obtener rendimientos del trabajo, tampoco tienes otras rentas, os sale más a cuenta hacer tributación conjunta y, en ese caso, aunque apliquéis la deducción al 50%, podéis compensarla completa con la base liquidable general de tu marido. Si, por el contrario, sí obtienes otras rentas, pero sin retención, aplicar la deducción te beneficiará para no pagar tanto o, incluso, para no tener que pagar IRPF en absoluto.3) La deducción se aplica en el ejercicio del certificado de eficiencia energética posterior a las obras: en el año en que se registre en la CCAA dicho certificado, independientemente de que se haya acabado de pagar la obra o se esté haciendo a plazos, o se haya financiado, o cualquier otra circunstancia. 
Enasua 04/06/25 15:53
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí, hay comprobaciones. De hecho, hay un sistema para pedir que no se manden notificaciones durante el verano (lo llaman período de cortesía) porque se inician muchos procedimientos en esos meses, y la gente se encontraba con los gestores de vacaciones y se les iban los plazos.
Enasua 03/06/25 19:37
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Me parece que tu "asesor" tiene ciertas lagunas... La Seguridad Social pasa a la AEAT el dato de quiénes cobran el IMV (el CAPI es IMV), por lo que SEGURO que van a hacerte una liquidación (quizá antes de devolverte, quizá en cualquier momento posterior dentro de los siguientes 4 años), por lo que yo te recomiendo que regularices tú y te evitas sanciones e intereses de demora. Lo de que tu marido se ha deducido cosas que  podrías haber aplicado tú, me temo que, en ese caso, son cosas que hay que deducir a medias obligatoriamente (deducciones por gastos educativos y demás), por lo que deberás aplicar tu parte, y, él, presentar otra complementaria prorrateado esas cosas.Por ponerte un ejemplo: los mínimos por descendientes van por mitad sí o sí, las deducciones autonómicas relacionadas con hijos, igual...
Enasua 03/06/25 19:22
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Es justo lo que te dije antes: "La razón por la que, a tu hija, le han mandado esa carta, aunque no lo ponga, es obvia: en la base de datos de la AEAT no constan esos pagos a la guardería: seguro que no le aparecían en los datos fiscales y tuviste que poner la deducción a mano ¿A que sí? Eso es porque la guardería no presentó el modelo 233 en tiempo y forma". Tú mismo tienes tu respuesta. El tal Ayuntamiento no ha presentado el 233, y obliga a todos los padres de los alumnos del centro infantil a poner la deducción a mano, a tardar más en cobrar la devolución, a perder una deducción a la que se tiene derecho (como ha hecho tu hija al presentar una complementaria que no debería haber presentado), a enfrentarse a comunicaciones de la AEAT...
Enasua 03/06/25 19:16
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí, claro que tiene que ver: la deducción por gastos de custodia es parte de la deducción por maternidad (traduzco: la guardería es parte de la deducción de los 100 euros): si no tienes derecho a la deducción por maternidad (a los 100 euros al mes), no tienes derecho a la deducción por gastos de custodia (a la deducción la guardería). Por tanto, los meses que hayas cobrado el CAPI, no tienes derecho ni a la deducción de maternidad ni a la deducción los gastos de custodia.Por eso te queda en 83 euros: es lo que corresponde a un mes (en tu caso, enero, que es el mes que no cobraste el CAPI).