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Enasua 17/03/25 09:47
Ha respondido al tema Retenciones fuera de España
Alemania tiene derecho a retenerte el 15%. Eso no te lo van a devolver, puesto que son impuestos que estás obligado a pagar allí. Pero se tendrá en cuenta para el cálculo del resultado del IRPF español: tienes que indicarlo en las casillas de la deducción por doble imposición internacional. No es que te "devuelvan" ese dinero, es que, de lo que te cobran en España por impuestos de esos dividendos, quitan lo que ya has pagado (hasta ese límite del 15%).Lo que te hayan retenido por encima de ese 15% sí: te lo tienen que devolver los alemanes, porque lo han cogido improcedentemente. Tendrás que esperar a que finalice la Campaña de IRPF y, luego, con tu renta, donde demuestras que eres residente fiscal en España y que has declarado esos dividendos aquí, puedes pedírselos.
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Enasua 15/03/25 20:19
Ha respondido al tema Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Ni la prestación ni el subsidio están exentos de tributación. Si cobraste los dos, o uno de ellos, y no hay más rentas (trabajo, capital, ganancias...), no estarás obligada a declarar porque no superarás los 22.000 euros; si cobras otras rentas, tendrás que sumar lo del SEPE como rendimientos de trabajo para saber si estás o no obligada. Porque son rendimientos sujetos a tributación, como cualquier otro.
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Enasua 15/03/25 07:18
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Pues no sé a qué se refieren. No hay ningún certificado relacionado con el IRPF de 2024 que pueda obtenerse ahora. También es verdad que esos "pseudo periodistas" igual están confundiendo el número de referencia,  que  ya está, o los datos fiscales, que podrán verse la semana que viene, con un certificado.En la AEAT no te van a certificar nada de 2024 hasta pasado el plazo voluntario de declaración.
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Enasua 14/03/25 18:21
Ha respondido al tema Impago alquiler
"Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito".
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Enasua 14/03/25 15:11
Ha respondido al tema Liquidaciones Complementarias
Si te refieres a que no las hacen delante de ti, por supuesto que no. Pero eso del disco... Tú presenta la solicitud por registro, para que te hagan las complementarias, y ellos las harán, te mandarán la propuesta y tú podrás comprobar que todo está bien; si lo está, pues ya la harán firme y te mandarán la declaración definitiva y la carta de pago. Sin complicaciones. Pero, oye, que si te dan "un disco", por favor, cuéntanoslo por aquí. A ver de dónde han sacado un grabador de CDs a estas alturas.
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Enasua 14/03/25 15:01
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
A ver: que no es que a Raram le hayan hecho una excepción y le hayan pagado a pesar de no tenerlo acordado a fecha de entrada en vigor de la Ley 6/24. Era heredero. Al padre o madre al que le correspondía la aplicación de la DT2 ya le habían acordado la devolución de las rectificaciones antes de la Ley, como a muchas otras personas: probablemente en agosto, septiembre, como a la mayor parte de los "afortunados". Pero los herederos no habían recibido esos importes porque, o bien no habían presentado el H100, o, habiéndolo presentado, en la Administración no lo habían mirado. Mandaron en febrero una queja y, o bien en ella presentaron la documentación que se necesitaba para el H100, o bien, si ya constaba todo registrado, el Consejo para la Defensa del Contribuyente le pidió al encargado de ver esa documentación que la tramitara. Y por eso recibieron el dinero. Repito: porque las devoluciones de las rectificaciones ya estaban acordadas desde antes de la entrada en vigor de la Ley. Digamos que ya habían soltado el dinero, pero éste había quedado en un limbo, a la espera de saber quién era actualmente su propietario. Para los que no las tenéis acordadas, no hay nada que hacer, más que esperar a abril para solicitar lo del 19.
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Enasua 13/03/25 18:29
Ha respondido al tema Impago alquiler
Pongamos, por poner un ejemplo sencillo, que el alquiler son 1.000 euros al mes y que ya no pagaron la mensualidad de enero del 24. Y que, inmediatamente, tú, digamos el 1 de febrero, les requeriste el pago a través de una carta certificada, un burofax, o cualquier otra cosa que lo demuestre fehacientemente (yo diría que vale incluso un WhatsApp al que hayan contestado, por lo que se demuestra que lo han recibido y leído). Y así cada mes. Pues, en la declaración de IRPF de 2024, declararás 12.000 euros de ingresos, y 8.000 de gastos derivados de saldos de dudoso cobro (se aplican cuando hubieran transcurrido más de 3 meses desde el inicio de dichas gestiones hasta el final del ejercicio; han transcurrido más de 3 meses desde la solicitud de pago de enero -1 de febrero-, de la de febrero -1 de marzo-, etc. hasta la solicitud de pago de la deuda de septiembre, porque ésa la haces el 1 de octubre, y no hay más de 3 meses desde ese día hasta el 31 de diciembre). Y, en 2025, pondrás, como saldos de dudoso cobro, las deudas de octubre a diciembre del 24 y las que correspondan al 25. Y así hasta que se vayan o los eches.Los gastos de abogado y procurador los puedes deducir también en el IRPF, pero, obviamente, eso no te sirve para recuperar todo su montante, sólo una pequeña parte.
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