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Enasua 31/03/25 15:40
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Ya lo he explicado: porque hay una casuística muy variada y, en cada una, esos rendimientos se declaran (o no) en apartados diferentes. Esto no es nuevo, ya ha ocurrido con otros conceptos. Por ejemplo, con los alquileres vacacionales. Venían los datos de Booking o Airbnb, pero no se volcaban porque, para unos, era actividad económica, para otros, capital inmobiliario, para otros, capital mobiliario de la base general... Para unos, el importe era correcto, para otros, había que incluir gastos, para otros, no había que declararlo porque, aunque se había utilizado su cuenta, eran ingresos de otra persona...
Enasua 31/03/25 15:26
Ha respondido al tema Subrogación que no aparece en datos fiscales - Datos fiscales
Si modifican el modelo informativo que enviaron a la AEAT, aparecerá en tus datos fiscales desde ese mismo día. Pero es difícil que lo cambien porque les supondría hacer una modificación en la escritura y eso cuesta dinero. Tampoco es necesario que conste eso en los datos fiscales: tú tienes el certificado bancario de lo que has pagado en el ejercicio; también sabes si el préstamo actual es totalmente deducible o no (si sólo te subrogaste en la cantidad pendiente del anterior o, por el contrario, ampliaste el importe). Pues pones la cantidad que corresponde en el apartado de la deducción por inversión en vivienda habitual y listo.
Enasua 31/03/25 11:46
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Si tienen 25 años o más, ya no los puedes incluir en tu renta. Si tienen menos, pregúntales si ellos van a hacer su propia declaración; en ese caso, no podrás incluirlos porque seguro que superan los 1.800 euros de rentas. Si no hacen declaración, revisa sus datos fiscales: resta, de sus rendimientos del trabajo, los gastos de Seguridad Social y 2.000 euros; si el resultado es menor de 8.000 euros, podrás aplicar el mínimo por ellos.
Enasua 28/03/25 15:13
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda a un particular como empresa
Además del trabajo que te va a suponer en relación a la presentación de declaraciones trimestrales e informativas, la parte de la vivienda que alquiles como "para trabajar" no te da derecho a la reducción por alquiler de vivienda habitual del inquilino. Supongo que el posible inquilino está dispuesto a pagar un alquiler mayor si consigue el contrato mixto (porque así podrá deducir como gasto de su actividad el alquiler de la parte afecta). En ese caso, ya eres tú el que debes saber si te interesa o no.
Enasua 25/03/25 15:18
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
La indemnización sí; los rendimientos de la cuenta común derivados de ese dinero, no.Marianin07 lo ha explicado muy bien.
Enasua 23/03/25 18:55
Ha respondido al tema Deducción ascendiente con discapacidad - Declaración de la renta
Casilla 1553, rendimiento neto de la actividad.
Enasua 21/03/25 17:17
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
En primer lugar, la fecha de adquisición no es la de la escritura, sino la de fallecimiento de la causante (supongo que es tu madre). Si hay una diferencia importante de tiempo entre ese fallecimiento y la de la escritura (por ejemplo, que falleciera en 2012), tampoco vale el valor que habéis puesto en la escritura de herencia, sino que hay que tener en cuenta el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento. Pongamos que tu madre sí falleció en 2024, o a finales de 2023. En ese caso, será fácil calcular la ganancia. Si no es así, es más complicado porque, el usufructo, pierde valor cada año, y lo gana la nuda propiedad.Supongo, por lo que dices, que tu padre era pleno propietario del 50% de la vivienda, y usufructuario del otro 50, teniendo tú hermana y tú la nuda propiedad del 25% cada uno.Si el caso es el fácil (fallecimiento de tu madre en 2024 o finales de 2023), en la escritura de herencia se habrá establecido el valor del usufructo. Probablemente sea el 10% del valor de ese 50% de la casa, puesto que dices que tu padre es muy mayor.Pues vamos allá:Tu hermana y tú, cada uno, pondréis en vuestra renta, como fecha de adquisición, la de fallecimiento de vuestra madre; como valor de adquisición, el 90% de 22.500 euros, que son 20.250; Como gastos, los derivados de la sucesión: ISD, notario, registro de la propiedad, etc. Como fecha de venta, la de la escritura de transmisión y, como valor, el 90% de 52.500 euros, que son 47.250 euros; como gastos, los derivados de la transmisión: IIVTU, factura por hacer el certificado de eficiencia energética, inmobiliaria... Más o menos tendréis que pagar unos 5.000 euros cada uno.Tu padre tendrá 2 ventas: del 50% de la casa adquirida junto a tu madre, tendrá su fecha de compra, su valor de compra y sus gastos; como valor de venta, 105.000 menos sus gastos. Del 10% de usufructo sobre el otro 50%, la fecha de adquisición es la de fallecimiento de su cónyuge, el valor 4.500 euros y, los gastos, los que correspondan; el valor de venta, 10.500 euros. No te puedo dar una aproximación de lo que tendrá que pagar porque no sé cuando y por cuánto lo compró en sus tiempos.Si esa compra fue anterior a 1994, podrá aplicar coeficientes de abatimiento, a no ser que, desde 2015, haya tenido más transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 94 y ya haya superado los 400.000 euros.Éste es el caso fácil. Si, como ya he dicho, la causante falleció hace más tiempo, habrá que saber si se hizo, en tiempo y forma, el ISD para considerar el importe allí contenido como el de adquisición; si no, tendrás que buscar el valor de mercado a fecha de fallecimiento (si no es muy antiguo, lo dan las CCAA).
Enasua 20/03/25 15:38
Ha respondido al tema Duda deducción por arrendamiento
El gasto del arreglo del aire acondicionado, íntegro a reparaciones y conservación.El de la inmobiliaria, íntegro a gastos de formalización del contrato y defensa jurídica.IBI, seguros, comunidad, basura y amortización inmobiliaria, prorrateados por los días alquilados.Amortización mobiliaria, al 10% anual.
Enasua 20/03/25 13:45
Ha respondido al tema Atrasos complemento maternidad 2018
Te recomiendo no hacerle mucho caso a ChatGTP en temas administrativos españoles. De momento, está muy mal entrenado, comete unos errores increíbles.El tema es el siguiente: las pensiones de Seguridad Social por jubilación están sujetas a IRPF. Lo que cobras de jubilación un año, lo tienes que declarar en el IRPF de ese año.Ahora, te reconocen el derecho a cobrar un dinero, desde 2019, y te lo dan todo junto en septiembre de 2024. Es pensión de jubilación, está sujeto a tributación.Pero no lo puedes declarar en 2024 porque corresponde a devengo de 2019. Y 2019 está prescrito. Perfecto, entonces cobro un dinero y no pago impuestos por él, "porque yo lo valgo".Pues no: hay que hacer complementaria, como dice la Consulta. Es que está prescrito. Sí, pero es que, cuando prescribió, aún no se te había reconocido el derecho a cobrar ese dinero. Entonces, lo prescrito es lo que sí tenías reconocido en 2019. Lo que te han reconocido en 2024, no. En consecuencia: puedes (debes) hacer una complementaria de un ejercicio ya prescrito. Lo que no puedes (ni la Administración ni tú) es tocar nada más, porque, el resto, está prescrito.
Enasua 19/03/25 18:37
Ha respondido al tema Aportación a mutualidades 2018
Si es 2018, sí, ya está prescrito.