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Contenidos recomendados por Enasua

Enasua 25/06/24 19:05
Ha respondido al tema Vinculación renta y reducción por tributación conjunta
Las vinculaciones están correctas. Si convives con el padre de alguno de tus hijos, ya no tienes derecho a la reducción por tributación conjunta.Y no: no puedes aplicar las anualidades por alimentos si tienes custodia compartida; el año pasado el TEAC unificó criterio respecto a eso: con custodia (completa o compartida), sólo cabe aplicar mínimo por descendientes; sin custodia, sólo cabe aplicar las anualidades. Y en ningún caso ambas cosas.
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Enasua 25/06/24 19:01
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
No es "porque está contando que tuve más ayuda al alquiler que el total que gasté", es porque, con esa gran ganancia, superas los límites económicos que permiten aplicar la deducción.Lamentablemente, es como dice Sagaz: tienes que declararlo todo en este ejercicio.
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Enasua 25/06/24 18:55
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Lo que dice la Ley es que son compatibles si SE TENÍA DERECHO a ambas, por el mismo descendiente, en 2022; por tanto: revisa el documento que te darían en Seguridad Social cuando te concedieron la ayuda a la infancia; ahí debe poner desde qué fecha se te concede (es decir: desde qué fecha tienes derecho a esa ayuda). Independientemente de que te empezaran a pagar en 2023, si se te concedió desde 2022 (y te pagaron de forma retroactiva), tienes derecho a cobrar, a partir del 01-01-2023, la deducción y maternidad (y, en su caso, su complemento en gastos de custodia); pero, si se te concedió con fecha 2023, dará igual la fecha de solicitud: no tendrás derecho a la deducción.
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Enasua 25/06/24 18:33
Ha respondido al tema Error deducción alquiler, no sé cómo proceder - Declaración complementaria
En lugar de presentar la complementaria calculada, haz tú tu propia declaración correcta (entras en "modificar declaración"), quitando una deducción y añadiendo la otra; comprueba el resultado: puede ser complementaria (si el resultado es peor que el de la primera renta) o rectificación (si el resultado es mejor). Cuando ya sepas el resultado, pones el resto de datos.
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Enasua 21/06/24 18:26
Ha respondido al tema Renta 2023 Caos total
No entiendo porqué tienes estas dudas ahora, si la transmisión la tuvisteis que declarar el año pasado, en la renta de 2022...El caso es que no hay "vacío legal" alguno: para aplicar la exención por reinversión, la vivienda transmitida tenía que haber sido vuestra vivienda habitual bajo el régimen de propiedad durante, al menos, tres años. Hay muchas resoluciones de la Dirección General de Tributos al respecto.Pero la idea que te ha dado Rucko es muy buena: si podéis demostrar que llevabais tiempo en paro, o con contratos muy eventuales, y que os trasladasteis porque os habían ofrecido un trabajo mejor o más estable, no habrá problema para aplicar la exención.Si no es así, no hay posibilidades de "impugnar" de ninguna manera el pago de impuestos; solo podríais fraccionar la deuda e ir pagándola poco a poco.
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Enasua 20/06/24 13:29
Ha respondido al tema Fiscalidad rendimientos profesionales
Sin duda, poner la realidad. En el tema de las retenciones, la AEAT no pasa una. Si tú dices que te han retenido 2.000 porque eso es lo que han informado las empresas con las que has trabajado, pero, en la cuenta del Tesoro, sólo constan ingresados 1.000, inmediatamente van a preguntar dónde están los otros 1.000. No sé si el culpable de este descuadre eres tú, por hacer facturas sin indicar retenciones, o las empresas, por no ingresarlas, pero el que sea tendrá, con total seguridad, un procedimiento de comprobación limitada y una sanción antes de que prescriba el impuesto.
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Enasua 19/06/24 21:53
Ha respondido al tema Duda sobre ascendiente a cargo con discapacidad.
La movilidad reducida no cambia nada en el caso de tu madre, puesto que ella ya tiene el máximo de discapacidad (más del 65%), así que no hay "incremento" de los mínimos posible.Lo del empadronamiento, no es indispensable, pero sí una prueba de convivencia; y es que da igual que los servicios sociales digan que "está a tu cargo" si no hay convivencia.Hacienda va a decir que esa convivencia no existe si, en su base de datos, consta empadronada en su propia casa, donde hay gasto de energía eléctrica, donde acude el profesional de ayuda a domicilio, y donde consta su dirección a efectos de Seguridad Social, y su domicilio fiscal.Tendrás que pensar cómo justificar lo contrario.Igualmente, revisa las condiciones económicas que te permiten, o no, incluir a tu madre en tu declaración, no sea que te estés comiendo la cabeza para nada (la mayor parte de las pensiones no exentas están ya por encima de los 10.000 euros brutos).
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Enasua 19/06/24 20:29
Ha respondido al tema Deducción gafas gastos comedor - Declaración de la Renta
No necesariamente: por ejemplo, un jubilado que cobra una pensión del extranjero superior a 15.000 euros no ha tenido retenciones en España, obviamente, pero tiene la obligación de hacer la declaración; y a él sí le beneficia poder aplicar una deducción, porque pagará menos.Cuando no sirve de nada aplicar deducciones es cuando no hay que pagar IRPF, como le pasa a la consultante de arriba: sólo trabajó 1 mes, tuvo muy pocos ingresos y, en ese caso, no se paga IRPF. Seguramente, sin poner deducción alguna, ya le devuelven todo lo retenido, que también será poco. En consecuencia, aunque aplique todas las deducciones habidas y por haber, no sirve de nada: las deducciones reducen el importe del impuesto a pagar; si no hay impuesto a pagar, no hay nada que reducir.
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Enasua 14/06/24 16:39
Ha respondido al tema Rendimientos con ejercicio de devengo anterior a 2020
Antes de nada, busca en tus datos fiscales de 2020. Y eso porque a mucha gente le ha pasado que, cuando el SEPE le pasó los datos fiscales de 2020 a la AEAT, ya sabía que se habían cobrado prestaciones excesivas y que los contribuyentes iban a tener que devolverlas; e hizo un cálculo preliminar de lo que consideraba que cada persona iba a tener que devolver, poniéndolo en esos datos fiscales de 2020 con signo negativo, y la gente lo declaró así. Resulta que, finalmente, las cantidades reintegradas fueron inferiores a las estimadas y, el importe final, apareció en los datos fiscales de 2022 de esas personas (como a ti en 2023: en el año en que se acabó de devolver el dinero). Muchos habían olvidado lo que declararon 2 años antes, así que pidieron rectificación de 2020 por ese importe negativo que tenían en sus datos fiscales de 2022. Y, obviamente, la AEAT estimó la rectificación... Y seguidamente les hizo un procedimiento de comprobación para que devolvieran lo correspondiente a la estimación que habían declarado en 2020, resultando liquidaciones de importe superior a lo que les devolvieron por la rectificación.Un ejemplo, para que me entiendas: a un conocido le apareció, en los datos fiscales de 2020, un importe negativo de unos 800 euros, que aplicó en su renta restándolos de sus ingresos. Al parecer , ni se enteró: como constaba así en el borrador, así lo presentó. Y, en los datos fiscales de 2022, le apareció lo que a ti, por unos 600 euros, que fueron los realmente devueltos, y una nota animándolo a presentar rectificación; y lo hizo, pues pensó que es lo que tenía que hacer, porque lo decía allí. Le devolvieron unos 80 euros de la rectificación y, seguido, le pidieron 125 por los 800 euros que había declarado de menos. 
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Enasua 13/06/24 19:52
Ha respondido al tema Declaración alquiler cuatro inquilinos
Es así: sólo caben 3 NIFs; no te preocupes, aunque el cuarto no aparezca en la declaración, si hay alguna discrepancia, con aportar el contrato donde consta, basta.Y, lo que declaren los inquilinos, da igual; de hecho, hay mucha gente que ni siquiera hace declaración, y eso no modifica el hecho de que, de cara a la AEAT, vive de alquiler en un inmueble por un contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Al arrendador no le afecta mientras su contrato sea el del artículo 2 de la LAU. 
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