No puedo ayudarte en los puntos 1 y 3; dependerá del municipio de la guardería, que pedirá unos requisitos y otros, y de la "ayuda" que queráis pedir, que también tendrá una regulación propia.Respecto al segundo punto, independientemente de dónde estén empadronados cada uno de los padres, lo importante es: si no hay vínculo matrimonial, tú eres una unidad familiar, la madre otra y, el niño, puede formar parte de ambas.Como nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y vuestro hijo lo haría si ambos hicieseis declaración conjunta, sólo uno de los dos padres puede tributar así; el otro tributará de forma individual. El mínimo por descendientes, sea en tributación individual o conjunta, se prorratea entre los dos padres. Y, la reducción por tributación conjunta, sólo se puede aplicar si no existe convivencia entre los padres. Pero convivencia real, da igual el empadronamiento: podéis estar empadronados en sitios distintos y, sin embargo, convivir juntos; en ese caso, no hay reducción. Si ya no convivís porque ya no sois pareja, o, aún siéndolo, por otros motivos no hay convivencia real, conviene que vayáis al juzgado para regular la situación del menor y, con esa sentencia, podréis, además, justificar la aplicación de la reducción frente a la AEAT.