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Contenidos recomendados por Enasua

Enasua 19/03/25 18:36
Ha respondido al tema Declaración de hacienda
¿Has puesto el gasto de trabajador discapacitado en activo? Tienes derecho, como mínimo por los ingresos obtenidos de septiembre a diciembre. Es una diferencia importante.
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Enasua 19/03/25 15:47
Ha respondido al tema Atrasos complemento maternidad 2018
Cuando has cobrado atrasos de 2018 en 2025, el período para regularizar la situación tributaria empieza en el momento en que se te reconoce el derecho (2025), tienes derecho a presentar la complementaria sin sanciones ni recargos hasta el día de finalización del período voluntario de la siguiente declaración de IRPF que haya que presentar (30-06-2025) y prescribe 4 años después (30-06-2029).El impuesto está prescrito. La obligación de incluir, en ese impuesto prescrito, los atrasos recién reconocidos, no.
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Enasua 19/03/25 15:40
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/alquiler-vivienda-habitual.htmlAhí vienen los requisitos. Ahora bien: ten en cuenta que, si tienes rentas muy bajas, puede que no haya base autonómica sobre la que aplicarla. O que, incluso sin la deducción, ya te devuelvan todo lo retenido (porque he visto que eres beneficiaria del imv).
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Enasua 19/03/25 13:39
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Es raro que sea el primer año que os aparece, es algo que lleva ya bastantes campañas. Es para evitar que tengas que andar buscando los valores de adquisición y los gastos cada año, con la molesta posibilidad de que te dejes algo y, cada año, pongas un valor diferente (y amortices más o menos). Ahí ya vienen los valores que pusiste el año pasado, y solo tienes que trasladarlos.
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Enasua 19/03/25 12:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No tenéis dos declaraciones: tenéis una autoliquidación presentada y una solicitud de rectificación calculada. No está acordada. Por tanto, no existe todavía.Si se hace un procedimiento de gestión de IRPF (Inspección se pasa por el forro todo esto; es gestión quien puede hacer algo de eso), se hará sobre lo que existe: la declaración original.Otra cosa es que, si el alcance del procedimiento incluye los rendimientos del trabajo, yo aprovecharía para alegar que se incluya la exención de la DT2. Deberían tomarlo en consideración.
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Enasua 17/03/25 21:06
Ha respondido al tema Unidad Familiar. Renta, ayudas y escuelas infantiles
No puedo ayudarte en los puntos 1 y 3; dependerá del municipio de la guardería, que pedirá unos requisitos y otros, y de la "ayuda" que queráis pedir, que también tendrá una regulación propia.Respecto al segundo punto, independientemente de dónde estén empadronados cada uno de los padres, lo importante es: si no hay vínculo matrimonial, tú eres una unidad familiar, la madre otra y, el niño, puede formar parte de ambas.Como nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y vuestro hijo lo haría si ambos hicieseis declaración conjunta, sólo uno de los dos padres puede tributar así; el otro tributará de forma individual. El mínimo por descendientes, sea en tributación individual o conjunta, se prorratea entre los dos padres. Y, la reducción por tributación conjunta, sólo se puede aplicar si no existe convivencia entre los padres. Pero convivencia real, da igual el empadronamiento: podéis estar empadronados en sitios distintos y, sin embargo, convivir juntos; en ese caso, no hay reducción. Si ya no convivís porque ya no sois pareja, o, aún siéndolo, por otros motivos no hay convivencia real, conviene que vayáis al juzgado para regular la situación del menor y, con esa sentencia, podréis, además, justificar la aplicación de la reducción frente a la AEAT. 
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Enasua 17/03/25 09:47
Ha respondido al tema Retenciones fuera de España
Alemania tiene derecho a retenerte el 15%. Eso no te lo van a devolver, puesto que son impuestos que estás obligado a pagar allí. Pero se tendrá en cuenta para el cálculo del resultado del IRPF español: tienes que indicarlo en las casillas de la deducción por doble imposición internacional. No es que te "devuelvan" ese dinero, es que, de lo que te cobran en España por impuestos de esos dividendos, quitan lo que ya has pagado (hasta ese límite del 15%).Lo que te hayan retenido por encima de ese 15% sí: te lo tienen que devolver los alemanes, porque lo han cogido improcedentemente. Tendrás que esperar a que finalice la Campaña de IRPF y, luego, con tu renta, donde demuestras que eres residente fiscal en España y que has declarado esos dividendos aquí, puedes pedírselos.
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Enasua 15/03/25 20:19
Ha respondido al tema Trabajo mantendrá este año la prestación de desempleo aunque los parados no presenten la declaración de la renta
Ni la prestación ni el subsidio están exentos de tributación. Si cobraste los dos, o uno de ellos, y no hay más rentas (trabajo, capital, ganancias...), no estarás obligada a declarar porque no superarás los 22.000 euros; si cobras otras rentas, tendrás que sumar lo del SEPE como rendimientos de trabajo para saber si estás o no obligada. Porque son rendimientos sujetos a tributación, como cualquier otro.
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