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Enasua 20/04/25 19:24
Ha respondido al tema Error en amortización inmueble
Sí, claro, debe presentar las solicitudes de rectificación. Y, el registro con las escrituras, es buena idea.
Enasua 20/04/25 19:17
Ha respondido al tema Devolucion renta + concurso de acreedores
No. Eso se ha intentado, lo de insistir en que son ayudas asistenciales, para evitar que puedan embargarse. Pero la respuesta siempre es la misma: son deducciones; las deducciones son embargables. Por eso, precisamente, las llamaron deducciones en lugar de ayudas, para poder embargarlas. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-fiscal/fiscal/pueden-embargarse-la-deducciones-por-maternidad-o-familiares-del-irpf-que-correspondan-al-ejecutado-una-reflexion-la-hilo-del-real-decreto-ley-92015-2017-07-17/
Enasua 20/04/25 19:05
Ha respondido al tema Hijo, hacer declaración y deducción por hijo
Sólo puedes hacer tributación conjunta con tu hijo si es menor de edad (o tienes su curatela judicial).Una vez establecido eso, vamos a tus cuestiones:A) no, no está obligado a presentar declaración con esos ingresos.B) si la hace, sus rentas netas serán superiores a 1.800 euros, por lo que tú no tendrás derecho al mínimo por descendientes. Lo que tenéis que comprobar es si sale más rentable que a él le devuelvan sus retenciones o que tú apliques el mínimo por descendientes. Si es lo primero, que presente su declaración. Si es lo segundo, que no la presente.C) si él presenta su declaración, sea individual o conjunta contigo (recuerda: eso sólo es posible si hablamos de un menor de edad), tú no tienes derecho al mínimo por descendientes.D) con 6.000 euros de rendimientos brutos del trabajo y 500 de capital mobiliario, es difícil que os interese hacer declaración conjunta, en caso de que él sea menor de edad. A no ser que tenga un grado de discapacidad reconocido, sumar sus ingresos a los tuyos no va a compensarse con la reducción por tributación conjunta (ya he dicho que no podrías aplicar el mínimo por descendientes); os van a salir mejor las declaraciones individuales.
Enasua 17/04/25 18:36
Ha respondido al tema Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Eso que dices es una barbaridad. En casos de extinción del condominio en los que no hay exceso de adjudicación, la fecha de adquisición es, para la totalidad del inmueble, la de la compra originaria y, el valor, el de esa escritura primera. Pero el del 100% del inmueble.
Enasua 14/04/25 15:09
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Léete el artículo 108.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El segundo párrafo, ése que dice que lo que ha imputado Amazon en su modelo informativo de obligada presentación se presume cierto, y que eres tú quien tiene que demostrar que no lo es.
Enasua 14/04/25 13:30
Ha respondido al tema Duda en borrador de renta
Para corregirlo en Catastro tienes que poner un recurso, que tarda, pero se resuelve. Con esa resolución basta para que no vuelvan a poner a tu nombre algo que no es tuyo.Para arreglarlo "momentáneamente", mientras resuelve Catastro, ante la AEAT, conviene que aportes, cuando te pregunten porqué no lo has declarado, la escritura de transmisión a otra persona, o la de herencia, si se adjudicó a otro heredero, y una nota simple del Registro de la Propiedad donde conste quién es el titular real del inmueble.
Enasua 12/04/25 20:55
Ha respondido al tema Deducción doble imposición internacional dividendos renta 2024
El 10. El resto es un cobro indebido de Israel y se lo tienes que reclamar a ellos.
Enasua 12/04/25 15:40
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Te he explicado cómo se calcula, pero no tienes que hacerlo, lo hace el programa. Sí, siempre es una deducción.
Enasua 12/04/25 14:57
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Coges el valor de adquisición, los gastos que derivaron de esa adquisición y las mejoras (hacer una piscina, ampliar el espacio cerrando una terraza, hacer un segundo piso...), lo sumas, calculas la parte que corresponde a la construcción (valor catastral de la construcción / valor catastral total te da el porcentaje que aplicarás), y, sobre esa cantidad, aplicas el 3% anual; que sólo es media casa, porque la otra mitad es tu vivienda habitual, pues deduces la mitad de ese importe; que sólo está alquilado medio año, pues la mitad.
Enasua 12/04/25 08:00
Ha respondido al tema Valor adquisición o escritura
Valor dado en el ISD siempre que éste haya sido presentado en tiempo y forma, a no ser que supere el valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.