Enasua
09/05/25 16:06
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Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
Informa 135692-EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. REGLA GENERAL: PLENO DOMINIOPreguntaPara la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual ¿se exige la titularidad del pleno dominio del inmueble que se transmite o es suficiente la titularidad del usufructo o nuda propiedad de éste?RespuestaComo regla general los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.De tal forma que será necesario tener la plena propiedad aunque sea compartida tanto de la vivienda habitual que se adquiere como también de la que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.Normativa/DoctrinaArtículo 38 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 41 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .Sentencia T.S. , de 12 de diciembre de 2022 . Número 1627/2022. Nº recurso 7219/2020. ROJ STS 4569/2022