Pongamos, por poner un ejemplo sencillo, que el alquiler son 1.000 euros al mes y que ya no pagaron la mensualidad de enero del 24. Y que, inmediatamente, tú, digamos el 1 de febrero, les requeriste el pago a través de una carta certificada, un burofax, o cualquier otra cosa que lo demuestre fehacientemente (yo diría que vale incluso un WhatsApp al que hayan contestado, por lo que se demuestra que lo han recibido y leído). Y así cada mes. Pues, en la declaración de IRPF de 2024, declararás 12.000 euros de ingresos, y 8.000 de gastos derivados de saldos de dudoso cobro (se aplican cuando hubieran transcurrido más de 3 meses desde el inicio de dichas gestiones hasta el final del ejercicio; han transcurrido más de 3 meses desde la solicitud de pago de enero -1 de febrero-, de la de febrero -1 de marzo-, etc. hasta la solicitud de pago de la deuda de septiembre, porque ésa la haces el 1 de octubre, y no hay más de 3 meses desde ese día hasta el 31 de diciembre). Y, en 2025, pondrás, como saldos de dudoso cobro, las deudas de octubre a diciembre del 24 y las que correspondan al 25. Y así hasta que se vayan o los eches.Los gastos de abogado y procurador los puedes deducir también en el IRPF, pero, obviamente, eso no te sirve para recuperar todo su montante, sólo una pequeña parte.