Tienes que aportar la documentación de los atrasos de Seguridad Social por Registro y solicitar que sea la AEAT quien te haga directamente la complementaria de 2016.
No hay ninguna diferencia, en vuestro caso, entre estar casados o solteros de cara al IRPF: al trabajar ambos, la tributación conjunta os perjudica (se suman los ingresos de ambos y, en consecuencia, sube el tipo de tributación), por lo que, sea cual sea vuestro estado civil, vais a presentar declaraciones individuales.Otra cosa es a efectos de Seguridad Social (o clases pasivas, si sois funcionarios desde antes de 2011): sí os interesa casaros, por aquello de tener derecho a una pensión de viudedad si uno de los dos se muere.
Ya te dije: el valor de adquisición, a efe tos de la ganancia en el IRPF, será el del ISD presentado en tiempo y forma, siempre que éste no sea superior al de mercado. Entonces, el día que vendáis, si en el ISD habíais declarado un valor que, luego, ha resultado superior al de mercado, pues ponéis ese último, y lo justificais con la tasación.
Ayer, al finalizar el procedimiento, lo que hizo la AEAT es mandar la orden de pago al Banco de España. Y, los trabajadores de allí, tardan, aproximadamente 4 días en tramitar el envío de la transferencia; cuando la hacen, es inmediata. De ahí lo de los 4 días hábiles (porque, los otros días, no trabajan), que son orientativos, porque pueden tardar algo menos.
Se aplica sobre el valor de la construcción siempre. El más alto de los dos valores de construcción: el catastral o el de adquisición. Como, normalmente, no viene desglosado en la escritura el valor de la construcción del valor del suelo, se calcula el de construcción aplicando los mismos porcentajes resultantes de la relación entre el valor catastral de la construcción y el valor catastral total.
Deducirlo sí, es opcional; pero, aplicarlo para calcular la ganancia en el momento de la venta, no.Es decir: la apliques como gasto o no, igualmente tienes que ponerla para la venta.
Sí tienen datos: los estás aportando tú en los trimestrales de IVA. Y no: hacerla de manera presencial no cambia nada; quien la hace no se queda con documentación, no registra nada, por lo que no queda constancia de que tú hayas llevado papeles o no. De hecho, muchos de los que presentan las declaraciones no son funcionarios, sino contratados para eso, y, de entre los que sí lo son, la mayoría no se dedican a revisar rentas (los hay de IVA, de Recaudación...).