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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
No, no existe dicha "vinculación"; de hecho, se trata, precisamente, de que no se pone porque no hay vinculación alguna.
Enasua22/04/25 20:51
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Valoración inmueble para IRPF y IP
La fecha de adquisición es la de fallecimiento, no la de la escritura. El valor con el que se calcula la imputación inmobiliaria es el catastral. Desconozco el funcionamiento del Impuesto sobre Patrimonio (desgraciadamente, no tengo que presentarlo).
Enasua22/04/25 20:48
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Siendo así (que tú sobrino no colabora en el sostenimiento económico de su hijo), entonces, efectivamente, lo suyo es que no aplique mínimo. Otra cosa es que la madre pueda aplicar el total, pues, sin una sentencia, va a ser difícil que pueda destruir la presunción del Código Civil. A mí, eso de "jugar con la Ley" me suena tan ajeno... La normativa tributaria se caracteriza, precisamente, por su rigidez, a veces, incluso, absurda. Pero posiblemente sea porque que yo no conozco las reglas de ese "juego". Una lástima mi enorme ignorancia en tantas cosas...
Enasua22/04/25 15:24
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Si no hay una resolución judicial que diga lo contrario, existe guarda y custodia compartida entre los dos progenitores. Y el consultante no ha dicho que no haya dependencia económica del menor respecto a él.Las Consultas que incluyes que dicen que, sin convivencia, no hay mínimo, ya no son válidas, desde que la dependencia económica se asimila a la convivencia.Y, si hay patria potestad, está la presunción del Código Civil de que, dicha dependencia económica, existe.
Enasua22/04/25 15:21
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
¿Tú sobrino tiene la patria potestad sobre el niño? ¿Ha puesto el apellido? ¿Ayuda en su manutención? ¿En sus cuidados? El artículo 110 del Código Civil contiene una presunción de que los dos padres cuidan y mantienen a sus hijos. Si la madre del menor no puede destruir dicha presunción porque tu sobrino tiene la patria potestad, el niño lleva su apellido y él ayuda económicamente o personalmente con el cuidado y mantenimiento del menor, lo que tiene que declarar en el IRPF es la clave D. Y, la madre, igual, aunque, además, ella haga tributación conjunta con el menor. Eso es lo legal; lo otro, lo de no poner al niño para que la madre acceda a ayudas que tenemos que pagar entre todos y a las que, poniendo la verdad, quizá no tenga derecho, NO lo es.Y, lo suyo, es regularizar la situación cuanto antes. Que empiece a tramitar un convenio regulador con la madre y que lo lleven a ratificar al Juzgado.
Enasua20/04/25 19:24
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Error en amortización inmueble
Sí, claro, debe presentar las solicitudes de rectificación. Y, el registro con las escrituras, es buena idea.
Enasua20/04/25 19:17
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Devolucion renta + concurso de acreedores
No. Eso se ha intentado, lo de insistir en que son ayudas asistenciales, para evitar que puedan embargarse. Pero la respuesta siempre es la misma: son deducciones; las deducciones son embargables. Por eso, precisamente, las llamaron deducciones en lugar de ayudas, para poder embargarlas. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-fiscal/fiscal/pueden-embargarse-la-deducciones-por-maternidad-o-familiares-del-irpf-que-correspondan-al-ejecutado-una-reflexion-la-hilo-del-real-decreto-ley-92015-2017-07-17/
Enasua20/04/25 19:05
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Hijo, hacer declaración y deducción por hijo
Sólo puedes hacer tributación conjunta con tu hijo si es menor de edad (o tienes su curatela judicial).Una vez establecido eso, vamos a tus cuestiones:A) no, no está obligado a presentar declaración con esos ingresos.B) si la hace, sus rentas netas serán superiores a 1.800 euros, por lo que tú no tendrás derecho al mínimo por descendientes. Lo que tenéis que comprobar es si sale más rentable que a él le devuelvan sus retenciones o que tú apliques el mínimo por descendientes. Si es lo primero, que presente su declaración. Si es lo segundo, que no la presente.C) si él presenta su declaración, sea individual o conjunta contigo (recuerda: eso sólo es posible si hablamos de un menor de edad), tú no tienes derecho al mínimo por descendientes.D) con 6.000 euros de rendimientos brutos del trabajo y 500 de capital mobiliario, es difícil que os interese hacer declaración conjunta, en caso de que él sea menor de edad. A no ser que tenga un grado de discapacidad reconocido, sumar sus ingresos a los tuyos no va a compensarse con la reducción por tributación conjunta (ya he dicho que no podrías aplicar el mínimo por descendientes); os van a salir mejor las declaraciones individuales.
Enasua17/04/25 18:36
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Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Eso que dices es una barbaridad. En casos de extinción del condominio en los que no hay exceso de adjudicación, la fecha de adquisición es, para la totalidad del inmueble, la de la compra originaria y, el valor, el de esa escritura primera. Pero el del 100% del inmueble.
Enasua14/04/25 15:09
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Léete el artículo 108.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El segundo párrafo, ése que dice que lo que ha imputado Amazon en su modelo informativo de obligada presentación se presume cierto, y que eres tú quien tiene que demostrar que no lo es.