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Enasua 15/01/26 13:08
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.
Enasua 15/01/26 13:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, tienen que esperar los 10 días hábiles por Ley. Lo otro: tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento para finalizar el procedimiento. "Requerir" quiere decir "pedir datos"; es parte de un procedimiento de comprobación limitada; otra parte es la propuesta de liquidación (con los datos aportados, comprueban que la declaración no es correcta y te mandan una propuesta de cómo creen que sería correcta, a lo que tú puedes alegar si no estás conforme) y, otra, la resolución. A lo mejor, con lo que te han pedido, ya ven que todo está bien y ya no hay propuesta, sino, directamente, la resolución; y hay otros casos en los que no se inicia con requerimiento, sino directamente con una propuesta.Si, al final del procedimiento, el resultado es una devolución (sea lo que tú pediste o algo menos), te pagarán intereses de demora por el tiempo desde el 01-01-26 hasta la fecha de notificación de la liquidación. Son algo más del 4% anual, y se calculan sobre el importe a devolver.
Enasua 15/01/26 11:13
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Tienen la obligación de esperar los 10 días hábiles que marca la Ley antes de continuar el procedimiento, porque tú tienes derecho a seguir aportando documentos hasta esa fecha. Si te mandaron el requerimiento el 2, los 10 días hábiles comenzaron el 5; el 6 fue inhábil, igual que los sábados y los domingos. Por tanto, los 10 días hábiles acaban el 19. A partir del 20 ya pueden mirar lo que has enviado y seguir con lo que corresponda. Pero dependerá de cuántos registros tenga que mirar el actuario que tiene tu expediente, además del tuyo. Lo suyo es que no tarde mucho, porque, si, al final, lo que tú declaraste es correcto o, aunque no lo sea, el resultado aún es una cantidad a devolver, tienen que pagar intereses sobre esa cantidad. Pero, por tener, tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento del día 2. Si se pasan de esos 6 meses, el procedimiento de comprobación caduca y te tienen que pagar lo que pediste en tu autoliquidación (con sus intereses).
Enasua 26/12/25 18:46
Ha respondido al tema Fiscalidad ayudas rehabilitacion fachadas
La subvención está exenta, pero la base de la deducción que tú aplicaste en tu declaración del año que fuese hay que reducirla en el importe de la subvención percibida. En tu caso, dices que todo lo pagado ha sido subvencionado, por lo que la base de la deducción queda a 0 y, en consecuencia, no hay deducción.Eso hay que regularizarlo en el IRPF del ejercicio de cobro de la subvención; en tu caso, en la de 2025 que haremos a partir de abril.Puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1125-25, de 27 de junio.
Enasua 19/12/25 17:22
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo. 
Enasua 28/11/25 08:37
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Las sentencias de los TSJ no vinculan a la AEAT. Si eres catalán, y litigas hasta llegar al TSJ, lo fácil es que te den la razón porque, si lo han dicho una vez, probablemente seguirán resolviendo en el mismo sentido (aunque no tienen porqué, dado que, incluso dentro del mismo Tribunal, cada magistrado puede resolver de manera contradictoria, ellos tampoco quedan vinculados por una resolución). Pero la AEAT no va a cambiar de criterio por esta sentencia, así que, o esto llega a Supremo, o las cosas seguirán como estaban.
Enasua 25/11/25 19:54
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Desconozco lo de la beca, pero sí te puedo asegurar que, las anualidades por alimentos, aunque sean rentas exentas, contaban para el cálculo de los 27.000 de esa ayuda. Léete la normativa, porque había varias rentas exentas que contaban, y ésa es una de ellas. 
Enasua 12/11/25 15:42
Ha respondido al tema Deducir tras venta de vivienda habitual
Puedes reclamar. Ya te dije en un mensaje anterior que lo hagas, que es gratis, y, como en la lotería, puede tocar: a las que les habían liquidado por considerar exentas las prestaciones de maternidad, cuando la Ley decía lo contrario, consiguieron que liquidaciones firmes se eliminaran y les devolvieran el resultado de las mismas cuando hubo una sentencia del Supremo en 2018.Pero que puedas no significa que te vayan a dar la razón ahora mismo, porque el cambio de criterio del TEAC no afecta a liquidaciones en firme. Otra cosa es que esto escale al Supremo, o al Parlamento, y cambie la Ley; si, en ese momento, tu reclamación está en marcha (a nivel administrativo o judicial), tendrás fácil que te afecte. Si lo dejas pasar ahora, quizá ya no puedas hacerlo entonces.Lo que no está bien es que entre alguien al foro a decir que puede conseguirte la anulación de una liquidación firme o de una sanción (de hecho, si observas bien, no lo dice, para evitar que se le acuse de timador). Puede solicitarlo en tu nombre, eso es todo. Pero eso no te asegura un resultado positivo.Ahórrate dinero y problemas: simplemente, escribe en un Word, con tu DNI y tu nombre y apellidos, que te hicieron una comprobación limitada de 2021 que finalizó con una liquidación eliminando parte de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y que quieres que se aplique el criterio establecido en la Resolución del TEAC y te reintegren lo pagado, incluyendo el importe de la sanción y de los intereses de demora. Y lo entregas en tu Administración de la AEAT, en Registro General. No necesitas ni cita previa. O, si tienes certificado digital o Cl@ve, puedes registrarlo desde tu casa. Trastea un poco por la web de la Agencia.
Enasua 22/10/25 15:48
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Yo desciendo de un pueblo minúsculo en el Far, Far West. Cuando murió mi padre, pregunté al secretario y al alcalde, por si teníamos que solicitar exención del Impuesto, o algo así. Me dijeron que, como no existía el Impuesto en el municipio, no había que hacer nada.
Enasua 17/10/25 19:28
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Antes siempre las miraban funcionarios cuando había más de una declaración; este año es diferente: hay mucha gente a la que ya le han devuelto la declaración "buena" sin revisar, igual que pasa con gente que sólo presentó una. A esa gente le aparece la primera declaración (la errónea) aún "tramitando", y la última, "tramitada". Sin embargo, en tu caso, y el de la otra contribuyente, es evidente que sí llevan comprobación manual, puesto que han tramitado primero las erróneas, finalizándolas para que no se devuelvan improcedentemente de manera automática, y, ahora, ya sin ese problema, mirarán la última.No sé qué quieres decir con la "pauta de días"; esa declaración que te queda por tramitar tiene el mismo plazo que el resto: antes del 31 de diciembre tendrán que devolverla o que iniciar un procedimiento de comprobación. Lo fácil es que, si ya han tocado las otras dos, miren la "buena" seguido, pero no hay seguridad de eso: quizá en tu Administración hay una persona dedicada exclusivamente a finalizar las declaraciones que tienen una rectificación posterior, dejando a otros la revisión de la última.