Son intereses ANUALES (por cierto, son el 4,0625%, no el 3,75% del que hablas). Es decir: si se retrasan 365 días, te pagan tu devolución+el 4,0625% de la misma. Pero, si se retrasan 44 días, como ha sido tu caso, te pagan tu devolución+el 0,0049% de la misma.
Enasua10/02/26 13:44
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IRPF-Complementarias
Sí tú no haces las complementarias en el plazo legal, ellos sí "te las hacen": te regularizan, te cobran intereses de demora y te ponen sanción por no hacerlo tú.
Enasua29/01/26 06:51
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Plazo Hacienda para pedir documentación
¿Y no hay, sobre la declaración de 2019, procedimiento de gestión que se haya hecho durante ese tiempo? ¿O solicitud de rectificación, o presentación de complementaria?
Enasua15/01/26 13:08
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Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.
Enasua15/01/26 13:05
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Declaración Renta 2024
No, tienen que esperar los 10 días hábiles por Ley. Lo otro: tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento para finalizar el procedimiento. "Requerir" quiere decir "pedir datos"; es parte de un procedimiento de comprobación limitada; otra parte es la propuesta de liquidación (con los datos aportados, comprueban que la declaración no es correcta y te mandan una propuesta de cómo creen que sería correcta, a lo que tú puedes alegar si no estás conforme) y, otra, la resolución. A lo mejor, con lo que te han pedido, ya ven que todo está bien y ya no hay propuesta, sino, directamente, la resolución; y hay otros casos en los que no se inicia con requerimiento, sino directamente con una propuesta.Si, al final del procedimiento, el resultado es una devolución (sea lo que tú pediste o algo menos), te pagarán intereses de demora por el tiempo desde el 01-01-26 hasta la fecha de notificación de la liquidación. Son algo más del 4% anual, y se calculan sobre el importe a devolver.
Enasua15/01/26 11:13
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Declaración Renta 2024
Tienen la obligación de esperar los 10 días hábiles que marca la Ley antes de continuar el procedimiento, porque tú tienes derecho a seguir aportando documentos hasta esa fecha. Si te mandaron el requerimiento el 2, los 10 días hábiles comenzaron el 5; el 6 fue inhábil, igual que los sábados y los domingos. Por tanto, los 10 días hábiles acaban el 19. A partir del 20 ya pueden mirar lo que has enviado y seguir con lo que corresponda. Pero dependerá de cuántos registros tenga que mirar el actuario que tiene tu expediente, además del tuyo. Lo suyo es que no tarde mucho, porque, si, al final, lo que tú declaraste es correcto o, aunque no lo sea, el resultado aún es una cantidad a devolver, tienen que pagar intereses sobre esa cantidad. Pero, por tener, tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento del día 2. Si se pasan de esos 6 meses, el procedimiento de comprobación caduca y te tienen que pagar lo que pediste en tu autoliquidación (con sus intereses).
Enasua26/12/25 18:46
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Fiscalidad ayudas rehabilitacion fachadas
La subvención está exenta, pero la base de la deducción que tú aplicaste en tu declaración del año que fuese hay que reducirla en el importe de la subvención percibida. En tu caso, dices que todo lo pagado ha sido subvencionado, por lo que la base de la deducción queda a 0 y, en consecuencia, no hay deducción.Eso hay que regularizarlo en el IRPF del ejercicio de cobro de la subvención; en tu caso, en la de 2025 que haremos a partir de abril.Puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1125-25, de 27 de junio.
Enasua19/12/25 17:22
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AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo.
Enasua28/11/25 08:37
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Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Las sentencias de los TSJ no vinculan a la AEAT. Si eres catalán, y litigas hasta llegar al TSJ, lo fácil es que te den la razón porque, si lo han dicho una vez, probablemente seguirán resolviendo en el mismo sentido (aunque no tienen porqué, dado que, incluso dentro del mismo Tribunal, cada magistrado puede resolver de manera contradictoria, ellos tampoco quedan vinculados por una resolución). Pero la AEAT no va a cambiar de criterio por esta sentencia, así que, o esto llega a Supremo, o las cosas seguirán como estaban.
Enasua25/11/25 19:54
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Declaración Renta 2024
Desconozco lo de la beca, pero sí te puedo asegurar que, las anualidades por alimentos, aunque sean rentas exentas, contaban para el cálculo de los 27.000 de esa ayuda. Léete la normativa, porque había varias rentas exentas que contaban, y ésa es una de ellas.