¿Capaz de estar poniendo eso como rentas exentas con progresividad??? ¿Sabes qué supone la progresividad? Estarás pagando mucho más en impuestos de lo que te corresponde. Quién tiene que declararlo es el pagador, como bien pone en el pantallazo que adjuntas.
Las anualidades por alimentos a descendientes satisfechas por resolución judicial están exentas para el beneficiario, por lo que ni el niño ni la madre tienen que indicar nada de eso en su declaración.
Respecto a la deducción por descendiente discapacitado, para tener derecho a ella tienes que haber estado trabajando por cuenta propia o ajena, con alta en Seguridad Social, o haber estado cobrando prestación o subsidio por desempleo, o una pensión de Seguridad Social; si cumples alguno de esos requisitos, tienes que ponerlo para que te aplique la deducción: en lo datos personales, entra en la pestaña de tu hija; en la parte de abajo de la página tendrás que pinchar en "datos para la deducción", o algo parecido, y, ahí, ir abriendo las pestañas e ir indicando los datos que te piden.Respecto a las anualidades por alimentos, sí: pones el total pagado en el año, el DNI del niño, si tiene, y el de la madre.Efectivamente, pueden pagarte sin más comprobación. Luego, hay 4 años para revisarlo. O pueden comprobar antes de pagarte. En ese caso, recibirías una carta en la que te pedirían lo que no saben (sentencias, convenios, justificantes de pago, etc ).
Si el ISD está presentado, llevadlo a Catastro para que aplique las adjudicaciones. En el Impuesto constará tu padre como usufructuario; así no volverá a imputaros a tu hermana y a ti la propiedad.
Yo he entendido que tiene 2 hijos: una mayor, de la que tiene custodia compartida, por la que aplica el mínimo familiar por descendientes y por cuya operación dental puede, si cumple los requisitos, aplicar la deducción autonómica valenciana por determinados gastos médicos; y otro, pequeño, del que no ostenta la custodia y por el que aplica las anualidades por alimentos satisfechas por resolución judicial.
Si no habéis presentado el ISD ni liquidado la herencia, civilmente tu hermana y tú sois plenos propietarios del 50% de los inmuebles, puesto que sois los herederos forzosos. De ahí que te digan que tienes que declararlos. Que tu padre vaya a ser usufructuario de los mismos es algo que no puede saberse si no regularizais la situación. Puede que no salgan todos los inmuebles porque, en Catastro, consten algunos como 100% propiedad de tu padre, era muy común que, antiguamente, se pusiera como único titular al que constaba primero en la escritura. Pero si, como dices, tu madre era propietaria del 50% de los tres, al no declarar el que te imputan va a saltar la liebre y van a requerirte, van a descubrir que son 3 inmuebles, y no 1, y van a liquidarte por la imputación inmobiliaria de los tres. Adelántate a eso regularizando la sucesión: haced la liquidación de la herencia cuanto antes.
¿En los datos fiscales de ella aparece este año ese inmueble en usufructo? ¿O es sólo en la página de ratificación del domicilio? Si es lo primero, hay un problema en Catastro, será ese funcionario inútil al que se refiere Juan. Si es lo segundo, revisa qué indicó la sra. el año pasado cuando le pidieron ratificar, porque el algoritmo deja lo del año anterior por defecto.
Es la primera vez que leo algo así. Sería estupendo; pero no sé porqué me da que esos datos no te los va a ofrecer la AEAT. Lo normal será pedirlo al broker que gestionó la compra y la venta (el banco o lo que sea).
Si se aporta documentación sin ser requerido para ello, se paraliza la tramitación de la declaración hasta que una persona revise lo aportado, cosa que no se puede hacer hasta mediados de julio (DESDE mediados de julio; si tienen cosas que resolver que corren más prisa, igual se queda para diciembre). Si lo que quiere el contribuyente es agilizar la devolución y obtenerla en abril o mayo, aconsejarle eso es un error. Lo suyo es aportar lo que se pida cuando se pida.