Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 17/05/24 19:18
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Eso que quieres hacer está muy bien, pero no tengo claro que te vaya a servir: pretendes que un funcionario de la AEAT (que sabe mucho de impuestos, pero ni una coma de Seguridad Social) declare la exención, o no, de una pensión en base al estudio de unos documentos que desconoce. Ése no es trabajo de Hacienda, y, probablemente, sea lo que te contesten: que no tienen la capacidad y los conocimientos para resolver eso que pides. Es mejor que hagas lo que te decía Marianín: conseguir un certificado del equipo de evaluación de incapacidades del INSS, o de los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, o de otro sitio "oficial" donde hagan constar que la invalidez de tu hermana se identifica con la que  tendría un trabajador a quien se le concedería una incapacidad absoluta o una gran invalidez.
Ir a respuesta
Enasua 17/05/24 19:03
Ha respondido al tema Cobro de salario atrasado por decisión judicial
A él le va de lujo: en lugar de cobrarte por hacer una renta (ésta de 2023, regularizando ya todo lo que corresponde a 2023, puesto que ya tienes todos los datos), te cobra por hacer dos: una, la de ahora, sólo con los datos fiscales; y, otra, complementaria, que quiere presentar dentro de 1 año, para regularizar lo que falta. Genial.Pero me temo que no ha tenido en cuenta lo que exige la Ley: Art. 14.2 b) Ley IRPF, que, básicamente, dice que, como has percibido ese dinero antes de la finalización del plazo voluntario de la declaración de 2023, tienes que declararlo en ella, y no a través de complementaria posterior.Si haces lo que te aconseja el "asesor", además de pagarle a él el doble, pagarás a la AEAT un bonito recargo por presentación extemporánea.Si en la AEAT no constan imputadas las retenciones que te han practicado, pues que te manden un requerimiento solicitando que las justifiques: les mandas la sentencia y el justificante de cobro, y listo. 
Ir a respuesta
Enasua 17/05/24 12:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Reproduzco las primeras palabras de la Disposición Transitoria 2° de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:"Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social...".Es decir: son las pensiones las que, en su caso, tienen una parte exenta; si no hay pensión, no hay exención. Y tienen que ser pensiones de jubilación o de invalidez, tampoco valen otras como las de viudedad.
Ir a respuesta
Enasua 17/05/24 12:23
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta
Tu caso es el mismo que el de los policías que aprueban su oposición y tienen que ir a hacer un curso a Ávila (y, a veces, después, unas prácticas que generalmente son cerca de su lugar de residencia) antes de que les adjudiquen plaza definitiva. Ha habido muuuchas consultas sobre ese tema porque, a la mayoría, no les interesaba pedir el gasto cuando se iban a Ávila (venían de no tener ingresos porque habían estado estudiando y, en la Academia, cobraban poco, porque  son funcionarios en prácticas, por lo que, ese año, el gasto por movilidad geográfica no les modificaba el resultado de la declaración, o lo hacía muy levemente), sino que querían aplicarlo en el año en que les daban destino definitivo y el siguiente.La respuesta es que no, y, en tu caso, lo mismo, me temo: si firmaste el contrato en 2022, habrías tenido derecho al gasto por movilidad geográfica en las rentas de 2022 y 2023 si esa firma te hubiera exigido el cambio de domicilio; que la exigencia de dicho cambio haya venido en 2024 ya no te da derecho al citado gasto.
Ir a respuesta
Enasua 11/05/24 17:15
Ha respondido al tema Cambio de domicilio fiscal
En RentaWeb, en la página de datos personales, deberías poder cambiar la Comunidad Autónoma sin ningún problema, para ver si hay cambios en tu declaración de 2023; para otras pruebas, relacionadas con el año en curso, yo no te recomiendo hacer cambios de domicilio fiscal reales (presentando el 030), porque quedan reflejados en la base de datos de la AEAT y te pueden provocar algún dolor de cabeza futuro (ejemplo: si te estás deduciendo la adquisición de tu vivienda habitual, o el alquiler de la misma, puede que te la quiten porque digan que tú informaste de que, en mayo de 2024, te fuiste a otra Comunidad, en virtud del artículo 108.4 de la LGT, que viene que decir que los datos declarados por un contribuyente se presumen ciertos para él; o, si el año que viene quieres aplicar una deducción autonómica, te pueden decir que no te corresponde porque no residiste en esa Comunidad todo el año...). No son cosas que no se puedan refutar ni arreglar, pero suponen sustos, tiempo, burocracia y demás.
Ir a respuesta
Enasua 11/05/24 17:05
Ha respondido al tema Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
Puede tener repercusión, sí: el precio de adquisición es el del impuesto de sucesiones si se presentó en tiempo y forma: en 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si, cuando murió el primero de vuestros padres, no se tramitó el impuesto y se ha hecho cuando falleció el segundo, en un único acto notarial y dando al inmueble un único valor, en Gestión de Renta os van a decir que, el valor del 50% del inmueble que pertenecía al primero de los padres que falleció no es el que habéis declarado, pues 4 años antes, el valor del inmueble era inferior; van a buscar el valor de mercado del inmueble de hace 4 años o, si no lo pueden encontrar, deflactarán el valor que hayáis puesto hasta la fecha del deceso. Y, el resultado será que el valor de adquisición se reduce, por lo que ya no coincide con el que pongáis en las escrituras de extinción del condominio y aportación a la sociedad de gananciales, se producirá una ganancia y tendrás que pagar impuestos por ella.
Ir a respuesta
Enasua 11/05/24 15:42
Ha respondido al tema Aportación Bien privativo a la sociedad de gananciales. ( Resolución TEAC 24/01/2024)
Me temo que no es cierto que "hasta enero de este año, y apoyado  por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF": la sentencia del Supremo se refería a un impuesto autonómico, y algunas personas pensaban que, el mismo criterio, debía extrapolarse al IRPF, pero no es lo que consideraba la AEAT. En todo momento, antes y después del pronunciamiento del TEAC, el criterio seguido por los servicios de gestión de Renta ha sido que la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales provoca una variación patrimonial y, en caso de que haya una ganancia, hay que pagar impuestos por ella. Esas personas que consideraban que la sentencia del Supremo debía extrapolarse al IRPF, pusieron reclamaciones económico administrativas a liquidaciones sobre ese tema, y eso es lo que ha provocado que se pronuncie el TEAC para unificar criterios y aclararlo.Es decir: de momento, no hay ningún cambio de criterio en la AEAT, todo sigue como estaba. Si, en algún momento, hay alguna sentencia del Supremo que diga lo contrario, o el legislativo decide cambiar la norma, pues hablaremos de cómo reclamar lo retroactivo.En el caso concreto planteado, da igual porque, si el valor en la disolución del condominio y en la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble, es exactamente el mismo que constaba en el impuesto de sucesiones presentado en tiempo y forma para adquirir la propiedad, aunque haya variación patrimonial, no hay ganancia.Y no: la cónyuge adquirente no tiene una variación patrimonial a efectos del IRPF: sólo hay que declarar la ganancia o pérdida cuando se transmite, no cuando se adquiere.Ojo al tema de la adquisición por herencia, porque es lo que suele dar problemas: ¿Hay uno o varios causantes? ¿Se presentaron los diferentes impuestos de sucesiones de cada uno, si son varios, en tiempo y forma?
Ir a respuesta