Me temo que no es cierto que "hasta enero de este año, y apoyado por una sentencia del tribunal supremo, estaba vigente el criterio de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tenía impacto en el IRPF": la sentencia del Supremo se refería a un impuesto autonómico, y algunas personas pensaban que, el mismo criterio, debía extrapolarse al IRPF, pero no es lo que consideraba la AEAT. En todo momento, antes y después del pronunciamiento del TEAC, el criterio seguido por los servicios de gestión de Renta ha sido que la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales provoca una variación patrimonial y, en caso de que haya una ganancia, hay que pagar impuestos por ella. Esas personas que consideraban que la sentencia del Supremo debía extrapolarse al IRPF, pusieron reclamaciones económico administrativas a liquidaciones sobre ese tema, y eso es lo que ha provocado que se pronuncie el TEAC para unificar criterios y aclararlo.Es decir: de momento, no hay ningún cambio de criterio en la AEAT, todo sigue como estaba. Si, en algún momento, hay alguna sentencia del Supremo que diga lo contrario, o el legislativo decide cambiar la norma, pues hablaremos de cómo reclamar lo retroactivo.En el caso concreto planteado, da igual porque, si el valor en la disolución del condominio y en la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble, es exactamente el mismo que constaba en el impuesto de sucesiones presentado en tiempo y forma para adquirir la propiedad, aunque haya variación patrimonial, no hay ganancia.Y no: la cónyuge adquirente no tiene una variación patrimonial a efectos del IRPF: sólo hay que declarar la ganancia o pérdida cuando se transmite, no cuando se adquiere.Ojo al tema de la adquisición por herencia, porque es lo que suele dar problemas: ¿Hay uno o varios causantes? ¿Se presentaron los diferentes impuestos de sucesiones de cada uno, si son varios, en tiempo y forma?