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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Tienes que hacer complementarias de cada año del que te hayan dado el atraso. Tienes desde que lo has cobrado hasta el 30 de junio del 26. Yo te aconsejaría que esperases a que te estimen las rectificaciones por lo de las mutualidades y, luego ya, haces las complementarias sobre ellas.
Enasua29/07/25 19:13
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo que quedó anulado fue el formulario. Las propuestas confeccionadas por la AEAT sirven siempre que no hayan variado las circunstancias: por ejemplo, si un contribuyente ha hecho complementarias para incluir los atrasos de la brecha de género, las rectificaciones que hizo la AEAT el año pasado ya no valen, pues ahora hay que hacerlas sobre las complementarias recién presentadas. O si a un contribuyente se le ha hecho, a lo largo de este año, un procedimiento de gestión que haya terminado con una modificación de su primera declaración; la rectificación habrá que calcularla sobre la liquidación.Probablemente se pagarán antes las que ya están preparadas para resolverse, y luego las que haya que confeccionar de nuevo.
Enasua23/07/25 15:24
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Modificación renta 2024
No tienes que hacer nada: esa carta se manda para decirte que han dado el ok y para incluir la que ya es la "declaración definitiva" del año que sea. Si, en tu solicitud de rectificación pusiste un número de cuenta, puede que ya tengas el dinero ahí, o llegará en pocos días. Si no pusiste cuenta, te mandarán un cheque.
Enasua11/07/25 19:26
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100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
No: el mes en que cumple 3 años ya no existe el derecho a la deducción, puesto que, el mes en que nació y tenía 0 meses, sí dio derecho.
Enasua10/07/25 13:04
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Declaración Renta 2024
¿Que te mandaron una notificación para decirte que habían revisado una autoliquidación rectificativa de IRPF con resultado a ingresar y que "te dieron plazo para pagar"? ¿Estás hablando del IRPF de territorio foral? Porque, en territorio común, eso no funciona así (para nada): las declaraciones con resultado a ingresar no empiezan a revisarse hasta enero, y nadie te manda notificaciones dándote plazos de pago: cuando haces la autoliquidación pagas en el momento u optas por otros medios (domiciliación, aplazamiento...). Igual lo que te ha pasado es que pediste un fraccionamiento y, dos días después de hacerlo, te lo han concedido y te han dicho cuándo empiezas a pagar y de cuánto es cada plazo. Pero eso no tiene nada que ver con la comprobación de la idoneidad de lo declarado.
Enasua09/07/25 15:12
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Como pagar en un requerimiento
Si acabas de dar conformidad a una propuesta, aún no existe una liquidación y, en consecuencia, no existe la deuda. Desde que recibiste la propuesta, tienen que pasar, al menos, 10 días hábiles antes de que dicten la liquidación, porque es el periodo de alegaciones. Luego, ya te llegará la liquidación y ahí vienen las cartas de pago y las fechas para ingresarlo. No existe la posibilidad de domiciliar ese tipo de pagos (a no ser que pidas un fraccionamiento).
Enasua28/06/25 18:35
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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
No, lamentablemente esa información está muuuuy desfasada. Lo de la reducción del 100% desapareció hace un montón de años. En caso de tratarse de un arrendamiento para vivienda habitual, podrías reducir el 50% del rendimiento neto (incluso más, en determinados casos), pero, siendo un alquiler por temporada, no hay ninguna reducción.
Enasua28/06/25 18:24
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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Pues igual, pero regido por el Código Civil. El Google puedes poner "contrato arrendamiento habitación" y te salen modelos.
Enasua28/06/25 17:09
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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
El modelo de contrato, igual, sólo que, en lugar de poner que se alquila el inmueble tal, pondrás que se alquila la habitación, el baño y el uso compartido de las zonas comunes del inmueble tal. Hay quien dirá que no vale un contrato regido por la LAU, sino que, al ser de habitación, se rigen por el Código Civil (por ejemplo, así se establece en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 9ª, de 28 de marzo de 2019, nº 168/2019, rec. 885/2018, ampliamente citada, que declara sin paliativos que el contrato de arrendamiento de habitación para uso de vivienda no cabe en la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se rige por lo pactado por las partes y lo dispuesto en los artículos 1.542 y siguientes del Código Civil), pero, si el alquiler va a cubrir la necesidad permanente de vivienda habitual del inquilino (y no es un contrato para el curso académico, o para vacaciones), yo no creo que sea incompatible con la LAU.
Enasua28/06/25 16:59
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Declaración Renta 2024
Posiblemente es que la has identificado con referencia. Si la identificas con cl@ve o con certificado digital, debería aparecer la opción de tarjeta. Y también la de bizum.