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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 12/04/25 15:40
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Te he explicado cómo se calcula, pero no tienes que hacerlo, lo hace el programa. Sí, siempre es una deducción.
Enasua 12/04/25 14:57
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Coges el valor de adquisición, los gastos que derivaron de esa adquisición y las mejoras (hacer una piscina, ampliar el espacio cerrando una terraza, hacer un segundo piso...), lo sumas, calculas la parte que corresponde a la construcción (valor catastral de la construcción / valor catastral total te da el porcentaje que aplicarás), y, sobre esa cantidad, aplicas el 3% anual; que sólo es media casa, porque la otra mitad es tu vivienda habitual, pues deduces la mitad de ese importe; que sólo está alquilado medio año, pues la mitad.
Enasua 12/04/25 08:06
Ha respondido al tema Rendimiento neto previo obtenido como trabajador con discapacidad
Si, cuando estabas de incapacidad laboral transitoria, ya tenías reconocido un grado de discapacidad de más del 33% por tu Comunidad Autónoma, tienes razón y deberías solicitar una rectificación del 2023.Ahora bien: si tú no tenías un certificado de discapacidad de la Comunidad Autónoma, tú no habrás sido discapacitado, a efectos del IRPF, hasta que te han reconocido el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total; y, cuando te la han dado, has dejado de ser trabajador en activo. En consecuencia, efectivamente no tendrías derecho al gasto para trabajador discapacitado en activo. De hecho, ni siquiera sobre los atrasos de la pensión.Revisa cuál es tu caso.
Enasua 12/04/25 08:00
Ha respondido al tema Valor adquisición o escritura
Valor dado en el ISD siempre que éste haya sido presentado en tiempo y forma, a no ser que supere el valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Enasua 12/04/25 07:51
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
Ten en cuenta que, habiendo tenido ganancias patrimoniales, tu madre está obligada a hacer su declaración (si son más de 1.000 euros), sea en tributación individual o conjunta. 
Enasua 12/04/25 07:50
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
No: si, en tu declaración, pones a tus padres, eres tú quien está diciendo que tiene derecho al mínimo por ascendientes por ellos; el programa no revisa sus rentas para ver si es cierto que tienes el derecho o no. Eso es lo que hacen, durante los siguientes 4 años, los que comprueban las declaraciones y, si no tenías derecho, te hacen pagar lo que no pagaste, con intereses, y te sancionan. En caso de tener derecho al mínimo, el programa tampoco te dice "oye, mira a ver si también tienes derecho a la deducción tal y pascual"; eres tú quien tiene que comprobar los requisitos y, si los cumples, aplicarla.
Enasua 12/04/25 07:46
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
No se trata de "sacar" a nadie de ninguna parte. Ella puede tributar conjuntamente con tu padre, y tú tienes derecho al mínimo por ascendientes si esas "plusvalías" (ganancias patrimoniales, en realidad) le generan unas rentas netas inferiores a 1.800 euros.
Enasua 12/04/25 07:44
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
Sí, puedes incluir el mínimo por ascendientes por tu madre: tanto en declaración individual como conjunta, se toman, para calcular las rentas de 1.800,00, los ingresos individuales. Por tanto, si los de tu madre son 0,00, tu padre puede beneficiarse de la reducción por tributación conjunta y tú, del mínimo por ascendientes. 
Enasua 12/04/25 07:32
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
No te gastes el dinero en un gestor que va a hacer lo mismo que tú para los ejercicios 16 y 17: pedir a la Administración por escrito que hagan las rectificaciones (porque el gestor tampoco puede). Lo que te dijeron en la AEAT es incorrecto, pero ya he oído de más casos similares: por esos pequeños importes no van a comprobar las declaraciones ya prescritas, porque les sale más caro el collar que el perro.
Enasua 12/04/25 07:27
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Tiene hasta el 30 de junio, igual que tú, para presentar las complementarias. El plazo para declarar los atrasos está regulado en el artículo 14 de la Ley del IRPF, échale una miradita. Básicamente, lo que dice es que, desde que cobras los atrasos, tienes hasta el final del siguiente plazo voluntario de declaración de IRPF para regularizar. Es decir: el que cobró los atrasos el 02 de julio del 24 y el que los cobre el 29 de junio del 25 tienen el mismo límite, hasta el 30-06-25. Da igual que no conste en sus datos fiscales (cómo va a constar, si la información se manda en enero y este señor ha cobrado en abril): él sabe que ha cobrado y, en consecuencia, tiene la obligación de regularizar su situación en tiempo y forma.