Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 18/06/25 12:08
Ha respondido al tema Declaración conjunta con mis padres de 70 años
Si tus padres cumplen los requisitos económicos (menos de 8.000 de rentas y no presentar su propia declaración), puedes incluirlos como ascendientes y aplicar el mínimo familiar por ellos, pero NUNCA PODRÁS HACER TRIBUTACIÓN CONJUNTA CON ELLOS porque no forman parte de tu unidad familiar.Quién sí lo hace es tu hijo menor de edad: la posibilidad que te da el programa es la de presentar tributación conjunta CON ÉL. Si convivíais, en 2024, con el padre de tu hijo, ese resultado de la declaración en tributación conjunta es incorrecto: no has indicado, en los datos del chico, que existe dicha convivencia entre los padres.Antes de presentar la declaración, mira los datos fiscales de tus padres, no sea que no puedas incluirlos como ascendientes: si cobran una pensión de más de 10.000 euros, se pasan; si tienen un alquiler, casi seguro que también.
Enasua 17/06/25 13:56
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
 Es tu hermana quien tiene que declarar la transmisión, sí.Probablemente sí hay ganancia, puesto que te lo vendería al valor de ISD de tu madre, pero, la mitad de su parte, la adquirió a fecha de fallecimiento de tu padre, y el valor en el 17 sería inferior al de 2023.Todos los años tendrás que hacer la amortización a mano, porque tienes 3 fechas de adquisición. 
Enasua 17/06/25 13:21
Ha respondido al tema Venta de terreno
Las transmisiones nunca salen en el borrador, hay que modificarlo para incluirlas.Donde sí debería venir es en los datos fiscales. Pero, aunque no conste nada, hay que declararlo.
Enasua 16/06/25 18:17
Ha respondido al tema Como declarar alquiler vivienda con dos propietarios al 50% en las casillas renta
Tienes que poner la mitad de los valores catastrales y la mitad del importe de adquisición y de los gastos.
Enasua 16/06/25 15:56
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
He estado mirando el INFORMA y las Consultas de la DGT: en todas partes encuentro que sólo se considera continuación de contrato para el inquilino a efectos de la deducción por alquiler; para el arrendador, se considera un contrato nuevo. Desconozco porque te han dicho otra cosa en la AEAT, aunque sí te aseguro que, lo que diga Legálitas, se lo van a pasar por el arco del triunfo.También te digo que, la diferencia, no puede ser muy importante. Si es de menos de 60 euros, pon la fecha de 2022, porque, aunque te liquiden, iría sin sanción.
Enasua 16/06/25 14:23
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Tenías obligación de subrogarte en el contrato: el inquilino no puede perder derechos porque haya un cambio de titularidad del inmueble.
Enasua 13/06/25 21:43
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Para el inquilino es una subrogación, y continúa con sus mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, para ti es un nuevo contrato, puesto que, antes, no tenías derechos ni obligaciones relacionados con ese alquiler.Por tanto, tienes que poner, como fecha de inicio, la de la firma, agosto de 2023. Y, efectivamente, sólo podrás aplicar la reducción del 50% de los rendimientos netos.
Enasua 13/06/25 13:17
Ha respondido al tema Deducción por descendientes
A ver si es que ha presentado su propia declaración...
Enasua 13/06/25 11:53
Ha respondido al tema Deducción por descendientes
¿Es posible que, aunque la discapacidad sea de finales del 23, se haya mandado la carta, concediéndosela, en 2025? El algoritmo que manda esas cartas y calcula esas complementarias, mira la información recibida de la Comunidad Autónoma en 2024. Si, el certificado, se ha realizado en 2025, aunque sea con fecha de efectos 2023, no habrá datos enviados por la CCAA durante 2024, y por eso "parece" que no tienes derecho al mínimo por descendientes y al dafas.Si es el caso, no hagas nada, no presentes la complementaria.
Enasua 12/06/25 14:38
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Por eso se llama "suspensión entre cónyuges" a esa compensación: todo queda suspendido hasta que se revisen ambas.A mí no me gusta nada esa opción cuando el resultado es a devolver. Sólo lo veo bien si es a pagar. Lo otro es como lo vuestro: se queda ahí durante meses, y no os podéis quejar porque lo habéis hecho vosotros adrede.