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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 25/09/24 14:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Los únicos que certifican un grado de discapacidad, con su porcentaje, a efectos del IRPF, son las Comunidades Autónomas y el IMSERSO. Si la CCAA te da un certificado de discapacidad del 73%, pues tienes el grado 3 en Renta, el de más del 65%; pero, por lo que tú dijiste, tú no tienes un certificado de discapacidad de una CCAA o del IMSERSO. Lo que tú tienes es una sentencia de un tribunal en el que te dan una INCAPACIDAD (incapacidad no es discapacidad) y, para concederte la pensión, los médicos dijeron que consideraban que tu incapacidad era del 73%; eso NO lo dice ni la CCAA ni el IMSERSO, lo dice un tribunal. Por eso te decía en el mensaje anterior que, a otros efectos, puede ser diferente, pero, a efectos del IRPF, tú sólo tienes una discapacidad de grado 1 porque, según la Ley "se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, e inferior al 65%, si percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad".
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Enasua 22/09/24 16:26
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Por lo que explicas, tú declaraste, en tus autoliquidaciones, que tenías un grado de discapacidad A EFECTOS DEL IRPF superior al 65%, poniendo que tenías un "4" (incapacitación judicial); y, resulta que, A EFECTOS DEL IRPF (lo pongo en mayúsculas para que entiendas que, a cualquier otro efecto, puede ser otra cosa, pero esto es para el IRPF), sólo tienes reconocido un grado de discapacidad de entre el 33 y el 65% sin necesidad de ayuda de otras personas (es decir: que debiste declarar un "1") porque NO te han incapacitado judicialmente, sino que has conseguido una pensión por incapacidad yendo a juicio contra ISFAS (o el "tribunal médico militar" que corresponda). Y, eso, A EFECTOS DEL IRPF, es una discapacidad "1", independientemente de que la incapacidad sea total, absoluta o gran invalidez, e independientemente de que hayan considerado, en ese organismo, que eres incapaz en un 73% o en otro porcentaje. Si es eso (que es lo que he entendido por lo que has escrito), ni te han retrasado la devolución pidiendo "cosas que ya tenían", ni "te han quitado" 1.000 euros (sino que los habías pedido tú sin tener derecho a ellos), ni tienes nada que hacer respecto a los otros años: has cobrado un dinero que no es tuyo y lo tienes que reintegrar. Y se explica así que, el año pasado te devolvieran tan tarde (porque dejaron tu renta para revisar y, al final, no les dio tiempo y la liberaron sin mirar). Lo fácil es que te manden una propuesta de ese año 2023 también, así que te aconsejo que hagas una complementaria cuanto antes, porque, de los otros años, ya no hay nada que hacer, pero, de ése, aún puedes evitar la sanción.
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Enasua 20/09/24 11:35
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ana María: has puesto tu DNI y tu nombre completo al subir el pantallazo; es mejor que lo elimines (no puedo ayudarte con eso: no sé cómo se hace).Te dicen que no está bien lo que pusiste en la declaración porque tú misma sabes que es así, y por eso la modificaste (has dicho en este hilo que presentaste dos el mismo día, puesto que, en esa primera, cometiste errores). 
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Enasua 05/09/24 08:05
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
1. Sí.2. El límite es el mismo. No cuentan los ingresos del cónyuge.3. No existe una "deducción" general de 2.000 euros. Hay un gasto de 2.000 euros "por obtención de rentas del trabajo"; si tu ascendiente no obtiene rentas del trabajo no exentas, no hay gasto que aplicar. Si sólo obtiene rendimientos de capital mobiliario y ganancias, no hay nada que restar. El rendimiento neto será la suma de lo obtenido de sus productos financieros, sin más.
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Enasua 04/09/24 10:24
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Depende de a quién le debas el dinero: si el aplazamiento es de una deuda que está recaudando la AEAT, sí: te compensarán la deuda con la devolución. El embargo, pues lo mismo: si tienes una deuda impagada que ha generado que la AEAT llegue a embargarte créditos, salarios, saldos bancarios, etc., sí: se te cobrará de la devolución. Ahora bien: si el embargo lo está haciendo otra Administración (Seguridad Social, por ejemplo, o un juzgado), entonces es posible que ellos vayan por su lado y Hacienda por otro, por lo que te ingresarán tu devolución de IRPF.
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Enasua 29/08/24 15:48
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es que las reclamaciones y quejas no van a la misma gente; si la tuya es una provincia grande, de las que tiene varias Administraciones, ni siquiera van al mismo edificio donde está el equipo que tiene que tramitar tu declaración. De hecho, no se les informa: los funcionarios de gestión no saben, ni para bien ni para mal, que has puesto una o varias quejas (supongo que para evitar represalias: si yo me dedicara a esto y supiera que un tipo se pasa la vida llamándome vago e inútil en foros, diciendo que trabajo en modo reposo y que me paso la vida de baja para no currar, cogía su expediente y lo ponía al fondo del cajón -seguro que hay gente mucho mejor que yo y no lo harían, pero yo, si tuviera esa oportunidad...-.). Yo, si fuera tú, revisaría mi renta con alguien que sepa de esto, porque, por lo que dijiste el año pasado, te pidieron cosas relacionadas con tu situación familiar: para mí que tienes algo mal declarado por este tema, pero que el resultado no varía al declararlo bien (por eso, al final, te devolvieron lo que pediste), como pueda ser una custodia compartida, un ascendiente a cargo o algo así. La otra opción es que tengas un ex cónyuge o un hermano que sea el que está declarando mal la custodia del hijo o la convivencia con el ascendiente, y, por eso, desde que te pidieron la documentación, tardaron en darte la razón (porque tuvieran que preguntar a esa otra persona también). O puede que sea otra cosa, pero algo hay. El hecho de que lleves 2 años seguidos con retraso en la devolución suele ser porque hay algo así: o mal puesto en tu renta, aunque no tenga eficacia económica, o afectado por la renta de otro. Ni te tienen una manía personal (para ellos somos números, todos iguales, no van a cogerte inquina precisamente a ti), ni cada vez se retrasa la devolución de más gente, ni es cosa del gobierno, ni hay falta de liquidez (eso sobre todo, dado que, este año, España está recibiendo dinero a espuertas de la UE, de lo del Fondo de Recuperación).
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Enasua 16/08/24 18:59
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
¿Qué ocurre cuando se hace un acto ilegal? Pues que el infractor se enfrentará al temor de que le pillen, sea por alquilar en "B", por robar, por estafar, por lesionar...Para mí es más una cuestión moral que otra cosa, y también creo que lo pasaría peor por el escarnio social, y por lo que pensarían de mí las personas que quiero (sobre todo mi progenie) que por las consecuencias a pagar en caso de sorprenderme en algo así, pero eso va por barrios...La principal consecuencia de alquilar "en negro", si te descubren, es una multa de entre el 50 y el 150% de los impuestos no pagados, además de la obligación de abonar éstos, más intereses de demora y la imposibilidad de aplicar la reducción existente por alquiler de vivienda habitual; además, en el caso que planteas, de venta del inmueble, habría que pagar los impuestos no abonados al no incorporar las amortizaciones derivadas del alquiler, más, de nuevo, sanciones e intereses derivados de ello. También puede que no te descubran, claro. Allá cada uno con su conciencia, pero mejor no lo digas en un foro como éste, porque, a los que sí pagamos lo que nos corresponde, nos fastidia considerablemente que nos escamoteen lo que corresponde al común de los contribuyentes.
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