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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 13/06/25 21:43
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Para el inquilino es una subrogación, y continúa con sus mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, para ti es un nuevo contrato, puesto que, antes, no tenías derechos ni obligaciones relacionados con ese alquiler.Por tanto, tienes que poner, como fecha de inicio, la de la firma, agosto de 2023. Y, efectivamente, sólo podrás aplicar la reducción del 50% de los rendimientos netos.
Enasua 13/06/25 13:17
Ha respondido al tema Deducción por descendientes
A ver si es que ha presentado su propia declaración...
Enasua 13/06/25 11:53
Ha respondido al tema Deducción por descendientes
¿Es posible que, aunque la discapacidad sea de finales del 23, se haya mandado la carta, concediéndosela, en 2025? El algoritmo que manda esas cartas y calcula esas complementarias, mira la información recibida de la Comunidad Autónoma en 2024. Si, el certificado, se ha realizado en 2025, aunque sea con fecha de efectos 2023, no habrá datos enviados por la CCAA durante 2024, y por eso "parece" que no tienes derecho al mínimo por descendientes y al dafas.Si es el caso, no hagas nada, no presentes la complementaria.
Enasua 12/06/25 14:38
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Por eso se llama "suspensión entre cónyuges" a esa compensación: todo queda suspendido hasta que se revisen ambas.A mí no me gusta nada esa opción cuando el resultado es a devolver. Sólo lo veo bien si es a pagar. Lo otro es como lo vuestro: se queda ahí durante meses, y no os podéis quejar porque lo habéis hecho vosotros adrede.
Enasua 12/06/25 14:30
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Si hubo exceso de adjudicación, el valor de adquisición de la parte de tu hermana es el que consta en la escritura de disolución del condominio.Por tanto, la amortización será: para el 25% que adquiriste en 2016, el 3% (porque ha sido tuyo todo el año) del porcentaje de la construcción sobre el valor del ISD de tu padre, sin tener en cuenta el valor del usufructo; para el 25% que adquiriste en 2023, el 3% (porque ha sido tuyo todo el año) del porcentaje de la construcción sobre el valor del ISD de tu madre; y, para el 50% que has adquirido en septiembre del 24, el 1% (1/3 del año=1/3 de amortización) del valor de la construcción sobre el importe otorgado a ese 50% en la escritura de disolución del condominio.Como es complicado, haz los cálculos a mano y pon el resultado en "amortización en casos especiales".
Enasua 12/06/25 14:17
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Eso es lo que decía: que tienes compensación entre cónyuges. Pasa que, las declaraciones a devolver, se tienen que revisar antes del 31 de diciembre (y, con la tuya, han cumplido, la tienes desde el 6 de junio), pero, las declaraciones a pagar, se revisan en cualquier momento de los próximos 4 años. Y tú has vinculado voluntariamente tu devolución con una declaración a pagar. Hasta que no revisen la declaración de tu marido, no van a hacer la devolución, y eso puede tardar. 
Enasua 12/06/25 09:42
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Eso es raro. ¿Tenías suspensión entre cónyuges?
Enasua 11/06/25 20:43
Ha respondido al tema Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.
Claro: lo que quieren es ver el importe de la comunidad de propietarios de febrero; les da igual si se pagó en junio, pero sí es importante que, en el justificante bancario, diga que corresponde a febrero.
Enasua 11/06/25 19:10
Ha respondido al tema Deducciones Rendimiento de Inmuebles en el I.R.P.F.
Fecha de devengo. Por ejemplo, hay gente que paga toda la comunidad del año en una sola vez, cuando en la junta de propietarios dicen lo que corresponde, y así se olvidan; si esos propietarios alquilan el inmueble dos meses, la comunidad que corresponde a los mismos es un gasto deducible, y pueden ponerla aunque la hayan abonado, junto a la del resto del año, meses antes.Los suministros, como el IBI, el seguro, la amortización, la comunidad, los intereses bancarios..., sólo son deducibles durante el tiempo de arrendamiento; cuando el inmueble está vacío, aunque esté en espectativa de alquiler, está a tu disposición: puedes ir allí a hacer una merienda con los amigos, dejárselo a un hijo que viene a pasar unos días, irte a dormir en él para estar cerca del trabajo... Por tanto, esos gastos, devengados en esas fechas, no son deducibles y, además, hay que declarar imputación inmobiliaria por esos días.
Enasua 11/06/25 12:24
Ha respondido al tema Declaracion de caducidad de procedimiento de comprobacion limitada renta 2022
Claro que tienes que solicitar tu devolución. Si inician un nuevo procedimiento, pues alegas lo que corresponda. Si, en otros ejercicios, los procedimientos han finalizado sin liquidación, no entiendo el miedo de tu gestoría. Haz un escrito, aporta la copia de tu declaración y el documento de la caducidad y pide que te hagan la devolución solicitada en la cuenta que sea.