Sí, claro. Valor de adquisición, el indicado para ese inmueble el el ISD presentado tras el fallecimiento de su madre más los gastos correspondientes. Valor de transmisión, el indicado en la escritura de disolución del condominio, menos los gastos que soportasen. Cada uno, si porcentaje. Tendrán una ganancia, que tributa, o una pérdida, que puede compensar otras ganancias.
Seguramente a ti ya te devuelven todas las retenciones sin necesidad de aplicar deducciones. Devolver supone haber cogido algo antes. No pueden devolverte más de lo que te han retenido durante el año.
Correcto. Si, en los próximos 4 años, vendes otra casa, o acciones o similares, con ganancias, éstas se compensarán con la pérdida que has tenido este año y no pagarás impuestos por ellas.
En la misma pantalla donde has puesto el sindicato, un poco más abajo, tienes un lápiz que tendrás que picar para que aparezca una nueva pantalla: ahí tienes que indicar el rendimiento neto obtenido como trabajador discapacitado en activo. En tus datos fiscales, buscas el importe de rendimientos de trabajo y le restas el importe de los gastos de seguridad social que vienen al final de la misma línea. Ése es el importe que tienes que poner.
Tienes que borrar a los hijos de los "datos personales". Da igual que, los tres primeros meses del año, tuvieras la compartida: se mira la situación a 31 de diciembre y, en consecuencia, no cabe aplicar mínimo por descendientes en todo el año.Las anualidades puedes aplicarlas desde la fecha de sentencia (no desde la fecha del convenio, que suele ser anterior).
Sí, tendrías que poner que hay dos usos del inmueble: como vivienda habitual tuya y como inmueble arrendado. Se declara como cualquier otro arrendamiento: ingresos menos gastos. Estos gastos, proporcionales a la parte arrendada: IBI, comunidad, amortización (desgaste) del inmueble... Existe una reducción cuando el alquiler es para vivienda habitual del inquilino (es decir: que no se trate de alquiler vacacional o por temporada); es del 50 al 90% de los rendimientos netos. Depende del lugar donde vives, del precio del arrendamiento y de la edad del inquilino.En caso de que apliques deducción por adquisición de vivienda habitual, no podrás hacerlo por el porcentaje del inmueble alquilado, pero sí podrás deducir, de los ingresos del alquiler, los intereses de esa parte no deducible de la hipoteca.
Deberían estar; la empresa no lo habrá declarado en su modelo informativo. No vayas a gestoría: simplemente suma a los rendimientos del trabajo, esos ingresos y, si los atrasos abarcan más de 2 años, aplica la reducción del 30% por irregularidad. Es sencillo, no gastes dinero en eso. O, si no te atreves sólo, espera a mayo y pide cita telefónica para que lo hagan gratis en la AEAT.
Bien lo del préstamo: efectivamente, no tienes derecho a esa deducción por ser la compra posterior a 2013. Pero revisa las deducciones autonómicas de tu comunidad, por si puedes aplicar algo ahí.Si la casa que compraste hace años y medio es la habitual, al incorporar el inmueble en ese apartado de "información catastral" tienes que haber puesto eso: que es tu residencia habitual. Si no, pagarás imputación inmobiliaria por ella.