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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 19/03/25 13:39
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Es raro que sea el primer año que os aparece, es algo que lleva ya bastantes campañas. Es para evitar que tengas que andar buscando los valores de adquisición y los gastos cada año, con la molesta posibilidad de que te dejes algo y, cada año, pongas un valor diferente (y amortices más o menos). Ahí ya vienen los valores que pusiste el año pasado, y solo tienes que trasladarlos.
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Enasua 19/03/25 12:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No tenéis dos declaraciones: tenéis una autoliquidación presentada y una solicitud de rectificación calculada. No está acordada. Por tanto, no existe todavía.Si se hace un procedimiento de gestión de IRPF (Inspección se pasa por el forro todo esto; es gestión quien puede hacer algo de eso), se hará sobre lo que existe: la declaración original.Otra cosa es que, si el alcance del procedimiento incluye los rendimientos del trabajo, yo aprovecharía para alegar que se incluya la exención de la DT2. Deberían tomarlo en consideración.
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Enasua 17/03/25 21:06
Ha respondido al tema Unidad Familiar. Renta, ayudas y escuelas infantiles
No puedo ayudarte en los puntos 1 y 3; dependerá del municipio de la guardería, que pedirá unos requisitos y otros, y de la "ayuda" que queráis pedir, que también tendrá una regulación propia.Respecto al segundo punto, independientemente de dónde estén empadronados cada uno de los padres, lo importante es: si no hay vínculo matrimonial, tú eres una unidad familiar, la madre otra y, el niño, puede formar parte de ambas.Como nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y vuestro hijo lo haría si ambos hicieseis declaración conjunta, sólo uno de los dos padres puede tributar así; el otro tributará de forma individual. El mínimo por descendientes, sea en tributación individual o conjunta, se prorratea entre los dos padres. Y, la reducción por tributación conjunta, sólo se puede aplicar si no existe convivencia entre los padres. Pero convivencia real, da igual el empadronamiento: podéis estar empadronados en sitios distintos y, sin embargo, convivir juntos; en ese caso, no hay reducción. Si ya no convivís porque ya no sois pareja, o, aún siéndolo, por otros motivos no hay convivencia real, conviene que vayáis al juzgado para regular la situación del menor y, con esa sentencia, podréis, además, justificar la aplicación de la reducción frente a la AEAT. 
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Enasua 17/03/25 20:53
Ha respondido al tema Retenciones fuera de España
Sí, claro: en IRPF siempre declaramos los ingresos brutos: en trabajo, en capital, en ganancias...De ahí la existencia de la deducción por doble imposición internacional, para evitar el pago por lo mismo en los dos países. Si no se declarara el mismo importe en los dos países, no habría doble imposición y no necesitaríamos la deducción.
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Enasua 17/03/25 20:23
Ha respondido al tema Retenciones fuera de España
Tendrías que declarar el valor bruto del dividendo: 1,43. La retención en España, 0,20, como retenciones del capital mobiliario. Deducción por doble imposición internacional: 0,2145 (15% de 1,43). Los otros 0,1655 euros, te los habrían retenido de más en Alemania y se los tendrías que reclamar a ellos. Como te decía, en el ejemplo hacen una retención del 26%.
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Enasua 17/03/25 19:42
Ha respondido al tema IRPF en donación de vivienda Andalucía.
Puedes mirar, por ejemplo, lo indicado al respecto en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3016-21: "En cuanto al valor de adquisición del inmueble transmitido, (...) dicho valor vendrá determinado por el valor real o de mercado del inmueble (parcela de terreno y vivienda construida en dicha parcela) en el momento de la adquisición, siendo dicho valor real el valor de mercado que se acordaría entre sujetos independientes en ese momento.Debe tenerse en cuenta que la fijación específica del valor real que corresponde a un determinado bien es una cuestión de hecho, por lo que trasciende a las competencias de este Centro Directivo, sin que pueda afirmarse en principio y en abstracto que dicho valor de mercado coincida necesariamente con un determinado valor atribuido por un tercero o con el asignado en una escritura pública, pudiendo acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.En cualquier caso (...), no queda claro de la escritura pública si dicho valor es el atribuido a la parcela y la vivienda en el momento de otorgarse la escritura, año 2001, o en el momento del fallecimiento de la causante: 1992, pareciendo referirse al momento de la escritura.Respecto a la escritura de declaración de obra nueva, (...) el valor fijado en dicha escritura parece corresponder a una estimación del valor que tendría dicha construcción a la fecha de otorgarse la escritura: 2021".
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Enasua 17/03/25 19:30
Ha respondido al tema IRPF en donación de vivienda Andalucía.
Era demasiado bonito para ser verdad. En la AEAT no van a aceptar como valor de adquisición el de la escritura de 2024. El valor de adquisición, según la Ley del IRPF, es el REALMENTE abonado en el momento de la compra. Tendrán que poner el 50% del valor que constaba en la escritura de adquisición de 1975, que es el porcentaje que te transmiten. Y, si aún les queda saldo, podrán aplicar los coeficientes de abatimiento. Y, luego, si pueden justificar mejoras, pues también por su valor real.Yo, si quieres un consejo, en lugar de donarte el inmueble lo pondría como un legado en el testamento: al final, sería igualmente para ti, pero ellos no tendrían que declarar ganancias en el IRPF.
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Enasua 17/03/25 19:19
Ha respondido al tema Retenciones fuera de España
No "te devuelven", sea cual sea el resultado: a ingresar o a devolver. No es una deducción al uso, como otras que reducen cuota.El tema es el siguiente (pongo el tema simplificado, porque habría que hablar del tipo medio en casos en que hay ingresos muy bajos, pero vamos a suponer que se trata de alguien con rentas): sobre un dividendo obtenido en España, tú pagas un 19% en tu declaración. Generalmente ya te lo han retenido cuando lo cobras, así que, en la declaración, no notas ese pago. Ahora, el dividendo ha sido obtenido en Alemania y no te han retenido nada. Lo declaras en España, en tu IRPF, y pagas el 19% en ese momento. Ahí sí se nota en el resultado. Este caso no se da nunca; ningún país te va a dar el dividendo íntegro.Siguiente situación (la ideal): en Alemania te dan tu dividendo y te retienen exactamente el 15%. En el IRPF de España, lo declaras y pones tu deducción por doble imposición internacional. Pues sólo pagarás un 4%: la diferencia entre el 19 que tienes que abonar en España y el 15 que ya has pagado. Es decir: como ya te expliqué, no es que "te devuelvan" dinero; tú pagas lo mismo de impuestos; pero, en lugar de todo en España, un 15% en Alemania y un 4% en España. Situación real: en Alemania te habrán retenido un 26% del dividendo. Si tienes suerte, un 21. Pero, generalmente, es el 26. Dicen que porque el broker no sabe tu residencia fiscal, y te retienen como a un alemán. Pero es una excusa estúpida porque, en España, los bancos piden certificados de residencia fiscal, precisamente para evitar esos problemas. En realidad es porque saben que, cuando se trata de cantidades pequeñas, la gente no reclama lo retenido de más: ¿En qué oficina tributaria de qué estado federal lo pido? ¿En alemán, o, como poco, en inglés? ¿Hay modelos oficiales? ¿De dónde los saco? Si se lo encargo a un profesional, me sale más caro el collar que el perro...En España te van a permitir aplicar la deducción por doble imposición internacional por el 15%; el resto, es tu problema.Las retenciones, las realizadas en cualquier país, nunca serán consideradas "ingresos" en el IRPF , dado que son todo lo contrario: un dinero que te han quitado.
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Enasua 17/03/25 09:47
Ha respondido al tema Retenciones fuera de España
Alemania tiene derecho a retenerte el 15%. Eso no te lo van a devolver, puesto que son impuestos que estás obligado a pagar allí. Pero se tendrá en cuenta para el cálculo del resultado del IRPF español: tienes que indicarlo en las casillas de la deducción por doble imposición internacional. No es que te "devuelvan" ese dinero, es que, de lo que te cobran en España por impuestos de esos dividendos, quitan lo que ya has pagado (hasta ese límite del 15%).Lo que te hayan retenido por encima de ese 15% sí: te lo tienen que devolver los alemanes, porque lo han cogido improcedentemente. Tendrás que esperar a que finalice la Campaña de IRPF y, luego, con tu renta, donde demuestras que eres residente fiscal en España y que has declarado esos dividendos aquí, puedes pedírselos.
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