Enasua
12/06/25 14:30
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Si hubo exceso de adjudicación, el valor de adquisición de la parte de tu hermana es el que consta en la escritura de disolución del condominio.Por tanto, la amortización será: para el 25% que adquiriste en 2016, el 3% (porque ha sido tuyo todo el año) del porcentaje de la construcción sobre el valor del ISD de tu padre, sin tener en cuenta el valor del usufructo; para el 25% que adquiriste en 2023, el 3% (porque ha sido tuyo todo el año) del porcentaje de la construcción sobre el valor del ISD de tu madre; y, para el 50% que has adquirido en septiembre del 24, el 1% (1/3 del año=1/3 de amortización) del valor de la construcción sobre el importe otorgado a ese 50% en la escritura de disolución del condominio.Como es complicado, haz los cálculos a mano y pon el resultado en "amortización en casos especiales".