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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 02/06/25 11:59
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, para nada. Pero es posible que, el mismo dato que no les cuadra del 21 sea el que no les cuadra en el 24 y, por eso, esté parada tu declaración.
Enasua 02/06/25 11:36
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Esas comunicaciones de "diferencias" se hacen porque, hace algo más de un año, hubo sentencias reconociendo (aunque no respecto al IRPF) el "derecho al error" de los ciudadanos: que, si nos equivocamos sin querer, no deberíamos tener que soportar sanciones.Así que, en IRPF, se decidió hacer, dentro del plazo voluntario de declaración, un envío de comunicaciones diciendo que hay diferencias entre lo declarado y los datos que les constan para que, si es un error nuestro, hagamos complementaria en plazo, y así evitamos la sanción. El problema es que la comparación entre lo declarado y "sus datos" la hace un programa informático; si la hicieran personas, entrarían a tus registros y verían que ya has justificado tu derecho a esa deducción, pero, lo que hace el programa, es mirar tu declaración de 2014 para ver si aplicaste la deducción, con el mismo NIF del arrendador, en ese año, que es el último para tener derecho. Y seguramente tú ese año no declaraste, o lo hiciste sin poner la deducción porque no tenías base. Y por eso te salta el aviso. Pero, como ya has justificado que tú alquiler es anterior a 2015, no tienes que hacer nada: ni presentar la complementaria, ni aportar lo mismo otra vez. Sólo esperar. En julio, cuando puedan revisar los funcionarios, verán que tú declaración está bien y te la devolverán.
Enasua 01/06/25 19:25
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Sí, por supuesto. Sólo que, en el caso del usufructo, no hay "suelo" y "construcción", sino un derecho; por tanto, el 3% se calcula sobre el total del valor de adquisición del derecho de usufructo.
Enasua 01/06/25 12:56
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Para evitar que mis comentarios lleven a confusión, en lugar de explicar nada, me voy a limitar a copiar y pegar la justificación de que hay que prorratear esos gastos:De la página de la AEAT:"Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva"."La amortización es la forma de tener en cuenta la depreciación que sufren los inmuebles generadores de los rendimientos por el uso o transcurso del tiempo"."Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble: serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998".De la Consulta Vinculante V2479-19, de 17 de septiembre:"En cuanto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal como se acaba de señalar, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que la vivienda esté subarrendada".De la Consulta Vinculante V3418-20, de 25-11:"Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención a los que se refiere en su escrito tales como el IBI, la tasa de basuras, la prima del seguro del hogar, los suministros, así como la amortización en los términos señalados. No puede deducir el préstamo hipotecario pero sí los “intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición”. Ahora bien, en este punto se debe precisar que la deducibilidad de tales gastos, sólo operará (debido a la necesaria correlación de los gastos con los ingresos) respecto a la parte del período impositivo en que la vivienda se encuentre alquilada, esto es, que se calcularán de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en los que la vivienda se encuentre arrendada. Por su parte, respecto de los periodos de tiempo en los que la vivienda no esté arrendada, únicamente serán deducibles los gastos de reparación y conservación dirigidos a poner el inmueble en condiciones para volver a arrendarlo".
Enasua 01/06/25 11:34
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Sí, correcto.
Enasua 01/06/25 11:31
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Creo que no se entiende bien mi comentario, lamento si he llevado a alguien a error.Precisamente lo que intentaba explicar al consultante es lo que tú dices: tomas el valor total, lo divides entre 10 y aplicas, cada año, el resultado (menos, lógicamente, el primer y el último año, puesto que no es habitual que, el alquiler empiece el 1 de enero).El consultante preguntaba: "El mobiliario se amortiza al 10% anual. Si está ocupada medio año, el 5%: ¿Y el año que viene amortizaría el 10% sobre el 90% restante o sobre el 95% restante?". Le contesté: "el 10% del total cada año". Lo que puede llevar a error es lo de que tiene que tener en cuenta lo ya amortizado; me refería a que debe recordar los años que lleva deduciéndolo, pero no a que deba tomarse en consideración para calcular el porcentaje de cada año.
Enasua 31/05/25 11:18
Ha respondido al tema ¿Hay que rellenar la venta de vivienda habitual en la declaración si eres mayor de 65 años?
No. No existe esa "opción" que dices en RentaWeb. Quizá en los programas tuneados que usáis los gestores sí existe, pero no en el programa oficial de la AEAT.Esa transmisión no se declara. Eso es todo.
Enasua 29/05/25 19:40
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
En la página de la AEAT, asistencia y cita, de nuevo asistencia y cita (no la de Campaña de Renta 2024, sino la primera que sale), asistencia y cita para particulares, te identificas, otras gestiones, trámites destacados, recursos de gestión tributaria.
Enasua 29/05/25 18:53
Ha respondido al tema Deducir impuestos obras de mejora en piso alquilado siendo arrendador
Probablemente. Pero también se contrata a un arquitecto para tirar todos los tabiques y hacer un moderno loft de concepto abierto con cocina americana y un precioso vestidor integrado en el dormitorio en suite. Y eso no es una mejora (igual la casa "mejora" para el que le guste ese tipo de cosas, pero no para otros que quieren algo más tradicional, para poder cocinar coliflor sin que huela el hermoso salón con vistas).
Enasua 29/05/25 18:36
Ha respondido al tema Dudas irpf 2024 - Deducción Mobiliario
Sí, las cosas que no se pueden mover (la loza del baño, por ejemplo) serían para reparaciones y conservación. El mueble bajo lavabo, los portarollos y la mampara, yo sí lo metería como amortización, porque te lo puedes llevar (con cierta dificultad, pero no son cosas "estables").La cocina, en tal caso, piensa que te la estás deduciendo vía amortización inmobiliaria, puesto que, al poner el valor de adquisición, vas a indicar el que viene en escritura, y ahí ya está incluido su importe.