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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 14/03/25 15:01
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
A ver: que no es que a Raram le hayan hecho una excepción y le hayan pagado a pesar de no tenerlo acordado a fecha de entrada en vigor de la Ley 6/24. Era heredero. Al padre o madre al que le correspondía la aplicación de la DT2 ya le habían acordado la devolución de las rectificaciones antes de la Ley, como a muchas otras personas: probablemente en agosto, septiembre, como a la mayor parte de los "afortunados". Pero los herederos no habían recibido esos importes porque, o bien no habían presentado el H100, o, habiéndolo presentado, en la Administración no lo habían mirado. Mandaron en febrero una queja y, o bien en ella presentaron la documentación que se necesitaba para el H100, o bien, si ya constaba todo registrado, el Consejo para la Defensa del Contribuyente le pidió al encargado de ver esa documentación que la tramitara. Y por eso recibieron el dinero. Repito: porque las devoluciones de las rectificaciones ya estaban acordadas desde antes de la entrada en vigor de la Ley. Digamos que ya habían soltado el dinero, pero éste había quedado en un limbo, a la espera de saber quién era actualmente su propietario. Para los que no las tenéis acordadas, no hay nada que hacer, más que esperar a abril para solicitar lo del 19.
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Enasua 13/03/25 18:29
Ha respondido al tema Impago alquiler
Pongamos, por poner un ejemplo sencillo, que el alquiler son 1.000 euros al mes y que ya no pagaron la mensualidad de enero del 24. Y que, inmediatamente, tú, digamos el 1 de febrero, les requeriste el pago a través de una carta certificada, un burofax, o cualquier otra cosa que lo demuestre fehacientemente (yo diría que vale incluso un WhatsApp al que hayan contestado, por lo que se demuestra que lo han recibido y leído). Y así cada mes. Pues, en la declaración de IRPF de 2024, declararás 12.000 euros de ingresos, y 8.000 de gastos derivados de saldos de dudoso cobro (se aplican cuando hubieran transcurrido más de 3 meses desde el inicio de dichas gestiones hasta el final del ejercicio; han transcurrido más de 3 meses desde la solicitud de pago de enero -1 de febrero-, de la de febrero -1 de marzo-, etc. hasta la solicitud de pago de la deuda de septiembre, porque ésa la haces el 1 de octubre, y no hay más de 3 meses desde ese día hasta el 31 de diciembre). Y, en 2025, pondrás, como saldos de dudoso cobro, las deudas de octubre a diciembre del 24 y las que correspondan al 25. Y así hasta que se vayan o los eches.Los gastos de abogado y procurador los puedes deducir también en el IRPF, pero, obviamente, eso no te sirve para recuperar todo su montante, sólo una pequeña parte.
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Enasua 11/03/25 19:10
Ha respondido al tema Duda sobre atrasos trabajo
Si regularizas antes de la prescripción, se interrumpe la prescripción de la totalidad del Impuesto y vuelve a iniciarse el plazo de 4 años. Por ejemplo: si regularizas ahora lo del 2020, podrán comprobar cualquier concepto de ese ejercicio hasta marzo de 2029. O tú presentar una solicitud de rectificación por cualquier causa.
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Enasua 11/03/25 15:47
Ha respondido al tema Duda sobre atrasos trabajo
Pues es un poco complicado: el 19 está prescrito a todos los efectos excepto lo relacionado con estos atrasos; el resto no se puede tocar: ni la Administración ni tú.Pero, el resto, aún no han prescrito. Por tanto, si ahora te hicieran una comprobación de, por ejemplo, 2020 para meter esos atrasos, paralizarían el plazo de prescripción del Impuesto entero, que volvería a empezar (otros 4 años) desde la fecha de notificación de la primera comunicación. Así que si, luego, quisieran en 2028 comprobar otra cosa (una deducción, una reducción, los mínimos...), estarían en plazo para hacerlo.Sin embargo, si, la primera comunicación de la comprobación de los atrasos, fuera posterior al 01 de julio, pues ya sólo podrían liquidar eso, porque, el resto del Impuesto, ya habría prescrito.
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Enasua 11/03/25 15:41
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Hay dos momentos, dos porcentajes y dos valores de adquisición. Por tanto, tenéis que declarar la transmisión en dos partes. El 50% adquisición en 2013, valor 50% de 165.000 euros, gastos derivados de esa adquisición (ISD, notario, Registro...); venta: 50% de lo que os den, menos los gastos (plusvalía, inmobiliaria...). El otro 50%, adquisición en 2024, valor 50% de 91.000 euros (fíjate bien, no sea que, esos 91.000, sean sólo por el porcentaje del inmueble heredado en ese momento), o del nuevo valor que le deis ahora en una complementaria del ISD, si es que lo hacéis. Mas los gastos derivados de esa adquisición; venta: el otro 50% de lo que os den, menos su parte de los gastos.Al loro si habéis tenido el inmueble arrendado, que hay que aplicar las amortizaciones. Ahora están haciéndose muchas comprobaciones por no ponerlas.
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Enasua 10/03/25 14:33
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
El mes de nacimiento sí existe derecho a la deducción, pero ésta se cobra a mes vencido. Es decir: lo que tú cobraste en noviembre era el pago anticipado de octubre; y, lo que te pagaron en la declaración, agosto y septiembre.La madre a la que estás respondiendo tiene derecho a la deducción en enero, pero tendrá que pedirlo en la declaración, porque sólo se cobra de forma anticipada desde el mes de la solicitud de esa forma de cobro. Como lo pidió en febrero, cobrará de manera anticipada la deducción de febrero y siguientes. Probablemente el primer pago que reciba (el de febrero) lo cobre en marzo; o puede que no le paguen hasta abril, pero dándole juntos los 100 euros de febrero y los 100 de marzo.
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Enasua 10/03/25 13:27
Ha respondido al tema Mayores discapacitados.
A ti, a efectos fiscales, no te afecta porque los suegros cobran demasiado como para que vosotros podáis incluirlos en vuestra renta.Pero, a ellos, sí les afecta: el artículo 48 de la Ley General Tributaria les OBLIGA a tener el domicilio fiscal en la dirección en la que residan de manera efectiva. No informar a Hacienda es una infracción que puede dar lugar a una sanción de 100 euros.
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Enasua 10/03/25 10:26
Ha respondido al tema Duda sobre atrasos trabajo
Ya te he respondido 2 veces lo mismo. Vamos a por la tercera.Sí, te sale a pagar, por eso hablamos de declaraciones complementarias, y no de rectificaciones.Sí, suelen meterse en eso: son liquidaciones fáciles, en 10 minutos te han mandado las 3 cartas y no hay alegaciones posibles.Pero, como también he dicho antes, por esos importes no sale sanción, así que yo esperaría a que ellos muevan ficha, si lo hacen.Tienen, para ello, 4 años desde la resolución en que te concedieron los atrasos.
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