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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 08/05/25 13:53
Ha respondido al tema Exceso deducción placas solares por cobro subvenciones
Sí a ambas cosas.
Enasua 08/05/25 09:56
Ha respondido al tema Exceso deducción placas solares por cobro subvenciones
De hecho, es bastante más fácil hacer la complementaria que meterlo en el 24, pero esa complementaria del 23 te va a conllevar un recargo por extemporaneidad y no vas a poder evitarlo, porque lo que procede es ponerlo en el 24.
Enasua 08/05/25 07:08
Ha respondido al tema Dudas con la renta 2024
Si, en la parte de arriba de esa pantalla, donde vienen los datos personales y te da la opción de presentación, no pone "no obligado", yo pediría cita telefónica a nombre de tu madre para la campaña de renta. Qué más te da si son o no funcionarios (que, la mayoría, lo son), si los laborales suelen saber mucho más de IRPF porque llevan años haciendo rentas (mientras que, el funcionario, puede estar destinado en recaudación, por ejemplo, y no ver el IRPF en todo el año). Cuando te den la cita, ten a tu madre al lado, para que diga que está ahí, si puede. Y diles lo que has dicho aquí: que, con esos datos, no sale la marca de no obligada, y que quieres asegurarte de que no lo está para incluirla en tu propia autoliquidación.
Enasua 07/05/25 17:09
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
La parte de esos 1.800 euros que se han establecido en concepto de "costas" (para el pago de abogados y demás) son ganancia patrimonial en la diferencia entre lo que te han dado y lo que has gastado en abogado y procurador.La otra parte son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial íntegramente.
Enasua 07/05/25 16:56
Ha respondido al tema Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
Tienes que poner, en esa misma pantalla, el valor de adquisición y el de los gastos y Tributos (el del ISD y los gastos como el propio impuesto de sucesiones, el registro de la propiedad, la escritura de herencia -siempre, todo ello, referido al inmueble alquilado; es decir: si en la escritura de herencia había más bienes y d, no podrás aplicar el total de la factura del notario o del pago del ISD , si o sólo el porcentaje que corresponde a este inmueble).También tienes que poner la fecha de adquisición (es la de la muerte del causante, no lo confundas con la de la escritura de herencia).
Enasua 07/05/25 16:49
Ha respondido al tema Deduccion por mejora energetica letra B
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f
Enasua 07/05/25 16:46
Ha respondido al tema Deduccion por mejora energetica letra B
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/deduccion-obras-rehabilitacion-energetica/que-periodo-impositivo-puedes-aplicar-deduccion.html
Enasua 07/05/25 16:44
Ha respondido al tema Dudas con la renta 2024
Entra en RentaWeb de tu madre. No te quedes En los datos fiscales, entra al programa y pica en "nueva declaración", que empiece de 0. No toques nada y ve al resumen de resultados.¿Le sale el inmueble como vivienda habitual, o aplica imputación inmobiliaria? ¿Hay alguna subvención? Mira en el apartado de ganancias patrimoniales. Algo tiene que haber si no aparece la marca de no obligada. Si no lo ves, pide cita en una oficina para "información de Renta" y que te indiquen allí la razón.Probablemente haya fallos en la marca de obligado-no obligado de RentaWeb, pero yo no los he encontrado todavía, el jodío programa siempre tiene razón...
Enasua 07/05/25 16:37
Ha respondido al tema Deduccion por mejora energetica letra B
La normativa de la deducción dice que se aplica en el ejercicio del certificado de eficiencia energética posterior, aplicándola sobre todos los pagos realizados, aunque sean de ejercicios anteriores. 
Enasua 07/05/25 16:34
Ha respondido al tema No obligada a presentar renta con derecho a deducción por gastos de guarderia
Es correcto. Hay una casillita que hay que marcar (en tu caso parece que ya viene por defecto) indicando que no está obligada a declarar y, en esos casos, la cuota queda a 0 y sólo se le devuelve lo derivado de las deducciones familiares (maternidad, complemento de gastos de custodia, familia numerosa y cónyuge - ascendientes - descendientes con discapacidad a cargo).