Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 23/06/25 13:36
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
En casos como el vuestro (progenitores que conviven) la única diferencia entre hacer declaración individual o hacerla conjunta con el hijo está en algunas deducciones autonómicas, porque, en algunas, el límite económico es más alto en tributación conjunta. Por ejemplo: en algunas Comunidades, la deducción por alquiler exige que, la base imponible, sea inferior a una cantidad; y, en tributación conjunta, es una cantidad mayor; hay personas que, haciendo la declaración individual, no pueden aplicarse la deducción y, en conjunta, sí. Pero, en general, el resultado es el mismo en tributación individual y en conjunta.
Enasua 23/06/25 06:28
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
Es que esa "intención" vuestra no es legal: los mínimos y deducciones derivadas del niño tienen que aplicarse por mitad entre los dos progenitores, no cabe que lo haga solo uno. Por tanto, es correcto que, ambos, tengáis los mismos importes en cuanto a mínimos. Parece que, vuestras declaraciones, están bien. Revisa, solamente, que a ti, que eres quien ha hecho tributación conjunta, no te aparece la casilla 461 de la que hablábamos antes.
Enasua 22/06/25 20:22
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
No, no: la 461 es la de la REDUCCIÓN por tributación conjunta, y, si los padres conviven, como en este caso, no puede aplicarla ninguno de los dos.Para saber si han optado por el tipo de tributación conjunta tendrán que ver su copia de la declaración: casilla 68 (individual) o 69 (conjunta). No confundir con las casillas 0068 y 0069, que están relacionadas con inmuebles.
Enasua 22/06/25 17:52
Ha respondido al tema Me sale error en el borrador
Pues reflejar los ingresos de actividades económicas.Eso es algo que nunca sale en el borrador, tienes que poner los datos tú.Los 130 sí se vuelcan automáticamente; de ahí que te salga el aviso de error: te está advirtiendo de que no has declarado tu actividad y que, si lo presentas así, estarás haciéndolo mal.Es sencillo: en el resumen de resultados, busca, arriba a la izquierda, "apartados de la declaración", ahí "actividades económicas" y, ahí, "actividades en estimación objetiva". Busca tu epígrafe y ve leyendo los diferentes apartados, rellenando el que corresponda. Básicamente necesitas saber la superficie del local y el gasto de luz. Y mira a ver si tienes derecho al índice corrector por inicio de actividad. Al de empresas de pequeña dimensión, seguro que sí.
Enasua 22/06/25 17:43
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
Si convivías, a  31-12-2024, con el padre de tu hijo, la vinculación es D (hijo vive con ambos padres) y otras situaciones: 3 (padres conviven entre ellos). Y tenéis que ponerlo así ambos padres. Quizá lo que te han dicho en la gestoría es que sólo uno puede hacer tributación conjunta con el niño, que es diferente. En la deducción por nacimiento, aunque depende de cada CCAA, suele ser obligatorio que se aplique por mitad entre ambos progenitores.
Enasua 22/06/25 14:26
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No es que no sepas, es que no se pueden anular. Van a ver las dos, puesto que necesitan hacerlo para comprobar lo que te tienen que devolver (si se ha devuelto ya la primera, no es lo mismo que si no se ha devuelto; si tú, al presentar la segunda, has tenido en cuenta lo que correspondía de la primera, no es lo mismo que si has hecho la segunda como si la primera no existiera; si la primera era a pagar, y estaba domiciliado el abono, hay que comprobar si se ha hecho el cobro o no, etc.). Este año ha habido un cambio con el tema de las duplicadas (personas que han presentado más de una declaración): ahora se mirarán en el mismo Departamento y al mismo tiempo, así que, en teoría, se tramitarán antes y mejor. En teoría; porque, en teoría, también decían que, presentar más de una declaración, no iba a paralizar la tramitación, y sí lo ha hecho.
Enasua 20/06/25 12:10
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
El ISD hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento. Las adjudicaciones en escritura no tienen relevancia en el IRPF: importa el valor de los inmuebles dados en un ISD presentado en tiempo y forma por un valor que no sea superior al de mercado.Si no presentasteis el Impuesto en plazo, deberás solicitar a la CCAA el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento de tu padre. Será el que tengas que aplicar para calcular la amortización, y el que se pondrá cuando transmitas el inmueble.
Enasua 20/06/25 11:46
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad
Si tienes interés, puedes buscar en el Informa.
Enasua 19/06/25 18:51
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05fNo, no tienes derecho.
Enasua 19/06/25 18:44
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Repercusión, que hayas aplicado una amortización superior a la que corresponde y te liquiden... Pero no creo que la diferencia sea tanta como para eso.Sí, la plusvalía es un gasto necesario, puedes ponerlo para calcular el valor de adquisición.