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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 07/06/24 18:45
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Me faltan porcentajes de propiedad: si la madre tiene el usufructo del 50%, y el hijo la nuda propiedad del 25%, ¿Quién tiene la nuda del otro 25%? Y si el hijo es pleno propietario de un 25%, ¿Quién tiene la plena propiedad del otro 25% restante?Si imputan el 50% de los ingresos del alquiler a la usufructuaria del 50% del inmueble y el 25% al pleno propietario de otro 25%, se estaría dejando sin declarar un 25% de los ingresos.
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Enasua 06/06/24 22:01
Ha respondido al tema Tiempo de resolución de declaración complementaria
Me parece que deberías revisar tanto el título del hilo que has abierto tú como el primer comentario que también has escrito tú; en ningún momento te has referido a declaraciones rectificativas, sino a COMPLEMENTARIAS.Antes de escribir una contestación con un tono tan ofensivo a alguien que intenta ayudar con algo que, repito, has preguntado tú, deberías comprobar porqué te dicen lo que te dicen, a ver si va a ser responsabilidad tuya. De todas formas, tampoco entiendo que abras un hilo sobre esto si ahora dices que sabes la respuesta (que, por supuesto, no voy a corroborar o a rebatir "por si no lo sé", como has repetido antes).
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Enasua 06/06/24 19:05
Ha respondido al tema Tiempo de resolución de declaración complementaria
Las declaraciones complementarias son aquellas cuyo resultado es PEOR para el contribuyente que en la original; en consecuencia, SIEMPRE tienen resultado a ingresar. Las declaraciones a ingresar se pagan (si no se fraccionan o aplazan) el 30 de junio. Sin que se hayan revisado. Y eso porque, igual que el resto de declaraciones, son AUTOliquidaciones: es el contribuyente quien calcula lo que considera que debe pagar por este impuesto.Después (desde el 01 de julio), la Administración tiene 4 años para comprobar que has declarado correctamente (y, si no lo has hecho, para regularizarlo), pero, en la práctica, nunca empiezan a comprobar estás declaraciones hasta el 01 de enero, porque, en los 6 meses anteriores, se revisan las declaraciones con resultado a devolver.
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Enasua 06/06/24 16:03
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Sí, así es. Las deducciones familiares (ascendiente, descendiente o cónyuge discapacitado a cargo, familia numerosa, maternidad y gastos de custodia) no son "deducciones" reales, son una especie de impuesto negativo: te las dan si cumples los requisitos, independientemente de que hayas soportado antes retenciones o no. En la práctica, son "ayudas", subvenciones a fondo perdido, regalos, prestaciones, o algo parecido, pero los políticos decidieron llamarlas deducciones por dos razones: para que las tramitará la AEAT, que tiene más acceso a los datos de cumplimiento de las condiciones que Seguridad Social, que es quien, en realidad, debería darlas, y para que puedan ser objeto de compensación de deudas (si fuera una ayuda no podría embargarse).
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Enasua 05/06/24 14:45
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Pues es rarísimo... Que ya sabemos que no tiene eficacia, que da igual, en tu caso, puesto que, con sólo esas rentas, incluso sin reducción ya te devolverían todas las retenciones, pero es que es posible que haya algún fallo informático en RentaWeb y habría que informarlo. ¿Por qué no te pones en contacto con el servicio de informática que sale en la web de la AEAT y se lo cuentas?
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Enasua 05/06/24 14:06
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Es raro... ¿Estás cogiendo el rendimiento neto, y no el neto reducido? Porque "A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la LIRPF [es decir, se descontarán los distintos gastos deducibles que enumera el precepto, salvo los 2.000 euros anuales que prevé en concepto de otros gastos y sus posibles incrementos por movilidad geográfica o trabajadores activos con discapacidad]".
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Enasua 04/06/24 18:28
Ha respondido al tema Atrasos 2019
Sí, tienes este mes: el artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF dice "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (...) La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".Como ya has percibido el dinero, tienes hasta el final del actual plazo de declaración, que es el que está en vigor, el de 2023. Hasta el 30 de junio de 2024. 
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