¿En los datos fiscales de ella aparece este año ese inmueble en usufructo? ¿O es sólo en la página de ratificación del domicilio? Si es lo primero, hay un problema en Catastro, será ese funcionario inútil al que se refiere Juan. Si es lo segundo, revisa qué indicó la sra. el año pasado cuando le pidieron ratificar, porque el algoritmo deja lo del año anterior por defecto.
Es la primera vez que leo algo así. Sería estupendo; pero no sé porqué me da que esos datos no te los va a ofrecer la AEAT. Lo normal será pedirlo al broker que gestionó la compra y la venta (el banco o lo que sea).
Si se aporta documentación sin ser requerido para ello, se paraliza la tramitación de la declaración hasta que una persona revise lo aportado, cosa que no se puede hacer hasta mediados de julio (DESDE mediados de julio; si tienen cosas que resolver que corren más prisa, igual se queda para diciembre). Si lo que quiere el contribuyente es agilizar la devolución y obtenerla en abril o mayo, aconsejarle eso es un error. Lo suyo es aportar lo que se pida cuando se pida.
La operación tiene que haber sido en un establecimiento, centro, servicio o profesional sanitario inscrito en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Tienes que contar con informes de profesionales competentes que indiquen la necesidad de la operación. Y aplicas la deducción solo tú, porque eres el que tiene la factura y el pago con tu tarjeta. No valen operaciones estéticas, tienen que ser por necesidad sanitaria (no vale poner carillas o similar). La casilla, no idea: ve al apartado de deducciones autonómicas y búscala.
Si eres canario o cántabro, el tope de la deducción son 500,00 euros; ojo, porque, en Cantabria, además de la factura te van a pedir el justificante de pago telemático, no vale pago en metálico. Y, si eres valenciano, son 150,00 euros máximo. Teniendo custodia compartida, tienes todo el derecho a aplicarla.
Además del trabajo que te va a suponer en relación a la presentación de declaraciones trimestrales e informativas, la parte de la vivienda que alquiles como "para trabajar" no te da derecho a la reducción por alquiler de vivienda habitual del inquilino. Supongo que el posible inquilino está dispuesto a pagar un alquiler mayor si consigue el contrato mixto (porque así podrá deducir como gasto de su actividad el alquiler de la parte afecta). En ese caso, ya eres tú el que debes saber si te interesa o no.
Si tu marido no va a presentar declaración, tendrá que presentar un modelo 121. Sirve, precisamente, para ceder el derecho de cobro de esas deducciones al otro titular del carnet de familia numerosa y al otro progenitor con derecho al mínimo por descendientes por el hijo con discapacidad. Es muy sencillo de rellenar, busca en la web de la AEAT. Y, con eso, ya puedes declarar que te ha cedido el derecho y aplicar las deducciones completas.No vayas a gastar dinero a gestores por esto, no es necesario. En el peor de los casos, si no te ves capaz de hacerlo sola, pide, en mayo, cita telefónica con la AEAT, que te la hacen gratis. Tu caso es muy sencillo, no te dejes dinero en eso.
No conozco la Ley de dependencia. En principio, no tiene porqué afectar, pero si, para calcular el importe de la prestación de la cuidadora del dependiente, se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos obtenidos por todos los convivientes, estarás diciéndole a la Seguridad Social que tú convives con ellos. En ese caso, sí afectaría. Pero desconozco si se tiene eso en cuenta, seguramente sólo tomen en consideración los ingresos del dependiente.