Los 8.000 euros que no debe superar no son de capital inmobiliario, sino de rentas, en general. Pero ese importe se reduce a 1.800 euros si tu hijo está obligado a hacer su propia declaración.Si el inmueble del abuelo está alquilado, es casi seguro que tu hijo tiene que hacer declaración (en cuanto los ingresos brutos que perciba por eso supere los 1.000 euros). Si no está alquilado, pero tampoco es su vivienda habitual, tenéis que mirar, en su datos fiscales si el valor catastral ha sido revisado o no; si no lo está, la imputación inmobiliaria es superior a 1.000 euros y, en consecuencia, también está obligado a hacer su declaración.Pues bien: si está obligado, por el alquiler o la imputación inmobiliaria, sólo podréis incluirlo en vuestra renta si las rentas obtenidas (netas: descontados gastos, pero no reducciones) son menos de 1.800 euros.Si añadís a eso unos intereses bancarios (los que rente el fondo que queréis hacerle), será más fácil llegar a esos 1.800 euros.Si no está obligado por el alquiler o la imputación inmobiliaria, cobrar más de 1.600 euros de capital mobiliario le obligaría.Por otro lado, en lugar de hacerle un fondo o un depósito, ¿Os habéis planteado el tema del patrimonio protegido para discapacitados? A vosotros os beneficia fiscalmente.
No hay deducción general, pero, en muchas autonomías, sí hay deducciones; a veces, como la estatal, como en algunos territorios forales; otras veces, con requisitos (compra de vivienda nueva, o en municipios pequeños, o por personas discapacitadas, o menores de cierta edad...), revisa las deducciones de tu Comunidad.
Si ya tienes el acuerdo de fraccionamiento (es decir: si ya te han notificado la "carta" donde te dicen de cuánto son las fracciones y cuándo empiezas a pagar), entonces es que la deuda ya está activa, ya puedes pagarla o ellos cobrarla.Si es así, entonces sí: te van a coger cualquier ingreso que ellos tengan que hacerte (deducciones anticipadas como la de familia numerosa, devolución del IRPF... lo que tengas) para cobrar cuanto antes la deuda.Y lo hacen porque tú lo has pedido, aunque no lo sepas: cuando pides un fraccionamiento, lo haces bajo sus condiciones y, una de ellas, es ésa: que aceptas que todo lo que tenga que pagarte Hacienda va a ir a pagar la deuda. Se utiliza ese dinero para ir saldando las últimas cuotas del fraccionamiento.
Las vinculaciones están correctas. Si convives con el padre de alguno de tus hijos, ya no tienes derecho a la reducción por tributación conjunta.Y no: no puedes aplicar las anualidades por alimentos si tienes custodia compartida; el año pasado el TEAC unificó criterio respecto a eso: con custodia (completa o compartida), sólo cabe aplicar mínimo por descendientes; sin custodia, sólo cabe aplicar las anualidades. Y en ningún caso ambas cosas.
No es "porque está contando que tuve más ayuda al alquiler que el total que gasté", es porque, con esa gran ganancia, superas los límites económicos que permiten aplicar la deducción.Lamentablemente, es como dice Sagaz: tienes que declararlo todo en este ejercicio.
Lo que dice la Ley es que son compatibles si SE TENÍA DERECHO a ambas, por el mismo descendiente, en 2022; por tanto: revisa el documento que te darían en Seguridad Social cuando te concedieron la ayuda a la infancia; ahí debe poner desde qué fecha se te concede (es decir: desde qué fecha tienes derecho a esa ayuda). Independientemente de que te empezaran a pagar en 2023, si se te concedió desde 2022 (y te pagaron de forma retroactiva), tienes derecho a cobrar, a partir del 01-01-2023, la deducción y maternidad (y, en su caso, su complemento en gastos de custodia); pero, si se te concedió con fecha 2023, dará igual la fecha de solicitud: no tendrás derecho a la deducción.
No sé yo eso de la retroactividad ... Es decir: un arrendamiento de vivienda habitual, el que da derecho a la reducción, no sólo depende del tiempo de estancia del inquilino en el inmueble, sino que también hay una serie de derechos (como el de adquisición preferente en caso de que transmitas el inmueble, o el de que su cónyuge o hijos continúen el contrato de alquiler, en las mismas condiciones económicas y de duración, en caso de fallecimiento del inquilino) que la persona que arrienda tu propiedad no ha tenido hasta ahora. Pero, por intentarlo, que no quede: haz un nuevo contrato, con fecha 01-01-2023; que se rija por el artículo 2 de la LAU. Se lo das a firmar al inquilino, a ver si no le importa. Y lo llevas (con la mensualidad de la fianza) al Organismo autonómico que lleve el tema de las fianzas en tu CCAA; seguramente tengas que pagar un recargo por depositar tarde la fianza de un contrato "de hace año y medio", pero seguro que es menos que lo que te ahorras en impuestos.
En lugar de presentar la complementaria calculada, haz tú tu propia declaración correcta (entras en "modificar declaración"), quitando una deducción y añadiendo la otra; comprueba el resultado: puede ser complementaria (si el resultado es peor que el de la primera renta) o rectificación (si el resultado es mejor). Cuando ya sepas el resultado, pones el resto de datos.