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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 23/03/25 12:15
Ha respondido al tema Renta 24: reducción 2000 € Trabajo - pensionistas
En principio, sí, pero, en el caso de la pensión del extranjero, ya entra en juego el tema de las rentas exentas con progresividad. Revisa bien el convenio para evitar la doble imposición que corresponda, por si acaso.
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Enasua 22/03/25 07:50
Ha respondido al tema Renta 24: reducción 2000 € Trabajo - pensionistas
Sí para ambas cosas. Ojo a eso de que la pensión extranjera esté exenta en España, revisad bien el convenio. Es algo muy poco común (generalmente, sólo están exentas las derivadas de trabajo anterior como funcionario en el país extranjero, así como las derivadas de trabajos en organismos internacionales tipo ONU).
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Enasua 22/03/25 07:41
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Mi madre sí aceptó. Son, entonces, casos diferentes, ella sí tiene valores de adquisición y transmisión iguales, de 2016 a 2024. Qué bien que ya lo hayas aclarado. Un cordial saludo.
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Enasua 21/03/25 17:38
Ha respondido al tema Poner ascendentes declaracion de la renta
Desconozco la Ley de dependencia, no sé si tienen en cuenta, para calcular el "sueldo" del cuidador, sólo los ingresos del dependiente, o los de todos los que conviven con él. Si es lo primero, no le afectaría; si es lo segundo, Seguridad Social sabrá, en cuanto incluyas a tu padre en tu renta, que convives con él (porque es requisito imprescindible para tener derecho al mínimo por ascendientes y a las deducciones por ascendiente a cargo), y puede que sí afecte a lo que le dan a tu madre.
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Enasua 21/03/25 17:33
Ha respondido al tema En datos fiscales no aparecen días cotizados. Deducción por maternidad
Puede que sea porque, antes del 01-01-2024, tu mujer ya tenía derecho a esta deducción. En ese caso, como da igual, una vez generas el derecho, si sigues trabajando o no, o cobras desempleo o no, porque ya se tiene derecho hasta el mes anterior a que el descendiente cumpla los 3 años, no se habrán molestado en poner datos de cotizaciones.
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Enasua 21/03/25 17:29
Ha respondido al tema Datos Fiscales 2024
Mi madre está en tu mismo caso: son los bonos del Popular. El Santander los amortizó en diciembre, en la primera fecha en que podía hacerlo, de acuerdo al contrato. Y lo hizo por exactamente el mismo importe por el que os los dió. Así que yo pensaba que no había que declararlos, pero si dices que viene en los datos fiscales (yo no me he puesto aún a mirar los de mi familia), pues habrá que declararlo. En la parte de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión, buscaremos alguna casilla  donde ponga algo relativo a bonos, obligaciones o algo parecido, y pondremos fecha de adquisición 16-12-2016, valor (en tu caso) 750 euros; fecha de transmisión 16-12-2024, valor 750 euros. No hay ganancia ni pérdida (aunque, en realidad, hay una gran pérdida porque cobraban más de mantenimiento que lo que os daban de rendimientos, y, en estos 8 años, ha aumentado la inflación, por lo que, esos 750 euros, son mucho menos que entonces, pero eso no lo podemos incluir en la Renta).
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Enasua 21/03/25 17:17
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
En primer lugar, la fecha de adquisición no es la de la escritura, sino la de fallecimiento de la causante (supongo que es tu madre). Si hay una diferencia importante de tiempo entre ese fallecimiento y la de la escritura (por ejemplo, que falleciera en 2012), tampoco vale el valor que habéis puesto en la escritura de herencia, sino que hay que tener en cuenta el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento. Pongamos que tu madre sí falleció en 2024, o a finales de 2023. En ese caso, será fácil calcular la ganancia. Si no es así, es más complicado porque, el usufructo, pierde valor cada año, y lo gana la nuda propiedad.Supongo, por lo que dices, que tu padre era pleno propietario del 50% de la vivienda, y usufructuario del otro 50, teniendo tú hermana y tú la nuda propiedad del 25% cada uno.Si el caso es el fácil (fallecimiento de tu madre en 2024 o finales de 2023), en la escritura de herencia se habrá establecido el valor del usufructo. Probablemente sea el 10% del valor de ese 50% de la casa, puesto que dices que tu padre es muy mayor.Pues vamos allá:Tu hermana y tú, cada uno, pondréis en vuestra renta, como fecha de adquisición, la de fallecimiento de vuestra madre; como valor de adquisición, el 90% de 22.500 euros, que son 20.250; Como gastos, los derivados de la sucesión: ISD, notario, registro de la propiedad, etc. Como fecha de venta, la de la escritura de transmisión y, como valor, el 90% de 52.500 euros, que son 47.250 euros; como gastos, los derivados de la transmisión: IIVTU, factura por hacer el certificado de eficiencia energética, inmobiliaria... Más o menos tendréis que pagar unos 5.000 euros cada uno.Tu padre tendrá 2 ventas: del 50% de la casa adquirida junto a tu madre, tendrá su fecha de compra, su valor de compra y sus gastos; como valor de venta, 105.000 menos sus gastos. Del 10% de usufructo sobre el otro 50%, la fecha de adquisición es la de fallecimiento de su cónyuge, el valor 4.500 euros y, los gastos, los que correspondan; el valor de venta, 10.500 euros. No te puedo dar una aproximación de lo que tendrá que pagar porque no sé cuando y por cuánto lo compró en sus tiempos.Si esa compra fue anterior a 1994, podrá aplicar coeficientes de abatimiento, a no ser que, desde 2015, haya tenido más transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 94 y ya haya superado los 400.000 euros.Éste es el caso fácil. Si, como ya he dicho, la causante falleció hace más tiempo, habrá que saber si se hizo, en tiempo y forma, el ISD para considerar el importe allí contenido como el de adquisición; si no, tendrás que buscar el valor de mercado a fecha de fallecimiento (si no es muy antiguo, lo dan las CCAA).
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Enasua 21/03/25 16:55
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Puedes no hacerla. El cobro anticipado de la deducción no te obliga a presentar declaración. Si no estás obligada por otras cuestiones, por eso tampoco lo estarás.Otra cosa es que no tuvieras derecho a percibir esa deducción. En ese caso sí tienes que hacer la declaración, para regularizarlo.
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