Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 13/06/24 19:41
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
El caso que tiene la consultante no es como el tuyo; en el vuestro, tu madre era propietaria del 50% del inmueble, y tu padre del otro 50; y, luego, optapteis por repartir la herencia de tu padre desmembrando el dominio de sus bienes, dejando el usufructo a tu madre y la nuda propiedad a los hijos.En el caso que tiene entre manos la consultante, el inmueble no es propiedad de la madre, en ningún porcentaje; nadie ha dicho que sea viuda tampoco, ni que se hayan adquirido los derechos reales sobre ese inmueble por herencia.En cuanto a lo que haces con el alquiler de la casa de tu madre, no es que Hacienda lo admita "porque has llegado a un acuerdo con ella": en realidad es como si ella te lo estuviera alquilando a ti (por eso tiene que declarar imputación inmobiliaria, porque es el mismo importe que declararía si dijera que es un arrendamiento a familiares) y tú lo subarrendaras; y, aún así, o declaras pocos gastos de capital inmobiliario, o es que aún no les ha dado por comprobar tu renta, porque un subarriendo es capital mobiliario y ahí no cabe aplicar ni la amortización inmobiliaria ni la reducción por alquiler de vivienda habitual. También puede ser que los ingresos de tu madre sean inferiores a los tuyos y, en consecuencia, estéis pagando así más impuestos por ese alquiler declarándolo tú, que si lo declarara ella, y por eso no os molestan.
Ir a respuesta
Enasua 13/06/24 07:43
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Si el ingreso bruto de ese 25% es de 2.700 euros (es decir: más de 1.000), el chico, aunque sea menor, está obligado a hacer declaración propia. Dependiendo de los gastos que correspondan a esos ingresos, el rendimiento neto (antes de la reducción del 60%, si es que corresponde aplicarla) puede quedar por encima o por debajo de 1.800 euros; si queda por debajo, la madre puede aplicar el mínimo por descendientes; si queda por encima, no. Haz una simulación de la renta del hijo individual para ver el resultado.En todo caso (pueda o no aplicar el mínimo), la madre puede hacer tributación conjunta con el menor y, con sólo esos ingresos del chico, probablemente le salga más beneficiosa esa modalidad a ambos que las individuales (porque la reducción por tributación conjunta es superior al aumento de ingresos de la base imponible).Lo que no es posible es que la madre pueda "imputarse" a sí misma los ingresos del menor: el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, dice que los rendimientos de capital corresponden y tienen que ser declarados por el titular jurídico del bien. Y ella no es propietaria ni usufructuaria de ese 25%.Sí trabajas con RentaWeb (si es con uno de esos programas tuneados que tenéis los gestores, no puedo ayudarte), verás que, en la página de datos personales, hay un apartado para poner a los descendientes menores que han obtenido rentas; el propio programa ya calcula si corresponde o no el mínimo, y lo aplica, o no, dejando la opción de la tributación individual o conjunta.
Ir a respuesta
Enasua 12/06/24 21:01
Ha respondido al tema Venta de vivienda con hipoteca y embargos bancarios.
No. La ganancia o pérdida patrimonial es valor de venta (al que se restan los gastos asociados a esa venta) menos valor de adquisición (al que se suman los gastos asociados a la misma).En qué te gastes el importe obtenido de la venta (en cancelar deudas, como en este caso, o en cualquier otra cosa) es cosa tuya y no afecta al impuesto.De los gastos relacionados con la hipoteca restan el valor de venta los de cancelación si es que el importe de ese préstamo se utilizó para adquirir la casa; si esa hipoteca se contrató para otro fin, no; y, si se contrató para adquirir la casa, pero después se amplió, sólo resta el porcentaje de los gastos de cancelación de la parte destinada a la adquisición.
Ir a respuesta
Enasua 12/06/24 14:13
Ha respondido al tema Requerimiento alquiler
Muy a grandes rasgos, el 50% de lo que hayas dejado de ingresar al aplicar esa factura como gasto. Pero depende del importe de la liquidación, de que te acojas o no a los requisitos para las reducciones...
Ir a respuesta
Enasua 11/06/24 19:44
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Sí, con esos datos está obligado a hacer la renta y la madre no puede aplicar mínimo por descendientes por él.¿Y el otro hijo? ¿El menor? ¿Además del capital inmobiliario tiene otros ingresos? ¿A cuánto asciende el ingreso bruto de alquiler del 25%?
Ir a respuesta
Enasua 11/06/24 07:57
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Sí, Hacienda te dice que tienes la obligación de regularizar esos atrasos (de declararlos y pagar impuestos por ellos) y que, para hacerlo sin generar recargos ni intereses de demora, debes presentar la complementaria antes del final del plazo voluntario de declaración de 2023 y marcando que la presentas porque has recibido atrasos.Pero resulta que, además de los atrasos, que es lo que le interesa a Hacienda que regularices, porque son ingresos por los que aún no has tributado, tú has recibido un derecho (el reconocimiento de una discapacidad a efectos del IRPF) que genera la activación de un gasto que, ahora, puedes aplicar. Y, haciéndolo, regularizas igualmente los ingresos percibidos pero, además, solicitas la devolución de unos impuestos que, ahora, ya no te corresponde pagar.Y eso se hace con una declaración rectificativa. Es como si un amigo te presta 50 euros porque estáis en un sitio en el que hay que pagar en metálico y tú no llevas dinero, pero, luego, vais a otro sitio en el que hay que pagar con tarjeta y lo haces tú, pagando 100 de tu amigo. Cuando "regulariceis", no vas a darle tú 50 para que él te de 100; te da 50 y en paz.
Ir a respuesta