Bueno, la casuistica es muy amplia y suerte para tu abuela y tipo de vivienda... si tienes vecino, una rotura de una tubería, un incendio, etc. puede terminar costando mucho dinero. Imagina caso de incendio en tu vivienda y todos los daños colaterales que puede ocasionar a otros. El seguro es eso: una probabilidad. Es posible que no pase nada o que ocurra algo (desde una cosa pequeña a una cuestión servera). Si todo el mundo tuviese siniestros, los seguros serían aún mucho más caros.
Ese organismo te va a exigir que hayas agotado las vías de reclamación habituales... por tanto, escribe ese Burofax y espera la respuesta o se cumpla el plazo de no hacerlo.
El criterio de la Dirección General de Seguros es que, si no existe una cláusula en el contrato que especifique como actúa la compañía en estos casos, la aseguradora puede considerar que la prima es indivisible y quedarse con dicho importe. Este criterio se basa en que el asegurador asume el riesgo total durante toda la duración de la póliza de seguro, y por tanto le corresponde la totalidad de la prima del periodo contratado. A pesar de ello, por razones comerciales a veces las compañías suelen atender la devolución de la prima no consumida, o al menos, reserva la prima para una futura contratación.
Sin duda. La ley es clara y lo que él te ha indicado no está establecido en la misma. Respecto a lo de devolverte el dinero o usarlo para la otra póliza, como ya te han dicho, es muy pero que muy poco frecuente. Esa diferencia de prima que te guardarán durante un tiempo sería para la contratación de un nuevo seguro.Además, me suena super raro, salvo que yo haya interpretado mal, eso que dices que el recibo lo ha pagado la propia gestoría. De ser así, huele a que es un poco "pirata".
¿Has presentado o elevado dicha reclamación ante su Defensor del Asegurado? La resolución de éste es vinculante para la compañía. Es decir, si te da la razón, la compañía está obligada. Sin embargo, si no te la diese a ti, tu puedes seguir con la reclamación frente a otras instancias.
Una matización a lo que dices.... es culpa del A porque inicia la marcha pero NO porque esté parado con los intermitentes puestos. Si ambos conductores hubiesen reconocido que el A estaba parado en ese momento, aunque estuviese en mitad de la carretera, sería culpa del B.Es decir el matiz de la culpabilidad está en el hecho de iniciar la marcha.
Culpa del coche A pues se encontraba parado e inicia la marcha. En principio la culpabilidad es esa pero dependerá de lo que se haya recogido y marcado en el parte amistoso si se hizo. Si no se hizo y existen versiones contradictorias, será lo que recoja el atestado que indicas que existe.