Lo que puede es dar de baja temporal el coche y hacer la venta de los restos. De esta forma, si el coche lo tiene guardado y no en la vía pública, se puede ahorrar el tener que tener también un seguro. Una vez reparado por el nuevo propietario, lo podrá dar de alta una vez supere la itv.
Pues dependerá de cada compañía. Ahora bien, en esa misma compañía o en cualquier otra, si cambias el tipo de prima, las tasas que dices cambiarán seguro. Piensa que una prima natural, es pan para hoy y hambre para mañana. Hoy, cuando eres más joven, pagas menos pero a medida que te vas haciendo mayor irás pagando más y justo cuando más probable que tengas que hacer uso del seguro la prima será muy alta y, claro, en ese momento no te va a interesar dejarlo después de tantos años.En definitiva, la prima natural bajo mi punto de vista, es un "gancho" para captar gente joven y venderle este seguro pero es poco práctica a la larga.
No es ningún delito. Tu coche te lo han indemnizado como siniestro total y, seguramente, en esa indemnización te han deducido el valor de los restos que siguen siendo propiedad tuya. Por tanto, el coche sigue siendo tuyo...Ahora vamos con temas legales. Si el coche no le has dado de baja en Tráfico, tienes que contratar un seguro para él. Recuerda que si no está de baja, es obligatorio que tenga seguro.En cuanto a la venta, lógicamente puedes hacerla pero el nuevo propietario tendrá que pasar la ITV al haber sufrido el vehículo grandes daños.
Si pero no te bases solo en el precio. Existen diferencias importantes en lo que cubren unas u otras. Yo, por ejemplo, te diría que huyas de la Mutua, Linea Directa, Qualitas Autos y similares.
ok. No sabia o recordaba lo de las fechas. Eso depende de cada aseguradora pues una calculan el precio de renovación con hasta tres meses de antelación y otras van recortando más los plazos. Lo que ya te digo es que el seguro de coches ya subió bastante el año pasado, con lo que si tu renovación es de 1 de febrero, es posible que esa subida del año pasado (y que este año volverá a producirse) se aplique ya.No sé si ya lo has hecho pero ve mirando precios en otras compañías para, cuando te llegue el de tu renovación, puedas valorar mejor tu situación que, salvo sorpresa, será con subidas superiores al 10-15%
Esta es para hospitales públicos.... hay otra para el convenio con los centros privados que se quieran adherir.... como verás existe uno por Comunidad Autónoma pero básicamente son iguales.... preparate a leer e interpretar....https://www.unespa.es/convenios/convenios-asistencia-sanitaria-sector-publico/
Si lo dices por lo que dice el anterior forero, te digo que tal y como lo cuenta es imposible que la culpa finalmente no haya sido suya. Además, una empresa del tipo que sea, puede decidir que no quiere que alguien siga siendo su cliente lo mismo que éste puede irse cuando quiera siempre que ambas partes cumplan con las oportunas comunicaciones en tiempo y forma.
1. Si has comunicado por escrito con al menos 1 mes de antelación, no tendrás problema. Si no lo has comunicado o lo haces fuera de plazo, la aseguradora puede reclamarte el importe por vía judicial.2. Si no lo hiciste y ahora te han subido la prima y no estás de acuerdo con la subida, tienes 15 días para indicarles por escrito tu no aceptación de la nueva situación. Si ellos aceptan, estás OBLIGADO A SEGUIR. Si no aceptan, puedes irte sin problema. Si aceptan y ya te has ido, o vuelve o pueden reclamar vía judicial el importe del seguro.Y ya te digo que hay compañías que lo están reclamando.
A ver, sí y no... te dicen que te "busques" una asistencia sanitaria ILIMITADA... eso no existe en un sentido amplio o estricto... intento contarte....En caso de accidente de circulación en un coche (las motos es algo distinto), el conductor tiene asistencia sanitaria ILIMITADA durante 2 años desde la fecha del accidente en todas las compañías en todos los centros públicos y los privados que estén adheridos a un convenio del sector.... el problema es si, por el motivo que fuere, esa asistencia se presta en un centro privado no adherido o tu quieres ir a un especialista a tratarte. Ahí es donde está la diferencia y donde existe diferencias entre unas compañías u otras... la Mutua solo te cubrirá hasta 1.800 euros... Allianz hasta 6.000.... Mapfre hasta 30.000 ...
Las indemnizaciones son complejas porque intervienen distintos factores que hacen que dos personas con lesiones "iguales" las indemnizaciones no sean las mismas. En cuanto a parte de lo que preguntas, en las indemnizaciones también se distinguen los días de baja impeditivos de los no impeditivos... En todo caso, ante los numerosos fraudes que hay en este tema, desde 2016 las indemnizaciones por los clásicos esguinces cervicales leves se han visto reducidas muy mucho e incluso carecer de ellas. Todo dependerá del informe médico.
Ganas que si no aceptan tu te puedes ir y ellos no pueden reclamarte el importe por vía judicial. Si no lo haces y te vas, te pueden reclamar judicialmente el importe del seguro.
El mediador está en manos de la compañía. Puede, en base a que seas un buen cliente con pocos siniestros, varios seguros en la misma compañía, etc., intentar reducir esa subida de precio o que te hagan algún descuento comercial. Pero, como te digo, puede intentarlo y poco más.Con todo esto que estamos hablando ¿de cuánto es la subida que has recibido?
Preguntas por la forma legal y ya te la he contado... lo de los 15 días desde que tuvieses conocimiento de la nueva prima. ¿Lo has comunicado ya a la aseguradora de forma fehaciente? Si no lo has hecho, estás perdiendo tiempo.
Dices " por qué se considera legalmente válido que la aseguradora no informa al cliente del precio de renovación, mientras se nos exige notificar con antelación de 1 mes nuestra intención de no renovar. Esto genera una clara asimetría en la relación contractual."Porque, aunque existe jurisprudencia, la ley como tal no determina que el precio forme parte del contrato de seguro y, por tanto, no están obligadas. Son muy pocas las compañías que comunican ese hecho con esa antelación al mes.En cuanto a tu intención de no renovar, efectivamente, la ley establece que debes hacerlo con al menos 1 mes de antelación. Si fuere la aseguradora la que decide no renovar, por esa misma ley, está obligada a hacerlo con al menos 2 meses. Por tanto, no es una asimetría. Son casos distintos. Tu aseguradora si quiere continuar contigo pero con otro precio.
Si te refieres a las coberturas anti okupación de Mutua y linea directa que tanta publicidad han dado, las viviendas en alquiler quedan fueran de cobertura. Es decir, ni el año que dices ni na de na. Solo cubren el allanamiento de la vivienda y a partir del primer mes de okupación.... que al ser un allanamiento no suele alargarse tanto en la mayoría de los casos.
A ver, creo que te estás complicando la vida demasiado. Como te decía los siniestros son complejos y, de ocurrir, habrá que determinar causa y origen. Esa manguera, será privativa pero estará conectada a algún sitio o toma comunitaria al igual que una casa tiene una parte de cableado privativo y otra comunitario hasta el cuadro de tu vivienda.Insisto, lo mejor comentarlo con el seguro de la comunidad y que él os dé respuesta y evitar sorpresas. ¿a qué se debe esa negativa a realizar esa consulta?
Ya te digo que los okupas no suelen hacerlo porque en ese tipo de viviendas incurren en un delito con las penas que ello conlleva. Prefieren otras viviendas en las que solo incurrirán en una falta.
Los siniestros y las casuisticas pueden ser muchas y "pequeños detalles" alterar las responsabilidades. Yo lo que te digo es que, para evitar posibles problemas futuros, se debe informar el tipo de negocio de los locales a la aseguradora de la comunidad por si ésta considera una agravación del riesgo y, por tanto, un cambio en las condiciones del contrato. Lo suyo es informar y que el seguro de la comunidad decida si no altera nada, supone un incremento de prima o, incluso, si el riesgo ya no le interesa asegurarle.... la realidad es que el sector HORECA, en general, no presenta una mala siniestralidad y, por tanto, no debería ser un gran inconveniente para el seguro de la comunidad la existencia de un restaurante. Es habitual que éstos tengas mucha maquinaria que requiera un mayor consumo eléctrico.
Los locales forman parte de la Comunidad y, por tanto, están en el seguro de la misma y debe constar en dicho seguro cualquier posible agravación del riesgo. De no estarlo, y aunque lo tengan en su seguro propio, el seguro de la comunidad en principio pondrá pegas o aplicará regla equidad en caso de siniestro.Los locales, en sus cuotas comunitarias, no pagarán algunos servicios o zonas comunes, como piscina, etc., pero si pagan entre otras cosas su parte del seguro comunitario.
Pideles la Nota Informativa de tu seguro. Ahí viene todo. Respecto a lo de contratar una prima única, aunque yo no soy muy partidario de los bancos. Mira con tu banco. Puedes contratar un prima única y luego pedir un préstamo personal para pagar dicho importe. Pagarás un poco más por los intereses pero es una forma de fraccionar el pago.