No digo que no haya pasado pero con el mismo NIF es difícil pues, al realizar su inscripción en la DGSFP, debería saltar que ya figura como exclusivo de otra entidad.... en ese caso la DGSFP devuelve la solicitud a la compañía indicando el motivo del rechazo pero ésta no informa directamente al "agente". Debe ser la propia compañía quien le informe de la situación.
Al no estar dentro de la vivienda entiendo que el matiz radica en si esa tubería es de uso privativo de la vivienda o es una tubería de uso general en cuyo caso debería ser tema de la comunidad de vecinos (si es que existe). Habla con el administrador de la comunidad y comunicar parte también a su aseguradora y que se aclaren entre ellos la posible reponsabilidad sobre todo de cara a ese vecino que, según dices, es lo que más te preocupal.
Es que el motivo para no continuar puede ser que no le seas rentable o cualquier causa. Lo mismo que tu puedes cambiar porque te resulte caro u otro motivo. La ley solo obliga a comunicar la decisión, sea por el motivo que sea, en tiempo y forma..... Ellos piensan que tu les has dejado de ser rentable lo mismo que tu puedes pensar que ellos han dejado de ser baratos.
A ver, ellos, mientras tenías el seguro, tienen la obligación de atender los posibles siniestros y lo han hecho... pero una vez finalizado el contrato, si lo consideran así, pueden decidir no renovarlo de igual forma que tu puedes decidir marcharte de esta un otra compañía.... ¿por que una compañía no puede decidir esto y tu si puedes decidir cambiar?
No puedes ser agente exclusivo de dos compañías distintas. En cuanto gestione la compañía el alta de la nueva y vea que figuras como socio o representante de otra, va a denegar la inscripción.Como te dicen, deberás transformarte en agente vinculado y solicitar a la actual tu baja como exclusivo de la misma... claro, previo pacto, con tus respectivas compañías actuales.
Habla con tu jefe del trabajo e indícale la situación y que necesitas un par de horas o lo que sea por asuntos propios. Todos los trabajos tienen contemplada esa posibilidad siempre que lo comuniques a la empresa con al menos una semana de antelación.
Pues porque si no eres rentable ellos te pueden echar lo mismo que si a ti te parece caro te puedes ir.... ¿acaso si es caro te gustaría no poderte marchar? Las reglas, en contra de lo que puedas pensar, están escritas en la Ley de Contrato de Seguro que, como ley que es, estamos obligados a cumplir todos (compañías y clientes).
Una cosa es que no te contesten y otras que te lo vayan a cubrir. Respecto a esto último, dices lluvia y, en principio, no te lo van a cubrir salvo que sea un edificio y, en ese caso, será el seguro de la Comunidad quien debe repararte o indemnizarte una vez la comunidad arregle la causa (tejado, etc.).