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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#32986

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes A1881!. A mí me surge la duda de Cotización:

  • Volver a cotizar dos años o haber cotizado durante la incapacidad y tener derecho al paro para poder optar al subsidio de mayores de 52 años.

Esta condición es verídica? Podrías indicar la fuente? Muchas gracias! Saludos!
#32987

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pero Laura, si tienes una IPT ya tienes un 33% a efectos fiscales, por qué ibas a ser sancionada por ponerlo? No entiendo o quizás hoy estoy muy obtuso, que puede ser jejeje
#32988

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Me lo ha dicho un gestor y no se que mas pq no le entendido nada de las cosas q decia pero como dije antes me estoy volviendo loca con la puñetera renta y la puñetera resolución 😤😤😤😤😤
#32990

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yo te puedo asegurar que no salgo registrada en la base de datos de personas con discapacidad ni me aparece ese 33% x ningun lado 😢
#32991

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Vamos a intentar aclarar este tema de la declaración de la renta y la discapacidad:

  1. Incapacidad Permanente Total (IPT):

    • Cuando tienes reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), se considera que tienes un 33% de discapacidad a efectos fiscales, aunque no aparezca explícitamente en tu certificado de discapacidad. Esto se aplica automáticamente al recibir la pensión por IPT.
  2. Declaración de la Renta:

    • Puedes incluir ese 33% de discapacidad en tu declaración de la renta, ya que se considera que lo tienes debido a la IPT. Esto puede darte ciertos beneficios fiscales.
    • No deberías enfrentar ninguna sanción por incluir ese 33% porque es un derecho adquirido al tener la IPT.
  3. Registro de Discapacidad:

    • Es posible que no aparezcas en la base de datos de personas con discapacidad porque no has solicitado un certificado de discapacidad aparte de la IPT. Sin embargo, a efectos fiscales, el 33% se aplica igualmente por tener la IPT.
  4. Lo que Dice el Gestor:

    • Es posible que el gestor no esté familiarizado con cómo se aplica la discapacidad en el caso de una IPT. A veces hay confusión sobre esto, pero ten en cuenta que la ley lo respalda.

Conclusión:
Si tienes una IPT, tienes reconocido un 33% de discapacidad a efectos fiscales, y puedes usarlo en tu declaración de la renta sin temor a sanciones.
#32992

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias sevillanito q lio es todo esto 
#32993

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola buenas tardes, soy nueva en estos lares y quisiera si podrías ayudarme el 01 de mayo hice los 18 meses de baja , el 19 de abril pase el tribunal y con fecha del 06 de mayo se me aperturó expediente, envíe la documentación que se me requería , el 08 de mayo se me concluyeron los puntos 1 y 2 , pero de repente el 21 de mayo el dos se me ha puesto en demora de calificación hasta el 06/08 .mantengo los 8 puntos y en proxa me aparece con fecha 21/05 pendiente de resolución.me volveran a citar del tribunal ,lo cual para mí ha sido un verdadero trauma , como lo hacen como os digo estoy un poco perdida . Muchas gracias 
#32994

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si ya tienes reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), a efectos fiscales, se considera que tienes un 33% de discapacidad, independientemente de si has solicitado o no un certificado adicional de discapacidad y estás a la espera de resolución.

Sin embargo, si no tienes una IPT y estás a la espera de la resolución de una solicitud de discapacidad, no puedes incluir el 33% en la declaración de la renta hasta que tengas la resolución oficial que te reconozca ese grado de discapacidad.

En resumen:

  1. Con IPT Reconocida y a la Espera de Resolución de Discapacidad:

    • Puedes incluir el 33% de discapacidad a efectos fiscales en tu declaración de la renta sin problema.
  2. Sin IPT y a la Espera de Resolución de Discapacidad:

    • No puedes incluir el 33% hasta que recibas la resolución oficial que te reconozca esa discapacidad.
#32995

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Correcto Emilio, es lo mismo que he entendido yo, si tienes 52 años o mas y cumples con los requisitos para ello (los más importantes son haber cotizado 15 años y no tener unos ingresos externos de unos 800 euros al mes) si te quitan la IP por mejoría tienes que apuntarte al paro, dejar pasar un mes y en ese momento solicitarla. No suelen tardar mucho en gestionarla.

No hay que volver a cotizar de nuevo para el subsidio de 52 años, las cotizaciones no se  pierden, lo que se pierde es paro acumulado.

Además yo agote el paro que tenía al poco de cumplir los 52 años en plena época COVID, dejé pasar el mes y solicite el subsidio y lo que tengo concedido hasta el 2033 cuando cumpla 65 años. Fui alternando trabajos y el subsidio hasta que ya caí de IT y después IPT pero lo importante es que en tu seguridad social me aparece la prestación junto con la incapacidad, obviamente no puedo cobrar la dos a la vez pero si me quitan la incapacidad puedo reactivar el subsidio pasado un mes.

Un saludo 

Yo cuando 
#32996

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Parece que te han dado unos meses más a ver si te recuperas, antes de plantearse una IP. 
#32997

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues es una buenísima noticia y tiene lógica. Ya bastante que se comen el paro. Yo lo volveré a preguntar a los abogados y ll he preguntado hoy en la asociación contra el cáncer. Algo es algo!!!!
#32998

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Laura, me vas a perdonar pero pienso que ese gestor te está liando. Tú tienes una IPT concedida en el 2023 con lo cual lleva aparejado la equiparación del 33% de discapacidad y pueden tachar la casilla correspondiente de discapacidad entre el 33 y 64% en la declaración de la renta de este año que corresponde al 2023.
Lo ha explicado muy bien Emilio, no te pueden sancionar porque no hay nada sancionable, nada ilegal, Hacienda comprobará que tienes una IPT y lo corregirá de cara a las siguientes declaraciones para que te salga por defecto.
#32999

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ok, lo que significa que me volverán a llamar para pasar de nuevo tribunal no?o a lo mejor si tienen los informes, ya que tengo cita con especialistas todos los meses puede que tengan acceso y no sea necesario? Muchísimas gracias por todo y sobre todo por las aportaciones que hacéis a este foro porque de verdad sois la piedra a la cual aferrarse en este camino incierto de la incapacidad 
#33000

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Perdon jose solo conte lo q me dijeron esta mañana 😔😔😔