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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1816

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como que se pasaba, no lo entiendo
En los datos fiscales 2023, en la casilla de ingresos por la pension podra sun ingreso
Por ejemplo 20.000 euros y debajo, pondra la deduccion mutualidades, los 1.000 que dices, con lo cual sus ingresos quedan reducidos a 19.000.
En las anteriores, tienes hacer lo mismo. Que si sus ingresos han variado poco, pues esa sera la cifra, mas menod , 4 o 5% inferior
#1817

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

variar varía, ¿cuánto se han revalorizado las pensiones en 2019 y siguientes?
#1818

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Puede tener un aumento por ejemplo en una pension de 20.000 de 600 euro y el porcentaje de reduccion es del 15% = 90 euros menos a cotizar, que un marginal del 24% , significa, 21,60 euros mas a devolver.
Pues yo no me complico con operaciones , 
Pero vamos, cada uno que haga lo que quiera

#1819

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya hice los cálculos y supuestamente podría pedir la deducción para todos los años.

La del 2019 es la que más me preocupa por tema de plazos, pero en cuanto rectifiquen la de mi padre pediré cita aunque no hayan rectificado la de mi madre, por si sólo hay 15 días como comentaba antes "mivisa"
#1820

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Para tema de devolución da igual si los cálculos que se hacen son exactos o no, lo que te toca te darán.

Pero para la deducción por discapacidad o similares, la diferencia de 1 euro es la que marca el poder pedirla y que esté todo dentro de la ley o llevarte una sanción.
#1821

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ire ha hacienda

#1822

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que la deducción por discapacidad nada tiene que ver por los ingresos , que tengas.
Si tienes reconocida una incapacidad, por ejemplo del 33%, tienes una reducción en la base , creo de 3.000+3.000, sim importar tus ingresos, eso te reduce la base imponible.
No te lies con eso.
Tu tienes que mirar en la información de la hoja de datos fiscales del 23, te figura una cifra de ingresos por la pensión y debajo una cantidad por Mutualidades, que se disminuye los ingresos a declarar en la base.
En tu declaración de la renta te figura o tendrás que indicar que tipo de discapacidad tiene reconocida.
La devolución en caso de que te corresponda, nunca será superior a la cantidad que te hayan retenido. Si tu tienes unas retenciones del IRPF de la pensión y alguna retención de cuentas o depósitos o rentas, por ejemplo de 4.000 euros , no te devolverán mas , aunque te salga a devolver 4.500.
#1823

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

Quién tiene derecho a la deducción, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva


Índice

A quién corresponde esta deducción

Puedes aplicar esta deducción siempre que:

  • tu cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior
  • no estés separado legalmente de tu cónyuge
  • tu cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
  • tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad
  • y, además de todo lo anterior, tú cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:

    • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
    • Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
    • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.

#1824

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

- tu cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €

Ese es el punto importante, y que con las cuentas con el % que habéis comentado, mi madre se quedaría por debajo de los 8000, y por lo tanto en la de mi padre se puede pedir la deducción.

Estoy esperando la rectificación con las mutualidades en las de mi padre, a ver si lo incluyen de forma automática (no creo) o hacer otra rectificación para incluirla.

Y seguro que algo así le puede pasar a bastante gente, con esta u otras deducciones.
Pero del asunto de mutualidades casi nadie ha informado o muy de pasada (demasiado dinero en juego).
Además afecta a personas mayores, así que habrá mucha gente que ni se haya enterado, y menos mirar a que más puede afectar.
#1825

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

el plazo de 15 días es para reclamar en caso de que no estés conforme con la liquidación específica que notifique Hacienda a la solicitud de reclamación de las mutuas.

Pero para una nueva solicitud de rectificación por otro tema, tienes el plazo legalmente establecido: de forma genérica, son 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración:  para la declaración del ejercicio 2020, hasta finales de junio de 2025,  para la del ejercicio 2021, hasta finales de 2026, etc.
Y en este caso, al haber presentado una solicitud de rectificación, por lo explicado en mensajes anteriores, se reiniciaría para los años 2019-22 y sería hasta 4 años después de la presentación de dicha solicitud (esto es, la fecha correspondiente de  2028).
Por tanto, yo en tu caso me lo tomaría con calma, esperaría a que resuelvan ambas solicitudes y luego haría la solicitud de rectificación de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, para que no se líen y no se crucen los procedimientos.
#1826

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

en las deducciones por cónyuge/descendiente/ascendiente con discapacidad a cargo, igual que la de familia numerosa (esto es, todas las deducciones de 100 euros/mes) sí es posible que te lo paguen aunque se pase de los retenido.
Es una excepción, lo llaman "impuesto negativo" o algo así.
Y un requisito es que ese familiar con discapacidad no supere los 8.000 euros netos de ingresos, por tanto sí es posible que con esta exención de parte de la pensión por las mutualidades, se pase de no tener derecho a tenerlo, como he explicado con datos en un mensaje anterior.
#1827

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ah ok, gracias!

A esperar entonces, en un mes o así deberían tener todo resuelto.

Lo curioso es que de momento sólo han rectificado la de mi padre de 2021, que es la única que en su día pedí la deducción porque mi madre no pasaba de los 8000.
El resto se pasaba por poco, y con el ajuste se quedaría por debajo.

A lo mejor andan recalculando las demás y dan la sorpresa incorporándolo ellos ;D
#1828

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así es, además creo recordar que en la de 2021 fueron 1200 euros de deducción, que sumado a las mutualidades, es un buen pico.


#1829

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Touché!
#1830

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Efectivamente camarada, lo que hay que leer por aquí.