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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2731

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es verdad. No es tema de su interés.
#2732

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Agradezco y pongo en valor que aceptes que tu interpretación era errónea, pero no puedo aceptar que le hechos la culpa a la redacion que el RDL/2/2023 da a la modificación de la DT39 sea incorrecta y adjunto dicha modificación literal 

de 2025.


1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
No hay nada errónea, en ningún momento esta hablando que en 2025 sea el 0.0115 y en 2026 el 0,0230, sino que el importe que genere la aplicación cada año de ese 0,0115 no se congela sino que se acumula a todo el importe de la pensión de 2025 y se aplica en 2026 el ipc+el 0,0115 también ¿que seria mas claro en lugar de usar "acumular" usar "sumar" a la pensión? te lo compro, pero es tan válida y correcta una como otra palabra, quien ha interpretado mal la redacción de acumulación es quien haya programado las actualizaciones del simulador, ese es el verdadero culpable que debió ser el mismo que redacto la dichosa DT34 que esa si que esta muy mal redactada y no hay quien consiga ver un espírit  coherente de progresividad entre los 3 puntos y el 57, 207 y 210.3 
#2733

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes @jalcper,

Esa tabla la hiciste con la información que tenías y ya has explicado varias veces el motivo del porqué es errónea.

Todo y que sea errónea, considero que forma parte del debate que hemos tenido, por mi parte agradecido de los cálculos que hiciste.

Yo no la borraría, cualquiera que lea el hilo lo entenderá, pero si quieres puedes reportar el comentario diciendo que eres el autor y los datos publicados no son correctos y un administrador eliminará el comentario.

¡Feliz año 2026!
#2734

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34 fue feíta siempre. Su planteamiento, su redacción y su interpretación. Una disposición transitoria proyectada para 10 años y que solo dure 2 es un fracaso de quien la urdió, es un fracaso legislativo.

El gran error fue condicionar su aplicación. No era necesario. El objetivo (la UE estaba detrás) era aumentar la edad efectiva de jubilación con peores coeficientes de penalización para la jubilación anticipada, de forma que ésta se fuera retrasando. A tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, y tras 2 años de “moratoria”, (2022 y 2023) las penalizaciones se aplicaban directamente sobre la Pensión máxima y no sobre la BR. Se trataba de establecer un periodo transitorio para no hacer más leña de los cotizantes, cuya Base reguladora era superior a la Pensión Máxima y que ya estaban próximos a su fecha de jubilación ordinaria. Se crearon unas tablas, por períodos de años cotizados y meses de anticipación, de 2024 a 2033 en las que las penalizaciones iban aumentando de forma progresiva. Una especie de tobogán. Una transición. Una Disposición Transitoria creada a tal efecto. Hasta aquí más o menos bien… Pero entonces…  ¿Por qué demonios condicionar su aplicación? Habría que haberla protegido, no condicionarla. El tobogán se despanzurró y el perjuicio es para 8 generaciones de cotizantes que no se beneficiarán de la vaselina que hubiera supuesto su aplicación.


El segundo error fue la redacción del condicionante para su aplicación. El farragoso apartado 1. No hay por donde cogerlo…”sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021”   Si la evolución de la pensión máxima a la que se refiere es a la de la simple revalorización por IPC nos encontraremos que la línea de corte para suprimir la DT34-2 se haría sobre una pensión muy devaluada. Justo lo que ha ocurrido…
(Otra cosa hubiera sido si la DT39 hubiera entrado en vigor en 2024 con subidas tangibles desde el primer año y no ese mísero 0,115%. Entonces…esa hubiera sido “la evolución de la pensión del sistema encargada de absorber completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021” y
no las revalorizaciones por IPC, cuyo único objetivo es mantener el nivel adquisitivo de las pensiones…)
Más adelante dice…” de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.” Aquí viene el charco, porque la subida de las pensiones por IPC se deriva de una “norma” y al utilizar la pensión máxima de 2021 (entre 2021 y 2024 la pensión máxima se incrementó por  IPC más de un 17%) para los cálculos de la línea de corte para la no aplicación de la DT34-2, pues pasó lo que pasó… Solo dio para 2 años.



El tercer error la interpretación. Podían haber corregido los errores de la redacción. En el informe de la DGOSS del que se deriva en Criterio de Gestión 4/2024 se aprecia que se dieron perfecta cuenta de que solo iba a alcanzar hasta 2026 (2026, ya no). Y cómo entonces, viendo que la DT34 no iba a cumplir su cometido de suavizar, en un periodo de 10 años, la entrada en vigor de la Ley 21/2021, para los cotizantes con BR superior a PMax, no buscaron una interpretación más “creativa” que no diera al traste con las legítimas expectativas de 8 “hornadas” de cotizantes…

En el propio Criterio de gestión 4/2024, bien que utilizaron el donde dije digo, digo Diego en el Punto 1:

“Conviene precisar que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 
del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, de acuerdo con el informe de la 
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 12 de abril de 
2023, debe hacerse una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus 
antecedentes históricos, la lógica y finalidad de la norma, atendiendo a lo establecido 
en el artículo en el artículo 3.1 del Código Civil, y entenderla referida a “pensión”. “

Y en el Punto 3:

“Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS”

Simplemente, que hubieran “interpretado” elegir las normas de 2021, pero la pensión de 2024 para los cálculos… De esta manera aún habría margen, si las próximas subidas por IPC no se disparan, para aplicar la DT 34-2 unos cuantos años mas…


Pero en resumen, el gran error, en mi opinión, fue condicionar la aplicación de la DT34-2 mediante el “complicadito” apartado 1


#2735

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Unas aclaraciones:
1.- En este foro, como su título indica, desde su inicio estamos intentando entre los que hemos participado hasta el día de hoy, es entender, cada uno con su punto de vista, la infumable DT 34.
2.- La DT 39, ha salido en este foro de forma de forma esporádica, a raíz de una Simulación, que en ese momento la aplicaba mal y posteriormente, creo que la misma persona que publicó el primero, publicó una segunda simulación con el cálculo de la DT 39 corregido. En ambos casos, los cálculos que yo hice y colgué, eran correctos de acuerdo a esas simulaciones. En cualquier caso, pedí perdón.
3.- Te tengo que corregir, no es que mi interpretación sea errónea, y si me apuras, como ya he explicado antes, los cálculos tampoco. En la página 162 post 2416 explico, creo que con claridad, cual es mi interpretación de la cual se puede deducir el que afirme que es una chapuza de redacción, al menos desde mi punto de vista. Para que no tengas que buscar ese post, te lo transcribo --> "Estoy de acuerdo con Icens, y si leemos el párrafo con detenimiento dice:
Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

A mi entender, el párrafo se divide a partir del "más" y en base a esto:
  • La primera parte del párrafo, se refiere a la P. Máxima anual
  • Y en la segunda, se refiere al acumulativo sobre el 0,115%. 
Por lo que si este no fuera acumulativo sobre el 0,115%, entiendo que la frase se debería de haber quedado SOLO en "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año hasta 2050." . Ese post estaba explicando porque se debía acumular anualmente el 0,115%, a la vista de la Simulación que habían publicado, y ahora, para que se me entienda mejor, con la misma explicación de ese post, a la P. Máxima anual se le añade/suma un 0,115% y así sucesivamente hasta 2050, por este motivo el texto debería de ser "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año hasta 2050." y no como está redactadapues si a la pensión máxima del año anterior, como dice en el texto, le aplico la frase "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050." se entiende o se puede entender que al año siguiente en lugar de suma 0,115% le sumo otro 0,115%, con lo que aplicaría un 0,230% y así hasta 2050, resumiendo sobra la palabra "acumulativos" .
Está es mi interpretación, y no otra. Lo que tengo claro, es que a la vista de la última simulación que han colgado en este foro, se aplicará sumando cada año el 0,115%. Para mí está "polémica" o debate al respecto de la DT 39, es un tema cerrado, y nos remitamos al debate sobre la DT 34, que es el verdadero motivo de este foro
#2736

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo contigo en los dos primeros párrafos, el condicionar su aplicacion y en la redacción de ese condicionante. El tercer párrafo que comentas, es resultado de los dos primeros que comentas, y no hubiera sido necesario acudir a la DGOSS si no hubieran hecho lo que hicieron.
Como bien das a entender, bastaba con dar un tiempo de duración, ejemplo los 10 años que implementaron en la norma y con esos coeficientes u otros, que hicieran posible "un aterrizaje suave" hacia los más gravosos, como han hecho con la evolución de la edad de jubilación para la que implementaron un tiempo más por cada año, que se inició, creo recordar, en 2013 y terminará en 2027 con los 67 años, eso, si es una transición hacia algo peor, aunque la nueva edad de jubilación no me guste

#2737

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se cómo puedo hacerse, el reportar a los administradores que lo borren. Creo que debo de hacerlo para evitar malos entendidos, como parece que está sucediendo.
#2738

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por cierto, si en el foro hay algún lingüista, profesor de lenguaje.... , respecto a mi forma de interpretar el párrafo de la DT 39 con el que explico que esta mal redactado, me puede corregir o reafirmar esa interpretación del susodicho párrafo. Eso si, siempre se puede estar de acuerdo o no con mi forma de entenderlo. Ahora si, tema zanjado 
#2739

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te doy las gracias, porque he tenido que releer, parte del acuerdo que firmaron Sindicatos y Gobierno en 2021, si bien solo he leído la parte que afecta a la DT 34 y los argumentos del acuerdo , me ha servido para refrescar un poco los textos
En primer lugar, mi modo de explicarme para que se entienda mi argumento es utilizar numeros, con los que intento que estos se vean claros. 
En segundo lugar, solo interpreto e intento entender lo que dicen las leyes, tal y como están escritas, que ya es mucho para un profano como yo, no intento entender/comprender, alguna vez si, el "alma" de la misma, pues es ahí donde siempre existirán interpretaciones y es donde deben actuar los tribunales, y si este es el caso, como suelo yo suelo decir "adelante con los faroles"
No es que sea injusto que utilicen la P. Máxima sin actualizar el IPC, es que utilizar el IPC, que se indica en la Ley para actualizar la pensiones, no indica la realidad del día a día de la gente, todos padecemos esa injusticia, ejemplo sobre 1000€ este año subira 27€ al mes cuando el IPC de los alimentos en el año ha subido un 2,8%, vivienda, luz, gas, y otros combustibles un 5,1%, a día de hoy, esos si son los IPC que nos afectan a todos, pues son los que nos repercuten a diario (es lo bueno y malo que tiene la Estadística, solo acordarse del famoso ejemplo del "1/2 pollo" uno come un pollo entero y otro nada de nada, estadísticamente comen 1/2 cada uno), con esos 27 € que pongo de ejemplo, no se paga la comida diaria, los combustibles y así otras cosas más, pero por suerte o desgracia es lo que nos marca la Ley y no es de ahora.
El acuerdo, al menos el que yo tengo, que es una autentica CHAPUZA pues carece de anagramas/logotipos de Sindicatos/Gobierno, fue transcrito tal cual a la DT34 (creo que no existen enmiendas introducidas por el Congreso/Senado) en cada uno de sus apartados, este acuerdo, repito el que yo tengo, tiene la firmas de los Sindicatos, Patronal y Gobierno, luego no nos llevemos a engaño con pensar que los Sindicatos vayan a denunciar algo, no harán NADA de NADA. 
Estoy de acuerdo contigo en que esta DT es una salvaguarda para personas y no todas, cercanas a la jubilación y que antes de la entrada en vigor de la misma no se vieran EXCESIVAMENTE afectadas, por eso la existencia del apartado 3. 
Lo que no debemos olvidar es que el acuerdo y la Ley tratan de formentar el acercamiento de la edad de jubilacion anticipada a la legal. Para ello han endurecido las penalizaciones y su aplicación respecto a 2021. 
Lo podemos ver en el Acuerdo firmado y en la propia Ley. 
#2740

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no lo quitaría Jalcper. Además de que la tabla es correcta con la información de que disponíamos hasta ese momento dejarías sin sentido varios post que van a continuación…
#2741

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Captura Acuerdo firmado en Julio 2021 Sindicatos, Patronal y Gobierno
#2742

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Captura acuerdo Julio 2021 Sindicatos, Patronal y Gobierno
#2743

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No soy lingüista pero estuve de acuerdo en su momento con tu interpretación de la DT 39 y lo sigo estando ahora…
#2744

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las capturas que he colgado no van en orden
Captura Acuerdo Julio 2021 Sindicatos, Patronal Gobierno
#2745

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Fuente - Seguridad Social
Aquí dejo una captura de un informe de la Seguridad Social, sus propios datos, en los que me baso para argumentar que el Acuerdo de Julio de 2021, tenía como objetivo, acercar la Jubilación Anticipada a la edad Legal de Jubilación. En la captura podéis ver como ha ido reduciéndose el % de personas que accedían a la Jubilación Anticipada desde 2016 a Noviembre 2025, y como a su vez aumentan las jubilaciones a la edad ordinaria. Un buen "mordisco" a la J. anticipada nada menos que un 17% menos, practicamente el mismo % subieron las Jubilaciones ordinarias. A la vista de lo que sucede/sucederá con la DT 34.2 se reducirá cada día más. NO se me mal interprete, no deseo, ni por asomo, se perjudique a quien ha cotizado una "burrada" de años y esta deseando acceder a esa merecida jubilación, soy y he sido un trabajador como la mayoría, que estaba deseando llegar a la jubilación. Adelante con la demanda si veis posible ganarla