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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,01K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3451

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola..
He pedido una cita on line  a CCOO , para que me digan si les han respuesto a su escrito, sigo esperando que me den una cita. 
SL2
#3452

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no he entendido nada 
#3453

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola...
Tabla Transitoria que aplicaba,  cuando hacia la simulacion en el año 2025 en la web de la SS. Antes de salir el mensaje que sale actualmente.

Tabla transitoria


Tabla que se me aplicara si en el 2026 decido jubilarme,  21 meses antes de la edad ordinaria (65)



Salvo error de interpretación se me aplicara una rebaja del 11,43% de la pensión maxima del año 2026, cuando en la Tabla transitoria se aplicaba un 5,88% del BR minorando el exceso.

#3454

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El estudio del adelanto de la pensión de jubilación es vital hacerlo, ya que eso puede implicar a la larga mucho dinero.

De hecho con mi caso particular con la DT34.2 para este 2026 con 63+3 había calculado cerca de 30 años de plazo de amortización, teniendo en cuenta lo cobrado y lo no gastado (CESS) sobre esperar a los 65 con la máxima.

Ahora estudiando la DT34.3 e irme a los 63+6 (por tener una BR corregida sobre 3450€) tendré unos 27,5 años de amortización así que espero perder dinero muchos años.
#3455

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo nada.  Pero yo me iba a jubilar en dic 26 con la DT34.2 quitándome un 4, 5 por ciento sobre la
Pensión máxima y ahora me quitan un 8%. Por lo que lo voy a retrasar hasta julio 2027 y aún así me quitan 4,89%. 

Nompuedo esperar más porque normalmente suelo hacer 10 guardias al mes y en los meses de verano  15 o 16 y ese años 2027 me tocan vacaciones en septiembre y paso de darme  la paliza 
#3456

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona, una pregunta, cuando hablas de 30 años de amortización quieres decir que a partir del año 30 es cuando pierdes dinero con la jubilación anticipada?
#3457

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pierdes el tiempo Jskp6... y ojalá me equivoque!!!!
#3458

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona, una pregunta, cuando hablas de 30 años de amortización quieres decir que a partir del año 30 es cuando pierdes dinero con la jubilación anticipada?
#3459

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues así está todo el mundo que con BR por encima de la PM soñaba con las ventajas de los coeficientes reductores de la DT34.2 . En esta nueva fase, si no hay marcha atrás, LA BANCA SIEMPRE GANA. 
#3460

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es, cobrar 21 meses más 3,5 extras más el dinero que te ahorras por no pagar el convenio especial más la disposición de tener el dinero, hasta después de los 90 años no perdería dinero y espero perderlo unos cuantos años.
#3461

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Salvo error de interpretación se me aplicara una rebaja del 11,43% de la pensión maxima del año 2026, cuando en la Tabla transitoria se aplicaba un 5,88% del BR minorando el exceso".
No, el 5,88% de la tabla transitoria también se aplicaba sobre la pensión máxima. Y si tienes derecho al DT34.3 (cese anterior al 2022) el 11,43% se aplicará sobre la BR.
#3462

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por puntos:
  • Tienes razón, no se deroga el artículo 210, se modifica, como la propia Ley 21/2021 dice "Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 210, y se añade al mismo un nuevo apartado 5, que quedan redactados como sigue".
  • Respecto al punto del CG 4/2022, estoy releyendo el articulado de la Ley 21/2021 junto a los informes y criterios de Gestión y me han generado dudas. Intentaré analizar un poco más en detalle, pero en un primer analisis, veo incongruencias en la interpretación de la fecha de aplicación de la DT34, ¿cuando entra en vigor Enero 2022 o 2024? ¿Entra en vigor TODA la DT34? o puede entrar parte de ella en una fecha y el resto en otra fecha?, por que si es TODA ella en una fecha u otra, las interpretaciones de la DT34.3 pueden ser diferentes, y de hecho en una primer vistazo lo son.
    • La DGOSS en su informe de Enero de 2022, da por hecho la fecha de Enero de 2024, por ese motivo los apartados de este punto 3 se aplican en función de esta ultima fecha
  • Respecto a que la DT34.3 es una salvaguarda, estoy de acuerdo contigo, pero ahi esta la discrepancia, en el modo de aplicarse, con reglas/coeficientes anteriores a la Ley 21/2021, o los actuales mas "gravosos", y en ambos casos sobre la BR
#3463

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En tu caso, que como informas en algún post dices que te aplicaron la DT34-3, y con los datos que indicas, en la reclamación previa yo solicitaría, tras comunicar en primer lugar que están en desacuerdo con la resolución de la solicitud de jubilación, que te apliquen las normas vigentes anteriores al 01-01-2022, siendo los cálculos los siguientes:

BR = 3.461,37 euros
Periodo de cotización acreditado: 43 años y 6 meses
Periodo de adelanto: 24 meses

Aplicación de los coeficientes reductores recogidos en la letra c) del punto 2 del artículo 208. (JAV) en la redacción establecida por el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por cada trimestre de anticipación. Esto es, 1,75 x 8 trimestres de adelanto = 14%.

Pensión previa a la aplicación del punto 3 del articulo 210 en la redacción establecida por el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 3.461, 37 x 86% = 2.976,78 euros

Pensión Máxima 2026: 3.359,60 euros

Importe máxima pensión según punto 3 del articulo 210 en la redacción establecida por el Real-Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social : 3.359,60 x 96% = 3.225,22 euros

Dado que la pensión previa calculada, 2.976,78 euros, no es superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (3.225,22 euros), la pensión resultante que corresponde es 2.976,78 euros. 

Algo así. Espero no haberme equivocado en los cálculos y en la aplicación de la norma. Repasa todo si decides presentar la reclamación previa.
Si así lo consideras puedes hacerlos tuyos todos los argumentos que he expuesto en mis post, sin que las mismas resulten vinculantes, claro, y eximiéndome de cualquier responsabilidad.
Modelos de reclamación previa puedes encontrarlos en internet y siempre le tienes a chatgpt para que te eche una mano en la correcta redacción.
Si te corresponde, no se te olvide solicitar el complemento por la brecha de género si no te han aplicado.
Espero haberte ayudado.
#3464

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos a ver el CG/4/2024 interpreta de forma clara y atendiendo al informe de la DGOSS que el año 2024 se dan las condiciones para aplicar lo indicado en el punto 1 y aplicar a partir del 1/1/2024 el punto 2 y para nada dice que entra en vigor la DT34 y veo que al igual que yo defiendo porque el RDL21/2021 en ningún artículo ni disposición adicional, transitorio o final que no entre en vigor la DT34 y no es otra que entra en v8gor el 1/1/2024, pero las condiciones para la aplicación del punt  2 no se dan hasta el 2024, como hasta el 1/1/2026 no se dan las condiciones indicadas también en el punto 1 el dejar de aplicar.
Y ya el CG 4/2022 lo dice que sera de aplicación el punto 2 en 2024 y ese CG es el puente entre el no y el si aplicar, pero lo que si esta claro es una cosa el CG 4/2022 salio nadamas qué entra en vigor la reforma, salió el 14 de enero, y solo para los dos años de puente de 2022 y 2023, porque en su texto original del RDL/21/2021 el punto 2 de la DT34 dice claramente que entrará en vigor el 1/1/2024, y no hay que darle mas vueltas el punto 1 y 3 entro en v8gor el 1/1/2022
#3465

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Toma asiento.