Bueno por supuesto que eres libre de recurrir pero dado que pareces un experto en jurisdicción, estoy convencido y es lo que he tratado de decirte entre otras cosas que si lees todo lo que puedes leer ya antes también de hacer la simulación es que es una información sin mas valor que eso "INFORMATIVA" y por tanto sujeta a errores y que no obliga dicha información a nada jurídicamente al INSS como tampoco la tiene la que te dan en una oficina del INSS en cuanto a simulaciónes que te hagan ell@s tanto de forma verbal como en un simple documento y no se a esto que artículo de la constitución se incumple.
Por otro lado dices que tu vas a recurrir ¿esta información del simulador? o una vez que solicites la JAV, porque estoy seguro que lo primero hay que cumplir unos trámites administrativos antes de acudir a la via judicial, porque estoy seguro también que sabes que los juzgados de lo social que han emitido una sentencia, si el demandante ha incumplido todo los plazos, solicitud, posibles denegación es por silencio administrativo o resoluciones desestimatorias, reclamación previa, etc la sentencia es claramente desestimar la demanda.
Por otro lado yo te digo que las simulaciones son estimativa, entre otras cosas, porque la TGSS no sabe si el tiempo que hay entre la fecha que tu haces la simulación y la fecha que pones de jubilación, ¿cual va a ser tu base de cotización? o ¿cual ser la inflación? y sobre esto último todas las simulaciones que son para años posteriores a la solicitud aplican un "supuesto 2% para todos los datos o importes que use, tanto en cotizaciones como supuestas futuras revalorizaciones y de hecho en la propia simulación te indica un % de los datos usados son estimativos, y haces una afirmación sobre ¿porque no esta aplicado el 2,7% a las pensiones maximas? y efectivamente ese dato es oficial ya e incluso asi lo refleja el RDl, 16/2025, pero es que el hecho de que se ha publicado ya en el BOE solo tiene una validez provisional ya que tiene que ser convalidado en el Congreso de los Diputados en plazo de 30 dias desde su entrada en vigor, y precisamente la anterior revalorizacion de enero 2025, solo estuvo en vigor hasta el 30 de enero porque no se convalido y el BOE también lo público su anulación, y las pensiones de febrero con valores de diciembre de 2024, hasta que el consejo de Ministros ya en febrero de 2025 sacó un nuevo real decreto ley con alguna corrección público el BOE en tiempo y forma de poder abonar las pensiones de febrero y 30 días mas tarde, de su entrada en vigor el Congreso de los Diputados lo convalidado, pero el simulador estuvo sin actualizar hasta el 8/10 de enero y miramos hacia atrás a 2024 año que entró en vigor la DT34 hasta que no salió el criterio de gestión 4/2024 y 30 dias mas no se resolvió ninguna solicitud que se aplicará la DT34 e incluso el simulador mas tarde, y hablas también que los criterios de gestión no pueden modificar una norma legislativa y estoy de acuerdo, pero si interpretan esa norma y el espíritu de la misma y todo el mundo al igual que ahora esperando ese criterio de gestión se publicarse, y si suspenden el punto 2 lo hacen porque interpretan la normativa legislativa, ¿de forma correcta o no por supuesto? y lo que si coincido contigo que una simple nota en un documento informático como la simulación, no es correcta y esta generando confusión y falta de un derecho constitucional como es que la información oficial tiene que publicarse en medios oficiales y de valor jurídico legal, y no se ha hecho.
Bueno lo dejo porque soy igual que tu, persistente, pero con criterios diferentes
Feliz año nuevo