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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2716

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes a todos y a pesar del bajón que me acaba de dar al enterarme de que no se va a aplicar el la DT 34.2, mis mejores deseos para todos en el próximo año.
Yo tenía pensado jubilarme en febrero o marzo de 2026 con 63 o 63 y un mes, porque andaba muy poquito por encima de la pensión máxima en febrero (0,50€ aproximadamente).
Así que también me uno a Ap Mm en que nos mantengas informados si decides recurrir.
Muchas Gracias Cfe960.
#2717

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes de nuevo,
Por otro lado acabo de sacar una simulación y efectivamente, sale la nota que no se aplicará la DT 34.2 en 2026.

Por otro lado, me aplica la penalización del 19% (Como si no aplicará la DT 34.2)



Pero no se si esto es correcto porque una líneas mas abajo, pone que la pensión máxima para 2026 es de 3430,66 y mi base reguladora entonces estaría por debajo de la pensión máxima.


Vamos que uno se puede planificar la decisión de jubilarse o no a poco más de un mes.

Esperemos que arreglen el simulador y aunque creo me acaban de condenar a 6 meses más de trabajos "forzados" para finalmente irme perdiendo lo mismo que en febrero.

Feliz 2026 para todos! (menos para los que redactaron la farragosa  e injusta DT 34)


#2718

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y si intento sacar la simulación para jubilarme en agosto de 2026, no me la simula y me da el siguiente error
¡INCREIBLE!

#2719

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para que se vea la opacidad del INSS. Ni medios de comunicación especializados conocen ni cuentan con este recorte. Publicado ayer 29 de diciembre en el diario Expansión (referencia absoluta de la prensa económica en España) bajo el título  "Guía para la jubilación en 2026: principales novedades". En lo que afecta a este tema:

"Lo que sí experimenta modificaciones es la jubilación anticipada para quienes hayan generado derecho a prestaciones por encima de la pensión máxima, de 3.359,6 euros mensuales (47.034,4 euros anuales). Para ellos, el próximo será el tercer año de despliegue de los coeficientes reductores. En 2026, en caso de que el periodo cotizado sea inferior a 38 años y 6 meses la penalización será de entre el 1,33% y el 9,10%; si el período cotizado es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses la reducción será de entre el 1,28% y 8,5%; si se acreditan 41 años y 6 meses o más y menos de 44 años y 6 meses la penalización se sitúa entre el 1,24% y 7,9%; mientras que con más de 44 años y 6 meses cotizados el castigo es de el 1,19% y el 6,7%.

En todos los casos, la reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora."

#2720

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No ha habido otra comunicación de la SS que el mensajito en el simulador…
Es verdad que los medios especializados… poco especializados son…. 
El carpetazo a la DT 34-2 se venía venir. Las demandas también.
#2721

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo me veo afectado, como otros muchos, sobre la derogación de la aplicación del segundo párrafo de la DT34, si se crea un grupo para presentar una querella con un bufete de abogados contad conmigo. Gracias 
#2722

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y con más de 41 años cotizando... una situación claramente injusta.
#2723

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo también me apunto a la demanda. Pensaba jubilarme en dic 26 perdiendo un 4,5 y ahora perdería un 8. Ya lo tenía todo planeado.  El caso es que llame por teléfono al INSS ayer y no sabían nada y les pregunté por escrito y me dijeron que seguía en vigor 

Pero no sigue.  Según lo que pone cdo quieres hacer una simulación. 

No era algo que iba a durar 10 años de transición ? Poco les ha durado.  Dos años !!!!!
#2724

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes a todos, en mi caso particular tengo que trabajar 8 meses más para llegar al coeficiente reductor que se me aplicaría con la DT34. 2 . Así que creo que me quedo hasta el final, ya total. Que injusto es todo esto. A y encima si protesta te consideran un privilegiado por que tu pensión supera la máxima, sin percatarse de lo que hemos aportado al sistema. Para los que dicen que es un sistema de proporcionalidad las pensiones.
Por cierto este foro se llama Interpretación Disposición Transitoria 34, que va a pasar con éste hilo?? Me justaría que continuara que por lo menos nos ayudamos entre los que estamos en la misma situación. Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda durante este proceso. Feliz año. saludos.
#2725

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno por supuesto que eres libre de recurrir pero dado que pareces un experto en jurisdicción, estoy convencido y es lo que he tratado de decirte entre otras cosas que si lees todo lo que puedes leer ya antes también de hacer la simulación es que es una información sin mas valor que eso "INFORMATIVA" y por tanto sujeta a errores y que no obliga dicha información a nada jurídicamente al INSS como tampoco la tiene  la que te dan en una oficina del INSS en cuanto a simulaciónes que te hagan ell@s tanto de forma verbal como en un simple documento y no se a esto que artículo de la constitución se incumple.
Por otro lado dices que tu vas a recurrir ¿esta información del simulador? o una vez que solicites la JAV, porque estoy seguro que lo primero hay que cumplir unos trámites administrativos antes de acudir a la via judicial, porque estoy seguro también que sabes que los juzgados de lo social que han emitido una sentencia, si el demandante ha incumplido todo los plazos, solicitud, posibles denegación es por silencio administrativo o resoluciones desestimatorias, reclamación previa, etc la sentencia es claramente desestimar la demanda.
Por otro lado yo te digo que las simulaciones son estimativa, entre otras cosas, porque la TGSS no sabe si el tiempo que hay entre la fecha que tu haces la simulación y la fecha que pones de jubilación, ¿cual va a ser tu base de cotización? o ¿cual ser la inflación? y sobre esto último todas las simulaciones que son para años posteriores a la solicitud aplican un "supuesto 2% para todos los datos o importes que use, tanto en cotizaciones como supuestas futuras revalorizaciones y de hecho en la propia simulación te indica un % de los datos usados son estimativos, y haces una afirmación sobre ¿porque no esta aplicado el 2,7% a las pensiones maximas? y efectivamente ese dato es oficial ya e incluso asi lo refleja el RDl, 16/2025, pero es que el hecho de que se ha publicado ya en el BOE solo tiene una validez provisional ya que tiene que ser convalidado en el Congreso de los Diputados en plazo de 30 dias desde su entrada en vigor, y precisamente la anterior revalorizacion de enero 2025, solo estuvo en vigor hasta el 30 de enero porque no se convalido y el BOE también lo público  su anulación, y las pensiones de febrero con valores de diciembre de 2024, hasta que el consejo de Ministros ya en febrero de 2025 sacó un nuevo real decreto ley con alguna corrección público el BOE en tiempo y forma de poder abonar las pensiones de febrero y 30 días mas tarde, de su entrada en vigor el Congreso de los Diputados lo convalidado, pero el simulador estuvo sin actualizar hasta el 8/10 de enero y miramos hacia atrás a 2024 año que entró en vigor la DT34 hasta que no salió el criterio de gestión 4/2024 y 30 dias mas no se resolvió ninguna solicitud que se aplicará la DT34 e incluso el simulador mas tarde, y hablas también que los criterios de gestión no pueden modificar una norma legislativa y estoy de acuerdo, pero si interpretan esa norma y el espíritu de la misma y todo el mundo al igual que ahora esperando ese criterio de gestión se publicarse, y si suspenden el punto 2 lo hacen porque interpretan la normativa legislativa, ¿de forma correcta o no por supuesto? y lo que si coincido contigo  que una simple nota en un  documento informático como la simulación, no es correcta y esta generando confusión y falta de un derecho constitucional como es que la información oficial tiene que publicarse en medios oficiales y de valor jurídico legal, y no se ha hecho.
Bueno lo dejo porque soy igual que tu, persistente, pero con criterios diferentes 
Feliz año nuevo 
#2726

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo siete meses más, pero me jubilaría 10 meses antes de mi edad de jubilación con 100 × 100 pero trabajo de noche y no puedo más

Con la disposición transitoria 34, me podía jubilar quitándome un cuatro y medio 17 meses antes 
 
Ahora 10 antes y me quitan  más de un 4,5
 todo y encima a nadie le importa.  Solo afecta a los que más hemos aportado.  Nos llamarán privilegiados 

#2727

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Soy consciente de que esa tabla es ERRONEA, y NO puedo BORRARLA. Fue creada en base a:
  1. La MALA/CHAPUCERA redacción de la DT39 que he explicado en los post 2673, 2674, y puedes ver en 2678 y 2679 que intento explicar a James43, la diferencia entre una Simulación de hace unas semanas con la que ha hecho recientemente, ambas con la aplicación que hizo el INSS en su día y la "nueva" aplicación.
  2. A una captura de una simulación de un participante del Foro y que posteriormente a vuelto a hacer en la que se puede ver, por parte del INSS el nuevo calculo.

FELIZ AÑO a TODOS los participantes de este Foro
#2729

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por tus comentarios. Creo que mi posición sobre como se debe calcular la "absorción"es clara así que no voy a insistir.

Sobre le carácter informativo de la simulación, mi argumento no es que  "la simulación sea vinculante", sino que la resolución del INSS es contraria a Derecho porque la interpretación correcta de la norma es la que el propio INSS estimó al "programar" el simulador y mantener esa programación durante años, por lo que mi decisión de jubilarme en determinada fecha se basa en una información que me facilitaba el propio organismo, y que yo considero correcta. 

La simulación se convierte en una prueba fundamental de que existía una interpretación plausible y oficial que además coincidía con la que voy a sostener en vía judicial. Y es prueba de la arbitrariedad de los cálculos de la Administración que una simulación con una pensión máxima más baja por estimar un IPC del 2%, me reconozcan 3.238 € y en la resolución, por ser la inflación más alta me vaya a reconocer 3.174 €. Tiene que ser creativa la justificación para afirmar que me baja la pensión porque sube la vida y eso hace que exista un incremento que  absorbe no se sabe muy bien qué, pero que al final me toca menos.

Sólo decirte que lógicamente recurriré una vez tenga la resolución si no me aplican la DT. Conozco perfectamente que primero se debe presentar la reclamación previa en vía administrativa dentro de los siguientes 30 días desde la notificación de la resolución. El INSS tiene 45 días para resolver la reclamación. Una vez contestada la reclamación o transcurridos los 45 días sin respuesta, el plazo para interponer la demanda ante la jurisdicción social es de 30 días. Todos estos plazos son en días hábiles.

Y estoy de acuerdo en que todo el mundo afectado esta pendiente del posible criterio de gestión, dado  que es de obligado cumplimiento para los funcionarios y órganos del INSS. Actúan bajo un principio de jerarquía y deben seguir las instrucciones de sus superiores. 

Yo también estoy pendiente, porque prefiero que me reconozcan directamente aquello a lo que creo que tengo derecho a tener que ir al juzgado. Pero no olvido que no es una fuente del Derecho. No puede modificar, limitar o ampliar lo que establece una norma con rango de Ley, como es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los derechos nacen de la ley, no de la interpretación que la Administración haga de ella. 

Y para animar, aquí van algunos ejemplos en materia de pensiones en los que el INSS se vio obligado por mandato judicial a rectificar:

  • Coeficientes Reductores en la Jubilación de Trabajadores a Tiempo Parcial. El INSS tuvo que modificar sus sistemas de cálculo para adecuar la aplicación de los coeficientes reductores a la doctrina judicial, evitando así la doble penalización y resultando en pensiones de mayor cuantía para este colectivo.

  • Jubilación Anticipada y Cómputo del Servicio Militar Obligatorio. Fue el Tribunal Supremo quien estableció, contra el criterio del INSS, que el período de servicio militar sí debe computarse para alcanzar el período de carencia exigido para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, siempre que el resto de requisitos se cumplan.

Con esto lo dejo hasta que tenga en mi mano la resolución, para finales de verano con o sin transitoria. En el primer caso, pues ya os contaré como me va y en segundo, todos estaremos contentos y ya nadie se acordará de todo lo que opinamos aquí.

#2730

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sindicato ???? Defender pensiones máximas ??? Ni lo sueñes