Agradezco tu comentario, pero me mantengo en lo dicho y por supuesto yo voy a recurrir.
Sobre el informe y los Criterios de Gestión: No son Ley. Un Criterio de Gestión o un Informe de la DGOAJ no puede pasar por encima del Art. 58 de la LGSS ni del mandato de 'suficiencia y actualización' del Art. 50 de la Constitución. Un juez resuelve aplicando la Ley, no la "interpretación jurídica" del INSS de esa Ley.
Sobre el Simulador: No se trata de que cuando se calcula el importe de la pensión en 2025 para 2026 la cifra sea una estimación, que lo es ya que depende la pensión máxima que se estime y ésta a su vez de la previsión de inflación con la que se trabaje. Se trata de una prueba de arbitrariedad. Si con un IPC del 2% no es aplicable la escala dura (reconociendo que no hay absorción) y con un 2,7% sí se aplica, el INSS está usando la subida de inflación como castigo, no como protección.
Es decir, aplicando el criterio del INSS derivado del famoso Informe:
- Con un 2% de inflación se sigue aplicando la DT y en 2026 usted va a cobra "10".
- Con una inflación de 2.7% va a cobrar "8".
No es que vaya a cobrar un porcentaje menor de la pensión máxima (un 5.5% en lugar de un 3,05% por ejemplo), es que va a cobrar una cantidad menor. Osea, para el INSS una mayor pérdida de poder adquisitivo justifica pagar menos. Como todo es más caro, y la Ley y la Constitución me obligan a mantener el poder adquisitivo de las pensiones lo hago de una singular manera: pagando menos.
El fondo del asunto: La DT 34ª exige una 'absorción completa'. Si mi pensión resultante en 2026 compra menos que la de 2021, la absorción es matemáticamente inexistente. Confundir euros nominales con valor real es un error que, creo, los tribunales van a corregir. Desde la reforma de 2021 está claro que una cosa es revalorizar (mantener el poder adquisitivo), que es una obligación legal y otra muy distinta incrementar (aumentar el poder de compra) que es discrecional y ocurre estos últimos años con las mínimas. Nada impediría legalmente que en una imaginaria super-bonanza económica (ya sé que es mucho imaginar) en los PGE se aprobara una subida de las pensiones un 10% con un IPC de 3%.Ese 7% sí sería incremento.
Sobre la nota en la web: Es una tomadura de pelo. Qué menos que una nota de prensa anunciando que según su criterio ya se ha producido la "absorción" y que por tanto se van a aplicar en 2026 los coeficientes inicialmente previstos para 2033.
La semana pasada obtuve cita en el CAISS para ayer lunes. Les pedí que me dijesen que pensión cobraría jubilándome anticipadamente en 2026 y lo que me dieron aplicaba los coeficientes de la transitoria, pese a que ya está publicado en el BOE el importe de las pensiones para 2026. Y lo más sangrante. En el cálculo que me entregaron no sólo seguían aplicando la escala "suave", sino que lo hacían sobre una base de una pensión máxima de más de 3.400 euros para 2026, en lugar de los 3.359,60 € aprobados.
El INSS está vulnerando el principio de confianza legítima. La Administración no puede inducir a la ciudadanía al error facilitándole información incorrecta. El INSS estaba obligado a publicar la cuantía de la pensión máxima a partir de la cual, a su criterio, se producía la absorción.De esa manera cada persona puede planificar una de las decisiones más transcendentes de su vida laboral con arreglo a información veraz y pública.
Y no es que lo diga yo, es que así lo establece el Artículo 103 de la Constitución (eficacia de la Administración) y los apartados e) y c) del art. 3.1 de la Ley 40/2015, (Régimen Jurídico del Sector Público): Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de: [...] buena fe , confianza legítima y transparencia".