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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2701

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Más allá de todos los cálculos y elucubraciones, la clave es que es tremendamente injusto utilizar como punto de comparación la pensión máxima sin actualizar según IPC. Lo que se informó y publicó en su día fue que el objetivo de DT 34.1 era constituir una última salvaguarda de que DT 34.2 se aplicase de forma que nadie que estuviese en una edad cercana a la jubilación resultase perjudicado en sus expectativas de anticipar la jubilación, lo que hubiese sido cierto si se hubiesen realizado los cálculos comparando con la pmax entonces vigente, pero actualizada según IPC. Os remito a las informaciones publicadas por gobierno y sindicatos en aquellas fechas. El apartado 1 fue el último añadido en la redacción, pese a su número, y fue arrancado por los sindicatos al gobierno en la última fase de la negociación como cláusula de cierre garantizadora de cualquier perjuicio imprevisto como consecuencia de la complicada redacción de la DT. Sería bueno que algún sindicato negociador denunciase lo que al final ha ocurrido.
#2702

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es otra forma de interpretar, pero creo que la interpelación de DT34. 1 la estamos enfocando desde otro punto de vista, tu lo enfocas que la PMAX efectivamente con el 21% de penalización de la mas desfavorable en 2026 ha sido absorbida, pero si vemos el informe de octubre que agradezco tu publicación de DGOSS al INSS en una de sus tablas dice claramente que no se debe enfocar solo en la peor situación sino lo hace con diferentes meses de anticipación y cotizaciones y señala en amarillo que solo cumple el punto 1 con 24 meses de anticipación y 1 de 23 meses y deja claro que debe mantener en vigor en base a que perjudica a quien corresponda JAV con menos anticipación y dw hecho el estudio esta hecho hasta 15 meses anticipación y se ve claramente que sundiendo el punto 2 salen perjudicados en su pensión y el mismo informe habla que no cumple la DT34. 1, y como digo tu tan solo lo estás enfocando en los incrementos que ha tenido la PMAX y el porcentaje de penalicion de la situacion con menos cotización y mas tiempo de anticipación algo que yo interpretó es lo que quiere subsanar la DT34, pero que esta tan mal redactada que creo que ni quien la redacto ni quien hace el informe saben que han querido hacer y por tanto legislar, e incluso quien elaboro el criterio de gestión 4/2024 interpreto de forma clara e incluso yo diría que hizo algo que no le corresponde solo al legislador, como fue incluir la JAI y debería haber sido corregido via RDL y convalidacion en congreso, el tema de suspender el punto 2 si porque es interpretar una DT34 legislador, pero de forma coherente con un nuevo criterio de gestión, no con una nota en la Web, y mi estudio que hay errores, pero sobre el tema que hoy en la 181 coincido debe actualizarse con IPC, como lo hace la PMAX lo que nos llevaría a que el punto 2 no es para 2 años solo, porque yo me pregunto ¿para que se hace para 10 años? claro ejemplo de una DT34 que no hay por donde cogerlo.
#2703

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te recomiendo leas no solo el principio del 1 de la DT que efectivamente habla de que se absorba la pensión máxima que tu es la que interpretas.
Pero mira el texto final que pego (de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021) .y  que he subrayado en negrita que habla de la pensión que le corresponda  aplicando las mismas normas de 2021 que son los % de penalización 
#2704

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vale si entiendo perfectamente tus explicaciones, pero creo dices en algun comentarios que el punto 1 fue una exigencia sindical, y me deja a veces esas filtraciones con cierta desconfianza y por favor no lo veas como una crítica, en mi vida laboral fuy muy activo en lo sindical, pero de la vieja escuela al dia de hoy no me inspiran ninguna cofianza el sindicalismo actual y eso te digo, porque por mas que busco algo positivo esa exigencia sindical no la veo, y hago números y veo que un pensionista que en 2025 y aplicando el punto 2 y fue una JAV que accedió en 2025 le quedó una pensión de 3267,6- el 7% de penalización con 3038, € y uno que acceda en 2026 sin punto 2 aplicado su pensión sera 3359,6-21% de penalización se queda con 2654.06 € ¿a esto como se le llama? mejor me lo callo, pero lo que no puedo callar  es que aqui se acepta o nadie habla de ello, porque veo que quien busca otra interpretación soy yo, porque considero que no puede ser asi y que si miro la normativa de 2021 la penalización es a la BR y si el resultado supera lo que indica el art 57,3 hay que aplicar el 210,3 y por tanto lo mismo que el criterio 4/2024 metió la aplicación a las JAI de la DT34 para corregir las diferencias que podían darse si se aplicaba la DT34 solo a las JAV incluyo LAS JAI que salieran perjudicados, y que ahora no se puede permitir lo contrario sin un nuevo criterio de gestión que lo corrija y toda información sea una nota informativa en un equipo que su valor jurídico que tiene es meramente informativo como es el simulador o un simple informe escrito que te de la cita presencial en INSS
#2705

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, acabo de incorporarme y pido perdón por atreverme a opinar a las primeras de cambio.

La DT 34 en ningún momento obliga a aplicar como base comparativa la pensión nominal, es decir "congelada" de 2021. Todo debe interpretarse a la luz del texto del art. 58 de la LGSS que también es fruto de la reforma de 2021. Este artículo garantiza el de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Por ello unicamente se puede determinar si el importe de la pensión máxima ha sido incrementado para producir el efecto de "absorción" considerando el importe de 2021 en euros constantes y no en euros de 2021, es decir que el valor de la pensión sea el mismo. Por eso la pensión máxima de 2021 es la misma que la de 2022, 2023 y 2024 ya que no se han incrementado, simplemente se han revalorizado para que lo que la pensión "valía" en enero de 2021, siguiera "valiendo" lo mismos en enero de 2022, 2023 y 2024, años en los que lo único que se hizo fue actualizarlas para mantener su poder adquisitivo conforme al IPC. En 2025 y 2026 sí hay incremento pero es de un ridículo 0,115% cada año, sin que esa subidas absorban prácticamente nada. 

Las pensiones mínimas o las no contributivas, por ejemplo, si han sido objeto de significativos incrementos al aumentar cada año bastante más que la inflación. Es decir estas pensiones sí han ganado poder adquisitivo o "valor". 


#2706

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sigo con este esquema diferenciador entre REVALORIZAR e INCREMENTAR:


1. Actualización (o Revalorización)

La actualización es el mecanismo legal para que la pensión mantenga su poder adquisitivo. No busca que el pensionista "gane más", sino que no "pierda dinero" frente a la subida de los precios.

  • Fundamento Legal: Se rige por EL ART. 58 de la LGSS en conforme a la modificación de 2021, que garantiza la vinculación de las pensiones al IPC.
  • Mecanismo: Es automático y obligatorio. Se calcula utilizando la media de las tasas de variación interanual del IPC de los 12 meses anteriores (de diciembre a noviembre).
  • Resultado: Si el IPC sube un 2,8% (como ocurrió en 2025), la pensión se actualiza en ese mismo 2,8%. El valor "real" de la pensión es el mismo; solo se ajusta al coste de la vida.
  • Dato Clave: Si la inflación fuera negativa, la ley actual protege al pensionista: las pensiones no bajan, se quedan congeladas.

2. Incremento (o Aumento Adicional)

El incremento se refiere a una subida que va más allá del IPC. Su objetivo es mejorar la suficiencia de la pensión, es decir, que el pensionista tenga un mayor poder de compra real.

  • Fundamento Legal: Suele decidirse en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) o mediante Reales Decretos específicos por razones de política social.
  • Mecanismo: Es discrecional o basado en objetivos de reducción de pobreza. Por ejemplo, el Gobierno ha establecido incrementos adicionales para las pensiones mínimas y las no contributivas para que converjan con el umbral de la pobreza.
  • Resultado: En 2025, mientras la actualización general fue del 2,8%, las pensiones mínimas y no contributivas experimentaron un incremento mayor (entorno al 6% o más) para mejorar la situación de los colectivos más vulnerables.

#2707

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta es la postura correcta, bajo mi punto de vista. Lo que diga un informe o un criterio de gestión vale para homogeneizar las resoluciones del INSS de modo que se resuelva lo mismo en Jaén que en Huesca, pero para los jueces lo único que vale es la Ley y deben interpretarla conforme a la propia Constitución (art 50) y los tratados internacionales de derechos humanos. La justicia y el Tribunal Constitucional han interpretado que esto implica que la pensión no puede perder valor real de forma prolongada, lo que justifica legalmente que se use el IPC como referencia automática.

En este contexto, entiendo que no debemos conformarnos y se aplica este recorte recurrir la resolución que fije la pensión aplicando la tabla general. 

A ver como el letrado o letrada del INSS le explica a Su Señoría, que durante todo el año este organismo ha informado a través del simulador oficial y presencialmente (mi caso) que para 2026 estimaba una inflación del 2% y una pensión máxima de 3.336,54 €, lo que derivaba en que jubilándome 12 meses antes, la pensión resultante era de 3.234,77 €, y que dado que la inflación real es más alta (todo vale más) y subir el importe de la máxima a 3359,60 €, ahora me da menos, 3.174,82 €. 

Esta paradoja, a más perdida de poder adquisitivo (2,7 frente a 2%), menos pensión, evidencia que no hay incremento (salvo la ya referido del 0,115) y que el INSS incumple la DT 34, el art 58 de la LGSS y el art. 50 de la Constitución. A mi juicio, en un juzgado las posibilidades de ganar son más que evidentes.
#2708

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con todos mis respetos tus tres comentarios ampliamente explicados, para nada entran a la situación que a ti te espera, y las simulaciones son sencillamente información sin ningún valor para usar en algo que parece estas muy enterado como es el juzgado, porque creo que no haces ninguna valoración o interpretación de la nota de aviso que desde hace un tiempo reciente sale al hacer la simulación, y es la suspensión del punto 2 de la DT34 y su  aplicación que consecuencia tiene a los que como tu os queréis jubilar con una base reguladora por encima de la pensión maxima.
Y los importes de las simulaciones son siempre supuestas y desde luego siempre si la haces con fecha jubilacion de oto/s años las revalorizaciones supuestas de sus datos son de un dos% mientras que no sean con fecha del mismo año que la haces y el simulador este actualizado a las normativa en vigor la fecha que la pides, y creo que el inicio de tu primer comentario y el art 58 habla de revalorizacion futuras no del momento de la jubilación y la DT34 es de aplicación los artículos 57,207,210 y también influye la DT39 desde 2025 y por supuesto los informes y criterio de gestión que deben interpretar a criterio de la DGOAJ de la SS
#2710

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esto esta mal la interpretación de acumulativo que es muy facil de explicar y es que el importe que suponga la aplicación del 0.115 se acumulativo para revalorizacion y no se congela
#2711

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estás en lo cierto. Ojalá se presenten muchos recursos ante la jurisdicción social. Sería estupendo que la Justicia se pronuncie sobre esta cuestión.
#2712

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Agradezco tu comentario, pero me mantengo en lo dicho y por supuesto yo voy a recurrir.

Sobre el informe y los Criterios de Gestión: No son Ley. Un Criterio de Gestión o un Informe de la DGOAJ no puede pasar por encima del Art. 58 de la LGSS ni del mandato de 'suficiencia y actualización' del Art. 50 de la Constitución. Un juez resuelve aplicando la Ley, no la "interpretación jurídica" del INSS de esa Ley. 

Sobre el Simulador: No se trata de que cuando se calcula el importe de la pensión en 2025 para 2026 la cifra sea una estimación, que lo es ya que depende la pensión máxima que se estime y ésta a su vez de la previsión de inflación con la que se trabaje. Se trata de una prueba de arbitrariedad. Si con un IPC del 2% no es aplicable la escala dura (reconociendo que no hay absorción) y con un 2,7% sí se aplica, el INSS está usando la subida de inflación como castigo, no como protección.
 
Es decir, aplicando el criterio del INSS derivado del famoso Informe: 
  • Con un 2% de inflación se sigue aplicando la DT y en 2026 usted va a cobra "10".
  • Con una inflación de 2.7% va a cobrar "8". 

No es que vaya a cobrar un porcentaje menor de la pensión máxima (un 5.5% en lugar de un 3,05% por ejemplo), es que va a cobrar una cantidad menor. Osea, para el INSS una mayor pérdida de poder adquisitivo justifica pagar menos. Como todo es más caro, y la Ley y la Constitución me obligan a mantener el poder adquisitivo de las pensiones lo hago de una singular manera: pagando menos.  

El fondo del asunto: La DT 34ª exige una 'absorción completa'. Si mi pensión resultante en 2026 compra menos que la de 2021, la absorción es matemáticamente inexistente. Confundir euros nominales con valor real es un error que, creo, los tribunales van a corregir. Desde la reforma de 2021 está claro que una cosa es revalorizar (mantener el poder adquisitivo), que es una obligación legal  y otra muy distinta incrementar (aumentar el poder de compra) que es discrecional y ocurre estos últimos años con las mínimas. Nada impediría legalmente que en una imaginaria super-bonanza económica (ya sé que es mucho imaginar) en los PGE se aprobara una subida de las pensiones un 10% con un IPC de 3%.Ese 7% sí sería incremento.

Sobre la nota en la web: Es una tomadura de pelo. Qué menos que una nota de prensa anunciando que según su criterio ya se ha producido la "absorción" y que por tanto se van a aplicar en 2026 los coeficientes inicialmente previstos para 2033.
La semana pasada obtuve cita en el CAISS para ayer lunes. Les pedí que me dijesen que pensión cobraría jubilándome anticipadamente en 2026 y lo que me dieron aplicaba los coeficientes de la transitoria, pese a que ya está publicado en el BOE el importe de las pensiones para 2026. Y lo más sangrante. En el cálculo que me entregaron no sólo seguían aplicando la escala "suave", sino que lo hacían sobre una base de una pensión máxima de más de 3.400 euros para 2026, en lugar de los 3.359,60 € aprobados.

El INSS está vulnerando el principio de confianza legítima. La Administración no puede inducir a la ciudadanía al error facilitándole información incorrecta. El INSS estaba obligado a publicar la cuantía de la pensión máxima a partir de la cual, a su criterio, se producía la absorción.De esa manera cada persona puede planificar una de las decisiones más transcendentes de su vida laboral con arreglo a información veraz y pública.

Y no es que lo diga yo, es que así lo establece el Artículo 103 de la Constitución (eficacia de la Administración) y los  apartados e) y c) del art. 3.1 de la Ley 40/2015, (Régimen Jurídico del Sector Público):  Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de: [...] buena fe , confianza legítima y transparencia"



#2713

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si recurres, por favor, mantednos informados. Habrá algún bufete que quiera presentar un recurso colectivo para economizar gastos procesales?
#2714

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por supuesto, así lo haré.
#2715

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El principio jurídico constitucional más vapuleado en esta norma, desde su redacción hasta su aplicación práctica, es el de Seguridad Jurídica, sin la cual la justicia es un concepto vano, pues lo que es justo o nó no se puede determinar hasta que el ejecutivo decide como interpretar lo ininteligible.