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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3061

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracia.  No entiendo mucho de eso.  Es que justo hoy los han mandado lo del 2026. 
La br es más alta o más baja que la
Base de cotización ??? 
Eso ya es curiosidad.  

Gracias mil 😘😘
#3062

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La BR es mas baja…
#3063

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que no entiendo nada ,que me dices  entonces del Real decreto 11/2024 en su referencia a el articulo 210.3 es posterior a ley que me indicas.No se hoy he estado en la Seguridad social y siguen sin saber nada esto es un desmadre.Si os dais cuenta han cambiado el texto ya no dicen que los calculos no son correctos  ,sino que se encuentran bloqueados estamos avanzando o retrocediendo no se.Te dicen que se aplicaran las tablas del articulo 208 pero no las aplican es un poco sospechoso
#3064

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que lo del simulador ya se está haciendo largo. Llevan actualizándolo desde el 23 de diciembre…
Pero mira, ahora también ponen esta nota:

 “Por motivos de mantenimiento, este portal no estará disponible el domingo 25 de enero, entre las 07:00h y las 15:00h. Sentimos los inconvenientes.”

Puede que sea para darle el último toque y que el lunes ya esté plenamente operativo…

En el caso de así sea y la DT34-2 desaparezca, se aplicará el artículo 210.3
Creo que lo que te está liando para entender este artículo, es lo de la pensión resultante, que es lo mismo que la BR corregida por años computables. Tanto si lo llamas de una manera como de otra, si ésta es mayor que la pensión máxima del año en que te jubilas, los coeficientes de penalización por jubilación anticipada te los aplican sobre la pensión máxima.


#3065

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si es asi empiezo a entenderlo, a mi pesar, aunque la redaccion es mala, yo entendia que la penalizacion se calculaba sobre la base reguladora y solo si este calculo superaba la pension maxima el descuento era sobre la pension maxima y si no la superaba se quedaba la pension resultante.Gracias por la aclaracion
#3066

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy esperando tu respuesta no tires la piedra y escondas la mano, no es tu estilo o al menos no lo era, si por aqui no quieres poner tu perfil puedes hacerlo por mensaje privado porque mientras no sepa tu perfil en JA o mejor aún perfil del autor de la publicación y asi la localizo inmediato y podré responder lo que sabia o no, pero hay una diferencia yo estoy en ese grupo sin ingun interés personal porque yo estoy desde 2012 jubilado y ni la DT34 me influye ni otras normativa, y tu por lo que dices abandonas este porque ya has solucionado TU problema y la verdad no me lo esperaba de ti pero por supuesto respeto tu decisión, ¡esa puede ser el motivo de las discrepancias¡ y no te quieras amparan ahora si yo juego o no con ventaja, porque esa frase demuestra el desconocimiento de como funciona ¿acaso no pudiste publicar tu opinión? y yo como un miembro mas contestarte? y yo entro en un muro para ser activo con mis errores y aciertos, pero sobre todo activo no pasivo. 
#3067

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

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#3068

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La expresión "no tires la piedra y escondas la mano", no es la más adecuada en este caso.
He "tirado la piedra", porque:
  • Tu mismo hiciste el comentario de que te "documentas" para dar respuestas. No ha sido el caso, y te he puesto dos ejemplos claros, uno de ellos se ha podido ver, el otro aquí no lo conocen, y que es el motivo de esta "discrepancia?"
  • En tu foro, sin tener la información que has reconocido aquí no haberla localizado en ningun lugar de Internet, calificaste de "bulo" mi comentario de que posiblemente, en aquel momento, en 2026 se dejara de aplicar. Te la hemos/he proporcionado aquí, y como conseguir cualquier otra
"Esconder la mano", tampoco es lo más adecuado, pues he dicho "claramente" que cuando en tu foro, des síntomas de reconocer de que estabas equivocado daría la cara, ya que estoy logueado con mi nombre y no hago comentarios en anónimo como si salen en el tuyo. Eso no es "esconder la mano", es marcar unas condiciones, que tu quieres cambiar, al pedirme que por privado te de información y puedas localizar lo que he comentado, para en privado también darme la respuesta que creas oportuna.
Yo tampoco tengo ningún interés personal, a día de hoy, quería conocer en 2024 que sucedía con esa DT34, creo que la mayoría de los que estamos y en aquel momento entramos en el foro, ese era nuestro interés, lo reconozco, pregunto, tu no tenias interés en saber algo más de la DT34 cunado entraste en este?.
Cuando tu empezaste en el tuyo, que interés tenias?, o no tenias ninguno?. Eso de que no te afecte ninguna normativa, a día de hoy posiblemente ninguna, más adelante ya veremos lo que nos pueda afectar, el futuro no lo conocemos nadie.
Por otro lado yo, al igual que mas compañeros del foro, que hemos "solucionado" nuestro "problema", estamos jubilados cobrando nuestra pensión al igual que tu, seguimos aquí. Yo como puedes ver no lo he abandonado, esa es/era mi intención, estoy/estamos aquí ayudando, en la medida de lo que conocemos, tu tienes mas conocimientos del tema de la jubilación, cosa que te he reconocido aquí y en el tuyo, y lo que he aprendido creo habértelo agradecido, reconozco que tu también lo has hecho. 
No abandono nada por discrepancias, abandono cuando el debate se "encona" y se llega a una situación de "tablas" y no hay nada que demuestre mi postura o la contraria. Aquí ha habido algún caso, en el que se ha debatido sobre algo en particular, que he/hemos "abandonado" hasta que se ha demostrado, caso de la DT34.3, verdad compañeros del foro? y en el que en mi caso, por estar yo equivocado, he reconocido. Has reconocido aquí o en otro foro que estabas equivocado?.
Es verdad, desconozco como funciona tu foro, me quieres hacer creer que un administrador, no tiene "prerrogativas" respecto a lo que se publica, que hacer con el que escribe y otra opciones que desconozco, por ejemplo, no es posible cambiar una consulta de alguien de un perfil a otro?, si eso es posible, que otra cosa no lo es?. 
Respecto a dar mi opinión o no, claro que pude darla, faltaría más!. Yo he entrado en mas foros, no solo el tuyo, en este tienes la prueba y lo puedes ver, lo activo que he sido hasta ahora y en otros en los que participo, pero en lo que no conozco procuro no meterme y aprender si es posible, en el tuyo, reconozco haber aprendido.
En este foro, se puede ver, no me he escondido de nada y de nadie
Una cosa que reconozco has conseguido, seguiré participando en este foro, algo menos.
Y a la vista de que esto comienzan a ser "tablas".... como han dicho otros antes, copio su frase, me bajo aqui y ahora sí, "escondo la mano".

#3069

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A raíz del RDL 11/2024 se actualizo el artículo de la Ley de Seguridad Social que te indica Panconqueso, lo puedes ver en el BOE  en su última actualización de Diciembre 2015.
En post anteriores mios, puedes ver que este RDL surgió como "sugerencia" de un informe de la DGOSS, que también puedes ver en post anteriores y en que puedes ver una explicación de porque se aplico en 2024 y avanzó que "podía" suceder en 2026.
Del Simulador, no puedo decir nada, no tengo ya acceso
#3070

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como aclaración, son dos términos, que pueden llevar a error:
La Base de Cotización, es el concepto, en base a tu categoría profesional, con el que se calcula la cuota a pagar a la Seguridad Social. Una parte la paga la empresa y otra te la descuentan a ti directamente de tu nómina, la cantidad total es un 28,3%, (23,6% Empresa, 4,7% Empleado), otro concepto que también afecta, es el llamado MEI del que tú aportas/pagas este año un 0,15%, la empresa un 0,75%, un total del 0,9% que irá subiendo hasta 2029 ( total 1,2%, 1% empresa, 0,2% empleado) y de ahí hasta 2050 permanecerá  estable, si nada cambia. Este MEI, también se suma a la Base de cotización para calcular la Base Reguladora y que puedes ver en los informes de Bases de cotización que puedes descargar de la Tesorería de la Seguridad Social y del INSS, como consejo revisarlas/compararlas cada cierto tiempo, pues podéis llevaros un susto y no coincidir ni con vuestras nominas
La Base Reguladora es el sumatorio, hasta 2025, de las Bases de Cotización de los últimos 25 años, lo puedes ver en una simulación, divido por 350, es decir 300/350 (12 mensualidades*25 años = 300, 14 12 mensualidades + 2 pagas extras * 25 años = 350). Este año ha cambiado, te anexo el texto de la DT40 en el que puedes ver el cambio, respecto a 2025, "Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.". Creo recordar que hay un "doble cálculo", no se decir el artículo ni/o Disposición en el que figura, pero si no me falla la memoria, se calcula la BR como en 2025 y como se calcula en 2026 y te utilizan la que más favorezca.
Por cierto, para el que quiera hacer el ejercicio de verificar la Base Reguladora, y ver si le da la cifra que indica, hay que sumar lo que en la simulación indica como "BA"
Espero haberte ayudado para entender un poquito mejor, y no confundir, la Base de Cotización con la Base Reguladora, en el siguiente post dejo una captura para que se pueda ver la relación entre Base de Cotización, el MEI y lo que se paga a la Seguridad Social
#3071

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#3072

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la fórmula hay un error, como no. 
(Base Cotización * % Contingencias)+(Base Cotización * % MEI)= Cuota a Pagar
#3073

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, compa, respira hondo…dos o tres veces y luego normalizando… que todos estos asuntos, en realidad, no tienen ninguna importancia. La vida es más.
#3074

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ningún problema ya es hora pero la IA no es todo y estoy acostumbrado y ya se porque me lo mandas tu pero creo que no necesito lecciones de comportamiento en redes y pedir explicaciones que seguro el me las dará sin problemas y ejemplo de moderación en un grupo y respetar la pluralidad de ideas diferentes es una virtud no un defecto 
Pero el foro no es cosa de tres sino de tod@s 
#3075

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esta claro que la expresión lo era antes y lo es ahora, porque es muy facil hacer una crítica en otro muro y que lo unico que te pido ya que estas jugando al gato y al ratón ni siquiera me digas tu perfil sino quien lo público y con eso me sirve para leer tu comentario y el mío, porque si este muro lo permitiera como si lo hace JA sabría tu perfil y no te lo pediría, pero este esta configurado para no darlo y no solo lo respeto sino que lo acepto desde el momento que me registre, y eso es el unico motivo de pedírtelo porque si me has hecho una crítica hacia mí y fuese aqui puedo ejercer mi derecho de replica, pero si metes un tema de otro muro no puedo hacerlo y desde luego mira la diferencia, en JA esté cruce de comentarios que nada tienen que ver con el tema no yo el resto administradores ya lo habían eliminado por incumplimiento de normas 
Haces una crítica también que si yo actuó de anónimo, y efectivamente algunas veces por error mio he comentado o publicado algo, pero si tanto sigues mis publicaciones en mas de uno que repito he hecho por error verás también un comentario pidiendo disculpas por ello, porque aunque me haya dado cuenta del error y anule el anónimo Facebook en esa publicación ya no cambia el perfil y que chicas de anónimo si aqui no hay ningún miembr@ del foro que no lo sea, pero mira por donde alguno tenemos las iniciales de mi nombre y apellidos y que te ha servido a ti para saber quien soy, luego ya ves que interes tengo yo, y del resto de tu comentario la verdad me sorprende que tu a quien valoro y he respetado siempre no me queda otra frase que decirte "me has defeaudado" y si realmente quieres que conteste aqui y en JA a tu comentario dame los medios para hacerlo y repito que si aqui no quieres identificarte sabes mi perfil y lo puedes hacer entre tu y yo ¿o es quien quieres actuar como anónimo eres tu? de lo contrario tiras la piedra criticandome no de un tema de este foro sino de otro que seguro no le interesa a nadie esta discusión y escondes la mano no hablando claro y facilitarme que pueda responder, pero mira por donde has tocado mi orgullo y se que me costará pero lo encotrare y actuaré no lo dudes.