Muchas gracias por la respuesta y la aclaración, como es la primera vez que recibo algo de los franceses pues no tengo ni idea de como funcionan, a parte de mal como es el caso de este banco claro está...
Un saludo cordial a todos.
#1802
Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€
Hola buenas:
Muchas gracias por tú rápida respuesta toda información va a ser poca con este banco....
Pues son tan desastre que no enviaron informe o información fiscal de 2024, ni por email ni tampoco rastro de él en la app.
En mi caso, como recibí las 2 primas de bienvenida, los 20+60 euros en dic-24, me tocaba declararlos -en teoría- en el IRPF 2024, pero nada me enviaron y nada era descargable. Simplemente, no existía (sigue sin existir) tal informe fiscal del año 24.
Al menos este año, hace unos días, han facilitado el "Relevé annual de frais", donde efectivamente ahí no están, ni se les esperan, los importes de las gratificaciones, pues solo está para gastos/comisiones e intereses del año por las ctas. de ahorro remuneradas.
Pero el año pasado ni siquiera enviaron ese documento, así que algo han hecho al menos de un año para otro. A lo mejor sí que os envían este año el informe fiscal a quienes recibisteis gratificaciones en 2025. A saber, con este banco todo puede ocurrir, hasta lo inimaginable 🤷🏼
Añado.- Consultada la cuestión a ChatGPT me dice esto:
#1804
Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€
Hola buenas noches de nuevo:
Muchas gracias por la información facilitada en tú caso, si me permitís el comentario ....que aburrimiento por dios
Un saludo cordial a todos y mucha, mucha paciencia compañeros.
En las ganancias patrimoniales no es obligatorio retener. Es el truco para saber si son intereses o ganancias patrimoniales. Si el banco retiene suelen ser intereses. Si el banco no retiene, suelen ser ganancias patrimoniales.
Si te ingresan en un sólo apunte no puedes saber qué tipo es, a menos que sean en 2 apuntes, bruto y retención que entonces son intereses.
N26 me ingresó 15€ por apadrinado y 20€ por un amigo. No tengo recibos que indiquen retención. Ni informe anual de intereses ni fiscal todavía.
Hay promos, como por ejemplo las que dan un determinado % de cashback por utilizar la tarjeta de crédito, que no tienen retención fiscal en origen (bruto = neto, pues retención = 0) y algunas entidades, como la gallega, ya indican en las BB.LL. que tienen la consideración de ganancias patrimoniales ; en este caso, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, y por tanto irán a la Base Imponible General, no a la Base Imponible del Ahorro.
Cuando dicen "sujeta" (al IRPF) hay que leerlo como que "no está exenta" de declarar, pero ello no implica que el banco tenga que practicar retención fiscal alguna. Hay otras ganancias patrimoniales que sí llevan retención en origen, como las ganancias por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, y otras que no la llevan, como las ganancias por venta de acciones; aunque en estos 2 casos (fondos de inversión y acciones) las ganancias irán a la Base Imponible del Ahorro puesto que, aquí sí, proceden ambas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Es un mundo 🌍 🪐 todo esto, y además no todos los bancos españoles manejan el mismo criterio. Por ejemplo, además de los gallegos, los vascos tampoco retienen por cashback al usar su tarjeta de crédito, y en cambio los de 0pen sí que han retenido en su prima abonada por primera apertura de cta. corriente (Promoción "60€ con tu Cta. Corriente", en jun-25): Los importes pagados por las pr0m0s amig0, por ejemplo, ya se pronunció recientemente (en jul-24) la Agencia Tributaria que las gratificaciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, sin que proceda practicar retención fiscal por parte del pagador y, como serían ganancias no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, engrosarían la base imponible general (no la de ahorro). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1771-24
Bfor no ha retenido nada a nadie, ni a españoles ni tampoco a franceses, por las primas de bienvenida que nos pagaron. De declararse (decisión muy de cada cual) serían ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, como las pr0m0s amig0 a las que expresamente se refirió la AEAT en su Resolución arriba enlazada.
Podríamos hacer un pequeño cuadro de promos, bienvenidas y amigos. Dejo las mías de 2025 y como creo que van (intereses o ganancia patrimonial). Porfi, comenten si discrepan de cómo van en la declaración de la renta.
- Imagin 50-75€ amigo: Retiene, intereses. - Openbank 60€ promo x300x6m: Retiene, intereses. - MyInvestor 20-25€ amigo: Retiene, intereses. - N26 15€ bienvenida y 20€ amigo: No retiene, ganancia patrimonial. - Raisin 50€ amigo y 25€ promo primavera: No retiene por extranjero, intereses. - Bfor 80€: No retiene por extranjero, pensaba que intereses. Te pagan por hacer uso de la cuenta, por transferencias de capital, serían rendimientos del capital mobiliario, o eso creo. @charly17
Uf, enorme el melón que has abierto... Vaya por delante que no soy jurista. Nunca defendería, tras pronunciamiento vinculante de la AEAT a la consulta vinculante V1771-24, que gratificaciones por sugerir a nuestros "amigos" que se hagan clientes del banco donde ya tenemos cuenta abierta deban incluirse en la casilla 0027 cuyo literal comienza por "Interesesde [...]". Tal pronunciamiento engrosa la Doctrina Tributaria Casilla 0027 encuadrada en los RCM (Rendimientos de Capital Mobiliario), peeeero... no todos los RCM tienen que aterrizar necesariamente en la BIA (Base Imponible del Ahorro), pues algunos RCM podrían aterrizar en la BIG (Base Imponible GENERAL), como por ejemplo los que se incorporen a la casilla 0051 cuyo literal comienza por "Otros rendimientos del capital mobiliario [...]" y habilita hueco para constatar la reducción ya practicada: Todas las casillas de los RCM (conforme Modelo 100 IRPF 2024): Vale, hemos hecho nuevos amigos, pero el ring no hay combate entre ellos. Los combates serían entre el banco y cada uno de nosotros (a quienes nos han gratificado por tener como nuevos clientes a nuestros nuevos amigos).
Yo no veo, para nada, que esto sea propio de incluir en la casilla 0027. Lo veo, tal cual ha expuesto la AEAT en la referida respuesta vinculante: ganancias patrimoniales (como los regalos de boda, etc.) no derivadas de la transmisión de elemento patrimonial alguno.
¿La excepción?Pues si un banco con IBAN ES volcó a la AEAT la gratificación que recibí por hacer de mis desconocidos amigos nuevos clientes suyos, me atendré en mi IRPF, por no discutirlo, a lo que hayan volcado, y también por el importe que tampoco será una millonada.
Nunca lo discutiría ante la entidad, pero opino que prácticas bancarias como esta por practicar retenciones en la recompensa por llevarles nuevos clientes, no tienen cabida en los RCM. Los servicios jurídicos de los bancos demuestran, es un hecho, que se pasan por el forro la requetemencionada V1771-24.
Respecto a lo mío con Bfor, siendo que recibí los 20+60 euros en dic-24, en IRPF 2024 presentado en 2025, tuve que meditar si los metía los 80 en ganancias patrimoniales o en ninguna casilla. Nunca me sobrevoló la 0027. Piensa mal, y acertarás.
Por planes con tus amigos, diría que el único que está en línea con la AEAT es N26.
Sí, pienso como tú. Todo son ganancias patrimoniales y así deben declararse en la renta.
Pero como casi todos los bancos las meten como intereses, entonces es mejor seguir lo que haga cada banco particular. Incluso los extranjeros meten los amigos en la 0027 intereses. N26 es el único que parece que ni retiene ni informa a la AEAT. Sería el único de mis bancos que se declararía como ganancia patrimonial. Eso si llego a declarar los 15€ de bienvenida + los 20€ de un amigo =35€ de N26.😜 Me lo sigo pensando.
Es que yo creo que depende de las condiciones que tengas que cumplir tu como padrino. Por ejemplo, en Myinvestor tengo que tener 1k de saldo sino no puedo apadrinar. Se podría argumentar que son rendimientos derivados de ese dinero. Creo que hay alguna consulta vinculante que lleva este matiz.
¿Y si para recibir la gratificación por "apadrinar" tu banco te exige no tener barba y realizas la vídeoidentificacion -no tienes barba, te dan el OK- el día del apadrinamiento? ¿Qué cambia, a efectos IRPF, que tengas barba, 1k de saldo ese día, barba o más de 10k en ese banco, más de 3 hijos o ninguno? Yo entiendo que los efectos fiscales no pueden depender de las condiciones que puntual y caprichosamente las empresas puedan exigir a sus clientes para tener derecho a la gratificación.
Es la naturaleza de la gratificación la que debería conducir a una casilla concreta del IRPF