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BFORBANK - Llévate hasta 230€

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BFORBANK - Llévate hasta 230€
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CÓDIGO AMIGO

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#1771

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Lo dije pues no es la 1ª vez que recibí intereses el 31-dic, fecha operación, por una cuenta de ahorro francesa, en este caso la Livret A en la entidad CIC Iberbanco. Aunque el movimiento tenga fecha valor 01-ene (primer día de la quincena natural siguiente), figura tal movimiento en el extracto del mes de diciembre y, por tanto, forma parte del saldo contable a esa fecha de fin de año. 

Luego, este banco genera documento con la información fiscal del año vencido y ya advierten que el abono de intereses con fecha operación 31-12 van a reportarlos como intereses de ese año a la administración fiscal francesa y ésta, a su vez, los comunicará a la administración fiscal del país de residencia que  corresponda al titular de esa cuenta.

Datos 2024, reales, con extracto en la parte superior del del mes dic-24 y debajo la información fiscal posteriormente remitida por ese banco relativa el ejercicio fiscal 2024:

Luego ya, por supuesto, que cada cual obre como considere. 
#1772

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

No es cada cual. Es que en España, lo que cuenta a efectos fiscales, es la fecha valor.

EDITO: ChatGPT dice esto: Ahora bien, chatGPT no siempre acierta.

En el IRPF español, los rendimientos del capital mobiliario (intereses) se imputan al ejercicio en el que son exigibles o se perciben, es decir, cuando el contribuyente tiene la disponibilidad económica del dinero, no por la “fecha valor” bancaria.

Regla clave (resumen claro)


👉 Lo que importa no es la fecha valor, sino cuándo puedes disponer realmente del dinero.

Aplicado a tu caso

  • El banco ingresa los intereses el 31 de diciembre de 2025
  • Pero lo hace con fecha valor 1 de enero de 2026
  • En la práctica, no puedes disponer de esos intereses hasta el 1 de enero de 2026

📌 Conclusión
➡️ Debes declararlos en el IRPF de 2026 (que se presenta en 2027).

La Agencia Tributaria española sigue el criterio de disponibilidad efectiva, y la fecha valor posterior indica precisamente que el rendimiento no es exigible ni utilizable en 2025.

Nota práctica


Si Hacienda pidiera explicaciones (poco habitual), el propio extracto bancario con la fecha valor del 1 de enero de 2026 respalda perfectamente esta imputación.

#1773

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Es un debate que no es nuevo. Lo que quiero decir es que si un banco me remite información fiscal del año vencido, en el que incluye los intereses abonados con fecha operación 31-dic de ese año vencido, yo personalmente voy a incluirlos como rendimientos de capital mobiliario de dicho año, pues será lo que vuelquen/comuniquen a la AEAT.  Si otras personas quieren incluirlos en el año de la fecha valor, o no incluirlos nunca, es cosa de cada cual.

De hecho, si hubiese que presentar el famoso Modelo 720, en el saldo a 31-dic está incluido el importe de los intereses de todo el año, pues su fecha operación/contable es 31-12. Nunca he tenido que presentar el Modelo 720, pero entiendo que el saldo en cuentas con IBAN extranjero, para el Modelo 720, es el saldo de cada cuenta con fecha operación a 31-dic.

No se puede generalizar, en mi opinión, que la fecha valor es la única que cuenta a efectos fiscales. Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena cobró en 2025, fecha op. y valor,  los atrasos salariales por 6 meses desde oct-23 hasta mar-24, tendrá que rehacer sus IRPF de 2023 y 2024. Aquí cuenta la fecha de devengo, no la del cobro, pero esto ciertamente es otro asunto, al estar referido a rendimientos del trabajo.

Retornando a los rendimientos del capital mobiliario, no todas la IA mantienen el mismo criterio. Aquí pregunta y respuesta con otra IA distinta a la versión gratuita de ChatGPT:
#1774

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Añado. Incluso, entre IA's, tienen 'debate'.

En todo caso, mi postura es hacer lo mismo que vaya a reportar el banco extranjero a la Agencia Tributaria de su país, que ésta comunicará seguidamente a la AEAT española,  para así no entrar en conflicto o discrepancias, evitar tiempo y agotamiento con debates y argumentos en favor y en contra de una u otra postura. El caso CIC ya quedó expuesto. Reporto los intereses en mi IRPF al ejercicio fiscal que ellos me informan  No sé cuándo os reportará BforBank el informe fiscal del año 25 ni cuál será su contenido para los titulares de su Livret Bfor+ (o Livret A, que también la comercializan) a 31-dic. 
#1775

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Estás equivocado en eso de la "disponibilidad", la normativa dice cuando sean exigibles.
En los depósitos compuestos habituales en Europa, los intereses no están disponibles, no los puedes retirar porque se ingresan dentro del depo. Pero sí son exigibles si no te los pagan dentro del depo en la fecha contratada.

En Bfor o CIC, contratas que te paguen el 31dic. Son exigibles el 31dic. Son del ejercicio del 31dic.
Da igual la fecha en que te paguen, ni fecha valor, ni fecha operación, ni fecha disponible ni la fecha del juicio final. Sólo importa la fecha en que sean exigibles y esa fecha es la contratada, 31dic.

Y encima esas fechas valor que manejas son quincenales. O son 1 del mes o 16 del mes.
O sea, ¿me estas diciendo que si ingreso 100k el 26dic en Bfor como me pondrán fecha valor del 1ene por eso de quincenal, no tengo que hacer el 720?

La fecha valor sólo vale para descubiertos y generar nuevos intereses. La fecha importante para extractos, contabilidad, el 720 y el IRPF es la fecha operación.

De conformidad con el artículo 14 la Ley 35/2006 del IRPF - Imputación temporal - Por regla general, "Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor".

Olvida las fechas. Te lo dice expresamente la normativa "con independencia del momento en que se haya producido el cobro...".
No importan las fechas. Se imputan cuando sean exigibles y lo es según el contrato.

Recuerdo muchos pensionistas que ahora han cobrado las paguitas de Complemento para reducir la brecha de género o Complemento por maternidad. Todos tienen que rectificar y así lo han hecho una a una las declaraciones de hace años para incluir esos ingresos aunque los hayan cobrado ahora.

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#1776

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Ya disponible en la app:

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#1777

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Buenas,

mañana 25-01 ya cumplo con la permanencia de 1 año, necesito cerrar la cuenta y olvidarme para siempre de este dichoso banco, alguien podría aclararme o ayudarme a como son los pasos a seguir?
#1778

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

 Estás equivocado en eso de la "disponibilidad" 
En todo caso, estaría equivocado ChatGPT, no yo. Ahora bien, yo me inclino por esta versión de ChtaGPT, y es lo que yo voy a aplicar.

Lo que dice Charly17 también es defendible.

Lo que comentas  de rendimientos del trabajo, es totalmente diferente. Nada que ver con rendimientos del capital mobiliario, como bien dijo Charly17.
#1779

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Retorcer la normativa no es bueno.🤔
"Lo que comentas  de rendimientos del trabajo, es totalmente diferente. Nada que ver con rendimientos del capital mobiliario, como bien dijo Charly17".

La normativa dice expresamente "capital mobiliario":

Por 2ª vez se dice expresamente "rendimientos del capital":
- De conformidad con el artículo 14 la Ley 35/2006 del IRPF - Imputación temporal - Por regla general, "Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor"...

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#1780

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Los dividendos también son rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, es habitual que muchas empresas paguen en el año x los dividendos correspondientes al año anterior x-1.

En los datos fiscales, esos dividendos siempre vienen en el año que se perciben, y esta es una situación que se repite año tras año.

Otra cosa: el Art. 14.1 a) de la LIRPF se refiere a Rendimientos del trabajo, no del capital mobiliario.
No sé de dónde has sacado esa captura

Mira el enlace siguiente

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-3-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.html

Y si bien es cierto que:  "Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor",  el hecho de que los intereses correspondan a un determinado ejercicio, no significa que puedas exigirlos en ese ejercicio.

Por ejemplo,  las cuentas de TR, Klarna, etc. pagan intereses del mes anterior con fecha del día 1 del mes siguiente. Y se declaran en el ejercicio del mes en el que se reciben.
#1781

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Está visto que te has obsesionado con los rendimientos del trabajo:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-5-rendimientos-capital-mobiliario/imputacion-temporal-rendimientos-capital-mobiliario.html

Te repito de nuevo que no importa la fecha en que se cobren, ni valor ni operación. Se imputan a la fecha en que sean "exigibles" y esa fecha es la que venga en el contrato o términos y condiciones o condiciones particulares de la cuenta o depósito.

Si abres una cuenta y en el contrato dice que se pagan el 31dic, da igual que te los paguen el 1 de enero o el 15 de enero. Se imputan al ejercicio de diciembre que es cuando son exigibles.

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#1782

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Te he contestado en el  post anterior. Escribimos a la vez.
#1783

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

" si bien es cierto que:  "Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor",  el hecho de que los intereses correspondan a un determinado ejercicio, no significa que puedas exigirlos en ese ejercicio.
Por ejemplo,  las cuentas de TR, Klarna, etc. pagan intereses del mes anterior con fecha del día 1 del mes siguiente. Y se declaran en el ejercicio del mes en el que se reciben. "

WiZink y Pibank pagan los intereses mensualmente el día 1 del mes siguiente. Los intereses del mes de diciembre se cobran el 1 de enero y se imputan al ejercicio de enero.
Pero no por cobrarlos el 1 de enero se imputan al ejercicio de enero sino porque en el contrato ponen que se pagan siempre el día 1.
Los intereses no se imputan al ejercicio en que se cobren sino al ejercicio que ponga el contrato. En el caso de WiZink y Pibank coinciden.

CIC, Bfor, Norwegian... ponen en el contrato que se pagan el 31dic. Da igual cuando los cobres, se imputan al ejercicio que ponga el contrato y es el de diciembre. Eso dice la normativa.

Además de la normativa, la prueba es que CIC y Norwegian ponen en el certificado fiscal dichos intereses en el ejercicio del mes de diciembre. Tengo los extractos del ingreso y el certificado fiscal. Nunca cobré de Bfor pero es igual.

Si imputas los intereses al ejercicio de enero, irás contra la normativa y contra el certificado fiscal del banco. 

El certificado fiscal de CIC sale en julio cuando la campaña de la renta española ya terminó. Imagino que el de Bfor saldrá también por julio. La campaña de la renta francesa es mucho más tarde.

Por lo menos puedes comprobar en Bfor ya el informe de intereses y comisiones que acaba de salir y verificar que tus intereses pertenecen al ejercicio de diciembre.

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#1784

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€

Mira tu informe y comprueba que los intereses cobrados el 1ene26 de tus cuentas Bfor vendrá en el ejercicio 2025.

@charly17 Verifica tu informe también. Yo es que abrí Bfor sólo para la prima de 80€ y no he cobrado intereses. Creo que algunos abrieron la Bfor del 4%. Es que de Bfor no tengo nada para verificar cuando se cobra el 31dic.

@paloi ¿Puedes comprobar si tus interese de la imagen cobrados el 1ene26 te los han metido en el ejercicio fiscal 2025? Busca el informe de intereses de 2025 que sale en la app en Gerer mon compte, Relevés, Relevé annuel de frais.

No tengo cuentas en Bfor con pago mensual/anual. Si esos intereses se cobran mensualmente siempre el día 1, puede que los de dic25 se hayan metido al ejercicio 2026, pero si sólo se cobran una vez al año el 31dic25/1ene26, posiblemente vayan al ejercicio 2025.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#1785

Re: BFORBANK - Llévate hasta 230€


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