El caso es el siguiente:
28-4-2003: Fallece la madre.
06-8-2003: Herencia de una casa + ajuar y una finca rústica en las siguientes proporciones:
Padre: 50% pleno dominio + 50% usufructo de la otra parte.
(fecha nacimiento: 14-06-1925)
Hijos: 50% nuda propiedad. (3 hijos)
(Valor inicial de toda la finca en ese año, que figura en el Impuesto de Sucesiones: 120.000€, cada parte: 60.000€).
Abril de 2007: Liquidación del Impuesto de Sucesiones, teniendo cada hijo tiene que pagar 190,52€ (sin contar los intereses de demora).
Septiembre 2008: Liquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones con comprobación del valor de la finca rústica, resultando un valor de la misma de 190.600 €,cada parte 95.300€ es decir, superior al que figura en el Impuesto de Sucesiones, teniendo que pagar cada hijo 880, 61€ (sin contar los intereses de demora).
Venta de la finca rústica: enero-2011.
Entonces,en la declaración de los hijos ¿la fecha de adquisición sería 28-4-2003 ó 6-8-2003?
¿ y el valor de adquisición: (95.300- usufructo padre(12% ó 11%))/3 ?
¿Con qué gastos de los indicados por el Impuesto de Sucesiones, se puede incrementar el valor de adquisición, ó cómo se calcula la parte que corresponde solo por la finca rústica ?
¿Se pueden añadir también los gastos de notaría y registro de la propiedad, aunque este último se hiciera y pagara en el año 2010 ?
buenas noches, la consulta tiene que ver con un transportista que está dado de alta en módulos; cuando compró el camión se dedujo el iva del camión como iva soportado en la adquisición de activos fijos; la pregunta es, las reparaciones que se va haciendo los años sucesivos sobre el camión, tambien pueden ser consideradas a efectos del iva, como adquisición de activos fijos?, o se deducirían en el apartado de bienes corrientes?
gracias de antemano.
hola !
sobre la contabilización del leasing no entiendo bien porque se utiliza la cuenta 410.
y si al finalizar el contrato y no se queda el activo objeto del contrato de leasing como se da de baja la cuenta 21... en el haver si no la has reflejado en ningun asiento anterior en el debe..ya que en la formalización del leasing no aparece la cuenta 21.. en el debe !
Seria correcto si lo contabilizo así?
FORMALIZACION LEASING
21... a 174 por la parte a largo plazo
a 524 por la parte a corto plazo
PAGO CUOTAS
524
6624
472 a 572 ( porque utilizas la 410 ?? )
He visto que utilizan tambien la cuenta 6211 de arrendamientos financieros y otros...!!
6621
472 a 572
CONTABILIZACION PAGO CUOTA OPCION A COMPRA
X (21--) a (524)x y luego el pago (524) a (572)
Y en la reclasificación a final de año de corto plazo a largo plazo no lo tengo claro...
Me podrias explicar porque utilizas la 410 si la cuenta 524 ya es de acreedores por arrendamiento financiero? es que en cada web que consulto pone una cosa diferente y estoy hecha un lio.
Gracias.
Mas que un comentario es una pregunta que quiero hacer sobre la plusvalia que hay que pagar a la hora de vender un piso, es un piso de VPO con mas de 25 años y que yo compre en 1996, antes de venderlo lo he querido liberar pero el Ayuntamiento no me lo permite, pero a la hora de venderlo el organismo competente no me permite tampoco venderlo al precio que yo quiera o que pueda,solo puedo venderlo al precio de antemano tasado según su situación, zona, tiempo,etc.
La plusvalia municipal que se debe pagar, es la diferencia entre el valor de compra y venta, o al menos así lo tengo entendido, pero en este caso donde el piso es de VPO, donde no me permiten liberar y donde tampoco me permiten venderlo al precio de mercado, pregunto ¿debo pagar el mismo porcentaje de plusvalia municipal?, ¿podría estar exento en su caso?, ¿o el porcentaje sería menor del que aplican a un piso libre?
Gracias de antemano por la información que pudieran facilitarme. Felix
Antes de nada quisiera dar las gracias a quien me ayude a aclarar mis dudas.
Se trata de una SL constituida por dos socios, uno de los cuales figura como administrador único. Ninguno de ellos percibe salario alguno. Es más, ambos trabajan por cuenta ajena en otras empresas.
Puntualmente suelen hacer alguna gestión para su SL, lo que supone algún gasto de desplazamiento (gasolina, peajes, aparcamientos, dietas, hotel, etc.).
Mi duda es la SL puede asumir dichos gastos y deducirlos del IS, y compensar IVA en su caso.
De nuevo muchas gracias.
Buenas tardes gracias de antemano mi caso es en el año 2007 Hacienda me ha mandado una paralela en lo cual no me pudo encontrar pues tenía un cambio de domicilio han pasado todos los plazos para reclamar pues me he enterado en 2009 una vez informado he hecho una reclamación a la administración y lo han mandado al teca lo cual no lo han aceptado porque según ellos no demuestro este cambio de domicilio y no admiten a tramite la documentación. Que puedo hacer para que vean la documentación que me han pedido y subsanar el error
Un saludo y gracias
Hola,buenos días.Como ya comenté cuando me presenté a principios de año he iniciado una nueva vida como autónomo con mi propia asesoría y por ahora trabajo mucho y gano poco,je,je.A lo que voy.Tengo una clienta,en ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA, que pidió un dinero al banco para comprar una máquina.Su factura le fué contabilizada como bien amortizable al ser de inversión y se dedujo su IVA,a compensar en períodos siguientes.O sea,se dedujo en IVA un montón de dinero y se está deduciendo el coste de adquisición poco a poco.Hasta ahí bien.El problema que tengo es que el otro día un amigo me dijo que lo estaba haciendo mal,que también tengo que contabilizar el préstamo que paga al banco todos los meses.Mi pregunta es,¿no es eso DUPLICAR GASTOS?Ya contabilicé la factura por el total,¿cómo voy a contabilizar ahora el recibo que le pasa el banco?Creo que se estaría deduciendo el gasto dos veces,¿no?
Buenas tardes, ante todo agradecer la atención prestada y paso a plantear mi caso.
La vivienda conyugal se adquirió antes del matrimonio al 50%, privativo de cada uno, ahora estamos intentando realizar la disolución de gananciales en los que poseemos unos locales adquiridos ya en el matrimonio. Mi pregunta es, se aportamos, ambos, a la sociedad de gananciales nuestro 50% de la vivienda, tenemos que esperar algún tiempo para realizar la disolución de gananciales, ya con la vivienda incluida?
Muchisimas gracias.
Sí que es un poco confuso. Un hecho puede estar sujeto o no a iva; y aun estando sujeto, quedar exento porque así lo dice la ley del IVA; eso sucede, por ejemplo, cuando firmas una póliza de préstamo ante Notario. La factura del Notario está sujeta a IVA, pero exenta porque lo ha querido así el legislador.
En cuanto a lo de los materiales para freir pollos, tiene toda la pinta de ser un inmovilizado material; supongo que la empresa deberá llevar contabilidad y seguir en dicho caso, lo que dice el RD 1515/2007, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.p2.html#p2a2, 2.2.1, dedicado a la amortización; la LIS http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1777-2004.t7.html#anexo, te indica los coeficientes de amortización en función del bien/sector de que se trate.
De módulos, no tengo ni idea. Pero si quieres preguntar...podría mirarlo.
Buenas tardes, Avalino
Tengo otra duda, estoy estudiando el Manual de Iva y en varios conceptos expresan el concepto sujetos y exentos de iva que significa esta expresion, es un poco contradictorio.
Por otra parte, tengo un caso de un cliente Empresa dedica a Asador de Pollos, tengo una factura de esta empresa de importe 19.000,00 en concepto de materiales freidora, asador, todo relacionado con la empresa, seegun la agencia tributaria todos las cantidad que superen 3.005,06 € se consideran bienes de inversion?? hay que amortizar???
Tengo duda sobre el calculo de la cuota de modulos, si tienes tiempo y puedes ayudarme te lo agradeceria
Seguimos en contacto
Leni
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.html#a4
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.
Mira este post: http://impuestos-av.blogspot.com/2011/02/registro-contable-leasing-en-micro.html
Avalino, buenos dias, gracias por todo, pero una consulta mas. Al consideras la empresa como Micro - Pyme por tener un volumen de trabajo al indicado y tengo que amortizarlo hasta la adquisición del bien de acuerdo, esto viene recogido en el memento no? o en alguna ley?? Te lo pregunto en el caso de alguna inspeccion de hacienda, para justificarme.
Yo pensaba que a lo mejor iba a tener problemas cuando en marzo presente el 347 y me salte la entidad donde tenemos el leasing y hacienda vea que no lo habia amortizado, pero ya que me explicas eso me quedo mucho mas tranquila
Seguimos en contacto,
Gracias
Gracias por tus amables palabras. Te respondo:
Como yo creo que podrá contabilizar como Micro-Pyme (2 ejercicios consecutivos cumplir 2 de tres de los siguientes requisitos: activo de hasta 1M de Euros, Cifra de Negocio de hasta 2 M€ y plantilla hasta 10), no tienes que registrar el camión como un activo ni amortizarlo hasta que no ejercite la opción de compra. Hasta entonces, toda la cuota pagada durante el ejercicio (excepto el IVA, que es IVA) es gasto del ejercicio.
Encantada Avalino, me gusta mucho la manera de explicar las cosas por eso te escribo para ver si me podrias ayudar con un caso particular.
Llevo la contabilidad de un autonomo (relacion de ingresos y gastos) este autonomo esta en estimacion directa simplificada, le presento al trimestre 303, 130 y 110 y sus resumenes anuales. El registro contable lo llevo mediante el programa factucont no se si lo conoceras, en definitiva lo que quiero decirte con este es que este programa me recoge perfectamente todos los impuestos a presentar, pero no se rige por asientos, si no por ir incluyendo gastos. El año pasado compraron un camion (esta empresa se dedica al transporte) a traves de leasing, todos los meses recibimos del banco la factura correpondiente, lo que he hecho este año es meter esta factura como un gasto mas, indicando su iva pero no he desglosado los intereses ........ hablando con una amiga me han surgido muchisimas dudad, he llamado haciendo, por el tema de amortizacion, y demas, me dicen que no tengo que amortizarlo porque el bien no lo he adquirido, en realidad es asi?? o deberia de haber amortizado y he cometido una infraccion ya que el 130 recoge la parte de amortizaciones????
Estoy preocupada, por el tema del 347 que hay que presentar en marzo, porque directamente el programa me va a saltar, que con la entidad esta supera la cantidad de 3005,06 euros y haber si haciendo me va a venir con el tema de no haber amortizado el bien???
En espera de tus noticias , un saludo
Leonor
Trabajo en una entidad financiera donde me ha ocurrido algo curioso. Un gran cliente pignoró un plan de jubilación para responder a cierta deuda contraída con la entidad.
Al cabo del tiempo, el señor decide no seguir pagando la deuda contraída con la entidad por lo que esta última ejecuta la garantía pignorada. En este momento la deuda ascendía a 100.000 € y el Plan de Jubilación pignorado ascendía igualmente a 100.000 de los cuales 40.000 eran intereses.
Cuando se ejecuta la pignoración, me da por preguntar si hay que hacer alguna retención al cliente por los 40.000€ de intereses "19% primeros 6000€ y 21% en adelante", y la respuesta de asesoría financiera es que no y por lo tanto hay que ingresárselo de una forma bruta a la entidad financiera sin que el cliente tenga retención alguna.
El tema está, en que si esto se puede hacer "a mi me resulta extraño", esta operación es susceptible de ingeniería financiera, ya que en si tengo algún instrumento financiero con plusvalías y lo pignoro, el estado estaría respondiendo por parte de mi deuda al eliminarse técnicamente toda tributación.
O ruego que si alguien sabe del tema y me pudiera decir si esto es cierto y argumentarme las razones por lo que esto se produce le estaría muy agradecido, ya que si es verdad sería un buen instrumento para las grandes fortunas para no pagar un duro al Estado.
Muchas gracias Alberto.Tu aclaracion me ha servido de mucho,pues asi aun puedo tomar alguna medida para que el año que viene no me salga a pagar mucho de renta.
Te estamos muy agradecidos.
El TRLRHL en su artículo 108.4 dice que: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.
Dice que podrán; así que hay que estar a lo que diga la ordenanza.
Lo que no debes de perder de vista es cómo se ha producido la adjudicación de la herencia y de la liquidación de gananciales: lo que recibes por liquidación de gananciales no está sujeto a plusvalía, lo recibido por herencia sí.
He quedado viudo hace casi un año con tres hijos de 34, 32 y 24 años respectivamente. Mi esposa y yo teníamos en gananciales una vivienda desde febrero de 2002 la cual está gravada con un préstamo hipotecario de capital vivo unos 65.000 euros y un apartamento desde Diciembre de 1988. Ella tenía heredado de su madre, por tanto, privativo un solar urbano desde Diciembre de 1998. Teníamos testamento y una vez hecho todo el reparto a través de escritura de adjudicación de herencia, la vivienda me a correspondido a mí,el solar a quedado a nombre de mis hijos y el apartamento la mitad a mi nombre y la otra mitad a nombre de mis tres hijos. Las plus valías de los bienes me han sido enviadas para su pago, pero en algún sitio he leído que existen algunas bonificaciones para casos de descendientes directos (esposo, hijos, etc),vivienda habitual, etc. y que dichas bonificaciones (entre un 40 y un 60%) si no las aplica el Ayuntamiento al no tenerlas especificadas en su ordenanza municipal, hay que aplicarlas en su cuantía máxima, es decir un 60 %. ¿Es esto así?. Gracias por su respuesta
Sí. La aportación de la vivienda, adquirida de soltero o cuando estaban en separación de bienes, a la sociedad conyugal constituye alteración en la composición del patrimonio, que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con el 33.1 LIRPF. Es como si tu marido te hubiera vendido la mitad del piso. Eso genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición (x el 50%) - Valor del inmueble que figura en la escritura de aportación (x el 50%) restando los gastos de Notaría, Registro, Gestor (al 50% o en la parte que haya pagado tu marido).
Si amortizas préstamo, eso te sirve para desgravar vía deducción en cuota: el 15% de lo que amortices. Con el tope de 9000euros de amortización.
Buenas tardes:
En principio queria agradecerle cualquier consejo u opinion que me pueda dar, puesto que la verdad estoy un poco perdida.
Estube leyendo su articulo sobre la "APORTACION A GANANCIALES-TRATAMIENTO FISCAL"
y tengo una duda.
Mi marido tenia el piso de soltero e hicimos(por falta de informacion) una aportacion a gananciales a titulo oneroso.
¿La ganancia patrimonial que le genera a mi marido el bien inmueble hay que declararla en la renta aunque sea la vivienda del matrimonio?
Me explico algo mejor: no es un piso que tuviera el de soltero, es nuestra residencia habitual.
En caso de que la respuesta sea positiva,hay alguna manera de reducir el importe a pagar en la declaración. Por ejemplo amortizando parte del capital pendiente de la hipoteca,presentando facturas de arreglo en el piso,....
Muchas gracias Alberto