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  1. en respuesta a Jorge76
    -
    #40
    09/12/10 21:43

    La Sentencia está muy bien. Lo que pasa es que la Dirección General de Tributos todavía sigue entendiendo (y con ella los ayuntamientos), que si hay exceso de adjudicación hay devengo de la plusvalía municipal en las extinciones de condominio. Yo, desde luego, siendo "amarrón" pagaría la plusvalía y en su caso, con arreglo a las Sentencias del Supremo pediría devolución de ingresos indebidos.

  2. en respuesta a Masefe
    -
    #39
    09/12/10 19:14

    Yo siempre recomiendo ir al Notario

  3. Nuevo
    #38
    02/12/10 22:15

    hola te agradesco tu dedicacion
    El caso es que mi padre fallecio en agosto , mi madre vive(82años) , podrias indicarme lo mas convenienta para hacer:
    el impuesto ISD
    la plusvalia de las viviendas
    es obligatorio ir al notario o no hace falta
    cambiar titularidad o no de la vivienda ahora .
    somos tres hermanos y mi madre.
    muchas gracias de antemano

  4. en respuesta a Alberto Valiño
    -
    #37
    02/12/10 01:00

    Gracias por tu respuesta, pero quizás no me he explicado bien. En este caso no existe compensación ecónomica por parte de ninguna de las 3 partes, de hecho vamos a hacer una extinción de condominio, que está gravada al 1% y no una compraventa o cesión, que si estaría gravada con ITP al 7/8%. Lo que no entiendo es porque el AYTMO de Alpedrete quiere cobrarme un impuesto de plusvalía municipal cuando realmente no hay ninguna operación de transmisión, tal como dice el Tribunal Supremo, que considera una vivienda un bien indivisible y por lo tanto cuando se efectúa la separación de la comunidad de bienes no se puede considerar como una transmisión, y por lo tanto no debe de estar sujeta a este impuesto.

    En este link aparece una sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Guipuzkoa y hace referencia a sentencias del Tribunal Supremo.

  5. en respuesta a Betelgueuse19
    -
    #36
    02/12/10 00:17

    Ese pacto no afecta a la Administración Tributaria. Es un pacto contractual.
    De todas formas, todo apunta a que no hay razón para exigirte a tí el impuesto.

  6. en respuesta a Jorge76
    -
    #35
    02/12/10 00:15

    En principio, el valor que tienes que poner a la vivienda es el valor real; que más o menos quiere decir el de mercado en condiciones de equilibrio entre comprador y vendedor. Si esos 230.000 te cuadraran como valor de mercado yo pondría esa cantidad.

    En cuanto a la plusvalía, tendrán que pagar los que "salen" del condominio. Si uno de los comuneros se adjudica la totalidad del inmueble y compensa económicamente al resto; se produce el hecho imponible por el exceso de adjudicación ya que no existe una extinción del condominio, sino una transmisión patrimonial por el exceso de adjudicación a uno de los partícipes(Consulta Vinculante V1591-08, de 28-07-08).El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravará el incremento de valor de la parte de los terrenos urbanos que pertenecía a los comuneros que no resultan adjudicatarios de la vivienda y que se transmiten al comunero adjudicatario.

  7. en respuesta a Alberto Valiño
    -
    #34
    01/12/10 21:37

    Hola de nuevo,

    Tengo un problema con mi escaner, y espero solucionarlo pronto para enviarte los documentos.Me notificaron el 25 de noviembre con carta certificada de correos. Estuve leyendo y parece que hay un mes de plazo para recurrir.

    Y hasta que pueda enviarte los documentos, tengo una duda. En la disposición cuarta de la escritura de dación dice " Todos los gastos e impuestos derivados de la adjudicación serán por cuenta de la Entidad Adquiriente" Puedo entender que ene se caso es Caixa Nova la responsable del pago del Impuesto de plusvalía que me reclaman??

    Gracias de nuevo

    Gracias

  8. #33
    01/12/10 16:49

    Buenos días,
    en mi caso queremos hacer una extinción de condominio con subrogación de deuda de una vivienda adquirida en el 2006 en Alpedrete, Madrid. La adquisición y el prestamo fue entre 3 compradores, y yo me quedaría con el 100% de la titularidad de la vivienda y de la deuda. Hamos acordado entre las 3 partes que no va a haber compensación ya que el valor de la deuda es superior al de la vivienda y al eximir del pago a las otras 2 partes se podría considerar como una compensación en métalico. En principio tengo claro que he de pagar AJD (1%) sobre el valor que se estipule del bien, pero que valor le tenemos que dar de cara al pago a hacienda, el que se establezca como valor mínimo en la comunidad de Madrid (unos 190. 000€) o el importe de la deuda pendiente con el banco (230. 000)? Me han dicho que siempre que se pague impuesto por la cantidad establecida en esas tablas, aunque debas más importe de hipoteca, hacienda no puede reclamarte nada a posteriori.

    En el ayuntamiento de Alpedrete me dicen que tengo que pagar unos 2000€ de plusvalía, aunque varias notarias me han dicho que no está establecido en ninguna ley que una extinción de condominio está gravada con el pago de la plusvalía municipal. Para más seguridad, me he informado en el AYTMO de Collado Villalba, y ellos me dicen que no aplican este impuesto en casos de extinción de condominio ya que hay sentencias del tribunal supremo que establecen que esta operación está exenta del pago de este impuesto. Es posible que esto esté sujeto al criterio de cada Ayuntamiento? Yo ya no se a quien hacer caso, procede entonces al pago de la plusvalía en mi caso o no? Si el AYTMO de Alpedrete insiste en que debo pagarla he de hacerlo o puedo de alguna forma demostrar que lo que me piden no procede?

    Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.

    Saludos

  9. Nuevo
    #32
    30/11/10 21:49

    Buenas tardes, soy autonomo y me dedico a la impartir formacion, por lo cual no facturo IVA. Quisiera comprar un coche como autonomo. Viajo mucho para impartir clases. Puedo deducirme gastos. Gracias, un saludo a todos

  10. en respuesta a Betelgueuse19
    -
    #31
    26/11/10 12:53

    Puedes enviarla, si quieres a [email protected]. Envíame el escrito del ayuntamiento. ¿Cuándo te notificaron?

  11. en respuesta a Alberto Valiño
    -
    #30
    25/11/10 19:46

    Antes que nada, gracias por leer mis dudas.

    Dime como puedo hacerte llegar copia de la escritura de la dación. Yo la firmé mendiante un poder notarial que él me otorgó. Pero dicho poder se lo llevó con él al país donde reside. Unicamente lo envío al director del banco cuando se iva a firmar la entrega y este a su vez se lo devolvió a mi ex-marido. En la escritura de dación en pago figura que mi ex-pareja es el dueño, en pleno dominio, con concaracter privativo de la casa. Y en otro apartado figura que él y mediante mi representación hace entrega de la casa a Caixa Nova. Como deía en el mensaje anterior, nos casamos un año después de la compra, es decir en el 2000.

    Y me surge otra pegrunta? Me envían a mi esta demanda de pago, por que en la escritura de dación también figuro yo? y el Ayuntamiento entiende que al ostentar el poder legal me pueden reclamar a mí?, si dicho poder ya no tiene efecto en el momento en que él se lo llevó?

    Muchas gracias, y espero esto pueda dar mas luces a mi problema

  12. en respuesta a Betelgueuse19
    -
    #29
    25/11/10 14:44

    Tendría que ver la escritura de dación en pago

  13. #28
    25/11/10 00:29

    Buenos (si se puede decir)días:

    Hoy me llega una carta certificada de Correos,desde la oficina de recaudación mi antiguo Ayuntamiento en Nuevo Baztán en Madrid. En mayo del año 2009, entregamos la casa en dación en pago a Caixa Nova. Sobra decir lo que nos llevó a ello.

    Mi ex-pareja y casi ex-marido, me autorizó me diante poder notarial a la entrega. El caso es que la oficina de recaudación me está reclamando 5100euros más 700 euros de recargos por la plusvalía de la entrega de la casa. La única persona ubicable en España soy yo, mi ex-marido vive en otro país europeo.

    Estoy muy asustada por lo que me pueda pasar. Hacienda en el mes de Junio ya me informó de que posiblemente me reclamarían este importe a mí..y dije de dónde? si entregamos la casa por no poder pagarla. Caixa Nova aceptó la entrega contra el valor inicial de la deuda, es decir, 168.000euros aproximadamente. Un mismo funcionariode HACIENDA me preguntó si en el inmueble yo figuraba como propietaria y le dije que NO!!!, cuando la compramos estabamos de novios y viviamos juntos , pero solo quedó a nombre de mi ex-marido. Yo solo figuraba en el préstamo del banco. Dos años después nos casamos en régimen de gananciales.

    POr eso mi gran duda y mi pregunta es??? ME puedesn reclamar a mí esta plusvalia??, si no figuro en la escritura de la casa???, estoy con el corazón en la mano, sin saber qué hacer, sola y con un hijo a cargo, y una pobre nómina que me da para vivir al ras....

    De verdad, si me pueden orientar sobre como puedo apelar o qué documentos debo presentar, se los agradezco...(tengo todas las copias y originales del contrato de compra vemta, la dación, etc)

    Mil gracias...

  14. en respuesta a Mirtel2 lallorona
    -
    #27
    20/11/10 11:25

    si la provisión de fondos tiene carácter mixto: sirve tanto para adelantar el pago del abogado, como para pagar los suplidos (sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente con factura a nombre del cliente), entiendo que por una parte de la provisión de fondos la que es anticipo de los ingresos del abogado, está obligado a declarar IVA en el trimestre en que dicho "anticipo se haya producido".

    Para más seguridad jurídica te dejo esta consulta. 2024-98

  15. Nuevo
    #26
    16/11/10 17:40

    hola buenas tardes,
    me gustaría que alguien me pudiese ayudar sobre ciertos problemas que me estan surgiendo despues de la compra de una vivienda porteria.
    Para resumirlo un poco, hice la compra venta en diciembre de 2008 y despues de innumerables problemas con el registro de la propiedad por el coeficiente que habia que asignar logro que me den la escritura registrada a mi nombre y con el coeficiente bien asignado en octubre de 2010 y ahora el problema que me dice el banco es que la vivienda porteria que esta registrada a mi nombre y supuestamente desafectada de los demas vecinos tiene una serie de cargas de los vecinos que actualmente tienen una hipoteca y no me puede conceder el prestamo hipotecario que he solicitado para realizar la reforma, pues el pago de la vivienda porteria la efectué en efectivo de una venta anterior.
    la tasacion la tengo hecha hace dos semanas y me gustaria poder solucionar esta situacion lo antes posible.
    un saludo y muchas gracias

  16. Nuevo
    #25
    14/11/10 22:08

    Hola Alberto , acabo de encontrar tu comentario sobre "provisión de fondos y suplidos" de 5 enero y vamos, me viene que ni al pelo, porque estoy con un asunto en el que el abogado le pide al cliente una "provisión de fondos"en reiteradas ocasiones , pero le dice que no factura ésta porque solo factura lo abonado y no la provisión de fondos, ya que lo contrario sería un grave perjuicio para él , porque se le imputaría como ingreso lo que no ha cobrado , con las respectivas repercusiones fiscales en las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
    Decirte que la provisión de fondos , a nivel legal, son unos fondos a cuenta de los gastos suplidos o de sus honorarios.Así que creo que este abogado se ha pasado de listillo, y ha cobrado por los dos conceptos(honorarios y provisión de fondos, sin descontar nada)
    Necesito ¡¡¡help!!!, a ver si me puedes ayudar con este caso, porque en lo relativo a fiscalidad, impuestos incluidos. ando algo perdida.
    Bueno Alberto muchas gracias por tu atención y, espero una respuesta aclaradora.

  17. en respuesta a Alberto Valiño
    -
    Nuevo
    #24
    07/09/10 11:38

    Muchísimas gracias,
    Ha sido de gran ayuda.
    Saludos.

  18. en respuesta a Edu12
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    #23
    06/09/10 18:42

    Mirate esta consulta, que es bastante parecida a tu caso.

    Coste fiscal de la aportación a gananciales.- mirate esto.

  19. Nuevo
    #22
    06/09/10 15:33

    En primer lugar gracias por su atención.
    Mi situación es la siguiente:
    PISO1: Mi pareja tiene un piso desde el 2007, desgrabó 2 años y medio por vivienda habitual (2007, 2008 y hasta Junio del 2009), en Junio del 2009 lo ha tenido alquilado hasta Agosto del 2010, nos casamos ese mismo año.
    PISO2: Yo tengo un piso desde el 2005, por el que estoy desgrabando como vivienda habitual.
    Nos casamos en el 2009 (en gananciales), con lo que alquilamos el piso1.
    Hemos decidido vender el piso1, y aquí surgen mis dudas tributarias.
    Si con las ganancias de la venta del piso1, amortizamos la hipoteca del piso2, esto se considera 'Reinversión en vivienda habitual' y por lo tanto librarnos de pagar a hacienda por los beneficios.

    Se que el piso1 ha dejado de ser vivienda habitual de mi marido hace 1 año, pero he leído en el manual de hacienda lo siguiente:
    "Apartado Beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual.
    Importante: a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. "
    ¿Esto significa que aunque haya estado un año alquilado, como ha sido vivienda habitual en los años anteriores, cumple la condición para la aplicación de reinversión en vivienda habitual?

    --> Me han conmentado unos amigos del banco que si aportamos el piso2 a la sociedad de gananciales, pasaría a estar también el 50% a nombre de mi marido. ¿Ésta operación de aportación a la sociedad de gananciasles lleva algún coste fiscal?.
    ¿Se consideraría así reinversión en vivienda habitual el aportar las ganancias a amortizar la hipoteca del piso 2?.

    --> Se que el caso es un poco peliagudo, y quizás no haya manera de evadirnos de pagar por las ganancias de la venta, pero me gustaría de todos modos tenerlo algo más claro.

    Muchísimas gracias por su atención.
    Un saludo.

  20. Nuevo
    #21
    09/08/10 03:31

    Hace dos años compré una casa dejando el usufructo a la propietaria. Cuando pagué el impuesto de transmisiones, se aplicó el tipo al total del precio estipulado en la escritura. Sin embargo, ahora que quiero consolidar la propiedad por defunción de la antigua propietaria,tengo que pagar por el usufructo correspondiente ¿Es así? ¿O es que cuando en la notaría hicieron la liquidación tendrían que haber restado el valor del usufructo al precio total y no lo hicieron?
    Muchas gracias por su atención