Buenas tardes:
Si la transmisión se realizó en el período de 1 a 20 años se produce el hecho imponible.
Si pasaron más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía.
STC 26, 37/2017 y 59/2017. Fundamento 3, párrafos 2, 3 y 4, principalmente. Pero puedes leer el Fundamento 5.a).
En el caso de más de 20 años la transmisión no está sujeta ya que no se produce el hecho imponible del IIVTNU. Esto es, una situación expresiva de valor. El valor potencial de la tabla 107-4 de la LRHL, se vuelve mudo a los 20 años.
Saludos.
Buenas tardes:
Si la transmisión se realizó en el período de 1 a 20 años se produce el hecho imponible.
El período impositivo comienza para los herederos en el año 1998.
Tendrías que comprobar si pasaron más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía.
STC 26, 37/2017 y 59/2017. Fundamento 3, párrafos 2, 3 y 4, principalmente. Pero puedes leer el Fundamento el 5.a). Cuando al momento de la transmisión no hay situación expresiva de valor tampoco lo pueden gravar, dentro de los 20 años. Pero tendrías que demostrar que desde 1998 a 2018 no se ha incrementado de valor, solamente en el caso entre 1 y 20 años.
En el caso de más de 20 años la transmisión no está sujeta ya que no se produce el hecho imponible del IIVTNU. Esto es, una situación expresiva de valor. El valor potencial de la tabla 107-4 de la LRHL, se vuelve mudo a los 20 años.
Saludos.
Buenas noches
Hacienda me reclama una buena cantidad de dinero por la cancelación de hipoteca. Honestamente ni sabía que tenía que declararlo porque yo no vi un duro de ese dinero, ya que la compañía de seguros se encargó de darle el dinero al banco (Bankia). Soy pensionista normalmente exento de hacer la declaración de la renta, aunque sé que no es disculpa. Mi pregunta es ¿si yo no vi un duro de ese dinero por qué tengo que pagar? ¿y cómo lo pago si ese dinero no pasó por mis manos? Gracias
Hola, tengo una consulta para usted.
Estoy interesado en comprar un solar en mi localidad, y me surge alguna duda a la hora de pagar los impuestos correspondientes.
Seria en la provincia de Ciudad Real.
Por un lado deberia pagar el impuesto de transmisiones (modelo 600) que si no me equivoco es un 8% del valor del bien y que figura en la escritura de compraventa ¿ es correcto ? y respecto a este impuesto me surge la duda de si ¿ este impuesto se puede pagar a traves de la Notaria mediante una provision de fondo o no puede hacerse asi ?
Y la otra duda es si aparte del modelo 600, habria que pagar algun impuesto mas, y si es asi, si podria hacerse del mismo modo, en la provision de fondo en la Notaria.
Espero su respuesta, un saludo y gracias.
Hola buenas tardes me gustaría saber sobre la plusvalía mi padre ha fallecido hace 15 días había un testamento donde se queda todo a mi madre y ya somos tres hermanas me gustaría saber si hay que pagar plusvalía porque el piso tiene más de 20 años bastante más de 20 años y llevan viviendo en el pues eso 48 o 50 años también si hay que pagarla me gustaría saber si hay que pagarla ahora porque no tenemos pensado venderlo o cuando se vaya a vender y sí hay que pagar la persona que lo vende antes de vender el piso y si tiene alguna penalización ....... por otro lado preguntar igual pero diferente caso un piso que se quiere vender que ha sido herencia a cuatro hijos y no se ha hecho nada de plusvalía y hace 6 años que falleció eso tiene una alguna penalización
Gracias de antemano por la atención que me prestan.
mi caso es el siguiente :
con fecha de 1998 falleció mi madre que poseia una vivienda a titulo PRIVATIVO
con fecha de septiembre del año pasado realizamos la aceptación de herencia, inscribimos, liquidamos en hacienda y presentamos impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos transmisión de dominio, el cual fue liquidado por el ayuntamiento a "0", supongo que por prescripción de dicho impuesto.
Hemos realizado la venta de dicha vivienda con fecha de marzo de este año, y el Ayuntamiento pretende cobrarnos la plusvalía desde el año 1998.
Es esto correcto, teniendo en cuenta que realizamos una liquidación, aunque fuera a "0" por prescripción en septiembre de 2017?
No se tendría que tener en cuenta la fecha de la ultima liquidación de plusvalía?
gracias de antemano
Buenos días. Estoy a punto de vender un local comercial comprado en los años 70, me gustaría que me informaran si la plusvalía que tenemos que pagar se podría deducir del impuesto de sociedades, teniendo en cuenta que esta tiene pérdidas.
Gracias.
Buenos días,
he vendido junto a mis hermanos un piso que teniamos en Madrid, pero no es herencia, sino que cada uno poseía un 25 %.
Bueno pues a la hora de hacer la plusvalia me sale una riñonada. Lo pagaré pero pienso reclamar. Pero mi duda es que yo no vivo en Madrid, sino en Guipuzcoa. Un gestor de mi pareja me ha hecho la plusvalia, me ha dado ya todo los papeles para presentar al banco. Ahora no sé que tengo que hacer, si ir al banco, y luego mandarlo por correo al ayuntamiento de Madrid o el banco se encarga de mandarlo. Ando algo perdida, gracias
Mi padre, pensionista con pensión inferior a 550 euros va a alquilar una nave vacía por 330 euros mes. La nave se va a utilizar para guardar coches de clientes de un restaurante próximo. Mi padre y mi madre tributan conjuntamente (juntos unos 1.200 euros aproximadamente) Volviendo a mi pregunta ¿Qué impresos debe presentar por este concepto ante hacienda? ¿Lo tendrá que declarar como ingreso en su declaración de renta al final de año? ¿Las naves con esta actividad deben pagar tributos especiales (tasa residuos sólidos, etc, u obtener permisos especiales? A quién le corresponden? Les agradezco sinceramente su tiempo y la labor que hacen con este asesoramiento.
Hola, tengo una consulta, soy Comercial y estoy como Autonomo, solo facturo a una empresa y esta me realiza las retenciones de IRPF en cada mes y nadie me factura ami con retencion, ¿tengo obligacion de presentar el modelo 130 trimestralmente?
muy buenas tardes: ante todo me presento ,me llamo milagros ,y estoy un poco deseperada,pues el ayuntamiento de estepona ,malaga ,me quiere cobrar la plusvalia municipal de el piso que yo tenia y que la seguridad social me embargo en el año 2008.yo no lo vendi ,me lo quitaron ,no saque ningun beneficio, al contrario me quede en la calle con una hija menor,en dos mese tube que abandonar mi casa.
espero que ustez me pueda orientar,si ahi una escepcion de la ley etc ,muchisimas gracias por prestarme su tiempo .
un saludo milagros