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Fiscalidad de los Warrants

Los warrants son valores negociables en Bolsa que otorgan a su propietario el derecho a realizar una compra o venta de un determinado activo o subyacente. En este post te invitamos a conocer acerca de la fiscalidad de los Warrants. Así que antes de comenzar, debes saber qué son los Warrants.
 

¿Qué son los Warrants?

Los Warrants son contratos a plazo que otorgan a su poseedor el derecho a comprar o vender un activo financiero en una fecha futura a un precio preestablecido. Es decir, un Warrant es un instrumento financiero derivado, emitido en forma de título valor que cotiza en Bolsa. 

Ahora bien, en función del tipo de Warrant, se permite posicionarse al alza (Warrant call) y a la baja (Warrant put) sobre multitud de activos, aprovechando tanto las subidas como las bajadas del mercado. 
 

Warrants en el mercado español 

Los warrants gozan en el mercado español de gran popularidad; por lo que, su comercialización masiva se extendió a lo largo de los años 90 por países como Alemania Francia e Italia llegando de la mano de emisores extranjeros a España en 1999. 

En España, las emisiones de warrants se registran en la CNMV. La contratación se realiza en la bolsa española, en un segmento especial del mercado continuo y puede consultarse en la bolsa, las características de negociación de los diferentes warrants. 
 

La inversión en los warrants 

El comportamiento de la inversión en warrants es diferente al de la inversión directa en el subyacente. Además, permite obtener rendimientos en función de la evolución de dicho subyacente, sin tener que operar directamente sobre éste. Adicionalmente, al tratarse de una inversión que no requiere de grandes importes, se puede optimizar la diversificación de la cartera tan necesaria a la hora de planificar las inversiones. 

Ahora bien, la operativa de inversión en warrants es diferente del procedimiento en la compra-venta de acciones. En este caso, el propietario de warrant puede comprar y vender el mismo warrant cuantas veces desee. 
 

Fiscalidad en los Warrants

La fiscalidad de los Warrants en España es la siguiente: 
 

Imposición directa

La adquisición de los warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y concordantes de las leyes reguladoras de los Impuestos citados
 

Inversiones residentes en España Personas Jurídicas 

Según el Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y su reglamento de desarrollo, el tratamiento fiscal es el siguiente: 

  • Cuando el suscriptor de los warrants sea sujeto pasivo del IS, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible, sino que, por el contrario, constituirá, a efectos fiscales, el valor de adquisición del warrant. Lo mismo pasará respecto de las adquisiciones de estos instrumentos en el mercado secundario en relación con el precio satisfecho.
  • Ahora bien, si se produce la transmisión del warrant el rendimiento obtenido tendrá la consideración de renta sometida a tributación que, con carácter general, vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión.
  • Si se produce el ejercicio del warrant, contable y fiscalmente se habría de computar la renta generada y que, con carácter general, vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por la liquidación como consecuencia del ejercicio y el valor de adquisición del warrant.
  • Si llegado el vencimiento no hay liquidación positiva, se consolidará una renta negativa, fiscalmente computable por el importe del valor neto contable del warrant.

 

Inversiones residentes en España Personas Físicas 

Se encuentra regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, con el siguiente tratamiento: 

  • Cuando los titulares de warrants sean contribuyentes por el IRPF, la prima satisfecha por la suscripción o adquisición del warrant, no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible, sino que se computará como valor de adquisición de un valor mobiliario.
  • Las rentas derivadas de la transmisión del warrant a título oneroso tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de adquisición, en el que se incluirán los gastos y tributos inherentes a la operación, y el precio de enajenación.

 

Régimen fiscal de la inversión en warrants 

En el supuesto de ejercicio del warrant, la renta obtenida tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación como consecuencia del ejercicio y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que hubiera realizado su adquisición en el mercado secundario y, en su caso, los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

  • Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiera ejercitado, y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del warrant.
  • Independientemente de su plazo de generación, la ganancia o pérdida patrimonial que se manifieste en este periodo se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales que se hubiesen generado en el ejercicio, y en su caso, con las generadas en los cuatro años anteriores que se encontraran pendientes de compensación. 
  • Si el resultado de la anterior compensación arrojase un saldo positivo, éste se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo del 19% por los primeros 6.000 € y al 21% en adelante.


Esperamos que hayas conocido un poco más sobre la Fiscalidad de los Warrants en España. 

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