¿Sabes como se corta un procedimiento monitorio? es bastante fácil.
Un “monitorio” es algo así como una reclamación simplificada de deuda, el acreedor (en este caso el presunto acreedor) presenta ante tu juzgado (el tuyo, nunca el suyo) una demanda apoyada con documentos, el juez la analiza y si observa que hay posibilidad documental que la deuda exista (una factura de una empresa con un albarán firmado es suficiente), en tu caso sería la factura con el contrato y te manda una providencia por la cual te otorga 20 días hábiles para que alegues si no estás de acuerdo, entonces puedes hacer dos cosas.
1 – “Callarte como un puta” y la habrás cagado , porque ante tu silencio pasados los 20 días hábiles (que son unos 28 ó 29 días naturales) el juez da la deuda por firme y no tienes nada que hacer, con lo cual esto de utilizar el monitorio como papel higiénico no te conviene para nada, no lo hagas es mas “higiénico” ir al Carrefour o al Día (que es más barato) y comprar el papel adecuado a este menester, este en el mejor de los casos te supondrá malestar entre piernas y por el reverso de las mismas.
2- Ir al Ilustre Juzgado que te habrá remitido la comunicación de demanda y declarar que no te corresponde este pago por tal y cual razón, (se llama una oposición a la demanda) no hace falta documentación, pero si la tienes ya es la leche, con ello Su Señoría (bueno probablemente te atienda el o la Secretario Judicial) observará que tal deuda puede que sea cierta o que no lo sea, con lo cual convocará a las partes (a ti y a tu presunto acreedor) a un juicio verbal, y claro es difícil que por 29 ó 30 euros la compañía mande a un abogado al juicio porque les costará más la herramienta que el agujero, y lo normal es que desistan (renuncien) de la demanda y no se celebre juicio alguno.
¿Petersen esto como lo sabes, eres abogado? no, pero en mi empresa las demandas de cuantías inferiores a 900 € que por ley no precisan de abogado y procurador las hago yo mismo con la colaboración de una secretaria (es que tenemos una gente empleada que no la cambiamos por nadie) y cuando hablamos de pequeñas cuantías evaluamos los siguiente:
Es en el juzgado de la localidad, pues vamos a rebatir en juicio verbal, ni que sean 200 euros, el juzgado está a 300 metros de nuestras oficinas, si es en las comarca cercanas pues también vamos, ahora bien si nos tenemos que ir a 300 Km. (recuerda la demanda se debe efectuar en el Juzgado del deudor, o sea en tu casa, no en la de la compañía que te pretende demandar) y gastar 100 euros en gasolina, un día perdido, la comida externa, etc., uno se plantea “aunque gane, que ganaremos porque la deuda existe y está bien documentada, con los gastos que no se pueden reclamar en este tipo de procedimientos monitorios, habremos perdido más dinero del reclamado, con lo cual pasamos de ello, con una excepción que es cuando está en juego nuestra profesionalidad o la calidad de nuestros productos, que el “pedigrí” o la “marca” valen mucho más que el dinero que reclamamos, en cuyo caso se gasta lo tenga que gastarse, porque admitir mala calidad cuando no es cierto sería demasiado caro.