Este no es el único año en el que podrás desgravar por la compra de vivienda. Aunque a partir del próximo 1 de enero ya nadie más podrá apuntarse al carro de las desgravaciones, los que ya estén en él seguirán en ello hasta el final.
Respecto a tu consulta sobre el ascensor, creo que es necesaria una mayoría de 3/5 partes de los votos y de los coeficientes para que el resultado sea vinculante y el pago sea obligatorio. Eso por una parte, pero por la otra, tienes que averiguar cómo se llevó a cabo esa votación y qué día. Has hecho bien en exigir el acta de aquella junta.
Finalmente, para tocarles los huevos y para evitar que el instalador se ponga de acuerdo con el administrador y pacten comisiones indebidas, lo que también podrías hacer, si ves que es inevitable la instalación del ascensor, es pedir otros presupuestos por tu cuenta, para que los vecinos puedan comparar.
En este asunto el art. 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal va a misa y lo dice claramente: "la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior".
Sin embargo, veo que el Decreto de Adjudicación tiene fecha de 20 de diciembre y la que importa a estos efectos (igual que a efectos fiscales) no es la fecha en que se dictó el Decreto sino la fecha en que se le entregó -ya firme- al adjudicatario.
Cabe por tanto la posibilidad de que a ti te lo hayan entregado en enero de 2012, en cuyo caso solo tendrías que pagar el 2011 y el 2012. Fíjate en la fecha que viene en el sello del juzgado y no te olvides de contárnoslo.
Tienes razón, hablamos del sistema americano pero no es mucho lo que sabemos de él, básicamente que allí existe la "dación en pago" y poco más. Además pareec ser que ni siquiera existe tal figura en todos los estados.
Sin embargo a mí me parece importantísimo que importemos la "dación" para involucrar aún más a los bancos en el resultado del negocio. ya no nos acordamos, pero muchas de las tasaciones que hacían en el 2.005, más que tasaciones realistas eran profecías autocumplidas. Sobretasaban el piso, facilitaban el dinero para la compra y así, los pisos similares acababan costando igual que la tación. Eso no puede seguir así.
Respecto a lo que dices sobre el precio al que los bancos se adjudican los inmuebles subastados, es verdad, es una vergüenza que se les permita adjudicarse los inmuebles al 50% del tipo cuando las subastas quedan desiertas, sobre todo porque quedan desiertas precisamente porque salen a subasta al precio de las energúmenas tasaciónes que se hicieron en aquellos años locos. En ese sentido sería mucho mejor cambiar la Ley para que cualquiera pudiera adjudicarse la subasta a cualquier precio, igualando los derechos de los bancos con los de los otros postores.
Sin embargo, si se reformara la Ley en el sentido que tú apuntas, limitando la capacidad de los bancos, las consecuencias serían aún más negativas para el precio de adjudicación, como intento demostrar en mi último post: Legislar no es tan fácil como parece
Veo con asombro que el post es de abril y yo sin enterarme. Lo que pasa es que me falta tiempo para llerlo todo y tengo un poco abandonados los foros. Me parece genial.
No tengo palabras. El estudio es buenísimo, completo y super didáctico. Me habría encantado escribirlo yo, aunque claro, me habrían faltado conocimientos. ¿Me dejáis publicarlo en el blog de subastas, naturalmente dejando muy clarito que lo habeis escrito vosotros? Si no os parece pertinente, espero que al menos me dejéis poner un enlace al texto, que me parece muy interesante.
Gracias W.Petersen por tus amables palabras. Estoy fuera de madrid y reconozco que tengo un poco abandonado el chiringuito, pero voy a intentar ponerme al día a lo largo de hoy.
Profanaenleyes, por lo que dices supongo que tú te adjudicaste su mitad indivisa pero la adjudicación quedó en suspendo porque no habías cubierto el 70% del valor del tipo y entonces tu ex tuvo la oportunidad de presentar a un mejor postor que te sustituyó en la adjudicación.
Bien, a menos que los nuevos deudores puedan demostrar que esa adjudicación ha sido un alzamiento de bienes, delito que no es fácil demostrar, esa mitad indivisa será inembargable para deudas de tu ex. Entiendo que tú has ejercido el derecho de retracto por ser copropietaria, no porque vivas allí con tu hija lo cual no te da el derecho de retracto. Si lo has hecho bien y cumplido los requisitos del retracto en el tiempo estipulado, no deberías tener problemas en hacerte con esa mitad indivisa.
Por otro lado, en el caso de que por cualquier circunstancia no sea admisible el retracto y la mitad indivisa se quede a nombre del familiar de tu ex, lo que puedes hacer es pagar la cuota íntegra de la hipoteca y cuando hayas pagado una cantidad considerable, digamos un año para que la deuda de la copropietaria ascienda a una cantidad de importancia, entonces puedes presentar una demanda contra ella por reclamación de cantidad. Porque aunque la hipoteca sea solidaria, la parte que paga tiene el derecho a reclamar a la otra parte por el dinero que ésta ha dejado de pagar. Si no te paga le embargas su mitad indivisa y te la adjudicas cuando se subaste.
Exacto. De la deuda continúa respondiendo en primer lugar la casa hipotecada, pero en último término el deudor original con su patrimonio.
No obstante también es posible que el banco hipotecante no acepte la subrogación del adjudicatario. En ese caso el mismo deberá liquidar la hipoteca o se arriesga a que el banco la ejecute y salga de nuevo a subasta, esta vez por un procedimiento hipotecario. Aunque no es lo usual, podría ocurrir.
Hola a todos. Mola este hilo y da que pensar la cantidad de gente que tiene dudas sobre este particular. Sin duda es la consulta que más frecuentemente me hacen a través del perfil. Además, las subastas por disoluciones de proindiviso, que hasta hace poco eran una rareza, ahora se están multiplicando.
Voy con ello. Lo ideal es ponerse de acuerdo y subastarlo entre los copropietarios, de forma que ambas partes obtengan satisfacción. La segunda mejor opción es vender el 100% a un tercero con tiempo suficiente para conseguir el mejor precio. La peor alternativa es la de acudir a los juzgados a presentar una demanda de disolución de proindiviso. Es la peor porque entraña unos gastos (abogado, procurador y tasas) y porque los postores esperarán ahorrarse al menos un 25-30% sobre el precio razonable actual.
Si no hay más remedio que acudir a los juzgados, lo mejor es ser uno mismo quien presente la demanda, porque el demandante es quien puede proponer al juez las condiciones de la subasta, que no se tiene por qué regir por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que pueden ser muy diferentes. Por ejemplo se puede intentar que el juez no admita postores extraños, o que los copropietarios tengan que ingresar fianza como cualquiera, el demandante puede proponer la tasación, etc. Si se admiten nuestras condiciones estaremos en ventaja.
Respecto a la hipoteca anterior, lo usual es que a la misma se descuente de la valoración pericial y la diferencia sea el tipo de subasta. Así, el adjudicatario, sea quien sea, tendría que hacerse cargo de la hipoteca. No obstante, hace poco me encontré con una original subasta en la que el juez incluía entre las condiciones la obligatoriedad de que los propietarios se hicieran cargo de la hipoteca con el dinero obtenido en la subasta antes de proceder a repartirse el resto. Y en el caso de que no hubiera suficiente dinero, la sentencia les obligaba a poner el restro de su bolsillo. Una vez liquidada la hipoteca, el resto del remate se lo repartían a partes iguales.
Yo estoy completamente de acuerdo con esta reforma de la Ley, aunque no con carácter retroactivo. faltaría más, los contratos están para ser cumplidos.
De todas formas, varios expertos jurídicos me han advertido varias veces sobre la dificultad de implementar algo semejante en el Derecho español.