A ver, macho, el juzgado ha señalado fecha para la vista oral y le va a notificar, de una u otra manera, al inglés para que asista a la misma y defiendas su derechos.
¿Cómo se te puede ni siquiera ocurrir la genialidad de adelantar los acontecimientos si el inglés no da señales de vida cuando le notifiquen ahora? ¿Cómo sabes que no va a enterarse de alguna manera del edicto y no va a asistir a la vista oral?
El proceso es el siguiente: Se le notifica que tal día de septiembre es la vista oral. Que se entere o no de la fecha, eso da igual, porque lo cierto es que no se sabrá si se ha enterado hasta la fecha misma de la vista oral.
Que se entera y se presenta, bien, es su derecho. Que no se entera y no se presenta, mejor, así lo tendrás más fácil.
Pero, por Dios, hazte a la idea de que este verano NO vas a poder disfrutar de la casa y deja de comerte el coco con locuras ilegales.
O también puedes forzar el trastero por la cara y sin que nadie te vea, dejarlo abierto de par en par y que sean los vecinos quienes pongan una denuncia de que alguien ha abierto el trastero.
Unos días después (tanto si los vecinos lo han denunciado como si no) firmas el contrato y entras en la casa y en el trastero.
Si lo haces así nadie podrá decir que ese trastero estaba cerrado cuando lo compraste.
Hola Pepita. Preguntas cuánto podría quedarte, pero para responder a eso habría que sacar la bola de cristal y averiguar cuál será el precio de adjudicación, y eso depende mucho del valor real actual de local.
Y como los intereses de demora y los otros conceptos son variables en función del tiempo que haya transcurrido desde que dejaste de pagar, pues tampoco sabemos a cuánto ascenderá la deuda completa cuando la subasta se haya celebrado.
Por lo tanto, como ni sabemos el precio de adjudicación ni la deuda completa, es imposible calcular el sobrante que te va a quedar.
Ahora bien, lo que sí te puedo decir es que en el caso de que la subasta se quede desierta, el banco acreedor podrá optar por adjudicársela por el 50% del tipo, es decir, por 85.000 euros o por el total de la deuda, es decir por 89.000 + intereses + gastos.
Sí creo que tienes margen para una dación en pago negociada con el banco teniendo en cuenta que como no entras en el colectivo adecuado no sería obligatorio que el banco te la diera. Sin embargo quizá puedas hacerles ver el beneficio que obtendrían de hacerlo ahora en vez de continuar con los gastos de la ejecución hipotecaria.
Hola Aukasisa. Efectivamente, como apunta Tonigs, el año de la hipoteca es importante porque ayuda a ver lo inflada que estaba la tasación que se hizo entonces, lo cual me confirmas cuando dices que el valor actual del piso es de 80.000 euros.
En tal caso, siendo la deuda viva de 160.000 euros no dudes que no va a haber postores, quedando la subasta desierta, en cuyo caso el banco se la tendrá que adjudicar por el 60% del tipo de subasta, es decir, por 182.400 euros.
Teniendo en cuenta que a la deuda principal habrá que añadirle intereses de demora y costas judiciales, te vaticino que no quedará sobrante para ti, pero que tampoco quedarás con deudas pendientes.
El banco perderá mucho dinero, pero le estará bien empleado por haber prestado 348.000 euros a una pareja que apenas levanta veinte mil euros al año. Aunque por otra parte tampoco me cuadra que os hubieran prestado esa cantidad y que hoy, solo siete años después la deuda solo fuera de 160.000 euros. Os habéis dado mucha prisa en amortizarla.
Si nos dices en qué año hiciste la hipoteca y cuál es el valor real actual de la vivienda te podré decir más o menos en cuánto se adjudicará en subasta y si habrá o no sobrante. Desde luego olvídate de que nadie ofrezca esos 212.800 euros con los que sueñas. La cosa no está así.
Lo importante es el valor real actual, no el valor en que se tasó en plena burbuja.
Estoy con Tonigs. Aquí lo único legal es el desahucio por precario. El vecino no tiene la posesión. Las llaves no son la posesión. Si consigues que te firme una nota manifestando que te entrega la posesión, quizá te sirviera pero él sería tonto si lo hiciera y podría meterse en un lío.
Lo del notario. Difícilmente podría un notario dejar constancia de que la vivienda está vacía si entra y la ve llena de muebles. Eso mismo podrían hacer en mi casa cuando me voy de vacaciones en verano.
Yo soy muy partidario de entrar por las bravas y lo he hecho y lo hago, pero solo cuando no hay moros en la costa. Y el ex propietario ha dejado bastante claro que está en la costa y que está dispuesto a dar la lata. ¿Para qué darle más bazas de las que ya tiene?
Además, ¿habéis pensado que podría tener razón y ser todo un tremendo error?
Por eso lo mejor en este caso es extremar las precauciones.
Es cierto que las condiciones las pueden proponer las partes y puede que el juez las acepte. Si las propuestas están bien pensadas se puede conseguir casi cualquier cosa, pero quizá sea una exageración pensar que el juez va a aceptar que solo el demandante pueda presentar a un mejor postor.
Gracias por invitarme a participar en este interesante hilo.
Tal como yo lo veo la única solución es iniciar el procedimiento judicial de disolución del proindiviso, pues como la propiedad no es divisible en partes sin perder su esencia, el único camino es la venta judicial a terceros con el consiguiente reparto entre los copropietarios del dinero recaudado.
El problema es que una de las participaciones es una herencia yacente cuyos legítimos herederos no se acaban de hacer cargo de ella. Esto puede crear problemas en cuanto a las notificaciones del procedimiento de disolución pues supongo que todos esos herederos deberán ser notificados. A menos que dicha herencia esté en algún juzgado, en cuyo caso supongo que bastaría con notificarlo a la herencia yacente y listo.
Ahora bien, a las disoluciones de proindivisos nadie se puede oponer porque el juez la va a llegar a cabo estén todos de acuerdo o no lo estén.
En cuanto a los impuestos de IBI, comunidad de propietarios y todos cuantos gastos esté pagando por adelantado Pato3000, que los pague y que luego los aporte en el procedimiento judicial, pues el juez ordenará que se les descuente a los de la sexta parte indivisa la parte alícuota que les corresponda de dichos gastos.