Mistic68, tu caso es muy frecuente y acaba siempre en subasta judicial. Lo único que puedes hacer es vender la vivienda cuanto antes para que cada palo aguante su vela, porque si no lo haces y continúas pagando la hipoteca, eso no significará que la casa pase a ser solo tuya. Siempre será de los dos.
Ni se os ocurra firmarle nada. Ese adjudicatario ha comprado el usufructo y podrá disfrutar de él hasta que tus padres hayan muerto, ni un minuto más. Mientras tanto podrá vivir en esa casa, podrá plantar una huerta y hacer lo que quiera. también puede alquilar la propiedad. pero durante este tiempo vosotros no tenéis que hacer absolutamente nada, ni arreglarle las plantas ni reformarle la casa ni el tejado ni nada de nada.
Otra cosa, lo que sí podéis es estar encima para denunciar cualquier ilegalidad que cometa, por ejemplo construir un chalet, y si lo construye y os interesa, tendrá que dejarlo cuando se tenga que ir.
El tipo de subasta solo sirve para calcular la fianza, que es el 30% del tipo y para calcular si la subasta queda o no firme, a partir del 70% del tipo.
En el caso que propones el tipo sería de 100.000 euros, porque al precio de tasación se le descuentan las cargas anteriores pero no el embargo por el que sale la subasta. Entonces quedamos en que el tipo es de 100.000€. Pues si yo voy a la subasta puedo empezar pujando 200€ o 100€ o 1€, lo que me de la gana. Y a partir de esa primera puja, el resto de los postores irán subiendo hasta alcanzar la última, que si es superior al 70%, es decir 70.000€, quedará firme y se acabará la fiesta.
Respecto a los subasteros, se oyen muchas cosas pero yo no daría mucho crédito a esas habladurías.
Los juzgados están atascados así que la subasta aún puede tardar los suyo. El juzgado nombrará a un perito tasador, quien valorará la vivienda. Posteriormente el secretario del juzgado hará la tasación de cargas que consiste en restar el total de las cargas del valor de la vivienda para calcular el tipo de la subasta. la casa saldrá al precio del tipo de subasta.
una vez celebrada y adjudicada, el dinero recaudado se repartirá proporcionalmente entre los propietarios de la vivienda y las costas del procedimiento se descontarán de la parte que le toque a tu madre, si es que el juez la cargó con las costas. Esto en el caso de que se trate de un procedimiento por didolución de proindiviso, como por una parte das a entender.
Pero por otra parte hablas de embargo(???), en ese caso tus tíos demandaron a tu madre y, tras una sentencia favorable, embargaron el piso. En tal caso, tras la subasta, ellos cobrarán el importe de dicho embargo y lo que sobre (menos las costas) se lo darán a tu madre.
Espero haberte ayudado.
Según mi opinión debes dar la compra por perdida a menos que el tío te llame. Si está jugando contigo, te llamará tarde o temprano y si tiene un mejor comprador en la otra mano, no puedes hacer nada hasta que esa venta se frustre, que es cuando te volverá a llamar. Pero te toca esperar sí o sí.
Si le llamas prepárate para escuchar largas u otra subidita de precio.
En cualquier caso, los alzamientos de bienes se suelen hacer para escapar de acreedores privados, sin que la Agencia Tributaria tenga nada que decir en ese delito, a menos que se cometa para huir de ella, que no suele ser el caso.
Este último método que propongo, el de las letras hipotecarias, no es lo mismo que poner la casa a otro nombre silulando una venta, porque él siempre puede aducir que, estando fatal de dinero, se ha visto obligado a pedir prestado a un usurero, argumento estupendo para un futuro juicio por alzamiento. Dificil, muy dificil demostrar alzamiento si el denunciado puede probar que tenía problemas financieros y necesitó pedir créditos.
Coincido con el resto de foreros en que el alzamiento de bienes es un delito y, como tal tiene ciertos riesgos. Pero hay que decir también que no es fácil de demostrar solo con que se haya tenido un poco de cuidado.
Poner todo a nombre de una sociedad off-shore es muy mala idea porque canta más que la Traviata, pero seguro que si tu amigo le da un par de vueltas a la idea, podrá llegar a alguna solución, también ilegal, pero menos ostentosa.
Por ejemplo, si lo único que quiere es conservar el patrimonio en términos netos, podría venderlo todo y llevarse la pasta a alguna cuenta off-shore a nombre de una sociedad que controle directamente él, sin necesidad de testaferros.
Y si está aferrado sentimentalmente a las propiedades y no quiere venderlas, siempre puede forzar que salgan a subasta, pero protegiéndolas previamente con pagarés hipotecarios al portador a nombre de terceros pero que endosados a él. Si la subasta le sale mal y se la adjudica un tercero (muy improbable), solo tendría que ejecutar una de las obligaciones hipotecrias para forzar una nueva subasta, esta vez como actor acreedor y adjudicársela por dos duros. Con lo que la propiedad pasaría de nuevo a su control, a nombre de quien él quisiera o de una sociedad pantalla, y sin riesgos de que le acusasen de alzamiento.
Lamento ser tan pirata, pero es que veo tantas cosas en los juzgados...