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Interpretación Disposición Transitoria 34
Los viejunos del siglo pasado también tenemos nuestro libro de familia digital. Se activa al hacer el primer trámite. Y para el tema de la brecha de género podría bastarles con una certificación literal de nacimiento de nuestros hijos… que también podemos solicitar online y ellos (la administración), con nuestra autorización, también pueden…
Panconqueso23/10/25 09:56
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues si, no tiene sentido que habiendo autorizado a la administración para recabar la información necesaria, te solicite lo que ya obra en su poder. El libro de Familia ya es digital desde 2021.
Panconqueso22/10/25 18:05
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Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Qué documentación te pidieron en julio de 2024 para lo de la brecha de género?¿Puede ser que, a raíz de la Sentencia de 15 de mayo de 2025 del Tribunal de Justicia Europeo, ya no se esté solicitando nada?…
Panconqueso20/10/25 10:33
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Este análisis de la IA no hay por donde cogerlo… pero qué líos se monta.Para determinadas cuestiones la IA todavía no está… y tardará en estar…
Panconqueso18/10/25 13:18
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Pienso que si. La situación que describes encaja con una de las condiciones para que pueda ser de aplicación la DT34-3. Si ese pacto colectivo es de 2018, anterior por tanto al 1 de enero de 2022, y tiene estipulado que la duración del plan de “salidas” de ese acuerdo ampara hasta, por lo menos, el 2027, no veo porque no…
Panconqueso15/10/25 18:01
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Jubilándote voluntariamente con 20 meses de anticipación, con más de 38,5 años cotizados (pero menos de 41,5) te descontarían un 10,5% de la pensión máxima del año en que te jubiles…Eso en el caso de que tu base reguladora sea superior a la pensión máxima.La DT 34-2 no existirá en 2030. Casi con total seguridad desaparecerá en 2026…Lo del 0,5% por trimestre adelantado solo te resultaría de aplicación si hubieras cesado en tu trabajo antes del 1 de enero de 2022 mediante un acuerdo colectivo. También si hubieras cesado después de esa fecha pero a consecuencia de un acuerdo colectivo pactado con anterioridad al 1 de enero de 2022. Si cumplieras cualquiera de estos dos condicionantes primero te aplicarían el mismo 10,5%, pero a tu base reguladora (no a la pensión máxima), y como límite máximo tendrías (con 20 meses de anticipación) la pensión máxima del año en que te jubiles menos un 3,5%.Pero vaya, que de aquí a 2030 pueden pasar tantas cosas…Ya tendrás tiempo de preocuparte cuando esté más próximo tu momento…
Panconqueso06/10/25 22:22
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Baltoro, esa vieja reivindicación del colectivo ASJUBI 40 no sé si se conseguirá alguna vez… Siendo realista, de aquí a diciembre, en que se jubilaría tu pareja, no lo creo…Y como si se lograra alguna vez me sale imposible que fuera retroactivo, dile a tu pareja que si le salen las cuentas diga hasta luego Lucas y que ni curre ni un mes mas, ni se complique la vida con el Convenio Especial con la Seguridad Social por ese 0,05…
Panconqueso05/10/25 13:33
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto al punto 1, si la base reguladora de tu hermana es menor que la pensión máxima, sin duda es mejor jubilarse el 30 de diciembre y beneficiarse de la subida de las pensiones por IPC de enero.
Panconqueso09/09/25 14:16
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Interpretación Disposición Transitoria 34
"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos." La frase que comentas, además de ser bastante ambigua o a mi me lo parece, no dice nada sobre poder utilizar tu fecha de jubilación bonificada 27/06/2026 por el Régimen del mar como base y a partir de esa fecha para atrás la jubilación anticipada por el Régimen General.He mirado en la red y no he logrado encontrar nada sobre la posibilidad de compatibilizar los coeficientes reductores del Régimen Especial del Mar con los coeficientes reductores (con DT34 o sin ella) de la jubilación anticipada en el Régimen General. No sé si será posible... A ver si algún compañero encuentra algo...
Panconqueso08/09/25 19:52
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Entiendo entonces que si tu edad de jubilación ordinaria es el 10 de enero 2027 y la de jubilación bonificada el 27 de junio 2026 solo te reconocen algo más de 6 meses de los 26 meses que tienes de coeficiente reductor por navegar.Una pregunta Cayuco, ¿estás trabajando actualmente en el mar?…No sé si habrás mirado esta web sobre lo que te interesa…https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-de-los-trabajadores-del-regimen-especial-de-mar-reglas-especiales/https://www.bbvamijubilacion.es/blog/soy-un-trabajador-del-mar-que-tengo-que-tener-en-cuenta-cuando-me-jubile/