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Interpretación Disposición Transitoria 34
Es muy complejo, si. Pero hay que empezar por algo. @Pntrpb ya no pierde nada. Ayúdale a formular la reclamación.Te diré más. También me es de aplicación la DT34-3. Con los viejos coeficientes reductores, los anteriores a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que son los que tú crees que deberían aplicarnos, podría haberme jubilado en diciembre con PMax-4%.
Panconqueso08/02/26 21:36
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si crees que podrías armar una reclamación previa, adelante…
Panconqueso08/02/26 21:29
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A mí también se me ocurrió esa idea. Todavía estás en plazo. Si @Detero34 cree que podría redactar una reclamación previa plausible con esos argumentos… para ti (de perdidos al río) sería una manera de ganar tiempo, como ya hemos hablado.
Panconqueso08/02/26 17:18
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Esto es lo que se aplicó y porqué en los años 2022 y 2023...2ª. En relación con el último inciso del apartado 2 de la DT34ª que establece que “hasta esa fecha (1 de enero de 2024) permanecerá vigente el párrafo segundo delartículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social”, ha se señalarse que la redacción actual del artículo 210.3 delTRLGSS no contempla un segundo párrafo, por lo que la referencia al mismo debeentenderse referida al último inciso del apartado 3 del artículo 210 del TRLGSS,según el cual,una vez aplicados los coeficientes reductores correspondientes poranticipar la edad de jubilación, “el importe resultante de la pensión no podrá ser2superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 porciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”En consecuencia, según el citado informe de la DGOSS,“desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023 permanecería vigente el actual apartado 3 delartículo 210 del TRLGSS, debiéndose aplicar los coeficientes reductores y el resto delas condiciones contempladas en el apartado siete del artículo 1 de la Ley 21/2021, de28 de diciembre, por no estar condicionada la entrada en vigor de este apartado a unmomento posterior en la disposición final octava de dicha Ley."Respecto a la Resolución de @Pntrpb no entiendo como iban a aplicarle unos coeficientes reductores que fueron sustituidos por los de la tabla general de la Ley 21/2021.De todos modos cada uno es muy libre de interpretarlo como le parezca. Otra cosa es que el INSS te haga caso.A mi los textos legales me gustan tanto como la comida de hospital...
Panconqueso07/02/26 14:26
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Esto era para Jaumesg. Me equivoque
Panconqueso07/02/26 13:38
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😁
Panconqueso07/02/26 13:30
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Interpretación Disposición Transitoria 34
“Mi única duda, y la mas importante, es si al cumplir con la 34.3, y dependiendo de la fecha que decida, me aplicarán el 7,90% sobre la PM (como refleja primer informativo que me llegó) o el 17% sobre la BR.”Si no hay DT34 -2, como cumples con la DT34-3, te aplicarán, anticipando 24 meses, el 17% sobre la BR corregida.Sin DT34-3 te aplicarían el 17% sobre la PMax. Sería aún peor, como dices más abajo.
Panconqueso07/02/26 13:16
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Interpretación Disposición Transitoria 34
El 01/01/2022 entra en vigor la Ley 21/2021 y sustituye los antiguos coeficientes reductores, los que indicas en tu apartado a, por otros nuevos, los de la tabla general que ahora manejamos. En ambos casos se aplicaban sobre la BR corregida por años computables. Esto fue así durante los años 2022 y 2023. Fue una especie de periodo de “carencia”.El 01/01/2024 es cuando empieza la Disposición Transitoria 34. No antes.Con un plazo de permanencia de 10 años y unas tablas de coeficientes reductores transitorios crecientes, para quienes su BR corregida era mayor que la PMax, y aplicándose ya directamente sobre la PMax. De lo que está pasando ahora con el fin de la DT34-2 habrás leído suficiente.
Panconqueso07/02/26 12:45
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He podido constatar recientemente, en asuntos relacionados con mi esposa, lo que pones en mayúsculas en tu última frase…
Panconqueso07/02/26 12:24
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Creo que no te afectaría, salvo lo que ya tienes asumido. No cobras. No cotizas y por tanto se reduce la BR y el cómputo de años cotizados.A ver otras opiniones…