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Participaciones del usuario Panconqueso - Fiscalidad

Panconqueso 06/01/26 23:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para los que os veis afectados por la sorpresa de que la DT 34-2 desaparezca (los que ya os vais incorporando y otros muchos que vendrán), en este momento de desinformación, donde no hay un Criterio de Gestión por parte del INSS, los abogados mediáticos están en proceso de enterarse ahora de que va la vaina, los funcionarios de los CAISS no han recibido premisas de actuación, el simulador bien que tarda en actualizarse, periódicos de toda índole y portales diversos de internet que no... que aún no saben de que va esto, radio y televisión casi nada y la info de soslayo... deciros que habéis llegado al lugar apropiado. No sé si esto es un pozo de sabiduría pero visto el paranorama juzgar por vosotros mismos... Gracias a un montón de compañeros que han andado y que andan por aquí, en este par de años de existencia, el nivel se ha mantenido muy alto...Casi todos los porqués, casi todas las explicaciones de que la DT 34-2 (condicionada por la DT 34-1) "desaparezca" en 2026 están aquí. No tenéis mas que leer. Leer. Leer...Resulta tedioso, y para nada colabora en que el debate avance, repetir y repetir hasta el tedio las mismas razones, citar los mismos enunciados y las mismas leyes cada vez que un nuevo usuario se incorpore. Ya sé que pido lo imposible. Entre otras cosas por que este post, esta lata que ahora os doy, quedará enterrado entre otros muchos post colindantes que la mayoría tampoco leeréis... Seré mas duro ahora...de no seguir este consejo (leer, antes de intervenir, lo que ya se ha dicho aquí) correréis el peligro del hartazgo de los que siempre suelen despejar las dudas y lograréis que este lugar se convierta en uno de tantos "sitios" de internet, que todos hemos tropezado muchas veces, donde todo el mundo hace preguntas pero no hay nadie que dé respuesta alguna...El problema ya está identificado. Buscar soluciones, si las hay, es lo que debería centrar vuestros desvelos compañeros...
Panconqueso 03/01/26 00:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que tus razonamientos dan que pensar Jhv99...  Supongo, no tengo mucha idea de esto, que lo primero es que para reclamar deberías jubilarte en la primera fecha que habías pensado si existiera la DT34-2. Como la DT34-2, parece claro, no existiría en esa fecha, te darían la pensión máxima de  2026 reducida por el coeficiente general...  y a continuación presentarías  tu reclamación para que te reconocieran la pensión que te hubiera correspondido de seguir existiendo la DT34-2.Y claro, si la reclamación no prospera... pues ya no te quedaría mas remedio que apechugar con esa pensión toda la vida...No creo que se pudiera presentar una reclamación diciéndole a la Seguridad Social... oiga mire usted, de haber seguido existiendo la DT34-2 yo me hubiera jubilado en tal o cual fecha... No sé.Los "habituales" de este hilo del foro rankiano, desde que el compa Ap Mm colgó aquí el 8 de abril de 2024 el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, donde se sembraban las dudas sobre la permanencia de la DT34-2 mas allá de 2026 (no quedaba claro si 26 si, si 26 no, ya hemos visto que es que no), ya vaticinamos (el primero el propio AP Mm) que habría una avalancha de reclamaciones cuando las generaciones damnificadas por su desaparición se dieran cuenta del perjuicio.Ese momento no ha llegado aún... porque a estas alturas la inmensa mayoría de los interesados no ha podido tomar conciencia del problema... los periódicos "especializados" dan información errónea (mira que nosotros ya sabíamos la que se "avecinaba" desde hace 20 meses), los funcionarios de los CAISS no tienen ni pajolera idea (esto me suena a 2024), el simulador se estááááá actualizando... Cuando llegue ese momento, para quienes se vean perjudicados, será el momento de consultar con los abogados especializados en asuntos de la Seguridad Social.En momentos de calentón...  esto no hay por donde cogerlo, esto hay que demandarlo, pero estos que se creen, nos veremos en los tribunales... a uno se le ocurren mil ideas sobre esto y sobre lo otro... pero, seré sincero, no sabría ni como enfocar ni argumentar ni en que apoyarme (con solvencia) para presentar una reclamación así. Y  mira que soy y he sido crítico con la susodicha DT34. La verdad, tengo curiosidad de saber como lo harán, si llega el caso, los abogados especialistas en estos asuntos.Los argumentos que presenta Cfe960 en su post 2729 me parecen débiles (el simulador ya dice que la información que proporciona no es vinculante, el hecho de que por haber subido el IPC y al desaparecer la DT 34-2, tu pensión sea mas pequeña pues es consecuencia de que ha desaparecido la DT34-2 pero no invalida directamente a la DT34-2...etc), la indefensión jurídica, que aunque haberla "hayla", no parece suficiente...No sé. Supongo que habrá mejores argumentos... David contra Goliat, tienen que ser muy sólidos.Por eso te digo compa que tus razonamientos y tus cuentas dan mucho que pensar... Puede que la resiliencia sea mejor opción. Adaptarse a lo que hay y escoger la fecha de tu jubilación que mas interese en este nuevo marco. Sopena de quedar para los restos con una pensión disminuida.No quiero con esto animar ni desanimar a nadie. En realidad si los bufetes ven "cacho" habrá reclamaciones...PD para Jhv99 Las pensiones máximas son absorbibles... la DT34 no se la traga ni D... :))
Panconqueso 02/01/26 13:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No sé a qué informe te refieres. Al que yo aludía es al de la DGOSS de 19 de octubre 
Panconqueso 01/01/26 19:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No soy lingüista pero estuve de acuerdo en su momento con tu interpretación de la DT 39 y lo sigo estando ahora…
Panconqueso 01/01/26 19:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo no lo quitaría Jalcper. Además de que la tabla es correcta con la información de que disponíamos hasta ese momento dejarías sin sentido varios post que van a continuación…
Panconqueso 01/01/26 17:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT34 fue feíta siempre. Su planteamiento, su redacción y su interpretación. Una disposición transitoria proyectada para 10 años y que solo dure 2 es un fracaso de quien la urdió, es un fracaso legislativo. El gran error fue condicionar su aplicación. No era necesario. El objetivo (la UE estaba detrás) era aumentar la edad efectiva de jubilación con peores coeficientes de penalización para la jubilación anticipada, de forma que ésta se fuera retrasando. A tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, y tras 2 años de “moratoria”, (2022 y 2023) las penalizaciones se aplicaban directamente sobre la Pensión máxima y no sobre la BR. Se trataba de establecer un periodo transitorio para no hacer más leña de los cotizantes, cuya Base reguladora era superior a la Pensión Máxima y que ya estaban próximos a su fecha de jubilación ordinaria. Se crearon unas tablas, por períodos de años cotizados y meses de anticipación, de 2024 a 2033 en las que las penalizaciones iban aumentando de forma progresiva. Una especie de tobogán. Una transición. Una Disposición Transitoria creada a tal efecto. Hasta aquí más o menos bien… Pero entonces…  ¿Por qué demonios condicionar su aplicación? Habría que haberla protegido, no condicionarla. El tobogán se despanzurró y el perjuicio es para 8 generaciones de cotizantes que no se beneficiarán de la vaselina que hubiera supuesto su aplicación.El segundo error fue la redacción del condicionante para su aplicación. El farragoso apartado 1. No hay por donde cogerlo…”sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021”   Si la evolución de la pensión máxima a la que se refiere es a la de la simple revalorización por IPC nos encontraremos que la línea de corte para suprimir la DT34-2 se haría sobre una pensión muy devaluada. Justo lo que ha ocurrido…(Otra cosa hubiera sido si la DT39 hubiera entrado en vigor en 2024 con subidas tangibles desde el primer año y no ese mísero 0,115%. Entonces…esa hubiera sido “la evolución de la pensión del sistema encargada de absorber completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021” y no las revalorizaciones por IPC, cuyo único objetivo es mantener el nivel adquisitivo de las pensiones…)Más adelante dice…” de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.” Aquí viene el charco, porque la subida de las pensiones por IPC se deriva de una “norma” y al utilizar la pensión máxima de 2021 (entre 2021 y 2024 la pensión máxima se incrementó por  IPC más de un 17%) para los cálculos de la línea de corte para la no aplicación de la DT34-2, pues pasó lo que pasó… Solo dio para 2 años.El tercer error la interpretación. Podían haber corregido los errores de la redacción. En el informe de la DGOSS del que se deriva en Criterio de Gestión 4/2024 se aprecia que se dieron perfecta cuenta de que solo iba a alcanzar hasta 2026 (2026, ya no). Y cómo entonces, viendo que la DT34 no iba a cumplir su cometido de suavizar, en un periodo de 10 años, la entrada en vigor de la Ley 21/2021, para los cotizantes con BR superior a PMax, no buscaron una interpretación más “creativa” que no diera al traste con las legítimas expectativas de 8 “hornadas” de cotizantes…En el propio Criterio de gestión 4/2024, bien que utilizaron el donde dije digo, digo Diego en el Punto 1:“Conviene precisar que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 12 de abril de 2023, debe hacerse una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus antecedentes históricos, la lógica y finalidad de la norma, atendiendo a lo establecido en el artículo en el artículo 3.1 del Código Civil, y entenderla referida a “pensión”. “Y en el Punto 3:“Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS”Simplemente, que hubieran “interpretado” elegir las normas de 2021, pero la pensión de 2024 para los cálculos… De esta manera aún habría margen, si las próximas subidas por IPC no se disparan, para aplicar la DT 34-2 unos cuantos años mas…Pero en resumen, el gran error, en mi opinión, fue condicionar la aplicación de la DT34-2 mediante el “complicadito” apartado 1
Panconqueso 30/12/25 22:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No ha habido otra comunicación de la SS que el mensajito en el simulador…Es verdad que los medios especializados… poco especializados son…. El carpetazo a la DT 34-2 se venía venir. Las demandas también.
Panconqueso 28/12/25 18:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Enhorabuena ACDS1... Serás de los últimos de la DT34-2. A vivir a tu aire...
Panconqueso 26/12/25 15:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No sé, Jalcper. Yo si creo que habrá Criterio de Gestión. No pueden dar carpetazo a la DT34-2 con una simple nota en el simulador. Te compro que la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica no necesite otro informe de la DGOSS, pues el de fecha 19 de octubre de 2024 ya contenía las condiciones necesarias para la aplicación (o no) de la DT34-2. Esas condiciones continuaron cumpliéndose en 2025. Por eso no hubo Criterio de Gestión. Ahora creo que no pueden zanjar su aplicación sin explicarlo, sin un nuevo Criterio de Gestión...
Panconqueso 25/12/25 12:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hola Javier, por el momento no está confirmado, ni en un sentido ni en otro, pero desde luego no hay nada negro sobre blanco que invite a pensar en la desaparición de la DT34-3. En mi opinión puedes estar tranquilo…