La DT34 fue feíta siempre. Su planteamiento, su redacción y su interpretación. Una disposición transitoria proyectada para 10 años y que solo dure 2 es un fracaso de quien la urdió, es un fracaso legislativo. El gran error fue condicionar su aplicación. No era necesario. El objetivo (la UE estaba detrás) era aumentar la edad efectiva de jubilación con peores coeficientes de penalización para la jubilación anticipada, de forma que ésta se fuera retrasando. A tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, y tras 2 años de “moratoria”, (2022 y 2023) las penalizaciones se aplicaban directamente sobre la Pensión máxima y no sobre la BR. Se trataba de establecer un periodo transitorio para no hacer más leña de los cotizantes, cuya Base reguladora era superior a la Pensión Máxima y que ya estaban próximos a su fecha de jubilación ordinaria. Se crearon unas tablas, por períodos de años cotizados y meses de anticipación, de 2024 a 2033 en las que las penalizaciones iban aumentando de forma progresiva. Una especie de tobogán. Una transición. Una Disposición Transitoria creada a tal efecto. Hasta aquí más o menos bien… Pero entonces… ¿Por qué demonios condicionar su aplicación? Habría que haberla protegido, no condicionarla. El tobogán se despanzurró y el perjuicio es para 8 generaciones de cotizantes que no se beneficiarán de la vaselina que hubiera supuesto su aplicación.El segundo error fue la redacción del condicionante para su aplicación. El farragoso apartado 1. No hay por donde cogerlo…”sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021” Si la evolución de la pensión máxima a la que se refiere es a la de la simple revalorización por IPC nos encontraremos que la línea de corte para suprimir la DT34-2 se haría sobre una pensión muy devaluada. Justo lo que ha ocurrido…(Otra cosa hubiera sido si la DT39 hubiera entrado en vigor en 2024 con subidas tangibles desde el primer año y no ese mísero 0,115%. Entonces…esa hubiera sido “la evolución de la pensión del sistema encargada de absorber completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021” y no las revalorizaciones por IPC, cuyo único objetivo es mantener el nivel adquisitivo de las pensiones…)Más adelante dice…” de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.” Aquí viene el charco, porque la subida de las pensiones por IPC se deriva de una “norma” y al utilizar la pensión máxima de 2021 (entre 2021 y 2024 la pensión máxima se incrementó por IPC más de un 17%) para los cálculos de la línea de corte para la no aplicación de la DT34-2, pues pasó lo que pasó… Solo dio para 2 años.El tercer error la interpretación. Podían haber corregido los errores de la redacción. En el informe de la DGOSS del que se deriva en Criterio de Gestión 4/2024 se aprecia que se dieron perfecta cuenta de que solo iba a alcanzar hasta 2026 (2026, ya no). Y cómo entonces, viendo que la DT34 no iba a cumplir su cometido de suavizar, en un periodo de 10 años, la entrada en vigor de la Ley 21/2021, para los cotizantes con BR superior a PMax, no buscaron una interpretación más “creativa” que no diera al traste con las legítimas expectativas de 8 “hornadas” de cotizantes…En el propio Criterio de gestión 4/2024, bien que utilizaron el donde dije digo, digo Diego en el Punto 1:“Conviene precisar que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 12 de abril de 2023, debe hacerse una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus antecedentes históricos, la lógica y finalidad de la norma, atendiendo a lo establecido en el artículo en el artículo 3.1 del Código Civil, y entenderla referida a “pensión”. “Y en el Punto 3:“Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS”Simplemente, que hubieran “interpretado” elegir las normas de 2021, pero la pensión de 2024 para los cálculos… De esta manera aún habría margen, si las próximas subidas por IPC no se disparan, para aplicar la DT 34-2 unos cuantos años mas…Pero en resumen, el gran error, en mi opinión, fue condicionar la aplicación de la DT34-2 mediante el “complicadito” apartado 1