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Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es compa, pronto saldremos de dudas 🤨😁
Panconqueso07/03/25 23:39
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si ya no hubiera DT34-2 solo quedaría el doble cálculo… PM - Penalización general o BR - Penalización general (con el límite del 0,5% por trimestre de adelanto) para quienes cumplan las condiciones de la DT 34-3.
Panconqueso07/03/25 23:27
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Estamos en 2025. Hasta 2028 solo quedan 3 años. Respecto a lo de convulsos…
Panconqueso07/03/25 18:06
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Con las explicaciones que das, ya no me cabe duda de que encajas perfectamente con la DT34-3. Es el mismo caso que el de Jalcper, como te acaba de comentar, que el mío y el de otros muchos que andamos por aquí. No tienes que hacer nada. Simplemente, cuando te llegue la hora, en 2028, podrás jubilarte anticipadamente con una pensión muy parecida (con los ajustes del IPC real en 2026, 2027 y 2028) a la que te muestra ahora la simulación que has subido. La DT40 apenas rebajará en esos años unos pocos euros el cálculo de tu base reguladora a aplicar, que se verá compensada con que las bases de cotización para ese período no están actualizadas en la simulación. Además dispones de 81€ de colchón, para la anticipación a 21 meses, de “exceso límite de pensión” para compensar, así que vas sobrado.Y lo mejor es que, según mi opinión (sin ninguna pretensión de entrar nuevamente en debates), la DT34-3 no está condicionada por la DT34-1, como sí que lo está la DT34-2, por lo qué aunque desaparezca la DT34-2, la DT34-3 seguirá siendo de aplicación. No me queda mas que darte la enhorabuena. Fíjate la diferencia. Según los cálculos que te hizo Jalcper con los datos que proporciona la simulación, con la DT34-3 te quedaría una pensión de 3380€ y a pelo ( sin DT34-2, sin perdón) 3102€.278€ de diferencia. Por 14 pagas 3892€. 😉
Panconqueso07/03/25 12:21
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Domingol… ¿Estás seguro de que no encajas en la DT34-3? ¿Cuáles fueron las circunstancias de tu cese en el trabajo?…Me resulta muy extraño que la SS se equivoque en algo así…
Panconqueso13/02/25 13:55
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Suponemos que se sigue aplicando pero es cierto que aquí (que yo recuerde) no ha salido ningún caso. También falta el Criterio de Gestión 2025.
Panconqueso31/01/25 14:19
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Si tu jubilación anticipada es involuntaria en la reclamación deberías citar este párrafo del Criterio de Gestión 4/2024 del INSS:Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedana la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las queaccedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán loscálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción másbeneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación delos coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que losque corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o loscorrespondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 deagosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SeguridadSocial al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre quese acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses.https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-04-2024.pdfA ver si te resuelven ese desaguisado...
Panconqueso22/01/25 17:00
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Eso es
Panconqueso22/01/25 16:57
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Para este 2025 que parecía que lo teníamos todo claro, sin las incertidumbres de los primeros meses de 2024, se complica el "asunto". A ver por donde salen... unos y otros. Con 13 millones de pensionistas (votos) no debería de jugarse...
Panconqueso19/01/25 12:11
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Con carácter general no creo que lo estén aprobando... El complemento de brecha de genero por hijos siendo el solicitante hombre está sujeto a algunos condicionantes...¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.En los dos supuestos anteriores, para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en la prestación familiar contributiva (LGSS art.237). Esta medida es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4-2-2021 (LGSS disp.trans.44ª).