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Interpretación Disposición Transitoria 34
Ahora que veo las tablas de Jalcper, es muy posible que si qué os estén aplicando el apartado 3. Lo que pasa es que no aparece en una simulación con 24 meses de adelanto. Al ver 63 años y tres meses de edad se me metió en la cabeza que anticipabas 21 meses.Si haces una simulación con 21 meses (incluso con 22 meses creo) debería aparecer el apartado 3 porque ya te saldría mejor que con el apartado 2.
Panconqueso13/03/25 16:58
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Esa simulación de 2021 ya no sirve. En ella te aplicaban la Ley 27/2011 que ya pasó a la historia...La que ahora está en vigor es la Ley 21/2021:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652Dentro está la Disposición Transitoria 34ª que consta de tres apartados. El primero marca las condiciones para aplicar el segundo, que en definitiva son las tablas transitorias que abarcan desde 2024, que empezó a aplicarse, hasta 2033 que terminarían. Y este apartado, el 2, es el que os están aplicando a ti, y a tus compañeros, como refieres. En la práctica, ese periodo transitorio terminará, casi con toda probabilidad este año y en 2026 ya no se aplicará. En ese caso os calcarán directamente sobre la PMax del año en que os jubiléis la penalización general, la del 21%... o algo menos dependiendo de los años trabajados)El apartado 3 dice:3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»Por lo que comentas en tus post podríais encajar en este apartado 3 que os sería mas beneficioso, sobre todo si, como pensamos algunos que sucederá, las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado amparadas en el apartado 3 seguirán siendo de aplicación aunque ya no se den las condiciones para aplicar el apartado 2 de la DT.Juntaros unos cuantos, informaros un poco primero y consultarlo con los sindicatos que intervinieron en el acuerdo colectivo... de porqué NO os están aplicando el apartado 3 de la DT34ª...
Panconqueso13/03/25 13:55
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto a lo de voluntaria o involuntaria no sabría decirte. Creo que si no fue un ERE ni estuviste al paro sería voluntaria, pero tampoco estoy seguro.Lo que me parece raro es que en la simulación que presentas de "voluntaria" te estén aplicando el apartado 2 de la DT34 y no el apartado 3 (que te sería mas beneficioso) tratándose como dices de que tu cese en el trabajo se basa en un contrato de desvinculación al amparo de un acuerdo colectivo de diciembre de 2018... Parece que encajarías en la DT34-3 y esto sí que merecería la pena pelearlo. Se me ocurre que podrías preguntar a otros compañeros que marcharon cuando tú a ver que pone en sus simulaciones...
Panconqueso11/03/25 17:00
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La verdad es que ya les vale. El año pasado sacaron el criterio de gestión el 4 de marzo y eso que había mucha más tela que cortar y este año que el criterio de gestión solo debería amparar el continuismo de la DT, porque está todo muy clarito, se están haciendo los remolones...En tu caso, como ya tenemos pruebas en forma de resoluciones de otros compañeros de que la DT se sigue aplicando no tendrás problemas. Así que seguro que todo saldrá bien...
Panconqueso07/03/25 23:42
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Así es compa, pronto saldremos de dudas 🤨😁
Panconqueso07/03/25 23:39
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Si ya no hubiera DT34-2 solo quedaría el doble cálculo… PM - Penalización general o BR - Penalización general (con el límite del 0,5% por trimestre de adelanto) para quienes cumplan las condiciones de la DT 34-3.
Panconqueso07/03/25 23:27
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Estamos en 2025. Hasta 2028 solo quedan 3 años. Respecto a lo de convulsos…
Panconqueso07/03/25 18:06
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Con las explicaciones que das, ya no me cabe duda de que encajas perfectamente con la DT34-3. Es el mismo caso que el de Jalcper, como te acaba de comentar, que el mío y el de otros muchos que andamos por aquí. No tienes que hacer nada. Simplemente, cuando te llegue la hora, en 2028, podrás jubilarte anticipadamente con una pensión muy parecida (con los ajustes del IPC real en 2026, 2027 y 2028) a la que te muestra ahora la simulación que has subido. La DT40 apenas rebajará en esos años unos pocos euros el cálculo de tu base reguladora a aplicar, que se verá compensada con que las bases de cotización para ese período no están actualizadas en la simulación. Además dispones de 81€ de colchón, para la anticipación a 21 meses, de “exceso límite de pensión” para compensar, así que vas sobrado.Y lo mejor es que, según mi opinión (sin ninguna pretensión de entrar nuevamente en debates), la DT34-3 no está condicionada por la DT34-1, como sí que lo está la DT34-2, por lo qué aunque desaparezca la DT34-2, la DT34-3 seguirá siendo de aplicación. No me queda mas que darte la enhorabuena. Fíjate la diferencia. Según los cálculos que te hizo Jalcper con los datos que proporciona la simulación, con la DT34-3 te quedaría una pensión de 3380€ y a pelo ( sin DT34-2, sin perdón) 3102€.278€ de diferencia. Por 14 pagas 3892€. 😉
Panconqueso07/03/25 12:21
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Domingol… ¿Estás seguro de que no encajas en la DT34-3? ¿Cuáles fueron las circunstancias de tu cese en el trabajo?…Me resulta muy extraño que la SS se equivoque en algo así…
Panconqueso13/02/25 13:55
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Suponemos que se sigue aplicando pero es cierto que aquí (que yo recuerde) no ha salido ningún caso. También falta el Criterio de Gestión 2025.