Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Panconqueso - Fiscalidad

Panconqueso 08/09/25 18:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que no conozco las singularidades de las jubilaciones de vuestro colectivo. Supongo que utilizas el simulador específico para los trabajadores del mar… JUBIMARhttps://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Regimen+Especial+del+Mar/ISM0309TJMar
Panconqueso 02/09/25 17:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta frase tuya: -No a la pension que le hubiera correspondido en 2021, sino a la que le hubiera correspondido en el año que proceda, con las normas de 2021 (incluida la pensión máxima), que no es lo mismo para nada.- es el quid de la cuestión... Tienes toda la razón. Por supuesto NO es lo mismo para nada.Si sigues la evolución de este hilo, ya sé que son un mazo de páginas, verás que algunos ya pensábamos en 2024 que podría haber demandas que tuvieran recorrido en los tribunales.1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.Puede que el legislador, cuando se refería a la evolución de la pensión máxima del sistema,estuviera pensando unicamente en la Disposición Transitoria Trigésima Novena..."1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050."... Y no en la evolución de la Pensión máxima por IPC. Esto sería lo razonable. Pero utilizar como referencia en, pongamos 2026, la pensión máxima de 2021 es absurdo y el efecto que produce es una evidente merma del poder adquisitivo de las pensiones anticipadas así calculadas. Las subidas por IPC no deberían considerarse "evolución de la pensión máxima del sistema".Pero la interpretación que se deriva del informe de la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) de fecha 19 de Octubre de 2023, y que desemboca en el Criterio de Gestión 4/2024, claramente no va en esa linea, como ya sabemos.  Me pregunto si aún sería posible un golpe de timón, una nueva interpretación por parte de la DGOSS... Parece poco probable. 
Panconqueso 28/08/25 11:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sobre la pensión máxima. A no ser que encajaras en alguno de los supuestos de la DT34-3 que sería sobre la base reguladora.
Panconqueso 20/08/25 13:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sabia decisión. Perderás, anticipando 22 meses, entre un razonable 5,4% y un 6,13%, dependiendo de los años que hayas cotizado y te salvas de la quema de los coeficientes generales "crudos"...
Panconqueso 24/07/25 09:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si la sentencia fuera negativa sería un sinsentido…No dejes de pasarte por aquí cuando te llegue y hacernos partícipes. Para bien o para mal. Que será para bien.
Panconqueso 23/07/25 11:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ostras, Siempre Seis, veo que lo tienes todo súper controlado. Que dominas este tema perfectamente. Si la memoria no me falla, que puede ser posible, no se han visto casos por aquí  que tuvieran que interponer demanda judicial en el Juzgado de lo social.Desearte que la sentencia que esperas sea a favor de tus intereses. La razón, toda la razón está de tu lado. Confío en que se den cuenta antes de que tengas que ir al Tribunal Superior de Justicia. Suerte…
Panconqueso 22/07/25 20:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Podrías presentar una reclamación si no estás conforme…Para aconsejarte mejor necesitaríamos conocer más detalles.¿En qué fecha te jubilaste, con cuanta antelación, cuál era tu BR corregida, cuantos años de cotización…?
Panconqueso 22/07/25 14:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tranki Javi, que no había entendido nada malo de nuestras humildes intervenciones 😄Saludos compañero 
Panconqueso 22/07/25 12:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Considerando únicamente el porcentaje de incremento adicional (sin considerar la parte de revalorización por IPC), labase máxima de cotización se revalorizará entre 2024 y 2050 un 31,2%, frente a un 2,875% que lo hará la pensiónmáxima entre 2025 y 2050.No es para nada incongruente. Volvemos a lo de siempre. Ten en cuenta que la subida de las bases de cotización en ese periodo es del 1,2% adicional  sobre IPC cada año. Pero la subida adicional sobre IPC de la pensión máxima del 0,115% cada año es acumulativa.No lo tengo claro que vaya a ser así, siguiendo esta regla al año que viene tendría que ser pensión máxima 2025 + IPC + (0,115 x 2), ¿no? Tendremos que esperar para ver como queda la pensión máxima el año que viene para salir de dudas.Esto es así, ya se está aplicando así. Pero bueno, tú eres muy joven. Vete a saber las vueltas que darán todos estos “asuntos”…
Panconqueso 21/07/25 22:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En realidad el sorpasso al que aludes lleva planeándose bastantes años. Con que la PMax suba más que las Bases de cotización máximas  se trata de corregir la sobrecotización actual en ese tramo. Que las bases reguladoras, en el caso de jubilarse en la fecha ordinaria, no superen de forma ostentosa a la PMax