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Participaciones del usuario Panconqueso - Fiscalidad

Panconqueso 05/02/26 08:37
Ha respondido al tema Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?notificacion=E5COZhPXZCL6--r5V36Fg%2BCrH2aY%2F9--Livza31zLLCp%2FdfeIn64pQ%3D%3D&open_dialog=voto_7181342&page=223Alfred, aquí tienes mucha información y muchos afectados…
Panconqueso 04/02/26 23:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Jolines, politizar norrl… Por aquí llevamos pico pala, pico pala, un par de años con la DT 34 en el entrecejo y sin entrar mucho (ni nada) en esas “minucias”, que fagocitarían el debate que nos tiene por aquí. Puede que a algunos, por algún toque, se les vea o se nos vea un poquito el plumero pero creo que siempre se ha llevado el asunto con muchísima elegancia y respeto a todas las tendencias… sin entrar en esa clase de terrenos detalles.Al fin y al cabo el objetivo de este hilo del foro es conseguir que a través de la información que entre todos aportamos… muy buen feeling y mucho feedback… podamos, los que nuestra BR es mayor que la  PMax, que queremos anticipar nuestra jubilación y por tanto nos vemos afectados por la DT34, conseguir la mejor pensión que haya disponible en el escaparate…
Panconqueso 04/02/26 22:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Una curiosidad un poco chorras…El primer Criterio de Gestión sobre la DT 34 fue el 4/2022El segundo………………….:…………………………………..fue el 4/2024El tercero…Ya ha salido el 2/2026 y… la subida de las pensiones pronta a su aprobación.Sería casualidad ¿No?
Panconqueso 03/02/26 20:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Y ademas las Bases de Cotización suben IPC + 1,2% y la PMax solo un ridículo 0,115%  no acumulativo + IPC anual . El desequilibrio se acrecentará...
Panconqueso 03/02/26 17:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues si, tienes razón.Mira, este fue mi primer post en este foro, el 17 de febrero de 2024. En ese momento no se sabía como iban a interpretar la DT34. Algunos compañeros (andan por aquí) ya intuían que los coeficientes de penalización se aplicarían sobre la PMax. 15 días después, con el Criterio de Gestión 4/2024 se demostró que tenían razón...Lo transcribo integro... y en negrita lo que viene a cuento:"Muchas gracias a tod@s por vuestros comentarios de los que vamos aprendiendo... En la  interpretación que barajamos como mas probable:  Pensión máxima-Coeficiente de anticipación transitorio, hay algo que... no lo veo. Para la aplicación de la DT 34ª la base reguladora, siempre que sea superior a la Pensión máxima, carece de importancia. Se le da el mismo tratamiento a una BR de 3176€ que a una BR de pongamos 3600€. Falta progresividad.Imagino que esto, podría traer la picaresca de reducir las bases de cotización en los últimos de la carrera profesional de un trabajad@ para ajustarlos a que la BR esté "ligeramente" por encima de la Pensión máxima estimada. Para que más... no?Muy interesante el apartado 4º de la exposición de Jalcper del post 87... También me parece totalmente injusto el caso que comenta Jaumesg en el post 88 de que pudiera haber una diferencia de 400€ X 14 Pagas X el número de años que te resten de vida, simplemente por un euro arriba o abajo en tu base reguladora."  
Panconqueso 02/02/26 19:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No Jalcper, la DT34-3 no desaparece. Pero a los que les es de aplicación no van a aplicarles la DT34-2 por su cara bonita, (a ellos solos y a nadie mas) aunque así les saliera mejor pensión... por que Ya no HAY DT34-2.Este es el caso de @Pntrpb. Jubilado el 1 de enero del presente. Le hubiera salido mejor con la DT34-2, pero le aplicaron la DT34-3
Panconqueso 02/02/26 15:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Insisto… la salvaguarda es para que te apliquen las condiciones de la DT 34-3Mientras duró la DT34-2 , te aplicaban, una u otra, la más beneficiosa para ti.Pero ahora, con el fin de la DT34-2, solo te aplican la DT34-3 (para los que cumplan alguna de sus 2 condiciones o los coeficientes generales a la PM, para los que no las cumplen. Además ya tenemos la prueba irrefutable… El caso del compañero @Pntrpb que ya ha recibido su Resolución en este sentido.Para las JAIs será igual.Si ya no hay DT34-2, no la habrá ni para JAVs ni para JAIs. Sin excepciones.
Panconqueso 02/02/26 11:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mira el post de Jalcper 3194, en la página 213 y sigue la pista. En el informe de la DGOSS de 19 de octubre vienen las claves y sus cálculos de por qué desaparece ahora la DT34-2.
Panconqueso 02/02/26 10:58
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A un ERE se le puede aplicar, si cumple las condiciones, la DT34-3A una JAI no. No tiene sentido. La JAI es mejor que la DT34- 3 o como mucho igual.La DT34-3 es una salvaguarda, para quienes cumplen con sus condiciones, de que te apliquen la DT34-3. Pero no de que te apliquen la DT34-2. ¿Cómo te la van a aplicar si ha finalizado su aplicación?Y, a la vista del Criterio de Gestión 4/2024, (único texto oficial que habla de esto) a las JAIs tampoco les aplicarán la DT 34-2, aunque les fuera más beneficiosa que la JAI.¿Cómo les van a aplicar una DT que ya ha finalizado?
Panconqueso 01/02/26 17:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Las JAIs tienen que cumplir las condiciones de las JAIs y no las de la DT34-3. Entre otras cosas por que las JAIs tienen coeficientes de penalización mas benignos o como mucho iguales.¿De que te sirve, si cumples las condiciones para una JAI, que te apliquen la DT34-3, si es peor... o como mucho igual...?Sobre que a las JAIs, les sigan aplicando el doble cálculo con una DT34-2 ya desaparecida... pues no sabría que decirte... Tampoco sé como has llegado tú a la conclusión de que aunque se haya puesto fin a la DT34-2 a las JAIs sí se les seguirá aplicando.A este respecto el único texto oficial que tenemos (que yo sepa), donde se aborda esta cuestión es este del Criterio de Gestión 4/2024:"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedana la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las queaccedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán loscálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción másbeneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación delos coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que losque corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o loscorrespondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 deagosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SeguridadSocial al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre quese acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses."Fijaros como empieza..."Con el objeto de no hacer peor condición..."Me parece entender, puede que este equivocado, que mientras dure la Transitoria... no se quiere perjudicar comparativamente a los de las JAIs respecto a los de las JAVs...pero eso, mientras dure la Transitoria...¿Mas opiniones?