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Participaciones del usuario Panconqueso - Fiscalidad

Panconqueso 17/03/25 12:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No, no habría que modificar la Ley porque la aplicación de la DT-34ª está condicionada por el apartado 1 de la DT
Panconqueso 17/03/25 11:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Vete leyendo esto...https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-04-2024.pdf
Panconqueso 17/03/25 10:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es lioso esto de las cotizaciones a la sombra pero creo que Javier no podría jubilarse anticipadamente hasta cumplir las 2 condiciones (como en el ejemplo del BBVA): -Tener cumplidos 63 años-Haber cotizado 36,5 añosY eso, en el caso de Javier, nos lleva a un día de octubre de 2026. Si el 7 de octubre tiene 36,49 años cotizados tendrá 36,5 años cotizados con unos pocos días más. Es cuestión de hacer simulaciones. No sé el porqué de que ya le deje el simulador hacerlo con 36,49 años... Puede que tengan que ver los decimales...  Aunque se jubile unos días mas tarde (habiendo cumplido ya los 36.5 años cotizados), creo que eso no le permitirá pasar a la tabla de +de 38.5 años cotizados a efectos de porcentajes de reducción por anticipación porque las cotizaciones a la sombra se suman a exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación. Es decir, no te suman años de cotización a otros efectos...También se podría verificar con simulaciones...Así que me parece que no te libras del 21%, Javier...Edito los cálculos que hice con el 19% (en la tabla de + de 38,5 años cotizados) y los hago con el 21% (en la tabla de - de 38,5 años cotizados).----Si desaparece la DT34 en el año 2026, tu pensión sería (a falta del ajuste de IPC para 2026):      PMax-Penalización generalAnticipando 24 meses....... 3340-21%=2646€Anticipando 23 meses....... 3340-17,6%=2752€Anticipando 22 meses....... 3340-14,67%=2850€---------Si solo desaparece la DT34-2 y continua en vigor La DT34-3 tu pensión sería (a falta del ajuste de IPC para 2026):        BR-Penalización generalAnticipando 24 meses....... 3772-21%=2979€Anticipando 23 meses....... 3772-17,6%=3108€Anticipando 22 meses........3772-14,67%=3218€    *Como el límite max para el primer trimestre es PMax-4%      3340-4%= 3206€  y esa sería tu pensión...
Panconqueso 14/03/25 18:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bien, te comprendo perfectamente. Solamente te lo pido para verificar si os es de aplicación o no el apartado 3 y con esa simulación saldríamos de dudas...Las diferencia de las pensiones obtenidas de una forma o de otra puede ser muy significativa.Tranquilo, ya irás entendiendo este tejemaneje...-----Si desaparece la DT34, en el año 2026 tu pensión sería (a falta del ajuste de IPC para 2026):      PMax-Penalización generalAnticipando 24 meses....... 3340-19%=2705€Anticipando 23 meses....... 3340-16,5%=2788€ Anticipando 22 meses....... 3340-14%=2872€---------Si solo desaparece la DT34-2 y continua en vigor La DT34-3 tu pensión sería (a falta del ajuste de IPC para 2026):        BR-Penalización generalAnticipando 24 meses....... 3772-19%=3055€Anticipando 23 meses....... 3772-16,5%=3149€Anticipando 22 meses........3772-14%=3243€    Como el límite max para el primer trimestre es PMax-4%      3340-4%= 3206€  y esa sería tu pensión...Como verás las diferencias entre un método de cálculo y otro multiplicadas por 14 pagas y por los años que te resten de vida son muy importantes...PD He tomado la BR del mes de la simulación, aunque varía algo de mes a mes... 
Panconqueso 14/03/25 14:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Javier cuando funcione Simulator haz también una simulación anticipando 21 meses… para ver lo del apartado 3
Panconqueso 13/03/25 19:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esto que te dice Jalcper es muy importante y de sentido común...Contempla la posibilidad de jubilarte unos días mas tarde, en lugar del día que viene en la Simulación, hazlo con la edad de 63 años y 4 meses, no con la edad de 63 años 3 meses y 14 días, es decir, en lugar del 7 de Octubre, hazlo el 23 de Octubre que es cuando cumples los 38,5 años
Panconqueso 13/03/25 17:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ahora que veo las tablas de Jalcper, es muy posible que si qué os estén aplicando el apartado 3. Lo que pasa es que no aparece en una simulación con 24 meses de adelanto. Al ver 63 años y tres meses de edad se me metió en la cabeza que anticipabas 21 meses.Si haces una simulación con 21 meses (incluso con 22 meses creo) debería aparecer el apartado 3 porque ya te saldría mejor que con el apartado 2.
Panconqueso 13/03/25 16:58
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esa simulación de 2021 ya no sirve. En ella te aplicaban la Ley 27/2011 que ya pasó a la historia...La que ahora está en vigor es la Ley 21/2021:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652Dentro está la Disposición Transitoria 34ª que consta de tres apartados. El primero marca las condiciones para aplicar el segundo, que en definitiva son las tablas transitorias que abarcan desde 2024, que empezó a aplicarse, hasta 2033 que terminarían. Y este apartado, el 2, es el que os están aplicando a ti, y a tus compañeros, como refieres. En la práctica, ese periodo transitorio terminará, casi con toda probabilidad este año y en 2026 ya no se aplicará. En ese caso os calcarán directamente sobre la PMax del año en que os jubiléis la penalización general, la del 21%... o algo menos dependiendo de los años trabajados)El apartado 3 dice:3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»Por lo que comentas en tus post podríais encajar en este apartado 3 que os sería mas beneficioso, sobre todo si, como pensamos algunos que sucederá, las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado amparadas en el apartado 3 seguirán siendo de aplicación aunque ya no se den las condiciones para aplicar el apartado 2 de la DT.Juntaros unos cuantos, informaros un poco primero y consultarlo con los sindicatos que intervinieron en el acuerdo colectivo... de porqué NO os están aplicando el apartado 3 de la DT34ª...
Panconqueso 13/03/25 13:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto a lo de voluntaria o involuntaria no sabría decirte. Creo que si no fue un ERE ni estuviste al paro sería voluntaria, pero tampoco estoy seguro.Lo que me parece raro es que en la simulación que presentas de "voluntaria" te estén aplicando el apartado 2 de la DT34 y no el apartado 3 (que te sería mas beneficioso) tratándose como dices de que tu cese en el trabajo se basa en un contrato de desvinculación al amparo de un acuerdo colectivo de diciembre de 2018... Parece que encajarías en la DT34-3 y esto sí que merecería la pena pelearlo. Se me ocurre que podrías preguntar a otros compañeros que marcharon cuando tú a ver que pone en sus simulaciones...
Panconqueso 11/03/25 17:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que ya les vale. El año pasado sacaron el criterio de gestión el 4 de marzo y eso que había mucha más tela que cortar y este año que el criterio de gestión solo debería amparar el continuismo de la DT, porque está todo muy clarito, se están haciendo los remolones...En tu caso, como ya tenemos pruebas en forma de resoluciones de otros compañeros de que la DT se sigue aplicando no tendrás problemas. Así que seguro que todo saldrá bien...