Panconqueso
20/07/25 01:51
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si, así es compañero. Pero hay algo más al respecto… También hay que buscarle un lado positivo a lo que, para la mayoría de nosotros, es aparentemente ilógico.Abordaré ahora un tema luctuoso. Menores de 60 absténganse de seguir leyendo.Lo que voy a decir no sé si va a funcionar así, pero pinta que si. Creo que si.Pongamos una pareja. Matrimonio, pareja de hecho. Con derecho a pensión de viudedad. Los dos están jubilados anticipadamente a los 63 años con pensiones altas. Uno de los dos, por acercar el ejemplo a nuestras condiciones, cobra la P Max de 2024 menos el 4%, por poner algo… A todos nos puede dar un… en cualquier momento, pero esta pareja va librando, acercándose a la media de esperanza de vida de pongamos 80 tacos (las chicas más)…En 2040 el que tiene la pensión de P Max de 2024 menos el 4% enviuda.Con la Ley “antigua” , al viudo o la viuda, que podría acceder a un 52% (en algunos casos más) de la pensión de su pareja para complementar la suya hasta el límite de la pensión máxima del año del “hecho causante” (2040), no le quedaría más que recuperar ese 4% que le faltaba para cobrar la pensión máxima del año 2040. Con IPC estimado fijo desde 2024 del 2% serían unos 4358,65€ Con la Ley 21/2021, al viudo o a la viuda, en el año 2040, con el complemento del 52% (en algunos casos más) de la pensión de su pareja (habíamos dicho que también era una buena pensión), sin duda le alcanzaría para cobrar la pensión máxima de 2040, y claro, con su incremento del 0,115% acumulativo adicional sobre IPC, desde 2025 hasta esa fecha. Con IPC estimado fijo del 2% serían unos 5075€…Bueno, esto es solo un ejemplo que trata de acercar la historia a muchos de nosotros.La conclusión a la que puede llegarse, a nada que se cavile, es que los viudos o las viudas del futuro próximo (con buenas pensiones, suyas y de sus parejas) podrán cobrar pensiones más altas… con el “destope” de la pensión máxima.