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Interpretación Disposición Transitoria 34
Buenos días, acabo de enviar este correo a los administradores del foro…“Denuncia de ataques personales, insultos y expresiones vejatorias a otros usuariosBuenos días, os ruego que reviséis los post del usuario Shs61 en el hilo Interpretación Disposición Transitoria 34.Creo que contravienen claramente algunas de las normas de la política de moderación de Rankia. Saludos.”
Panconqueso24/01/26 22:22
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Jalcper, compa, respira hondo…dos o tres veces y luego normalizando… que todos estos asuntos, en realidad, no tienen ninguna importancia. La vida es más.
Panconqueso24/01/26 13:50
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Información sobre la política de moderación en RankiaLos Foros, Blogs, Opiniones y resto de secciones de Rankia permiten a los usuarios registrados de esta comunidad hacer comentarios, ofrecer información y debatir en un ambiente civilizado y cordial.¿Hay política de moderación?Sí. En Rankia nos comprometemos con la transparencia y la equidad en el tratamiento de los contenidos publicados en nuestro foro. Para ello, informamos que, desde el 1 de abril de 2025, todos los mensajes son sometidos a un proceso de revisión automatizado en el que interviene una IA entrenada para filtrar contenido que contravenga las directrices reflejadas en esta política de moderación.En caso de que un usuario considere que su mensaje ha sido moderado de manera errónea, se facilita la opción de interponer una apelación a través de un formulario que será derivado a un moderador humano, quien realizará una revisión detallada del caso y decidirá sobre la publicación final del comentario.Esta metodología combina la eficiencia del procesamiento automatizado con la sensibilidad y el criterio propio del análisis humano, garantizando así un control adecuado y justo de los contenidos.Además, los moderadores de Rankia se reservan el derecho de eliminar los mensajes que tengan alguna de estas características:Realizar ataques personales o insultar a cualquier persona, organización u otros usuarios que participan en el foro.Introducir contenidos que no tengan relación con temas financieros/económicos o bien con el hilo del foro en cuestión.Realizar publicidad de productos o servicios o bien hacer "spam", es decir, poner mensajes con información no solicitada sobre otras páginas web puestos por participantes no habituales. En concreto, un mensaje que promociona la web del que pone el mensaje u otra web con un objetivo comercial serán borrados.Escribir mensajes que incluyan términos como "estafa, timo, ladrones, robo..." y derivados, siempre que no estén basados en una sentencia firme. Utilizar el foro de debate como un tablón de anuncios. Por ejemplo para incluir ofertas de empleo o presentar servicios o proyectos. Mensajes ofreciendo Planes Amigo puestos por participantes no habituales. Si bien es cierto que los planes amigo resultan de utilidad para algunos usuarios, para la mayoría son percibidos como mensajes promocionales. Por esto, nos vemos obligados a limitar la publicación de este tipo de mensajes de manera que sólo puedan aparecer en los casos en que se cumplan estas tres condiciones: a) El usuario es un habitual en la comunidad (TOP100), b) los mensajes se circunscriben al foro de Planes Amigo y c) La mayor parte de sus mensajes no se limita a ese fin, sino que aporta valor en otros debates o comentarios. Poner mensajes que entren a debatir la política de moderación del foro. Si se desean hacer observaciones sobre esta política de moderación o existen dudas sobre si un mensaje puede ser "spam" se puede contactar con los moderadores.Queda prohibido el uso de múltiples nicks o nombres de usuario (multinick) por una misma persona.El usuario al registrarse en Rankia acepta que todos los mensajes publicados en el foro expresan su opinión personal y no la de los moderadores o Rankia.com (excepto en los mensajes publicados por ellos mismos) por lo cual no se considerará responsable a la empresa editora de este sitio web.¿Qué nombre de usuario (nick) y/o avatar puedo utilizar al registrarme? Puedes utilizar cualquier nombre de usuario (nick) o avatar que desees con las siguientes excepciones:Usar como nombre la dirección de una página web (se considera spam). Si se desea hacer mención a una web del autor del mensaje se puede hacer incluyendo el enlace en el mismo mensaje.Una marca registrada de una empresa o asociación. 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Panconqueso23/01/26 18:10
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La verdad es que lo del simulador ya se está haciendo largo. Llevan actualizándolo desde el 23 de diciembre…Pero mira, ahora también ponen esta nota: “Por motivos de mantenimiento, este portal no estará disponible el domingo 25 de enero, entre las 07:00h y las 15:00h. Sentimos los inconvenientes.”Puede que sea para darle el último toque y que el lunes ya esté plenamente operativo…En el caso de así sea y la DT34-2 desaparezca, se aplicará el artículo 210.3Creo que lo que te está liando para entender este artículo, es lo de la pensión resultante, que es lo mismo que la BR corregida por años computables. Tanto si lo llamas de una manera como de otra, si ésta es mayor que la pensión máxima del año en que te jubilas, los coeficientes de penalización por jubilación anticipada te los aplican sobre la pensión máxima.
Panconqueso23/01/26 10:32
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La BR es mas baja…
Panconqueso22/01/26 22:28
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5100€, Helena, es la base de cotización, no la base reguladora.Para tu pregunta final… la respuesta está en el viento
Panconqueso22/01/26 22:25
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Eso está en el artículo 210.3………….. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724Pero te recomiendo, si quieres entender mejor todo este asunto, que leas por aquí…
Panconqueso22/01/26 11:36
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En realidad es todo mas sencillo. Estamos hablando de JAV. Las JAI van de otra manera.Si la BR (corregida por años de cotización) es menor que la pensión máxima del año en que te vas a jubilar, los coeficientes de penalización por jubilarte anticipadamente se aplican sobre la BR. Y el resultado es tu pensión.Si la BR (corregida por años de cotización) es mayor que la pensión máxima del año en que te vas a jubilar, los coeficientes de penalización por jubilarte anticipadamente se aplican sobre la pensión máxima. Y el resultado es tu pensión. Sin mas.Como verás, una BR mas pequeña, en ningún caso va a obtener una pensión mayor que una BR mas alta. En algunos casos si podría obtener una pensión igual.Por ejemplo, dos personas, una con una BR de 3500€. Y la otra con una BR de 3600€. Las dos superiores a la pensión máxima del año causante. Pongamos que las dos personas han cotizado entre 38,5 años y 41,5 años. Pongamos también que las dos adelantan su jubilación 18 meses.Entonces su pensión, en los dos casos sería la misma... Pensión máxima del año en que se jubilan menos el 8,4% de penalización por jubilación anticipada voluntaria.A todo esto hay una excepción, que es para las personas que cumplan alguna de las dos condiciones del apartado 3 de la DT34. Y sería BR-penalización correspondiente, según años de cotización y meses de anticipo. Teniendo en cuenta que el resultado no puede superar a la pensión máxima del año en que te jubiles reducida en un 0,5% por trimestre de adelanto.
Panconqueso22/01/26 00:01
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Eh, eh, eh, un momento. Para nada me gusta este rollo despedida, Jalcper. Cuando alguien presenta esta especie de “dimisión” que se barrunta de tu post… pueden suceder dos cosas. Que sea aceptada o que no lo sea. Lo siento compa. He visto tu Resolución y la tuya no ha sido aceptada. El “Consejo” ha decidido, después de muchas elucubraciones, que, como mucho, podría admitirse que lleves un perfil más bajo para que tengas mas tiempo para el golf y eso… Como han hecho otros compas y yo también haré cuando me jubile… Pero de otra cosa… nanay de la china.
Panconqueso21/01/26 15:01
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Es verdad, no queda claro que es lo que piensan hacer al final … acumular o no acumular…