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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 24/02/25 23:00
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Si te han dado el alta médica de forma indebida mientras sigues necesitando la baja, puedes presentar un escrito de disconformidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pasos a seguir: Plazo: Tienes 4 días naturales desde que te notificaron el alta para presentar el escrito.Dónde presentarlo:En una oficina del INSS (con cita previa).A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (enlace aquí).En cualquier registro oficial de la Administración.Cómo redactar el escrito:Dirigido a: Dirección Provincial del INSS de tu provincia.Asunto: Disconformidad con el alta médica.Datos personales: Nombre, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social.Fecha y datos del alta médica.Motivo de la disconformidad: Explica que tu médico de cabecera o psiquiatra considera que aún no puedes reincorporarte al trabajo. Puedes adjuntar informes médicos.Solicitud: Pide que se revise tu caso y se mantenga la baja hasta una nueva evaluación médica.Firma y fecha.Después de presentar el escrito: Mientras el INSS revisa tu caso, la baja sigue vigente.Si el INSS rechaza tu reclamación, puedes presentar una reclamación previa y, si es necesario, recurrir ante el Juzgado de lo Social.Si necesitas ayuda con el escrito, puedes acudir a un sindicato, un abogado laboralista o la Seguridad Social.Salvo mejor opinión 
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mivisa 24/02/25 21:05
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
La información que proporcionan las webs de inteligencia artificial de hacienda, del derecho etc, no es 100% segura, pero permite con rapidez obtener fuentes, jurisprudencia e hilos de los que tirar para contrastar esa información con las de otras webs y manuales 
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mivisa 24/02/25 17:35
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
No entiendo cómo no tiened la resolución del grado de dependencia, porque hasta donde yo sé, la resolución es previa a la valoración de capacidad económica y a la propuesta de PIA (los servicios que ofrecen son de copago y el dependiente debe contribuir a su financiación en función de su capacidad económica, y el importe de la prestación económica depende del grado de dependencia asignado con un mínimo y un máximo para cada grado de dependencia y de l  capacidad económica del dependiente 
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mivisa 24/02/25 16:49
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
como puedes observar, la web de ai de hacienda a veces se contradice o no aporta respuestas claras.Entra en la web de ai de hacienda, escribechatgpt hacienda y entra y realiza preguntas más concretas y detalladas 
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mivisa 24/02/25 16:47
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Motivo por el cual la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro tras un año Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el criterio para determinar si una ganancia patrimonial tributa en la base general o en la base del ahorro depende de si se considera generada en menos de un año o en más de un año. La base legal se encuentra en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), que establece que: Las ganancias patrimoniales obtenidas en menos de un año tributan en la base general.Las obtenidas en más de un año tributan en la base del ahorro.Jurisprudencia y doctrina administrativa Tribunal Supremo – Sentencia 1344/2020, de 1 de octubreEl Tribunal Supremo confirmó que el cómputo del período de generación de la ganancia patrimonial comienza en la fecha de adquisición del bien y que, en el caso de bienes heredados, esta fecha es la del fallecimiento del causante.Consulta Vinculante V1454-20 de la Dirección General de Tributos (DGT)Determina que la fecha de adquisición del inmueble heredado es la del fallecimiento del causante, no la de aceptación de la herencia.Si la venta se produce más de un año después de la fecha de fallecimiento, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro.Consulta Vinculante V2429-19Reafirma que la fecha de referencia es el fallecimiento del causante, no la aceptación de la herencia ni la inscripción en el Registro de la Propiedad.Conclusión La clave está en que, según la Ley del IRPF y la jurisprudencia, la fecha de adquisición del inmueble heredado es la del fallecimiento del causante. Si entre esta fecha y la venta del inmueble transcurre más de un año, la ganancia patrimonial se considera generada a largo plazo y tributa en la base del ahorro. Si necesitas revisar la normativa y las consultas vinculantes, puedes hacerlo en la web de la Agencia Tributaria: Base imponible del ahorro – IRPF Si la operación es compleja, se recomienda acudir a un asesor fiscal especializado.
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mivisa 24/02/25 10:32
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
El cálculo de la pensión no contributiva (PNC) en España depende de la renta del solicitante y de su unidad de convivencia. Se sigue este proceso:1. Cuantía Básica de la PensiónEl Estado establece una cuantía máxima anual que varía cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2024, la cuantía máxima es de 7.250,60 € anuales (518,06 € mensuales en 14 pagas).2. Evaluación de la Renta del SolicitanteSe revisan los ingresos del solicitante. Si no tiene ingresos, podría recibir la cuantía completa. Si tiene ingresos, estos se descuentan de la pensión hasta un mínimo del 25 % de la cuantía máxima (181,45 € al mes en 2024).3. Unidad de ConvivenciaSi el solicitante convive con familiares (cónyuge, hermanos, hijos, etc.), se tienen en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar. Existen límites de renta según el número de convivientes. Si la suma de rentas supera esos límites, la pensión puede reducirse o no concederse.4. Complemento por AlquilerSi el pensionista no es propietario ni vive con familiares, puede recibir un complemento adicional de hasta 525 € anuales en 2024.Ejemplo de CálculoPersona sola, sin ingresos: Recibe la pensión completa (518,06 €/mes).Persona con ingresos de 2.000 €/año: Se descuenta esa cantidad de la cuantía total, y recibiría 3.982,40 €/año (en 14 pagas = 284,46 €/mes).ConclusiónEl cálculo se basa en los ingresos del solicitante y su unidad familiar. Si no hay ingresos, se recibe la pensión completa, y si hay ingresos, se ajusta hasta un mínimo del 25 % de la pensión máxima.
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mivisa 24/02/25 09:00
Ha respondido al tema Plusvalía municipal Madrid
Si los copropietarios ya estais de acuerdo y tenéis la documentación necesaria preparada, la extinción del condominio no debería tardar más de 2-3:semanas en hacerse efectivo 
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mivisa 23/02/25 10:14
Ha respondido al tema Importe a indicar en reducción MOD.651 Comunidad Madrid - Donación
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la fecha que debe declararse como la de la donación es la del acto en el que se perfecciona la donación. Esto significa que: Si la donación se formaliza en escritura pública, la fecha de la escritura es la que se debe tomar como referencia para el impuesto.Si no hay escritura y la donación se realiza de manera privada (por ejemplo, una transferencia bancaria sin formalización ante notario), se considera como fecha de donación la del momento en que el donatario recibe el dinero y tiene disponibilidad sobre él.El plazo para presentar el impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha en que se perfecciona la donación. Puedes consultar más información en la Agencia Tributaria en el siguiente enlace: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - AEAT.
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mivisa 23/02/25 10:11
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Según la normativa de la Seguridad Social en España, cuando se deniega la prórroga de una incapacidad temporal mediante resolución del tribunal médico, la prestación suele cesar a partir de la fecha indicada en dicha resolución. Si tu baja terminó oficialmente el 31 de enero, pero las nóminas se cerraron antes (por ejemplo, el 15), es posible que el pago correspondiente a esos últimos días de enero aún no se haya procesado o esté pendiente. En algunos casos, la Seguridad Social o la mutua pueden realizar el abono en un pago posterior. Te recomiendo que consultes directamente con: Tu entidad pagadora (Seguridad Social o mutua, según quién haya estado abonando la prestación).Tu empresa, si la prestación la ha estado adelantando la empresa y luego compensándola con la Seguridad Social.Tu banco, para verificar si el pago se ha realizado pero aún no aparece reflejado.Si en los próximos días no recibes el pago o no tienes claridad sobre la situación, puedes solicitar información en la Seguridad Social a través de su sede electrónica (www.seg-social.es) o llamando al 901 16 65 65.
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