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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 10/05/25 22:36
Ha respondido al tema IRPF - Valor de adquisición
perdón, pone desde 2002
mivisa 10/05/25 22:28
Ha respondido al tema IRPF - Valor de adquisición
descargas archivo pdf y/o imprimes 
mivisa 10/05/25 22:26
Ha respondido al tema IRPF - Valor de adquisición
a través de la app del banco.Seleccionas la cuenta de valores.Movimientos. Filtrosde tal fecha a tal fecha y los tienes (me suena ver movimientos desde 2015)
mivisa 10/05/25 22:01
Ha respondido al tema IRPF - Valor de adquisición
qué banco?
mivisa 10/05/25 21:33
Ha respondido al tema IRPF - Valor de adquisición
o haz lo que te sugirieron.Una vez presentada la declaración,  Hacienda podría:a). Darlo por bueno.b). Enviaros un requerimiento para que justifiqueis el valor de adquisición; o sea, ka carg  de la prueba es vuestra porque tendríais que aportar los extractos de las operaciones de compra, suscripción de acciones en ampliaciones de capital, venta de derechos hasta el 1 de enero de 2017, podrían proceder de programas de reinversión, 
mivisa 10/05/25 21:25
Ha respondido al tema IRPF - Valor de adquisición
solicitad al banco donde está  depositadas el histórico de movimientos 
mivisa 10/05/25 16:57
Ha respondido al tema Compra vivienda, posterior donación y deducción por vivienda habitúal
Es fundamental atender a la normativa foral concreta, que desconozco, pero en términos generales, estos son los puntos clave que debes considerar:Titularidad del inmueble: Que ambos cónyuges sean titulares registrales de la vivienda (por ejemplo, 50 % cada uno en la escritura) es requisito básico para que ambos puedan aplicar la deducción por vivienda habitual en proporción a su participación.Financiación y pagos efectivos: Para aplicar la deducción, no solo basta con figurar como titular registral: también es necesario que cada cónyuge soporte efectivamente la carga económica del pago del inmueble. Es decir, cada uno debe pagar su parte del precio (ya sea con fondos propios o con financiación ajena).Origen de los fondos del ascendiente: Si uno de los cónyuges recibe del ascendiente una donación (125.000 €) y un préstamo sin interés (125.000 €), eso incrementa únicamente su patrimonio personal. Si luego este cónyuge usa esos fondos para cancelar el préstamo personal conjunto y, además, presta a coste cero la parte proporcional a su pareja, surgen problemas:Fiscalmente, para que el otro cónyuge pueda aplicar la deducción, debe ser él quien soporte la carga del préstamo y pague con fondos propios.Si el cónyuge beneficiado de la ayuda familiar paga por los dos y luego hace un préstamo a su pareja, Hacienda podría entender que en realidad solo él ha soportado la carga económica inicial, y que el otro no tiene derecho a deducción porque formalmente se endeudó, pero no lo pagó con recursos propios.Además, el préstamo entre cónyuges debe formalizarse correctamente (mejor por escrito, con condiciones claras), y Hacienda puede examinar si hay animus donandi (intención de donar) encubierta.Recomendación fiscal: La estructura que planteas es arriesgada desde el punto de vista de la deducción porque puede entenderse que, aunque el préstamo esté a nombre de ambos, en realidad el esfuerzo económico ha recaído solo en uno. Lo fiscalmente más seguro sería:Que cada cónyuge financie y pague su parte del inmueble con fondos propios o con préstamos a su nombre.Que el ascendiente, si quiere ayudar, lo haga a ambos por igual o que el cónyuge que recibe la ayuda no asuma también la carga de su pareja.Te recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado en normativa foral (ya que las diputaciones forales tienen criterios específicos) y revisar las normas locales.
mivisa 10/05/25 15:04
Ha respondido al tema Herederos
Resumiendo:Esquema de reparto de herencia con testamento Situación: Testadora: señora sin hijos, padres ni cónyuge.Familia: tiene hermanos y sobrinos.Testamento: designa a una sobrina como heredera universal. 1. Orden de asignación: Herederos forzosos: No hay (art. 807 CC).Libertad de disposición: Puede dejarlo todo a quien desee (art. 763 y 764 CC). 2. Efecto del testamento: La sobrina designada como heredera universal hereda todo el patrimonio.Los hermanos y demás sobrinos no tienen derecho a reclamar nada, salvo que el testamento les deje algo expresamente. 3. Si no hubiera testamento: Heredarían los hermanos a partes iguales (art. 935 CC), y los sobrinos solo en representación de hermanos fallecidos (art. 938 CC). Resumen práctico: Con testamento → todo para la sobrina heredera universal.Sin testamento → reparto entre hermanos, y sobrinos solo por representación.  
mivisa 10/05/25 15:02
Ha respondido al tema Herederos
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, aquí tienes un resumen de los artículos relevantes del Código Civil sobre herencia con testamento, en el caso que describes: Artículo 675 CC: “El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.” → Permite designar heredero universal.Artículo 763 CC: “Cuando no concurrieren herederos forzosos, el testador podrá disponer de todos sus bienes o de parte de ellos a favor de cualquiera persona con capacidad para suceder.” → Si no hay hijos, padres ni cónyuge, se puede dejar todo a quien se desee.Artículo 764 CC: “En defecto de herederos forzosos, el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o legado en favor de cualquiera persona capaz.” → Confirma la libertad total si no hay legitimarios.Artículo 807 CC: “Son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” → Los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos.Artículo 783 CC: “Hecha la partición por el testador, se estará a ella en cuanto no perjudique a las legítimas.” → Si no hay legítima, rige lo dispuesto en el testamento.
mivisa 10/05/25 14:54
Ha respondido al tema Herederos
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando una persona fallece dejando testamento en España, la distribución de la herencia se hace conforme a lo dispuesto en dicho testamento, pero respetando siempre las legítimas, que son las porciones mínimas de herencia reservadas por ley a determinados herederos forzosos. En este caso: Si la señora tiene hermanos y sobrinos, pero no tiene descendientes (hijos, nietos) ni ascendientes (padres, abuelos), los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos.Esto significa que puede disponer libremente de todo su patrimonio por testamento y dejarlo íntegramente a su sobrina designada heredera.En resumen: Si la señora ha designado a una sobrina como heredera universal en su testamento, la herencia será para ella, sin necesidad de repartirla con los hermanos ni con otros sobrinos.Los hermanos y sobrinos solo heredarían si no existiera testamento (sucesión intestada) o si se les hubiera dejado alguna parte en el testamento.salvo mejor opinión chatgpt hacienda