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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 14/02/25 13:26
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Las ayudas de la Ley de Dependencia están totalmente exentas de tributar en el IRPF, independientemente de la cuantía. Así, si estáis percibiendo una prestación económica vinculada a servicio (PEVS) o una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, este ingreso no se tiene que considerar a efectos de declaración de IRPF.
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mivisa 14/02/25 13:20
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/prestaciones-economicas-publicas-vinculadas-ley-dependencia.html
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mivisa 13/02/25 21:01
Ha respondido al tema Duda:Notificación de resolución expresa procedimiento POSITIVO O NEGATIVO?
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/rendimientos-trabajo-percibidos-trabajos-efectivamente-realizados.html
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mivisa 13/02/25 16:13
Ha respondido al tema Adjudicacion y reparto herencia
Según la ai de hacienda , chatgpt haciendaSegún el sitio web de la Agencia Tributaria, en la disolución de una comunidad hereditaria, como en vuestro caso, hay que considerar tanto los impuestos directos (IRPF e ISD) como los indirectos (ITP y AJD). Te explico los principales aspectos fiscales a tener en cuenta: 1. Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia Aunque ya habéis liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el dinero ha sido repartido, formalizar la adjudicación de los inmuebles en escritura pública es fundamental. Actualmente, en el Catastro figuráis como copropietarios en proindiviso, pero la propiedad legal se acredita mediante escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si nadie quiere adjudicarse la vivienda habitual de vuestros padres, podéis mantener la copropiedad indefinidamente, aunque esto puede generar complicaciones futuras. 2. Adjudicación de los pisos y compensación económica La idea de que tu hermana se adjudique los pisos y compense a los demás hermanos en metálico plantea dos escenarios fiscales: A) Adjudicación compensada con pago real Si tu hermana os paga una cantidad económica proporcional al valor de los pisos, se consideraría una disolución de condominio. En este caso: La operación quedaría sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el valor total adjudicado. El tipo impositivo depende de la comunidad autónoma (suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%).No habría ganancia patrimonial en IRPF si los bienes se adjudican conforme a los valores de la herencia.B) Adjudicación con pago "ficticio" (permuta con otros inmuebles) Si en lugar de un pago real se compensa con otros inmuebles de futuras disoluciones de condominio, estaríamos ante una permuta. A nivel fiscal, esto supone: ITP: La permuta tributa como una transmisión patrimonial onerosa y cada parte tendría que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de los bienes que recibe. El tipo varía por comunidad autónoma (suele ser entre el 6% y el 10%).IRPF: Cada transmisión se considera una venta a valor de mercado, por lo que, si los valores de adjudicación son superiores a los de adquisición, habría ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.3. ¿Qué opción es mejor? Desde el punto de vista fiscal, la opción A (adjudicación con pago real) suele ser más ventajosa porque la disolución de condominio solo tributa por AJD y evita el impacto en IRPF. Sin embargo, si se hace como una permuta (opción B), la tributación es más compleja y puede ser más costosa debido al ITP y a la posible ganancia patrimonial en IRPF. Dado que la operación involucra varios inmuebles y compensaciones, os recomendaría consultar con un asesor fiscal especializado o un notario con experiencia en herencias. Aunque el notario no es un experto fiscal como tal, sí puede orientaros sobre la mejor manera de formalizar la adjudicación y evitar costes fiscales innecesarios.
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mivisa 13/02/25 13:13
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Primero tiene que aprobar el Congreso ese anteproyecto; después se sabrá fecha efectiva de entrada en vigor.No sé cómo será. Lo lógico sería que aplicasen de oficio la equiparación grado dependencia I con grado de discapacidad 33%, pero es probable que el dependiente si no tiene hasta ahora grado de discapacidad, tenga que solicitarlo.Ya lo explicarán 
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mivisa 12/02/25 15:43
Ha respondido al tema Herencia compartida con menor de edad
Según maite.ai, web inteligencia artificial del  derecho Venta de la vivienda heredada con un menor de edad.Según el [artículo 166 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art166), los padres no pueden enajenar bienes inmuebles de sus hijos menores de edad sin autorización judicial previa, salvo que el menor hubiese cumplido 16 años y consienta en documento público.En vuestro caso, cuando tu sobrino cumpla 16 años, para realizar la venta se necesitará:1. **Consentimiento del menor**: Tu sobrino deberá manifestar su consentimiento para la venta en documento público.2. **Intervención del padre**: Como representante legal, el padre deberá intervenir en la operación junto con el menor.3. **Documentación necesaria**:- DNI del menor y de su padre- Documentación de la herencia- Título de propiedad- Resto de documentación habitual para una compraventaEs importante destacar que, según el [artículo 1263 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1263), los menores de edad no emancipados pueden celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes.**Recomendaciones**:1. Esperar a que cumpla 16 años es una buena decisión, ya que simplifica el proceso al no requerir autorización judicial.2. La compraventa deberá formalizarse en escritura pública ante notario.3. El notario verificará la capacidad y el consentimiento del menor.4. Es aconsejable que el padre manifieste también su conformidad con la operación.
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