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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 05/11/24 10:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿En vuestros justificantes del formulario cuando hicisteis la solicitud se indica uno u otro tipo de procedimiento?José María Mollinedo, secretario general de los técnicos de Hacienda, ha explicado que esta medida divide las devoluciones en dos procedimientos diferenciados:El primero es el de devolución de ingresos, y aplicará si se presenta la declaración de la Renta en tiempo o no se presentó en su momento y se presenta ahora.El otro es el de rectificación, que aplicará en aquellos casos en que la declaración ya se presentó en su momento y ahora se les debe devolver parte del IRPF que pagaron.
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mivisa 05/11/24 10:11
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El tema de los laudos de renovables es otro tema en que aún hay en espera resoluciones del tribunal de la unión europea y otros. La mayoría, sino todos, laudos perdidos corresponden a tribunales de arbitraje de fuera de la Unión Europea ( USA, Australia y Reino Unido).Aunque no considero que sea muy imparcial el siguiente periódico digital (mi opinión es que no hay uno sólo qu  sea imparcial), y aunque es de hace unos meses, este artículo es interesante https://www.publico.es/economia/espana-no-pagado-todavia-euro-1582-millones-inversores-fondos-reclaman-recorte-renovables.html/amp
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mivisa 05/11/24 09:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Certezas:-STS que reconoce dicho derecho, de obligado cumplimiento.- El plazo máxim  para devoluciones, inicialmente finaliza el 31 de diciembre;si no lo cumplen más intereses de demora.- Artículo de prensa explica los porqués de la tardanza del proceso, aunque no es muy aclaratorio. - Al presentar el formulario se generará un justificante de presentación en el que se incluirá información sobre la solicitud presentada si hubiera alguna circunstancia que advertir en ese momento al solicitante.Posteriormente, si de los cálculos efectuados por la Agencia Tributaria:Resulta una cantidad a devolver: se producirá el abono de dicho importe en la cuenta bancaria indicada.No resulta cantidad a devolver: el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo. Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá ya tributación que reducir por aplicación de la DT 2ª.No es posible calcular la reducción a aplicar con la información disponible: la AEAT le solicitará información adicional para realizar dicho cálculo.Me da la impresión de que un instrumento bien pensado para facilitar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones para 4 millones de jubilados mutualistas, ha devenido en un proceso más largo del que se pensaba (porque falta  por esclarecer el procedimiento al que debe corresponder de los 2 que cita el artículo y porque hay que cumplir con compromiso déficit UE).; visto lo visto, quizás hubiera sido más ágil en tiempo y forma presentar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones mediante entrega de escrito en Registro, como todas aquellas ya resueltas desde que se anunció que hacienda empezaba a cruzar datos con la SS para determinar quienes habían cotizado a mutualidades, ya que en estos casos los plazos máximos  se cumplen sí o sí y salvo excepciones ya no habría requerimiento de documentación adicional..
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mivisa 04/11/24 23:49
Ha respondido al tema Fiscalidad cripto
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2012-21https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2831-21https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2843-21
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mivisa 04/11/24 23:44
Ha respondido al tema Fiscalidad cripto
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.El artículo 78 del TRLRHL dispone en su apartado 1 lo siguiente: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:a) Que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, lo cual significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.b) Que el hecho imponible del Impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.c) Finalmente, que el Impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 lo siguiente:“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo local en estudio, se requiere:a) que dicha actividad se realice en territorio nacional.b) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;c) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;d) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.
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mivisa 04/11/24 17:07
Ha respondido al tema Complemento de maternidad
Bucear por este enlace, quizás lleve al objetivohttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/presentacion-documentacion-complementaria.html
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mivisa 04/11/24 12:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hacienda se asegura una inyección de 8.000 millones en 2025 con su reforma fiscal por la puerta de atrásEl paquete fiscal colado a golpe de enmienda en la ley del impuesto a las multinacionales blinda cerca de 5.400 millones que corría el riesgo de perderLas nuevas subidas fiscales al diésel, el tabaco, los vaporizadores y los grandes ahorradores dejarán en caja 2.600 millones extra, a compartir con las CC.AA.El Gobierno acuerda con sus socios subir los impuestos al diésel, el Con un horizonte incierto para los Presupuestos de 2025 y la certeza de que cada movimiento legislativo que plantee le va a supone un dolor de muelas por la asimetría ideológica de los apoyos que lo sustentan, el Gobierno ha elegido un rutinario proyecto legal de transposición al ordenamiento español del impuesto mínimo europeo del 15% a las multinacionales para tratar de sacar adelante las medidas fiscales que necesita no solo para conseguir ingresos extra para reducir el déficit sino para introducir medidas que se puedan interpretar por la Comisión como una reforma fiscal.Montero ha tenido que renunciar a incorporar como permanentes los impuestos a energéticas y banca -si bien este último se mantendrá tres años más-, y a crear un nuevo impuesto sobre las mutualidades sanitarias privadas que Junts ha vetado, pero a cambio aspira a sacar adelante medidas fiscales que le asegurarán alrededor de 8.000 millones de euros (ver tabla) de ingresos impositivos a lo largo de 2025.El necesario regreso al decreto MontoroNo todo serán ingresos extra. Dos terceras partes de esa cuenta, unos 5.400 millones, se corresponden con ingresos que corrían el riesgo de perderse a partir del 1 de enero, como los del gravamen a la banca o la limitación al 50% de las pérdidas que se puede imputar los grandes grupos en el Impuesto de Sociedades, o que ya se habían perdido a causa de sentencias judiciales.Es el caso del 'decreto Montoro', que el Constitucional tumbó en enero y que colocó a Hacienda ante la tesitura de perder hasta 2.500 millones de euros anuales en ingresos en Sociedades. El primer intento de Hacienda de restaurar el estado de cosas anterior a la sentencia y limitar su impacto a los 1.260 millones que la Agencia Tributaria asegura haber perdido por la derogación de los límites a la imputación de pérdidas de filiales en el impuesto naufragó. Hacienda confía en tener el apoyo suficiente para reinstaurar tanto esa medida como la obligación de devolver las bonificaciones disfrutadas antes de 2013 por pérdidas de filiales, una medida que según el abogado de Crowe, Jordi de Juan, es «inconstitucional ya que impone la recuperación de las bonificaciones por pérdidas de filiales con independencia de que se hayan recuperado o no, lo cual atenta contra el principio de capacidad económica».La reflexión apunta a uno de los problemas de este paquete fiscal: la probable transitoriedad de algunas de las medidas que se quieren aprobar. Es el caso del impuesto a la banca, que nacerá con una vigencia de tres años; de la prórroga de la limitación transitoria de las pérdidas que se pueden apuntar las grandes empresas en la base de Sociedades; y de las medidas del decreto Montoro, para las que se auguran nuevas demandas judiciales. En conjunto, unos 5.400 millones cuyo futuro es incierto.Más subidas de impuestosEl resto de medidas que Hacienda ha introducido como enmiendas y que está convencida de poder sacar adelante, tras el apoyo de Junts y PNV, supondrán una inyección extra, esta sí, de unos 2.600 millones de euros, según una proyección realizada a partir de la información estadística disponible y las estimaciones del comité de expertos.La aproximación de la fiscalidad del diésel a la de la gasolina, que elevará cerca de 10 céntimos el litro hasta los 0,47 euro el litro la carga fiscal de este carburante -frente a los 0,50 euros de la gasolina- y supondrá cinco euros por depósito a los conductores, aportará unos 800 millones de euros a las arcas públicas, si se toma como referencia el cálculo que realizó el comité de expertos para la reforma fiscal.Hay mucha incertidumbre respecto a lo que puede aportar el impuesto mínimo del 15% a las grandes multinacionales, pero la estimación del observatorio fiscal europeo es que podría dejar 700 millones en España. Una cifra similar a la que las arcas públicas obtendrán de la subida del 14% de los impuestos al tabaco, que partiendo de la recaudación que obtiene actualmente dejaría otros 700 millones.No hay estimaciones oficiales sobre lo que puede dejar en caja el impuesto sobre el líquido que utilizan los cigarrillos electrónicos, pero en 2021 Sanidad calculó que uno bastante similar podría dejar 35 millones. Desde entonces el consumo de estos dispositivo se ha cuadruplicado, por lo que podría llegar a recaudar 150 millones.La elevación del 28 al 29% del tipo aplicable en el IRPF a los rendimientos de capital superiores a 300.000 euros dejará unos 100 millones como mucho, si se tiene en cuenta que la subida aplicada en 2023, que elevó el tipo para ese tramo del 26 al 28% y también para otros tramos, dejó 222 millones. Sumar ha planteado elevarlo al 30%, lo que abre la puerta a un alza mayor.https://archive.ph/avAZv
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mivisa 04/11/24 12:28
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
As transferencias se realizan do 1 ao 10 de cada mes. Dependendo da súa entidade bancaria, pode tardar máis tempo en figurar na súa conta. Seguramente terá o ingreso no prazo máximo de 48h. Senón, volva a contactarnos por se houbese algunha incidencia.Reciba un cordial saúdo,Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da DiscapacidadeSecretaría Xeral TécnicaConsellería de Política Social e XuventudeXunta de [email protected] 
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