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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 09/02/25 10:10
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
No conozco a nadie que habiéndola solicitado se la hayan denegado. Además que tenga reconocido un grado III conlleva que el cuidador/a conviva con el dependiente (empadronado  ambos en el mismo domicilio y certificado de convivencia, que se solicita en el ayuntamiento.
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mivisa 08/02/25 23:43
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Son respuestas de:- la web de inteligencia artificial de hacienda. https://chatgpt.com/g/g-3dw2AIRKw-haciendagpt - la web de inteligencia artificial de derecho para contrastar y completar https://www.maite.ai/ 
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mivisa 08/02/25 20:48
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Me extraña, por no decir que es imposible que una ciudad autónoma o Comunidad autónoma pueda contravenir lo dispuesto en un Real decreto publicado en el BOE. La prestación económica tirne carácter excepcional (así la definen en las normativas sobre dependencia en muchas comunidades autónomas), pero ello no significa que no puedas optar a élla, solicitarla y que te la concedan. Intuyo que la trabajadora social se ha confundido. Creo recordar que hace unos años primero aprobaban el PIA con servicios concedidos y una vez recibida la resolución de ese PIA tenías que renunciar para solicitar la prestación económica. No puedo confirmar que sea así al 100%https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16651
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mivisa 08/02/25 16:31
Ha respondido al tema Herencia sin legítima por abandono
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mivisa 08/02/25 16:29
Ha respondido al tema Préstamo internacional entre familiares
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mivisa 08/02/25 14:56
Ha respondido al tema Herencia sin legítima por abandono
Te ayudo a analizar la situación y preparar una estrategia legal adecuada:**1. Análisis de la posibilidad de desheredación:**Según el [Artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533#a45117), las causas de desheredación incluyen:- La denegación de alimentos al testador- El maltrato grave al testador- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario**2. Requisitos formales para la desheredación:**Según el [Artículo 451-18 del Código Civil de Cataluña](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533#a45118):- Debe hacerse en testamento- Requiere expresión de una causa legal- Debe incluir la designación nominal del legitimario desheredado- No puede ser parcial ni condicional**3. Probabilidades de éxito:**La jurisprudencia reciente, como la [Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 217/2020](https://app.maite.ai/search?id=3011693&type=jurisprudencias), establece que:- La falta de relación debe ser imputable exclusivamente al legitimario- Debe ser manifiesta y continuada- La carga de la prueba recae en el heredero**4. Preparación de pruebas:**Para fortalecer el caso, recomiendo recopilar:1. **Documentación médica:**- Historial médico que acredite la situación de impedimento de tu padre- Informes sobre necesidades de cuidado 24/7- Documentación sobre gastos médicos y de cuidados2. **Prueba de la falta de relación:**- Registro de llamadas o intentos de contacto por parte de tu padre- Mensajes o correos electrónicos que demuestren los intentos de comunicación- Testimonios de:  - Personal médico  - Cuidadores  - Familiares  - Vecinos que puedan atestiguar la situación3. **Documentación de desplantes o maltrato:**- Cualquier comunicación escrita que demuestre el maltrato- Testigos de situaciones específicas- Registro de ocasiones en que se solicitó ayuda y fue denegada**5. Pasos inmediatos recomendados:**1. **Documentar la situación actual:**- Hacer que tu padre exprese su voluntad ante notario mientras está lúcido- Recoger declaraciones juradas de testigos- Documentar la situación actual de cuidados y necesidades2. **Preparar el testamento:**Según el [Artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533#a45120):- La prueba de la causa corresponderá al heredero- La acción de impugnación caduca a los 4 años de la muerte del testador**6. Consideraciones adicionales:**La [Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo 309/2017](https://app.maite.ai/search?id=2849991&type=jurisprudencias) establece que la despreocupación y desatención pueden constituir maltrato psicológico, lo cual refuerza la posibilidad de desheredación.**Recomendación final:**Dado que tu padre está actualmente lúcido, es crucial:1. Documentar exhaustivamente la situación actual2. Recoger testimonios y pruebas mientras los testigos pueden declarar3. Asegurarse de que el testamento cumpla todos los requisitos formales4. Mantener un registro detallado de la continuidad en la falta de relaciónLa probabilidad de éxito dependerá en gran medida de la calidad de la documentación y pruebas que se recopilen ahora, mientras la situación puede ser adecuadamente documentada.
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mivisa 08/02/25 14:53
Ha respondido al tema Herencia sin legítima por abandono
La situación que planteas está regulada por el Código Civil de Cataluña, que establece las causas de desheredación y los derechos de los legitimarios. Te explico los puntos clave que debes considerar.1. La desheredación por falta de relación familiar en CataluñaSegún el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, una de las causas para desheredar a un legitimario es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el desheredado, si es imputable exclusivamente al legitimario.En este caso, el nieto de tu padre sería legitimario tras el fallecimiento de su padre (tu hermano), quien originalmente tenía derecho a la legítima. La clave aquí es demostrar que la falta de relación no ha sido culpa de tu padre, sino consecuencia del distanciamiento provocado por tu hermano.2. Pruebas necesarias para la desheredaciónDado que la desheredación puede ser impugnada judicialmente por el nieto cuando alcance la mayoría de edad o por su tutor legal (su madre u otro representante), lo ideal es recopilar pruebas que acrediten la falta de relación. Algunas pruebas útiles pueden ser:Testigos: Personas que puedan declarar que tu hermano no tenía contacto con tu padre y que su actitud hacia él era de desprecio o abandono.Documentación: Cartas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otros registros que evidencien el rechazo de tu hermano hacia tu padre.Historial médico y asistencial: Informes que certifiquen la situación de dependencia de tu padre y la falta de ayuda de tu hermano.Registro de visitas: Si tu padre ha estado en hospitales o centros médicos, podrías obtener registros de visitas para demostrar que tu hermano nunca acudía.Actas notariales: Tu padre podría acudir a un notario y dejar constancia de la falta de relación mediante un acta de manifestaciones.Pruebas indirectas: Si tu hermano no acudió a reuniones familiares, festividades o eventos importantes en la vida de tu padre, también podría servir como indicio.3. Probabilidad de éxito de la desheredaciónSi se reúnen pruebas suficientes, la desheredación podría ser válida. Sin embargo, ten en cuenta que los tribunales suelen interpretar la desheredación con rigurosidad, exigiendo pruebas claras y contundentes de la falta de relación continuada e imputable exclusivamente al legitimario.Además, el nieto, al ser menor, podría alegar que la falta de contacto no fue su responsabilidad sino la de su padre, lo que podría debilitar la desheredación.4. Alternativas para evitar conflictos legalesSi tu padre desea asegurarse de que su patrimonio se distribuya de la manera que él quiere, podría considerar:Reducir la legítima al mínimo posible: En Cataluña, la legítima es del 25 % del patrimonio hereditario, repartido entre todos los legitimarios. Se podría estructurar la herencia de manera que el nieto reciba lo mínimo legal.Hacer donaciones en vida: Si tu padre dona en vida una parte importante de su patrimonio, podría reducir el impacto de la legítima.Usufructo vitalicio: Si deja la mayor parte de sus bienes en usufructo a otra persona (por ejemplo, a ti), el nieto solo tendría derecho a la nuda propiedad, con limitaciones sobre su uso.5. Recomendación finalDado que este es un tema con alta probabilidad de litigio, mi recomendación es que tu padre consulte con un notario y un abogado especializado en herencias en Cataluña para estructurar su testamento con todas las garantías legales.Si necesitas más detalles sobre la normativa, puedes consultar el Código Civil de Cataluña aquí: https://portaljuridic.gencat.cat/ca/legislacio/Si quieres preparar pruebas desde ahora, empieza a recopilar documentos, testimonios y cualquier otra evidencia que demuestre la falta de relación.
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mivisa 08/02/25 14:03
Ha respondido al tema Despido disciplinario
Analizaré tu situación desde el punto de vista legal, especialmente en relación con el despido disciplinario por bajo rendimiento y las supuestas quejas:**Sobre el bajo rendimiento**:Según el [artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a54), la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado es causa de despido disciplinario. Sin embargo, para que sea válido, el empresario debe:1. Demostrar cuál es el rendimiento normal o pactado2. Acreditar la disminución continuada3. Probar que esta disminución es voluntariaLa jurisprudencia, como la [Sentencia del TSJ de Galicia 7110/2016](https://app.maite.ai/search?id=2351499&type=jurisprudencias), establece que debe existir un elemento de comparación objetivo para determinar el bajo rendimiento, ya sea:- Con otros trabajadores en condiciones homogéneas- Con el rendimiento anterior del propio trabajador- Con un rendimiento pactado previamente**Sobre las quejas de pacientes**:El [TSJ de Canarias en su Sentencia 755/2015](https://app.maite.ai/search?id=2415870&type=jurisprudencias) establece que las quejas deben estar debidamente documentadas y ser verificables. La mera alegación de quejas sin prueba documental no es suficiente para justificar un despido disciplinario.**Tu despido sería impugnable por**:1. Respecto al bajo rendimiento:- No se ha establecido un elemento de comparación objetivo- No se ha demostrado que la disminución sea continuada- No se ha acreditado que sea voluntaria2. Respecto a las quejas:- No existe documentación formal (hojas de reclamación)- Las quejas no son verificables ni contrastables- La protección de datos no justifica la ocultación total de las quejas, pues podrían haberse aportado anonimizadas**Recomendaciones**:1. Impugna el despido en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del mismo2. Solicita por escrito:   - Los datos objetivos que demuestren el bajo rendimiento   - Las quejas recibidas (aunque sea de forma anonimizada)   - El rendimiento considerado normal o pactado3. Documenta:   - Tu rendimiento anterior   - Las evaluaciones positivas si las hubiera   - Los pacientes atendidos y resultados obtenidosEl despido es impugnable por falta de pruebas objetivas tanto del bajo rendimiento como de las quejas de pacientes. La empresa debe probar la causa del despido y, en este caso, parece carecer de elementos probatorios suficientes.Salvo mejor opinión 
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mivisa 08/02/25 12:37
Ha respondido al tema Préstamo internacional entre familiares
Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España, los préstamos entre particulares son operaciones legales y, si no incluyen intereses, están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, es recomendable documentarlos adecuadamente para evitar problemas fiscales. A continuación, respondo a tus dudas: 1. ¿Es suficiente con un contrato de préstamo entre particulares? Sí, es suficiente con un contrato de préstamo entre particulares en el que se detallen las condiciones del préstamo (importe, plazo de devolución, si hay intereses o no, etc.). En tu caso, puedes identificarte con tu DNI y tu prima con su Codice Fiscale. 2. ¿Debe estar el contrato en dos idiomas? Lo recomendable es redactar un único contrato bilingüe (español e italiano) en un mismo documento, asegurando que ambas versiones reflejen exactamente lo mismo. Así se evita la necesidad de firmar dos documentos distintos y se facilita su validez en ambos países. 3. ¿Es válido con firma electrónica o con firma escaneada? Sí, se puede firmar electrónicamente si se utilizan sistemas de firma reconocidos en ambos países (por ejemplo, certificados digitales cualificados). Si prefieren firmar en papel, cada uno puede firmarlo, escanearlo y devolverlo por correo electrónico. No obstante, en caso de disputa legal, la firma electrónica tiene más validez que una firma escaneada. 4. ¿Debes hacer algún trámite en la Agencia Tributaria? En España, el prestamista no tiene que presentar ninguna declaración específica al hacer el préstamo, pero sí debe poder justificarlo ante Hacienda en el futuro. Para evitar que la devolución se interprete como una donación, es recomendable: Guardar el contrato firmado como prueba del préstamo.Si la devolución es de golpe, contar con documentación bancaria que demuestre la transferencia y su origen (por ejemplo, indicando en el concepto “Devolución de préstamo del [fecha]”).Si el préstamo tiene intereses, deberías declararlos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.Dado que tu prima reside en Italia, también convendría que consultara la normativa fiscal italiana para verificar si debe cumplir algún requisito allí. Si necesitas más información detallada o el préstamo tiene condiciones especiales, te recomiendo consultar a un asesor fiscal.
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