y cuando en la próxima declaración, ejercicio 2025 que se presentará en 2026, ponga otra vivienda como habitual, con justificar de forma motivada la razón/razones de por qué se ha mudado, Hacienda no va a decir nada.
mivisa08/05/25 21:45
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Compra de vivienda 2024
Aunque no menciona cuál es su interés en declararla como vivienda habitual, quizás sea para poder aplicar deducciones autonómicas...que aún establece algunas CCAA.
mivisa08/05/25 21:38
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Compra de vivienda 2024
cierto, lo que entiendo es que si una persona que alquila una casa por uno o más años, y la habita, esta vivienda pasa a ser su vivienda habitual a efecto fiscales desde ese momento.Si una persona compra un piso y lo habita en ese momento ese piso pasa a ser si vivienda habitual a efectos fiscales.Eso sí, no se consolidará plenamente el carácter de vivienda habitual hasta transcurridos los 3 años que se señalan (vivir de forma continuada 3 años en ella).Bajo mi punto de vista puede declarar el piso como vivienda habitual en 2024
Desde la Agencia Tributaria, aclaran que el concepto de vivienda habitual se entiende como aquella que "constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años" o que "la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
mivisa08/05/25 14:46
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Compra de vivienda 2024
Según el sitio web de la Agencia Tributaria:Para que una vivienda se considere “vivienda habitual” a efectos fiscales en España, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos que se resida de manera efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años. Sin embargo, hay excepciones a este plazo mínimo que permiten que se considere vivienda habitual aunque no se haya cumplido ese periodo.En concreto, el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece que no se exigirá el plazo de tres años cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como por ejemplo:Celebración de matrimonio.Separación matrimonial.Traslado laboral.Obtención de un primer empleo o cambio de empleo.Otras circunstancias análogas que justifiquen de forma suficiente el cambio de domicilio.Por tanto, si compras la vivienda en 2024 y la vendes en verano de 2025, pero puedes acreditar alguna de estas causas justificadas, la vivienda seguirá considerándose tu vivienda habitual a efectos fiscales.El Reglamento del IRPF no establece un listado cerrado de las “otras circunstancias análogas que justifiquen de forma suficiente el cambio de domicilio”, por lo que se analiza caso por caso, pero la doctrina y la Dirección General de Tributos han señalado algunos ejemplos orientativos que la Administración suele admitir:Enfermedad grave del contribuyente o de un familiar conviviente, que haga necesario un cambio de vivienda.Nacimiento de hijos cuando la vivienda resulte insuficiente en tamaño.Fallecimiento de un familiar conviviente, si ello altera de forma significativa las circunstancias de vida.Situaciones de violencia de género que obliguen al traslado.Razones económicas graves, como no poder afrontar la hipoteca, siempre que estén suficientemente acreditadas.Accidentes o siniestros en la vivienda (incendio, derrumbe, etc.) que la hagan inhabitable.Es muy importante que puedas acreditar documentalmente la causa alegada (certificados médicos, sentencia judicial, informe de los servicios sociales, informes técnicos, etc.), porque Hacienda lo puede requerir.
mivisa08/05/25 12:08
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HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?
salvo mejor opinión Según el sitio web de la Agencia Tributaria: El aspecto fiscal de este tipo de operación requiere que primero regularicéis la titularidad del inmueble desde el punto de vista sucesorio. Aunque el bajo comercial esté solo a nombre de vuestro padre, si vuestra madre falleció siendo copropietaria (en gananciales, por ejemplo), formalmente debisteis haber hecho la aceptación y adjudicación de herencia tras su fallecimiento. Esto implica: Formalizar la herencia de vuestra madre:Escritura notarial de aceptación de herencia.Liquidación y pago (si procede) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).Inscripción en el Registro de la Propiedad.Cambio de uso del local a viviendas: Esto requiere licencia municipal y proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento, además de cumplir la normativa urbanística vigente.Adjudicación o transmisión del inmueble a los hermanos: Como el bajo está aún a nombre de vuestro padre, para poner parte a nombre de los hermanos tendríais varias opciones:Que vuestro padre done a cada hermano su parte (lo que devenga el Impuesto sobre Donaciones).Que os venda las partes, pagando ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).Que se haga vía herencia, si falleciera vuestro padre (lo que no es deseable, obviamente, pero lo menciono porque es una vía habitual en estos casos).Por tanto, no podéis simplemente dividir y registrar a nombre de los hermanos, ya que eso supone una transmisión de propiedad, que tiene consecuencias fiscales y requiere escritura pública. Además, como mencionas, el cambio de uso es indispensable, pero no sustituye los trámites civiles y registrales. Te recomiendo consultar con un notario para organizar correctamente la herencia pendiente y con un arquitecto para tramitar el cambio de uso. chatgpt hacienda
mivisa07/05/25 20:26
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Prestacion de la Ley de Dependencia
Para ser cuidador no profesional, se deben cumplir ciertos requisitos, que pueden variar según la comunidad autónoma. En principio la Ley de Dependencia (Ley 39/2006) permite que una persona con discapacidad pueda ser cuidadora no profesional, siempre que se den las condiciones necesarias para garantizar la atención del dependiente. Es decir, lo más relevante es que sigas en condiciones de poder prestar el cuidado de forma adecuada.
mivisa07/05/25 20:20
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF