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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
creo que era así, lo puse by heart y puede que no sea totalmente riguroso
mivisa23/08/25 10:57
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Dividiendo el número de días cotizados hasta 1 de enero del 67 entre el número total de días que legalmente se utilizan para el cálculo de la pensión, se obtiene el % de pensión afectado por aportaciones a mutualidades en dicho período. Este % sobre la pensión se detrae al 100%.Dividiendo el número de días cotizados hasta 1 de enero de 1978 entre el número total de días que legalmente se utilizan para el cálculo de la pensión, se obtiene el % de la pensión afectado por aportaciones a mutualidades en este otro período. Este % sobre la pensión se detrás en un 25%.Nota: para las aportaciones a mutualidades de previsión social voluntarias realizada hasta el 1 de enero de 1999, y que dieron origen al complemento de pensión que reciben de su mutualidad se detrae del importe tota recibido cada año el 25%.Nota: a los funcionarios les afecta sobre la cuantía total que reciben coml complemento de pensión de su mutualidad funcionarial, y también se determina el % en función de los 2 tramos de períodos señalados.Lógicamente que se incluyeran ya avanzado 2023, sobre 2 millón de afectados más pero con unas cuantías de ajuste por aportaciones a mutualidades muy pequeñas ya que el complemento de pensión que reciben de MUFACE no suele superar los 5.000 euros anuales (desde que se jubilan los funcionario, durante varios años ese importe se reduce anualmente en un % hasta que queda una cantidad fija vitalicia.
mivisa23/08/25 10:39
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lo que ya se expuso aquí, como en la gran mayoría de los casos los contribuyentes no pueden demostrar el importe de las aportaciones a mutualidades y qué importes fueron ó no objeto de deducción según la legislación vigente en cada momento, la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 recogía en su punto 3 cómo debía computarse.En el link que puse antes se explica cómo ha sido todo el proceso y por qué se llegó a la resolución de la famosa STSLey35/2006 Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
mivisa23/08/25 00:52
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Se recomiend la lectura de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y las explicaciones del siguiente link.https://garrido.es/tribunal-supremo-tributacion-irpf-mutualistas/
mivisa22/08/25 19:37
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saludos
mivisa22/08/25 17:44
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y unos cientos de casos estaban pendientes de resolución judicial, procesos iniciados con anterioridad a la famosa STS
mivisa22/08/25 17:43
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Los que supieron pronto del tema, STS de abril de 2023, realizaron en su día y antes del 30 de junio de 2023 la solicitud de rectificación de autoliquidaciones para que no prescribiese el ejercicio 2018 (declaració presentada en 2019), y aunque no se puede extrapolar de lo expuesto en un foro como este, nadie o casi nadie conoció del tema hasta que en los datos fiscales de 2023 figuró el ajuste por aportaciones a mutualidades laborales dt2
mivisa22/08/25 17:38
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unos miles de una estimación de 4,5 millones de afectados según medios
mivisa22/08/25 17:01
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Lo ideal sería que hiciesen las devoluciones de oficio, pero resulta que el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones tiene que iniciarlo el contribuyente.Estoy seguro que si hacienda no decide cruzar los datos con la SS para determinar quiénes son los contribuyentes afectados, la inmensa mayoría no sería capaz de aportar la documentación necesaria para justificar sus aportaciones a mutualidades y se quedarían sin https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ28.shtml
mivisa22/08/25 16:51
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Un inciso: la mayoría no esperaba recoger los frutos de la cosecha de otros porque simplemente desconocían este tema.