mivisa
08/02/25 10:13
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
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Gracias por tu consulta. Te ayudo a analizar esta situación desde el punto de vista legal:**Base legal aplicable:**Según el [Artículo 147.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147), las percepciones de vencimiento superior al mensual SE DEBEN PRORRATEAR a lo largo de los doce meses del año. Específicamente establece:"Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año."**Análisis de tu caso:**1. **Naturaleza del bonus:**- Es una percepción de vencimiento superior al mensual (anual)- Se paga en diciembre- Supera la base máxima de cotización mensual2. **Obligación legal:**- La empresa DEBE prorratear este tipo de percepciones- El prorrateo debe realizarse a lo largo de los 12 meses- Esto aplica independientemente del momento del pago efectivo3. **Consecuencias del no prorrateo:**- Pérdida de cotización efectiva- Impacto en futuras prestaciones (pensiones, desempleo, etc.)- Posible perjuicio en la base reguladora para otras prestaciones**Conclusión:**Sí, tu interpretación es correcta. La empresa está obligada legalmente a prorratear la cotización del bonus anual entre los 12 meses del año, independientemente de que el pago se realice en diciembre. No hacerlo supone un incumplimiento del [Artículo 147.1 LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147).**Recomendación:**1. Comunica esta situación al departamento de RRHH o responsable de nóminas2. Si no se corrige, podrías: - Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo - Reclamar las diferencias de cotización no prescritasSalvo mejor opinión