Tiene lógica, trabajo que ya tienen hecho no va a la basura.Hay que tener en cuenta que en 2025 se suman todos aquellos mutualistas, funcionarios y no funcionarios que se han jubilado a lo largo de 2024.
En otro foro sobre este tema, hoy tiene cita una forera, Tejerina; también heredera; compartirá la información que le den en el siguiente enlace. Me he tomado la licencia de compartir ahí tu mensaje informativo.Gracias de nuevo.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf
El artículo 440 del Código Civil establece que para pasar a poseer y disponer de los bienes hereditarios es necesario aceptar la herencia. Si no se acepta, por mucho que el testamento esté a su favor, los herederos no pueden vender los bienes de la herencia, puesto que no figuran a su nombre.https://vendetuproindiviso.com/blog/aceptacion-herencia-imprenscindible-para-venta/
Si te confiirman que la disposición aprobada supone borró y cuenta nueva, ¿puedes preguntarles lo que plantea una forera en otro foro? gracias.Rosae7 :"Tengo la peculiaridad que mi padre falleció en octubre asi que estamos un poco en el limbo... Porque si que puedo reclamar en la renta del 2024 lo que ellos dicen de 2019, pero 2020, 2021 y 2022, yo no haré más rentas al estar fallecido e imagino que tendré que hacer el H100 pero podré reclamarlo todo junto, por años? Es un poco confuso... "