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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 04/06/25 13:00
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
¿Qué argumentos? ... 1. todos los años en una semana ó 2 tenía el dinero en la cuenta.2. A los de importes altos de devolución nos dejan para el final.2. A los de FN y DD nos dejan para el final.4. Tras enviar la declaración tuve que rectificarla y no salen de las estados de comprobación y se está tramitando, y no las miran.5. Si envío una rectificación de la primera declaración y no cambian de comprobando y se está tramitando, envío una segunda rectificación para agilizar la tramitación.6. Es mejor anular las anteriores enviadas y hacer una nueva.7. Si pides cita telefónica para preguntar si est  correct  y " que hay de lo mío" te la tramitan antes.8. Si pides cita presencial para preguntar si está correcta y " que hay de lo mio" te la tramitan en aire.9. En mi delegación no trabaja nadie porque no se mueve nada.10. No nos devuelven el dinero porque no hay un duro.y seguro que se me olvidaalgún "argumento" más 
mivisa 04/06/25 11:40
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
Examina bien el contenido del testamento https://www.bonmatiasesores.com/distribucion-herencia-conyuge-hijos/
mivisa 04/06/25 10:26
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
es lo que hay, para no errar en la exposición simplemente tendrían que trasladar íntegra la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y leer bien las STS que sobre esta materia se publicaron a partir de creo febrero/abril de 2023.Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
mivisa 04/06/25 10:14
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
no es mi intención provocar, solo expuse como son los hecho  en general desde mi punto de vista y la experiencia a lo largo de décadas presentando declaraciones de la renta.Lo ha explicado de forma más precisa el forero Enasua en múltiples ocasiones, pero por supuesto que cada uno se crea el mantra que quiera.Un saludo 
mivisa 03/06/25 23:30
Ha respondido al tema ¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
Usufructo, léelohttps://www.conceptosjuridicos.com/usufructo-viudal/
mivisa 03/06/25 21:43
Ha respondido al tema Excedencia voluntaria funcionaria
guardo el link
mivisa 03/06/25 21:30
Ha respondido al tema Últimas voluntades
sigue la búsqueda de respuestas a tus preguntas https://navarroynavarro.es/blog/2024/05/16/quien-tiene-derecho-a-consultar-un-testamento/
mivisa 03/06/25 20:48
Ha respondido al tema Meter trabajadores en la renta
Móduloshttps://cuentica.com/asesoria/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/amp/
mivisa 03/06/25 18:52
Ha respondido al tema Últimas voluntades
En principio, el Certificado de Últimas Voluntades indica todos los testamentos otorgados ante notario, en orden cronológico, y el último de ellos anula los anteriores si no dice lo contrario El notario puede negarse a darte copia si no figuras como heredero o legatario en ese testamento más reciente. Aunque seas heredero forzoso (por ejemplo, hijo o descendiente), no tienes acceso automático si no se te menciona en ese testamento en particular.Sin embargo, como legitimario, sí tienes derechos. El artículo 226 del Reglamento Notarial permite el acceso a copia de un testamento a quienes puedan acreditar un interés legítimo, como sería reclamar la legítima.Tienes varias opciones:a) Solicitar formalmente al notario copia como legitimarioDebes acreditar que eres heredero forzoso (por ejemplo, con certificado de nacimiento y certificado de defunción del causante) y que tienes interés legítimo para reclamar tu legítima.Es recomendable presentar un escrito solicitándolo y, si es posible, con asesoramiento de un abogado.b) Si el notario se niega:Puedes acudir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) o interponer una reclamación formal o iniciar acciones judiciales para que el juez autorice el acceso al testamento.ConclusiónAunque no aparezcas como heredero en ese último testamento, sí puedes tener derecho a una copia parcial o total en calidad de legitimario. La vía habitual es solicitarla con la debida documentación al notario autorizante. Si persiste la negativa, deberías contactar con un abogado especializado en sucesiones.
mivisa 03/06/25 17:56
Ha respondido al tema Excedencia voluntaria funcionaria
salvo mejor opinión