para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista.Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio persona física se integrarán en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF.En el presente caso, debe tenerse en cuenta además que la exclusión de la administración de los títulos en la cuenta de valores que el consultante tiene en una entidad bancaria, no implican la transmisión de dichos valores o la pérdida de la titularidad sobre los mismos.
El documento que recoge la partición y adjudicación de una herencia puede ser revocado si así se decide por los Tribunales de Justicia competentes, toda vez se haya impugnado por parte de un interesado la validez de la partición.
El sistema judicial ofrece diferentes vías para la resolución de estas disputas, que incluyen:Mediación: Es un proceso alternativo donde un mediador neutral ayuda a las partes a facilitar un acuerdo sin necesidad de un juicio. Esta opción puede ser efectiva para evitar conflictos más prolongados y costosos.Arbitraje: En este caso, las partes pueden acordar someter sus diferencias a un árbitro, cuyo fallo será vinculante. Esto se utiliza frecuentemente cuando los herederos desean una decisión definitiva sobre la partición de bienes.Juicio: Si la mediación y el arbitraje no logran resolver la disputa, las partes pueden presentar su caso ante un juez, quien emitirá una resolución basada en las pruebas y la legislación aplicable.Resolver disputas hereditarias es esencial para facilitar la aceptación efectiva de la herencia y garantizar que los derechos de cada heredero se respeten con claridad.