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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 03/07/25 12:56
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
crecimiento de las devoluciones del 0,7% en número y del 5,8% en importe con respecto al cierre del año anteriorpues como casi todos los años 
mivisa 02/07/25 17:27
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
sin generalizar, sé de  declaraciones de devoluciones entre 100 y 300 euros que siguen igual que el primer día, y otras de similare  importes ya tramitadas, y sé de declaraciones de más de 2500 euros unas ya tramitadas y otras aún noComo se dijo por activa y por pasiva, no se puede generalizar nada porque cada declaración presenta sus peculiaridades, no hay 2 iguales
mivisa 02/07/25 16:14
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
eso no se ajusta a la realidad 
mivisa 02/07/25 15:53
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
datos de Hacienda https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13444525/07/25/doble-record-de-hacienda-ingresa-6950-millones-por-la-renta-y-2133-millones-por-patrimonio.htmlhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2025/julio/2/agencia-tributaria-ha-devuelto-9_100-renta.html
mivisa 02/07/25 15:52
Ha respondido al tema Modificación renta 2024
datos de Hacienda https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13444525/07/25/doble-record-de-hacienda-ingresa-6950-millones-por-la-renta-y-2133-millones-por-patrimonio.htmlhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2025/julio/2/agencia-tributaria-ha-devuelto-9_100-renta.html
mivisa 02/07/25 15:51
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
datos de Hacienda https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13444525/07/25/doble-record-de-hacienda-ingresa-6950-millones-por-la-renta-y-2133-millones-por-patrimonio.htmlhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2025/julio/2/agencia-tributaria-ha-devuelto-9_100-renta.html
mivisa 02/07/25 15:50
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
datos de Hacienda https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13444525/07/25/doble-record-de-hacienda-ingresa-6950-millones-por-la-renta-y-2133-millones-por-patrimonio.htmlhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/notas-prensa/notas-prensa/2025/julio/2/agencia-tributaria-ha-devuelto-9_100-renta.html
mivisa 01/07/25 21:44
Ha respondido al tema Declaracion de la renta inmueble heredado
 un caso muy común en herencias de fincas rústicas de aldeas del interior de Galicia, minifundio a tope, donde las fincas son de onte bajo, arbustos, matorrales, algunos castaños, todas podría decirse semiabandonadas, que pasaron de abuelos a hijos, de estos hijos a sus hijos, resultado de compra ventas privadas, permutas; pero los contratos de compra venta que me enseñaron son de hace más de 20 años.Mi opinión: al no haber valor de referencia otorgado porvel Catastro y al no haber valor de mercado, es válido el único valor cierto que se conoce, el valor catastral. Si hacienda no diese su conformidad, la carga de la prueba es de ellos en temas de comprobación de valores y no les veo haciendo un despliegue por aldeas primero localizando las fincas y después justificando que valen más que lo que refleja el valor catastral; siendo realistas su valor es cero porque nadie más va a comprar ni permutar ni las quieren regaladas (es mayor el coste de una limpieza mínima de las mismas que su valor catastral..A modo de ejemplo, me han enseñado recibis de IBI rústico de fincasxwuectitalizan algo más de 2 hectáreas cuyo vslir catastral roza lis 700 euros ¿De quién depende el Catastro? Pues eso, de Hacienda 
mivisa 01/07/25 18:26
Ha respondido al tema Declaracion de la renta inmueble heredado
jurisprudencia/ consulta vinculante Valor catastral: goza de presunción de validez. La jurisprudencia (TS 1011/2023) respalda su uso como valor base, salvo que Hacienda demuestre con pruebas que es superior al real; en fincas rústicas y sin mercado, esa demostración es poco viable.Comprobación: el TS (259/2021) rechaza métodos genéricos de incrementar el valor catastral por coeficientes automáticos en fincas rústicas. Cualquier revalorización debe basarse en valoración concreta y https://www.iberley.es/noticias/el-tribunal-supremo-fija-jurisprudencia-relacion-valor-catastral-y-valor-referencia-32736 https://vlex.es/vid/862155618?utm_source=chatgpt.com
mivisa 01/07/25 18:22
Ha respondido al tema Declaracion de la renta inmueble heredado
https://www.xunta.gal/es/hemeroteca/-/nova/136826/xunta-adapta-los-medios-comprobacion-valoraciones-bienes-inmuebles-reciente-normativaEn ausencia del valor de referencia catastral, para fijar el valor de mercado de un inmueble, se pueden utilizar diversos medios de comprobación, principalmente el dictamen pericial y el estudio de mercado individualizado. Estos métodos permiten determinar un valor que refleje las características específicas del inmueble y las condiciones del mercado local. Medios de comprobación para determinar el valor de mercado:• 1. Dictamen pericial:Este método implica la contratación de un experto tasador que evalúe el inmueble y emita un informe detallado sobre su valor. El perito analizará las características del inmueble, como su ubicación, superficie, estado de conservación, calidades, y comparará con otras propiedades similares en la zona. • 2. Estudio de mercado individualizado:Se basa en la recopilación y análisis de información sobre transacciones recientes de inmuebles con características similares al que se valora. Se analizan los precios de venta de propiedades comparables para determinar un valor de mercado realista para el inmueble en cuestión. • 3. Otras pruebas:Además de los métodos anteriores, se pueden aportar otras pruebas que justifiquen un valor diferente al de referencia catastral, como:• Fotografías del inmueble: Para demostrar su estado real y posibles deficiencias. • Acta notarial: Para documentar el estado del inmueble y posibles problemas de habitabilidad o seguridad. • Justificantes de mejoras o reformas: Que puedan afectar al valor del inmueble. • Escrituras de propiedad: Documentos originales de compra-venta, con el precio de adquisición. • Recibos del IBI: Para demostrar el valor catastral previo. • Certificado de eficiencia energética: Un factor que puede influir en el valor de mercado. Importancia de la motivación en la comprobación de valores:La Administración Tributaria debe motivar cualquier comprobación de valores, indicando los hechos y elementos esenciales que la originan, así como los fundamentos de derecho. Esto implica explicar el origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores y aportar los documentos que permitan comprobar los valores y costes considerados. La falta de motivación puede generar indefensión para el contribuyente, que no podrá defenderse adecuadamente. En resumen, aunque el valor de referencia catastral es un punto de partida, existen alternativas para determinar el valor de mercado de un inmueble cuando este no se ajusta a la realidad. La elección del método dependerá de las circunstancias específicas del inmueble y de la información disponible. En ausencia de un valor de referencia catastral, el valor de mercado se puede fijar mediante diversos medios de prueba, como tasaciones periciales, informes de mercado inmobiliario o incluso fotografías y actas notariales que muestren el estado del inmueble. La carga de la prueba, en caso de discrepancia con el valor declarado por el contribuyente, recae sobre la Administración Tributaria, que debe justificar por qué considera que el valor declarado es incorrecto. Medios de comprobación para fijar el valor de mercado:• Tasaciones periciales:Realizadas por profesionales independientes, estas tasaciones evalúan el inmueble según criterios técnicos y del mercado, pudiendo incluir análisis de mercado, comparables y factores específicos de la propiedad.• Informes de mercado inmobiliario:Estos informes, elaborados por empresas especializadas o consultoras, analizan las tendencias del mercado, precios de venta de inmuebles similares y otros factores relevantes para determinar el valor de mercado.• Pruebas documentales:Fotografías, planos, actas notariales que reflejen el estado del inmueble y cualquier otro documento que pueda influir en su valor (por ejemplo, documentación sobre reformas, estado de conservación, etc.).• Comparables directos:Análisis de ventas de propiedades similares en la zona, que sirvan como referencia para determinar el valor de mercado. Carga de la prueba en caso de discrepancia:• Si la Administración Tributaria discrepa con el valor declarado por el contribuyente, tiene la obligación de probar que el valor declarado es incorrecto y de justificar el valor que propone.• El contribuyente puede aportar pruebas que refuten la valoración de la Administración, como las mencionadas anteriormente, y tiene derecho a recurrir la decisión si no está de acuerdo. Importante:• La jurisprudencia en esta materia está en constante evolución, por lo que es recomendable consultar con profesionales (abogados, asesores fiscales) para obtener información actualizada y adaptada a cada caso específico.• La falta de un valor de referencia catastral no exime de la obligación de tributar por el valor real del inmueble. https://www.nexthousealmeria.com/blog/el-supremo-obliga-hacienda-visitar-inmueble-para-comprobaciones-valores.htmlhttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/13315874/04/25/la-justicia-blinda-el-uso-del-valor-catastral-de-la-vivienda-para-fijar-el-pago-de-transmisiones.htmlhttps://www.nuriapuebla.com/blog/comprobaciones-de-valores-y-visita-del-perito/https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ22.shtml