https://www.xunta.gal/es/hemeroteca/-/nova/136826/xunta-adapta-los-medios-comprobacion-valoraciones-bienes-inmuebles-reciente-normativaEn ausencia del valor de referencia catastral, para fijar el valor de mercado de un inmueble, se pueden utilizar diversos medios de comprobación, principalmente el dictamen pericial y el estudio de mercado individualizado. Estos métodos permiten determinar un valor que refleje las características específicas del inmueble y las condiciones del mercado local. Medios de comprobación para determinar el valor de mercado:• 1. Dictamen pericial:Este método implica la contratación de un experto tasador que evalúe el inmueble y emita un informe detallado sobre su valor. El perito analizará las características del inmueble, como su ubicación, superficie, estado de conservación, calidades, y comparará con otras propiedades similares en la zona. • 2. Estudio de mercado individualizado:Se basa en la recopilación y análisis de información sobre transacciones recientes de inmuebles con características similares al que se valora. Se analizan los precios de venta de propiedades comparables para determinar un valor de mercado realista para el inmueble en cuestión. • 3. Otras pruebas:Además de los métodos anteriores, se pueden aportar otras pruebas que justifiquen un valor diferente al de referencia catastral, como:• Fotografías del inmueble: Para demostrar su estado real y posibles deficiencias. • Acta notarial: Para documentar el estado del inmueble y posibles problemas de habitabilidad o seguridad. • Justificantes de mejoras o reformas: Que puedan afectar al valor del inmueble. • Escrituras de propiedad: Documentos originales de compra-venta, con el precio de adquisición. • Recibos del IBI: Para demostrar el valor catastral previo. • Certificado de eficiencia energética: Un factor que puede influir en el valor de mercado. Importancia de la motivación en la comprobación de valores:La Administración Tributaria debe motivar cualquier comprobación de valores, indicando los hechos y elementos esenciales que la originan, así como los fundamentos de derecho. Esto implica explicar el origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores y aportar los documentos que permitan comprobar los valores y costes considerados. La falta de motivación puede generar indefensión para el contribuyente, que no podrá defenderse adecuadamente. En resumen, aunque el valor de referencia catastral es un punto de partida, existen alternativas para determinar el valor de mercado de un inmueble cuando este no se ajusta a la realidad. La elección del método dependerá de las circunstancias específicas del inmueble y de la información disponible. En ausencia de un valor de referencia catastral, el valor de mercado se puede fijar mediante diversos medios de prueba, como tasaciones periciales, informes de mercado inmobiliario o incluso fotografías y actas notariales que muestren el estado del inmueble. La carga de la prueba, en caso de discrepancia con el valor declarado por el contribuyente, recae sobre la Administración Tributaria, que debe justificar por qué considera que el valor declarado es incorrecto. Medios de comprobación para fijar el valor de mercado:• Tasaciones periciales:Realizadas por profesionales independientes, estas tasaciones evalúan el inmueble según criterios técnicos y del mercado, pudiendo incluir análisis de mercado, comparables y factores específicos de la propiedad.• Informes de mercado inmobiliario:Estos informes, elaborados por empresas especializadas o consultoras, analizan las tendencias del mercado, precios de venta de inmuebles similares y otros factores relevantes para determinar el valor de mercado.• Pruebas documentales:Fotografías, planos, actas notariales que reflejen el estado del inmueble y cualquier otro documento que pueda influir en su valor (por ejemplo, documentación sobre reformas, estado de conservación, etc.).• Comparables directos:Análisis de ventas de propiedades similares en la zona, que sirvan como referencia para determinar el valor de mercado. Carga de la prueba en caso de discrepancia:• Si la Administración Tributaria discrepa con el valor declarado por el contribuyente, tiene la obligación de probar que el valor declarado es incorrecto y de justificar el valor que propone.• El contribuyente puede aportar pruebas que refuten la valoración de la Administración, como las mencionadas anteriormente, y tiene derecho a recurrir la decisión si no está de acuerdo. Importante:• La jurisprudencia en esta materia está en constante evolución, por lo que es recomendable consultar con profesionales (abogados, asesores fiscales) para obtener información actualizada y adaptada a cada caso específico.• La falta de un valor de referencia catastral no exime de la obligación de tributar por el valor real del inmueble. https://www.nexthousealmeria.com/blog/el-supremo-obliga-hacienda-visitar-inmueble-para-comprobaciones-valores.htmlhttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/13315874/04/25/la-justicia-blinda-el-uso-del-valor-catastral-de-la-vivienda-para-fijar-el-pago-de-transmisiones.htmlhttps://www.nuriapuebla.com/blog/comprobaciones-de-valores-y-visita-del-perito/https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ22.shtml