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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 02/09/25 22:15
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
en teoría:La tributación conjunta solo puede elegirse al presentar la declaración en plazo.Si no se presenta declaración y la Administración gira liquidación de oficio, ya no cabe ejercitar esa opción.Por tanto, la AEAT solo puede liquidar en modalidad individual.Tú dijiste:si no se presentó declaración de la renta de un ejercicio por no estar obligado a presentarla, cuando posteriormente la administración la hace de oficio, en qué modalidad la hace individual ó conjunta ChatGPT PlusCuando la Agencia Tributaria practica una liquidación de oficio porque no se presentó la declaración del IRPF de un ejercicio (al entender que había obligación), no confecciona una declaración “conjunta” ni “individual” como tal, sino que practica una liquidación en modalidad individual, a nombre de cada contribuyente obligado.Esto ocurre porque:La opción por la tributación conjunta es un derecho del contribuyente, que debe ejercitarse expresamente al presentar la autoliquidación en plazo.Si no se presentó la declaración en plazo, y la Administración inicia un procedimiento de comprobación, ya no cabe optar por la tributación conjunta (art. 82 de la Ley del IRPF).En consecuencia, la Administración regulariza siempre en modalidad individual.👉 En resumen:Si no se presentó la renta porque se pensaba que no había obligación, y la Agencia Tributaria luego la gira de oficio, la hace en modalidad individual. La conjunta solo puede aplicarse si se ejercita en tiempo y forma mediante la autoliquidación presentada por los propios contribuyentes.¿Quieres que te cite el artículo exacto de la Ley del IRPF que establece esta limitación?Tú dijiste:sí ChatGPT PlusPerfecto ✅La norma que regula la cuestión es la Ley 35/2006 del IRPF. Concretamente:Artículo 82.1 LIRPF:“La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse en los plazos, forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.Ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración.Fuera de dicho plazo, la opción por la tributación conjunta tendrá carácter irrevocable.”🔎 Interpretación:La tributación conjunta solo puede elegirse al presentar la declaración en plazo.Si no se presenta declaración y la Administración gira liquidación de oficio, ya no cabe ejercitar esa opción.Por tanto, la AEAT solo puede liquidar en modalidad individual.¿Quieres que te prepare un ejemplo práctico con números (comparando lo que pasaría si se hubiese podido aplicar la conjunta vs. lo que finalmente hace Hacienda en individual)?Tú dijiste:1. No se presentó en su dia porque no estaba obligado a presentarla 2. Años después por una STS tiene derecho a una devolución por aplicación del ajuste por aportaciones a mutualidades laborales dt2 ChatGPT Plus¡Gracias por precisar el escenario! Esto cambia bastante la situación 👇🔹 ContextoEn su día el contribuyente no estaba obligado a declarar, por lo que no presentó declaración.Años después, a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo (STS), se reconoce el derecho a aplicar el ajuste de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF (aportaciones a mutualidades laborales).Esto da lugar a que nazca un derecho a devolución.🔹 Clave jurídicaAquí no hablamos de una liquidación de oficio sancionadora por no declarar, sino de un procedimiento iniciado por el contribuyente (solicitud de rectificación, devolución de ingresos indebidos, o reconocimiento de derecho) tras la STS.En estos casos:El art. 82 LIRPF sigue estableciendo que la opción por conjunta solo puede ejercitarse en plazo.Si no se presentó declaración porque no había obligación, no se puede ahora optar por conjunta: la Administración solo reconoce devoluciones en modalidad individual.Esto mismo lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas: la modalidad conjunta es un régimen especial de opción, y si no se ejerció en plazo, queda cerrado.🔹 ConclusiónEn este supuesto:La devolución que deriva de la aplicación de la DT 2ª LIRPF (ajuste por aportaciones a mutualidades) se reconoce a título individual, no conjunta.La AEAT liquidará o devolverá solo en la modalidad individual, aunque de haberse declarado en su momento en conjunta hubiera podido ser más favorable.¿Quieres que te cite una consulta vinculante de la DGT donde se resuelve un caso muy parecido (no presentación en su día + posterior derecho reconocido)?Tú dijiste:sí ChatGPT PlusTú dijiste:pero lo que hace el contribuyente es facultar a través de un formulario a que un funcionario realice la rectificación de autoliquidación ChatGPT Plus¡Muy buen matiz! 🙌Eso significa que no es la Administración quien “de oficio” inicia la regularización, sino que el contribuyente presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación o de devolución de ingresos indebidos, y a través de un formulario estándar (el de mutualidades laborales/DT2ª) autoriza a la AEAT a que un funcionario calcule y tramite la devolución.🔹 Consecuencia en la modalidad (individual/conjunta)La rectificación de autoliquidación presupone que hubo autoliquidación previa.Pero en tu caso no hubo declaración porque no existía obligación de presentarla en su día.Lo que hace la AEAT al tramitar ese formulario no es una autoliquidación nueva en sentido estricto, sino una liquidación administrativa para reconocer la devolución derivada de la aplicación de la DT2ª.En estos casos, la modalidad conjunta no puede ejercitarse, porque la opción por conjunta solo puede hacerse en el plazo de presentación. Si no hubo obligación de declarar, no se ejercitó la opción en su momento.El formulario de mutualidades laborales no abre de nuevo la posibilidad de optar por conjunta, solo sirve para calcular la devolución en modalidad individual.Resumiendo:Cuando el contribuyente presenta ese formulario y “faculta” al funcionario para tramitar la rectificación:El cálculo y devolución se hacen siempre en modalidad individual.La conjunta solo hubiera sido posible si en su momento se presentó declaración en plazo y se optó por esa modalidad.
mivisa 02/09/25 16:20
Ha respondido al tema Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente
Muchas gracias, de gran ayuda.Le voy a recomendar hacer documento privado de la liquidación de bienes gananciales y su asignación a cada uno de lis cónyuges, firmado  por todos los hijos y el viudo, documento privado de la masa hereditaria tras el reparto  de bienes gananciales con todos  los bienes y derechos (como de algunas fincas no se conoce aún la referencia catastral, le explicaré la bondad de asignárselas al viudo en el reparto de bienes gananciales)Los derechos de crédito a favor del causante son privativos y solo se dispone de la declaración de la renta de este ejercicio 2024 que segú  web de la AEAT aún se está tramitando y de los demás ejercicios, relativos a autorizaciones por aportaciones a mutualidades laborales dt2 de ejercicios no prescritos, una está en estado de "presentada por funcionario habilitado" y las de los otros ejercicios, como fueron rectificadas en su día y ahora por el tema de mutualidades es la segunda rectificación y no figuran las primeras rectificaciones que fueron estimadas hacia finales de 2023, y dudo por tanto  que vayan a figurar las segundas rectificaciones solicitadas a través del famoso formulario).Así, aplicando el reparto según el código civil gallego, ya pueden hacer la autoliquidación del impuesto de sucesiones, según cuotas señaladas en el código civil gallego, y el día de mañana ya harán el cuaderno de partición, asignación y aceptación.
mivisa 02/09/25 13:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
discrepo, hoy en día los mayores como dice usted disponen de los recursos necesarios para enterarse e informsrse: por sí mismos, por compañeros también jubilados, por los familiares (que son los que deberían estar ojo avizor sobre toda materia que pueda afectar a sus mayores) gestores/asesores para captar clientes etc 
mivisa 01/09/25 21:10
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Gracias 
mivisa 01/09/25 16:33
Ha respondido al tema Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo
 Tu padre te dona participaciones de un fondo de inversión. La operación tiene la consideración de transmisión lucrativa "inter vivos". En IRPF eso significa que debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial latente (valor a fecha de donación menos valor de adquisición).No hay diferimiento como en los traspasos entre fondos: Hacienda entiende que el padre vende y luego dona el dinero, aunque materialmente se donen las participaciones.Tu tributas por ISDUna vez eres titular, las participaciones se consideran adquiridas por ti al valor de la donación.A partir de ahí, puedes hacer traspasos entre fondos sin tributar, manteniendo el régimen fiscal de diferimiento previsto en la Ley del IRPF.
mivisa 01/09/25 13:23
Ha publicado el tema Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente
mivisa 01/09/25 13:16
Ha respondido al tema Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo
Gracias 
mivisa 01/09/25 13:15
Ha respondido al tema Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo
Me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que  a cada uno le corresponde el  50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno). Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?Preguntas de opetativa:1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?2. Entre los bienes privativos figura  derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?Como lo urgente es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, le recomiendo aplicar lo que determina el código civil, y ya los siguientes pasos de cuaderno de partición, adjudicación y aceptación, si no estoy equivocado en un momento posterior llevarlo a documento público 
mivisa 31/08/25 18:04
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades
Como lo urgente es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, le recomiendo aplicar lo que determina el código civil, y ya los siguientes pasos de cuaderno de partición, adjudicación y aceptación, si no estoy equivocado en un momento posterior llevarlo a documento público.
mivisa 31/08/25 18:04
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades
Aunque no es el tema propio del chat, me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que  a cada uno le corresponde el  50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno). Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?Preguntas de opetativa:1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?2. Entre los bienes privativos figura  derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?