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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 20/02/25 16:00
Ha respondido al tema Cálculo pensión incapacidad permanente por accidente laboral
de la web de ai de hacienda Según la normativa de la Seguridad Social, en los casos de reducción de jornada por cuidado de un hijo, durante los dos primeros años, la base de cotización se mantiene al 100% de lo que correspondería en jornada completa, aunque en el informe de bases de cotización aparezca reducida. Cómo afecta esto al cálculo de la pensión por incapacidad permanente Las bases de cotización que aparecen en el informe de la Seguridad Social reflejan la base reducida (según la jornada parcial).Para el cálculo de la pensión, la Seguridad Social debe computarlas como si hubieras cotizado al 100% durante los dos primeros años de reducción de jornada.Esto se aplica en todos los casos en los que la pensión dependa de las bases de cotización, incluida la incapacidad permanente.¿Cómo se recalcula la base reguladora? En este caso, si en mayo de 2017 empezaste la reducción de jornada, las bases de cotización de mayo a diciembre de 2017 deberían recalcularse como si hubieras cotizado a jornada completa. La Seguridad Social ajusta este cálculo al determinar la base reguladora de la pensión. Recomendación Dado que en el informe de bases de cotización no aparece directamente reflejado este ajuste, lo mejor es: Solicitar un informe detallado en la Seguridad Social para verificar que han aplicado correctamente el cálculo.Si hay dudas sobre el resultado, consultar con un profesional en derecho laboral o con la propia Seguridad Social para asegurarse de que la base reguladora considera la cotización al 100% durante la reducción de jornada.Puedes revisar más detalles en la web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es.
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mivisa 20/02/25 15:02
Ha respondido al tema Cálculo pensión incapacidad permanente por accidente laboral
Según la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Seguridad Social, en los casos en que una incapacidad permanente total se deriva de un accidente de trabajo, la base reguladora se calcula de manera distinta a cuando proviene de una enfermedad común. Cálculo de la base reguladora por accidente de trabajo Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente laboral, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización del trabajador en el año anterior al hecho causante. ¿Qué año se toma como referencia? El hecho causante de la incapacidad permanente es la fecha en la que se emite la resolución que la reconoce. Sin embargo, para determinar la base reguladora, se considera el año anterior al accidente laboral que originó la incapacidad. Si el accidente se produjo en enero de 2018, entonces el año de referencia para el cálculo sería 2017. ¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo? Para el cálculo se toman las bases de cotización del año anterior al accidente y no el salario total. En este caso, si en mayo de 2017 la persona solicitó una reducción de jornada, esto afectará directamente a sus bases de cotización, ya que estas serán más bajas en la segunda mitad del año. La fórmula general para calcular la base reguladora en accidentes de trabajo es: Base Reguladora=Suma de las bases de cotizacioˊn del an˜o anterior al accidente365\text{Base Reguladora} = \frac{\text{Suma de las bases de cotización del año anterior al accidente}}{365} Una vez determinada la base reguladora, la pensión por incapacidad permanente total suele ser el 55% de dicha base. Este porcentaje puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si se demuestra una especial dificultad para encontrar empleo. Conclusión En este caso concreto: Se tomarán las bases de cotización del año 2017 (año anterior al accidente).Al haber una reducción de jornada desde mayo de 2017, las bases de cotización serán más bajas en la segunda mitad del año, lo que afectará la base reguladora y, por tanto, el importe de la pensión.Si se necesita un cálculo preciso, se recomienda revisar el informe de bases de cotización en la Seguridad Social (acceso a través de Importass) o consultar con un especialista en derecho laboral.
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mivisa 19/02/25 23:28
Ha respondido al tema Fiscalidad lingotes de oro
Según la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante si se presentó autoliquidación, o a los 4 años desde el último requerimiento de Hacienda si hubo comprobación. En vuestro caso, dado que el oro no se incluyó en la herencia original, el criterio de Hacienda es que el plazo de prescripción empieza a contar desde que se declara el bien, es decir, desde la adición de herencia. Esto significa que el ISD no está prescrito y que deberéis liquidarlo antes de vender. Pasos a seguir Realizar la adición de herenciaSe hace ante notario mediante escritura pública, incluyendo el oro como bien heredado.No es necesario justificar con facturas su compra, basta con declarar que formaba parte del patrimonio de vuestra madre (lo cual es común en herencias de joyas, oro o dinero en efectivo).Se fija su valor a fecha de fallecimiento de vuestra madre, tomando como referencia la cotización del oro en ese momento.Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)Se presenta un modelo 650 complementario ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.Se paga el impuesto si corresponde, aunque en muchos casos, por reducciones y bonificaciones autonómicas, podría ser cero o muy bajo.A partir de este momento, los 4 años de prescripción del ISD empiezan a contar.Vender el oro y tributar en el IRPFLa ganancia patrimonial se calculará como la diferencia entre el precio de venta y el valor del oro a la fecha del fallecimiento de vuestra madre.Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos entre el 19% y el 28%.Conclusión El criterio del fiscalista del banco es correcto: Debéis hacer la adición de herencia y liquidar el ISD antes de vender.El impuesto no es cero automáticamente, sino que depende de la normativa autonómica.La base imponible en el IRPF será la diferencia entre el valor de venta y el valor a la fecha de fallecimiento de vuestra madre.Dado que es un proceso con implicaciones fiscales importantes, os recomiendo contar con un asesor fiscal para asegurar que la declaración se hace correctamente y evitar problemas con Hacienda.
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mivisa 19/02/25 23:23
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Según la web de AI de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.En vuestro caso, el problema radica en que el valor de adquisición del inmueble es el que declarasteis en el Impuesto de Sucesiones en su momento, es decir, 104.000 euros, ya que este es el valor fiscal reconocido por Hacienda. Aunque ahora el notario pueda hacer una diligencia para modificar la escritura y actualizar el valor, eso no cambiará lo que ya declarasteis en su día ante la Agencia Tributaria.¿Se puede modificar el valor a efectos fiscales?Lamentablemente, una tasación oficial ahora no cambia el valor de adquisición a efectos del IRPF. La única forma de corregirlo sería haber presentado una autoliquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal o, si hay causa justificada, intentar una rectificación de la autoliquidación (lo que generalmente tiene un plazo de cuatro años desde la liquidación original).Dado que la aceptación de herencia fue en noviembre de 2024 y habéis registrado el piso a vuestro nombre con ese valor, modificar ahora la escritura no afectará al valor que Hacienda considera válido para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando lo vendáis.¿Qué consecuencias tiene esto?Si vendéis el piso por 200.000 euros y Hacienda sigue considerando que el valor de adquisición es 104.000 euros, la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF será de 96.000 euros, lo que generará una carga fiscal considerable.Posibles solucionesConsultar a un abogado fiscalista: Dado que la operación ya se ha formalizado y registrado, cualquier intento de modificar el valor ante Hacienda podría ser complicado. Un profesional podría evaluar si hay alguna vía para solicitar una rectificación del Impuesto de Sucesiones.Estudiar la tributación y buscar deducciones: Aunque no podáis cambiar el valor de adquisición, podéis analizar si tenéis gastos deducibles (gastos de notaría, registro, impuestos pagados, etc.) que reduzcan la ganancia patrimonial.Esperar más de un año para vender: Si el inmueble se vende más de un año después de la aceptación de herencia, la plusvalía no tributa como renta general (que puede llegar al 47%), sino como renta del ahorro, con tipos del 19% al 28%.Dado que la situación es compleja, os recomendaría hablar con un asesor fiscal especializado para estudiar en detalle vuestras opciones.
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mivisa 19/02/25 16:38
Ha respondido al tema ¿como denunciar a mi asesor?
Web ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social permite reclamar cobros indebidos dentro de un plazo de cuatro años desde el ingreso indebido (art. 23 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Dado que mencionas que el problema se arrastra desde 2020 y que la Seguridad Social reconoció parte de la baja pero no devolvió el dinero, es posible que el plazo para reclamar haya caducado, lo que complica la recuperación de las cantidades.Dado que el problema parece derivarse de una posible negligencia del asesor, puedes explorar dos vías:Reclamación civil por daños y perjuiciosSi tienes pruebas (correos electrónicos, conversaciones grabadas, escritos presentados) de que el asesor no actuó con diligencia, puedes presentar una demanda civil reclamándole el dinero no recuperado.Un abogado especializado en responsabilidad profesional puede asesorarte sobre las posibilidades de éxito.Si el asesor tiene seguro de responsabilidad civil, la aseguradora puede responder si se demuestra negligencia.Denuncia por posible negligencia profesionalSi el asesor es economista o abogado, puedes intentar presentar una queja ante su respectivo Colegio Profesional.Si no está colegiado (como mencionas que te dijeron en el Colegio de Gestores de Madrid), su actividad podría estar regulada únicamente por contratos privados, lo que refuerza la vía civil.También podrías denunciarlo ante Consumo si operaba como empresa de servicios.Como el tema ya es jurídico más que fiscal, te recomiendo acudir a un abogado especializado en responsabilidad civil para valorar la viabilidad de la reclamación.
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mivisa 19/02/25 15:00
Ha respondido al tema Tributación rescate plan de pensiones
Según web ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la tributación de un beneficiario heredero de un plan de pensiones depende de su residencia fiscal. En este caso, si el hijo beneficiario reside en el Reino Unido, la fiscalidad se rige por las siguientes consideraciones: Tributación en España:Las prestaciones recibidas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si el beneficiario no tiene residencia fiscal en España.Se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a una retención del 8% si se pagan en forma de capital o renta.España tiene un convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido, por lo que es importante revisar si existe algún beneficio o exención aplicable (Convenio España-Reino Unido).Tributación en el Reino Unido:Como residente fiscal en el Reino Unido, el beneficiario debe declarar los ingresos según la normativa británica.Puede solicitar la aplicación del convenio de doble imposición para evitar tributar doblemente la misma renta.Para asegurarse de la correcta tributación, es recomendable consultar a un asesor fiscal con conocimiento en normativa internacional. También puede revisarse la normativa del IRNR en la Agencia Tributaria.
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