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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Como lo urgente es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, le recomiendo aplicar lo que determina el código civil, y ya los siguientes pasos de cuaderno de partición, adjudicación y aceptación, si no estoy equivocado en un momento posterior llevarlo a documento público.
mivisa31/08/25 14:08
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Aunque no es el tema propio del chat, me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que a cada uno le corresponde el 50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno). Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?Preguntas de opetativa:1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?2. Entre los bienes privativos figura derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?
mivisa31/08/25 14:07
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Mutualistas: devolución del IRPF
Como lo urgente es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, le recomiendo aplicar lo que determina el código civil, y ya los siguientes pasos de cuaderno de partición, adjudicación y aceptación, si no estoy equivocado en un momento posterior llevarlo a documento público.
mivisa31/08/25 13:57
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Mutualistas: devolución del IRPF
Aunque no es el tema propio del chat, me han pedido ayuda para un tema de herencia sin testamento, que creía que era simple pero presenta complejidades que crea dudas. Además a mediados de septiembre tiene que presentar autoliquidación de impuesto de sucesiones.1. En 2013 firman capitulaciones matrimoniales= disolución de la sociedad de gananciales y liquidación de solo algunos bienes gananciales.2. Con el fallecimiento del cónyuge, hay que liquidar el resto de bienes gananciales para distribución entre causante y cónyuge supérstite.Tengo entendido que para bienes inmuebles se puede poner el valor que uno considere, ¿es así?Como tienen acciones, he conseguido determinar las acciones gananciales, a fecha de firma de capitulaciones matrimoniales) y las privativas a partir de esa fecha (la escritura especifica que a partir de esa fecha régimen absoluto de separación de bienes y si a partir de ahí hacen compras conjuntas, se entenderá que a cada uno le corresponde el 50% siendo el resultante bien privativo de cada uno y de dominio pleno). Bien, las gananciales dice Entiendo que hay que valorarlas a fecha disolución sociedad de gananciales más el rendimiento implícito que pudiesen haber generado esas acciones gananciales hasta fecha de fallecimiento. ¿Es así?3. Después de conseguir referencias catastrales de numerosas microfincas rústicas y valor catastral, hay unas 15 fincas de un contrato privado de compra venta de principios de los 80, en lis que sólo figura el nombre de la finca, superficie en áreas y centiáreas y nombre de los propietarios de las fincas colindantes, ya fallecidos y herederos desconocidos.¿Se pueden incluir en el listado de bienes gananciales un anexo sobre la circunstancia de estas fincas o se deben dejar sin liquidar para un futuro?Preguntas de opetativa:1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas?2. Entre los bienes privativos figura derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito?Ahora preguntas relativas a la operativa del impuesto de sucesiones:Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos?Si no se puede hacer, cómo se justifica qué bienes gananciales va a incluir en el modelo 650?
mivisa31/08/25 13:27
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Mutualistas: devolución del IRPF
Todo hecho, toca esperar
mivisa30/08/25 16:53
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No se puede deducir hipoteca en venta de casa....
lo suyo hubiese sido informarse previamente de las implicaciones de tus operaciones;1. Venta de vivienda habitual 2. Cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta de la vivienda habitual.Se deduce por tu 'indignación" que no lo has hecho, fallo tuyo no de hacienda y las leyes vigentes.La deducción por nversión en vivienda habitual solo procede si existen cantidades efectivamente satisfechas para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual; es decir, solo mientras exista un préstamo hipotecario vigente y se estén pagando cuotas (capital + intereses), o bien mientras el contribuyente aporte fondos propios para la compra.Al vender la vivienda habitual y destinar el importe obtenido a amortizar totalmente el préstamo hipotecario, se extingue la deuda.Desde ese momento, el contribuyente ya no satisface ninguna cantidad adicional destinada a la adquisición de la vivienda.Sin inversión efectiva, desaparece la base de la deducciónUna vez amortizado íntegramente el préstamo con el dinero de la venta, el contribuyente ya no está realizando pagos vinculados a la adquisición de vivienda habitual.En consecuencia, a partir de ese ejercicio fiscal, no procede practicar la deducción, puesto que no hay base sobre la que aplicarla (creo que es el art. 68.1 LIRPF).Resumiendo:Mientras hubo préstamo, los pagos (cuotas) constituían base de deducción.Tras la cancelación total con el importe de la venta, desaparece esa base y, en consecuencia, se extingue el derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual
mivisa30/08/25 16:13
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Mutualistas: devolución del IRPF
si accedes a Gestiones de ejercicios anteriores, en las declaraciones que fueron rectificadas por funcionario habilitado aparecerán 2 declaraciones, la original/primigenia que presentaste tú y la rectificada presentada por funcionario habilitado; en la del ejercicio 2022 podrás comprobar que sólo figura la primigenia (ni la rectificada que hiciste tú ni la rectificada por funcionario habilitado)
mivisa30/08/25 16:09
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Mutualistas: devolución del IRPF
Papadi, se ha dicho por activa y por pasiva que a nadie que haya solicitado anteriormente al tema de mutualidades una rectificación de autoliquidación por el tema que fuese, les figura rectificación hecha por funcionario habilitado para el tema de mutualidades, y ni siquiera les figura esa primera rectificación de autoliquidación que se hizo en su día.Tú has dicho que la declaración de 2022 fue rectificada, ... , toca esperar
mivisa30/08/25 10:52
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Mutualistas: devolución del IRPF
quiero decir que si le corresponden devoluciones por el tema de mutualidades de esos ejercicios, más pronto o más tarde debería recibir las transferencias correspondientes a cada uno de esos ejercicios.Pregunta: las declaraciones de todos esos ejercicios incluido el 2022 fueron rectificadas por funcionario habilitado o solo algunas de ellas?
mivisa29/08/25 22:52
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Mutualistas: devolución del IRPF
perdón, para cada ejercicio una transferencia, 4 ejercicios = 4 transferencias (cada una de ellas ya incluye los intereses de demora)