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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 29/06/25 08:06
Ha respondido al tema Herencia a sin hacer reparto se quiere llevar a subasta
de chatgpt hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la cuestión que plantean no es estrictamente tributaria, sino que se enmarca en el ámbito civil y procesal, concretamente dentro del procedimiento de división judicial de la cosa común y/o de liquidación de herencia. No obstante, a continuación les ofrezco una explicación lo más clara posible, desde un enfoque informativo general, con algunas consideraciones fiscales al final.  ❗ Situación actual Ustedes son cuatro copropietarios (herederos) de un inmueble. No han logrado un acuerdo para su venta ni reparto, y uno de los hermanos ha llevado el asunto a los tribunales, en lo que parece ser un procedimiento de división de cosa común o división judicial de herencia, en cuyo marco: Se ha realizado una tasación judicial del inmueble.Está previsto el nombramiento de un perito contador-partidor, paso habitual en este tipo de procesos para realizar el reparto o liquidación del bien.Ustedes han solicitado al juez que se les permita vender el inmueble en el mercado libre con intervención de una inmobiliaria.Existe una oferta de compra por el valor de la tasación. 🏛️ Riesgos de la subasta Ustedes tienen razón en preocuparse por el escenario de venta en subasta judicial: En una subasta, el inmueble puede venderse por un precio muy inferior al de mercado.Cualquier interesado, incluido su hermano, puede pujar y adquirir la vivienda a bajo coste.Esto puede dar lugar a que, una vez vendidos los bienes y deducidos los gastos judiciales, notariales, impuestos y costas, ustedes reciban mucho menos de lo que realmente les correspondería en un reparto equitativo. 📝 ¿Pueden impedir la subasta? En principio, sí se puede evitar la subasta si los copropietarios llegan a un acuerdo y el juez lo admite. Lo más relevante es: Ofrecer al juzgado una alternativa razonable, como han hecho ustedes (venta en mercado libre a precio real).Justificar que la tasación judicial es inferior al valor de mercado. En este sentido, si disponen de una tasación independiente o un informe de mercado, pueden aportarlo como prueba.El juez tiene la facultad de aceptar su propuesta si considera que es en beneficio de todos los herederos y se evita una venta ruinosa.Artículo clave: artículo 1057 del Código Civil (y, si es una división de cosa común, también el artículo 406).  ❓¿Qué hacer ante la oferta de compra al precio de tasación? Es muy importante que tengan claridad sobre: Quién es el comprador: Si es un tercero o si está vinculado directa o indirectamente con su hermano.Quién canaliza la operación: Si el abogado que les llama representa a los cuatro hermanos o solo al disidente.Qué ocurre con la diferencia respecto al valor de mercado: Si el hermano quiere usar la tasación baja para comprar él el inmueble (a través de un tercero), podría efectivamente revenderlo con una ganancia.🔹 Recomendación inmediata: Antes de aceptar la venta al precio de tasación, pidan por escrito la identidad del comprador y quién lo representa.Consideren encargar su propia valoración del inmueble con una tasación actual de una inmobiliaria acreditada o arquitecto técnico.Insistan ante el juzgado en que se les conceda un plazo razonable (3 a 6 meses) para vender el inmueble en condiciones normales de mercado. 💸 Consideraciones fiscales (cuando se venda la casa) Cuando se venda el inmueble, hay varias obligaciones fiscales, entre ellas: IRPF: Cada heredero deberá declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor declarado en la herencia (más gastos deducibles).Ganancias patrimoniales en IRPF – AEATPlusvalía municipal: También puede haber que pagar el impuesto de incremento de valor de los terrenos (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, si hay ganancia. ✅ Conclusión y sugerencia Ustedes tienen razón jurídica y económica para evitar la subasta, y deben mantener su solicitud al juez. En su lugar: Pidan por escrito toda la información del comprador propuesto.Soliciten una nueva tasación o informe de mercado para justificar su postura.Manténganse unidos en la petición de una venta extrajudicial a precio justo.🔒 Si el conflicto continúa y sienten que sus derechos están siendo vulnerados, les recomiendo firmemente acudir a otro abogado independiente para defender sus intereses exclusivamente, ya que pueden estar en una situación de desventaja procesal si el abogado actúa para las dos partes.
mivisa 28/06/25 21:40
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
4julioVIERNES12:00 horas. Reunión de Ponencia. Comisión de Economía, Comercio y EmpresaSala Clara CampoamorOrden del díaInformar Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.(621/000016) 12:30 horas. Comisión de Economía, Comercio y EmpresaSala Clara CampoamorOrden del díaRatificación de la Ponencia Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.(621/000016)Dictaminar Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.(621/000016)https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/agenda/index.html?d=03072025&id=27&id2=2025&aFilter=s&chk=true&RP=RP&PR=PR&RI=RI#3
mivisa 28/06/25 14:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
SE MANTENDRA publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución ...... y el nuevo formulario de solicitud es el que se puso a disposición de los posibles afectados el 2 de abril de 2025(de hecho y según me han dicho, ese formulario no especifica ningún ejercicio en concreto)Que es lo que se indicaba Formulario de solicitud para las devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción.AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.FORMULARIO DE SOLICITUDPara solicitar la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades, conforme a la DF16 de la Ley 7/2024, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud que se publique a partir del 2 de abril en Sede: Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/mutualistas-aplicacion-dt-2-renta-2023/formulario-solicitud-devoluciones-irpf-2019-prescritos_.html
mivisa 28/06/25 11:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
NOTA INFORMATIVA: Formulario de solicitud para la aplicación de la DT2Nota informativa sobre la presentación del formulario de solicitud de devolución a mutualistasEn previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación), se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio.Noticia publicada en novedades destacadas27/junio/2025Mutualistas: Formulario de solicitud para la aplicación de la DT2ª LIRPFEn previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación), se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio.Atendiendo a la dispuesto en el apartado 6 de la nueva redacción de la DF 16 de la Ley 7/2024 prevista en el proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales:"6.Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/junio/27/mutualistas-formulario-solicitud-aplicacion-dt2-lirpf.html
mivisa 27/06/25 18:54
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
por otro lado ya está agendado en el Senado para el viernes 4 de julio dos sesiones , una de información (aclas 12) y ptra de ratificación (a las 12:30). Solo tiene que visitar la web del Senado y verá el recorrido/procedimiento que está siguiendo la reforma del proyecto de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuya tramitación se incluyó la modificación de la forma de pago a los jubilados mutualistas 
mivisa 27/06/25 18:50
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
no se ajusta a la realidad 
mivisa 27/06/25 18:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
no sé si usted puede leer los mensajes de este foro, entre ellos los míos, ó no.Si puede, no los ha leído o los ha leído mal, porque ya entró en el Congreso con trámite de urgencia.Por otro lado, ya están fijados en ls agenda del senado para el viernes 4 de julio sesiones de información (a las 12) y de ratificación (a las 12:30).He llegado a la conclusión, quizás equivocada, de que ya disponía de esta información, pero se hace el despistado para soltar sus alegatos políticos que no vienen s cuenta y que en mi caso carecen de interés 
mivisa 27/06/25 16:12
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
NOTA: Esos mínimos y máximos se aprobaron en junio de 2023, creo, y no han habido más actualizaciones a nivel estatal 
mivisa 27/06/25 16:10
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Son los mínimos y los máximos establecidos por ley estatal en función del grado de dependencia.Dicho esto, cada CCAA establece entre los mínimos y los máximos indicados, el importe que considere oportuno para cada grado de dependencia, y lo establece, además de en función del grado de dependencia, en función de la capacidad económica del dependiente 
mivisa 27/06/25 12:52
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Jubilados mutualistas Agenda del Senado. Semana del 30/06/2025 al 06/07/2025https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/agenda/index.html?d=04072025&id=27&id2=2025&aFilter=s&chk=true&RP=RP&PR=PR&RI=RI#4